GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 86
INFORME POSITIVO
de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 86 (en adelante, “R.C. de la C. 86”), recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El R.C. de la C. 86 tiene el propósito de ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
INTRODUCCIÓN
La “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, Ley 26-2017, según enmendada, creó el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles “a los fines de que ejerza todas las facultades necesarias, que no sean contrarias a esta o cualquier otra ley, para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico”.[1] De conformidad con el Artículo 5.06, de la Ley 26-2017, el Comité tendrá los siguientes deberes Con el fin de ejecutar la política pública del Gobierno de Puerto Rico:
a. Deberá establecer mediante reglamento un procedimiento uniforme, eficiente y efectivo para la disposición y transferencias de los bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, ya sea mediante subasta pública a viva voz, subasta pública en sobre sellado o mediante venta directa. Dicho procedimiento deberá proveer un sistema justo de competencia que garantice el interés público. El Comité deberá disponer claramente cuándo se podrá hacer una venta directa.
b. Deberá coordinar, junto con la Junta Revisora de Propiedad Inmueble creada en virtud de la Ley 235-2014, la preparación y/o actualización de un inventario oficial de todas las propiedades inmuebles de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excluyendo las propiedades de la Universidad de Puerto Rico.
c. Deberá obtener por parte de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble, una certificación en la que se incluyan todas las propiedades inmuebles que están disponibles para su disposición por razón de no ser necesitadas para ser habilitadas por alguna agencia, dependencia, instrumentalidad o corporación pública de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
d. Deberá evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble que le sea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios, y asegurarse que cumpla con esta Ley y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité.
e. Realizar cualquier tipo de estudio, inspección, análisis, u otra gestión sobre las propiedades inmuebles, incluyendo el asegurarse que estén debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y que tengan el título y cualquier otro requerimiento exigido por ley al corriente.
f. Tasar los bienes inmuebles objeto de disposición. Para ello podrá requerir y utilizar el personal necesario, utilizando el mecanismo establecido en la Ley 8-2017.
Con eso en mente, la Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que “[l]a Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin”.
Cónsono con ello y con el fin de establecer un mejor funcionamiento y eficacia de los municipios en Puerto Rico, se aprobó la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Con este trasfondo, la medida evaluada propone que se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la transferencia, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, al Municipio de Cabo Rojo del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana del mencionado Municipio.
Aduce que si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, autoriza la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, el Departamento de Seguridad Pública, será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité.
Agrega que de aprobarse la transferencia aquí dispuesta, el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, y el Departamento de Seguridad Pública, podrán imponer aquellas condiciones restrictivas para asegurar que la propiedad sea utilizada únicamente para establecer proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, así como otro proyecto que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
Asimismo, autoriza la transferencia de la propiedad mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, sujeta a las siguientes condiciones: (1) el título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada; (2) el solar y estructuras para transferir al Municipio de Cabo Rojo serán traspasados en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse la presente Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del anterior titular de realizar ningún tipo de reparación o modificación alguna; (3) en caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad o la posesión, revertirá de inmediato al Gobierno de Puerto Rico y el municipio será responsable de los costos que resulten de dicho caso; y (4) todas las condiciones expresadas en la Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, que se otorgará entre el Departamento de Seguridad Pública, y el Municipio de Cabo Rojo.
Por último, establece que el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) deberá culminar el trámite de evaluación propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de la Resolución Conjunta.
ALCANCE DEL INFORME
En aras de analizar y evaluar la medida, la Comisión de Gobierno tomó en cuenta los memoriales presentados por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AADAF), Autoridad de Edificios Públicos y la Oficina del Alcalde de Cabo Rojo a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes.
AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y
AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
La AAFAF no presenta objeción a que se continue con el trámite legislativo de la Resolución Conjunta 86, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el Plan Fiscal certificado, el Plan de Ajuste de la Deuda, ni en los procesos uniformes de disposición de bienes inmuebles establecidos por la Ley 26-2017. Señala que conforme a las facultades del CEDBI, cabe señalar que el pasado 8 de mayo de 2025 se recibió una comunicación del Municipio de Cabo Rojo, fechada de 6 de mayo de 2025, mediante la cual se solicitó ocupar en usufructo el Cuartel de Boquerón.
A raíz de dicha solicitud, el CEDBI requirió al Municipio que presentase información adicional, incluyendo un Plan de Inversión y Mejoras a realizarse en la propiedad, el cual deberá contener un desglose financiero de los trabajos propuestos y los fondos asignados para su desarrollo Para el 16 de mayo de 2025, el CEDBI se encuentra a la espera de recibir dicho Plan para evaluar el negocio jurídico aplicable. AAFAF señala que en vista de que el trámite de disposición de los bienes inmuebles en cuestión ya ha sido iniciado y está siendo debidamente atendido conforme al marco normativo vigente, entienden que la adopción de estas medidas legislativas no resulta al presente necesarias para viabilizar su transferencia.
Señala que en caso de que esta Comisión entienda pertinente su aprobación, recomienda que la resolución sea enmendada para disponer expresamente que el CEDBI evalúe el negocio jurídico aplicable a favor del Municipio de Cabo Rojo. De ser así, dichas medidas serían atendidas conforme a lo establecido en la Ley 26-2017 y el Reglamento Núm. 9133.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
La Autoridad de Edificios Públicos se limitó a señalar que toda transferencia de propiedad requiere el cumplimiento estricto con el procedimiento establecido por la Ley26-2017 y la evaluación del CEBDI.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CABO ROJO
El Municipio Autónomo de Cabo Rojo favorece la medida. El municipio aduce que esta medida no representa una pérdida significativa para el Gobierno de Puerto Rico, dado que el inmueble no está siendo utilizado actualmente. Por el contrario, su transferencia permite asegurar su preservación, uso efectivo y puesta en valor para beneficio de la comunidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que la aprobación del R. C. de la C. 86, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno tras evaluar los memoriales explicativos, reconoce la importancia del R. C. de la C. 86 sin enmiendas. Esto se debe a que el procedimiento a seguirse será el dispuesto por la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, Ley 26-2017.
En ese sentido el CENDI deberá evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble en cuestión y asegurarse que cumpla con esta Ley y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité. En ese sentido, y ante la realidad de que el edificio se encuentra en desuso, la Comisión encuentra loable la medida propuesta para el beneficio del pueblo caborrojeño.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el R. C. de la C. 86, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López Presidente Comisión de Gobierno |
Artículo 5.03, de la Ley 26-2017, 3 LPRA § 9502. ↑
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