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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								           1ra. Sesión
	Legislativa		   							      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 86

25 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Carlo Acosta

Referida a la Comisión de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley,  a la Autoridad de Edificios Públicos, al Departamento de Seguridad Pública, o cualquier otra agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que surja como titular, transferir al Municipio de Cabo Rojo por el precio nominal de un dólar ($1.00), el del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que "[l]a Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin".

Cónsono con ello y con el fin de establecer un mejor funcionamiento y eficacia de los municipios en Puerto Rico, se aprobó la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". Esta legislación adoptó modelos procesales para una mayor consecución de autonomía, ampliando así las facultades municipales. Lo anterior, con el fin de instaurar una mejor administración y beneficios para la ciudadanía y, a su vez, fomentar el fortalecimiento y desarrollo económico, educativo y social.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena  al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, al Municipio de Cabo Rojo a la Autoridad de Edificios Públicos, al Departamento de Seguridad Pública o cualquier otra agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que surja como titular, transferir al Municipio de Cabo Rojo por el precio nominal de un dólar ($1.00), el del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana del mencionado Municipio.
Sección 2.- Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, autoriza la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, el Departamento de Seguridad Pública, será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité. El Municipio de Cabo Rojo utilizará las instalaciones mencionadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
Sección 3.- De aprobarse la transferencia aquí dispuesta, el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, y el Departamento de Seguridad Pública, podrán imponer aquellas condiciones restrictivas para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para establecer proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general. Se ordena a la Autoridad de Edificios Públicos, al Departamento de Seguridad Pública o a la agencia, instrumentalidad o corporación pública que haya surgido como titular, y al Municipio de Cabo Rojo a suscribir y otorgar aquellos documentos públicos y privados que sean necesarios a estos fines, con el propósito de conceder el correspondiente título de propiedad.
Sección 4.-Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", sujeta a las siguientes condiciones:
El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada.
El solar y estructuras para transferir al Municipio de Cabo Rojo serán traspasados en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse la presente Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del anterior titular de realizar ningún tipo de reparación o modificación alguna. 
En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad o la posesión, revertirá de inmediato al Gobierno de Puerto Rico y el municipio será responsable de los costos que resulten de dicho caso.
Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, que se otorgará entre el la Autoridad de Edificios Públicos, el Departamento de Seguridad Pública o a la agencia, instrumentalidad o corporación pública que haya surgido como titular, y al el Municipio de Cabo Rojo.
Sección 5.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá culminar el trámite de evaluación propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 5 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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