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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del C. 448

INFORME POSITIVO

25 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Las Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 448, recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 448 (P. de la C. 448) propone enmendar el Artículo 7, crear un nuevo Artículo 9 y reenumerar los artículos 9 al 15 de la Ley 141-2019, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”. Esta iniciativa tiene como propósito principal flexibilizar los términos de tiempo de respuesta a solicitudes de información pública para atemperar la legislación local a las disposiciones de la Ley federal Freedom of Information Act (FOIA).

La medida busca aumentar el término que tienen los Oficiales de Información para producir la información pública de diez (10) a veinte (20) días laborables. Para las solicitudes hechas directamente a una oficina regional, el término se extendería de quince (15) a veinticinco (25) días laborables. El proyecto también establece que este término es prorrogable por un término único de diez (10) días laborables si se notifica y se expone la razón para requerir tiempo adicional.

Además, el P. de la C. 448 establece fundamentos específicos por los cuales los Oficiales de Información pueden denegar la divulgación total o parcial de información. Estas excepciones abarcan la información clasificada por seguridad nacional, reglas internas de personal, información exenta por ley o reglamento, secretos comerciales, expedientes judiciales o de personal, e información que comprometa investigaciones o la seguridad física de cualquier persona.

Finalmente, el proyecto propone la adición de un nuevo Artículo 9 para crear un mecanismo de reconsideración administrativa. Toda persona a la cual se le niegue total o parcialmente la solicitud de información tendrá derecho a presentar una solicitud de reconsideración ante el jefe de la entidad gubernamental (Autoridad Nominadora) dentro de veinte (20) días laborables. Este recurso debe agotarse, o entenderse denegado si no hay respuesta en veinte (20) días laborables, antes de recurrir al Tribunal de Primera Instancia.

AnÁlisis de la Medida

El acceso a la información pública en Puerto Rico se reconoce como un corolario de los derechos fundamentales de libertad de palabra, prensa y asociación, garantizados por las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos. La Ley 141-2019 fue adoptada para establecer una política pública de acceso a la información y mecanismos procesales sencillos. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones de la Ley 141-2019 para fomentar la transparencia, sus propósitos se han visto frustrados por los términos de tiempo extremadamente cortos para producir la información solicitada.

La Ley 141-2019 es más estricta que la Ley federal FOIA en cuanto a los plazos establecidos, lo que ha generado un uso indiscriminado del derecho de acceso y ha cargado excesivamente al personal de las agencias públicas. Además, mientras que la FOIA establece un procedimiento administrativo de apelación, la Ley 141-2019 requiere que los ciudadanos recurran directamente al Tribunal de Primera Instancia para impugnar una denegatoria. Este mecanismo contribuye al congestionamiento de los tribunales.

El derecho comparado, incluyendo leyes de acceso a la información en España (30 días de plazo, prorrogable por 1 mes), Chile (20 días, prorrogable por 10), y Brasil (20 días, prorrogable por 10), evidencia que una legislación más flexible y alineada con FOIA es viable para garantizar un acceso efectivo a la información pública. Al flexibilizar los términos y establecer un recurso administrativo de reconsideración, el P. de la C. 448 busca equiparar la normativa local con estos modelos exitosos.

El objetivo de la medida es fortalecer la rendición de cuentas, la eficiencia y la calidad de la recopilación de información solicitada, aumentando la confianza en las instituciones públicas. Los cambios propuestos, incluyendo el aumento de los términos de respuesta y la introducción de excepciones claras y un recurso administrativo previo al judicial, alivian la carga y el volumen de trabajo tanto en las agencias públicas como en los tribunales. La medida busca un balance entre el interés del Estado en proteger la información confidencial y el derecho fundamental del ciudadano al acceso a la información.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación del P. de la C. 448, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:

  1. Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
  2. Oficina del Inspector General (OIG)
  3. Oficina de Ética Gubernamental (OEG)
  4. Departamento de Justicia (DJ)
  5. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
  6. Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
  7. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
  8. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  9. Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)
  10. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

Se recibieron y consideraron los siguientes:

Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)

La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) evaluó el P. de la C. 448 y, desde un punto de vista administrativo y funcional, concurre con los cambios propuestos a la Ley 141-2019. La OCPR siempre ha respaldado toda medida que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos gubernamentales, y que vele por el buen uso y la fiscalización de los fondos públicos. La Contralora enfatiza que la Ley 141-2019 es más estricta que la FOIA, con plazos más cortos y un recurso judicial directo, lo que atropella el buen funcionamiento de las agencias.

El proyecto busca aumentar el término que tienen los Oficiales de Información para producir información de 10 a 20 días laborables, y de 15 a 25 días laborables para las oficinas regionales. Flexibilizar los términos permite que las agencias tengan tiempo razonable para producir la información requerida, asegurando la calidad del cumplimiento con la solicitud. La OCPR también señala que la Ley 141-2019 es parte de las acciones para reforzar la transparencia gubernamental y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

La OCPR apoya las disposiciones relativas a la determinación de las razones por las cuales los Oficiales de Información podrán denegar la divulgación de información pública. La medida propone además un procedimiento de reconsideración administrativa ante el jefe de la entidad gubernamental antes de un recurso judicial. La OCPR no tiene objeción a la aprobación del P. de la C. 448 y recomienda tomar en consideración los comentarios que pueda emitir el Departamento de Justicia, tratándose de un proyecto que contiene disposiciones de política pública.

La OCPR sugiere varias recomendaciones para perfeccionar el texto. Primero, que se enmiende el Título de la medida para incluir los fines que persigue, ya que el título actual solo dispone los artículos a enmendar y reenumerar. Segundo, sugiere que en la página 7, Artículo 1, línea 11, se sustituya la frase "correo federal (First Class)" por la expresión "correo postal" para mantener la consistencia en el lenguaje utilizado en el texto. Finalmente, recomienda que se incluya en la medida si el jefe de la entidad puede delegar o no la entrega de la información, a pesar de que la Ley 141 ya establece obligaciones para los oficiales de información.

Oficina del Inspector General (OIG)

La Oficina del Inspector General (OIG), cuya función es promover la integridad y la transparencia, respaldó en su totalidad las enmiendas propuestas en el P. de la C. 448. La OIG concluye que el proyecto propiciará mayor claridad, agilidad y transparencia en los procesos de acceso a la información pública. La entidad reconoce que el derecho de acceso a la información pública no es absoluto y puede ser limitado por intereses apremiantes del Estado, y por ello respalda las excepciones propuestas.

La OIG considera adecuado y oportuno el aumento de los términos propuestos: a veinte (20) días laborables para la entrega de información a nivel central y a veinticinco (25) días laborables para solicitudes a oficinas regionales. Este ajuste responde a la realidad práctica de los trámites administrativos y facilita un manejo más ordenado de las solicitudes de información. Las razones de denegación contempladas en la propuesta (que incluyen protección de información confidencial, seguridad nacional y privacidad de datos personales) guardan coherencia con la jurisprudencia vigente.

La entidad apoya también la inclusión del nuevo Artículo 9, el cual otorga mayor claridad a los procesos de reconsideración disponibles para los ciudadanos. La OIG sostiene que el enfoque de establecer estas excepciones y el mecanismo de reconsideración es completamente compatible con el derecho internacional y con las legislaciones de otras jurisdicciones, donde se busca equilibrar la transparencia con las necesidades de seguridad y privacidad.

La OIG recomendó añadir un párrafo después del primero del Artículo 9 para fortalecer el proyecto. Este párrafo propuesto establece que la determinación de denegación (total o parcial) emitida por el Oficial de Información debe contener de forma clara y fundamentada las razones de su decisión. Además, debe informarse al solicitante sobre su derecho a solicitar reconsideración por escrito ante el jefe de la entidad. Esto armoniza el proceso de notificación con los requisitos de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme y la jurisprudencia aplicable, evitando que una notificación deficiente pueda afectar la jurisdicción del foro revisor.

Oficina de Ética Gubernamental (OEG)

La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) avala las enmiendas propuestas, coincidiendo en que los términos actualmente establecidos en la Ley de Transparencia son muy cortos. La OEG favorece el aumento del término para producir información, ya que la complejidad y el volumen de la información solicitada requieren más tiempo para que las entidades gubernamentales puedan cumplir con el requerimiento. La medida equipara los plazos de la Ley de Transparencia a los de la ley federal FOIA, buscando fortalecer la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones públicas.

La OEG apoya la enmienda propuesta al Artículo 7 que aumenta el término de respuesta a 20 días laborables (25 días en oficina regional). La OEG también avala los parámetros que las entidades gubernamentales pueden utilizar al momento de denegar la divulgación de información pública. Sin embargo, advierte que el listado de fundamentos enumerados en el Artículo 7 no debe ser interpretado como taxativo, sino que debe existir la posibilidad de que surjan fundamentos no contemplados que puedan ser judicialmente válidos para no producir cierta información.

Respecto a la reconsideración administrativa, la OEG no tiene objeción a que se añada un mecanismo de revisión ante la entidad gubernamental. La OEG entiende que este requisito previo es necesario para agotar los remedios administrativos antes de recurrir al Tribunal de Primera Instancia (TPI). Este recurso alivia la carga y el volumen de trabajo en las agencias públicas y en los tribunales.

La OEG sugiere enmiendas para aclarar el proceso de revisión y uniformar el lenguaje. Propone añadir al Artículo 7 que, si la agencia no contesta dentro del término establecido, se entenderá denegada la solicitud y el solicitante podrá recurrir al TPI sin necesidad de presentar una reconsideración. Además, sugiere que el nuevo artículo 9 se titule "Reconsideración ante la entidad gubernamental" en lugar de "Reconsideración ante la Autoridad Nominadora", y que se uniformen las referencias al "jefe de la entidad gubernamental" en el texto para incluir a la persona que este designe para atender la reconsideración.

Departamento de Justicia (DJ)

El Departamento de Justicia (DJ) somete sus comentarios sobre el P. de la C. 448 en el ejercicio de su función de asesoramiento legal a la Rama Ejecutiva y a la Asamblea Legislativa. El DJ apoya la intención legislativa de atemperar la Ley 141-2019 a las disposiciones de la FOIA, buscando un balance entre el interés del Estado de proteger información confidencial y el derecho ciudadano al acceso.

La exposición de motivos del proyecto explica que la Ley 141-2019 es más estricta que la FOIA, con plazos más cortos para producir información, lo que causa una carga excesiva a las agencias. Por ello, el DJ analiza positivamente las enmiendas que buscan extender de diez a veinte días laborables el término para la entrega de información en la oficina central (y a veinticinco días laborables en una oficina regional).

El DJ examina las excepciones para la denegación de información pública propuestas en el nuevo Artículo 7. El DJ observa que estas excepciones recogen básicamente las instancias ya dispuestas en la Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 122-2019), con la salvedad de ciertas categorías. La medida también incorpora un nuevo artículo para establecer un mecanismo de reconsideración ante el jefe de la agencia dentro de 20 días laborables, un proceso similar al de apelación administrativa establecido en la FOIA.

El DJ recomienda que, si la intención es atemperar la Ley 141-2019 a la FOIA, se adopten la totalidad de las excepciones que surgen de la FOIA. Por ejemplo, el DJ sugiere que el proyecto incorpore la excepción 5 de la FOIA, relacionada con el privilegio deliberativo, a la enmienda del Artículo 7. De manera alternativa, el DJ sugiere incorporar de manera uniforme las excepciones de la Ley 122-2019 (Ley de Datos Abiertos) a la Ley 141-2019. Una vez atendidas estas sugerencias, el DJ no tendría reparo a la continuación del trámite legislativo del P. de la C. 448.

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) manifestó que la modificación de la Ley 141-2019 es materia de política pública reservada a las ramas políticas, y que el Poder Judicial por norma se abstiene de emitir juicio sobre los méritos de tales asuntos. No obstante, en aras de contribuir al proceso legislativo, la OAT ofreció comentarios técnicos, principalmente advirtiendo sobre posibles ambigüedades jurídicas en el texto propuesto.

La OAT advierte sobre una ambigüedad en el lenguaje del nuevo apartado del Artículo 7, el cual enumera los casos en que los Oficiales de Información "podrán denegar la divulgación de información". La OAT indica que no está claro si esta enumeración es taxativa (cerrada) o abierta. Si se interpreta como taxativa, podría interpretarse que toda información no listada debe divulgarse, incluso si otras leyes, reglamentos o determinaciones judiciales la han declarado confidencial, lo que podría menoscabar la certeza jurídica.

La OAT recomienda incluir una disposición en el texto propuesto que aclare expresamente que la enumeración de las excepciones no excluye otros supuestos de confidencialidad establecidos por otras leyes, reglamentos o determinaciones judiciales. La OAT también recomienda incluir, entre los fundamentos de denegación, aquellos casos en que la información solicitada esté sujeta a un procedimiento administrativo o reglamentario que regule la forma, requisitos y condiciones para su acceso, reafirmando que el derecho de acceso debe ejercerse conforme a las normas específicas aplicables.

En cuanto al procedimiento, la OAT sugiere precisar el texto del Artículo 9 (Reconsideración) para aclarar que la persona designada por el jefe de la agencia para atender la reconsideración puede ejercer todas las facultades del proceso, incluyendo emitir la determinación final. Finalmente, la OAT sugiere armonizar el lenguaje del Artículo 7 sobre las "preferencias del solicitante" para el envío de información, con el Artículo 8 de la Ley 141-2019, que establece que la entrega de información en formatos específicos está sujeta a que no suponga un costo mayor o un riesgo para la integridad del documento.

Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) respalda la intención de la Asamblea Legislativa de atemperar la Ley Núm. 141-2019 a las disposiciones de la FOIA. La OCIF endosa la aprobación parcial del P. de la C. 448, ya que considera que el acceso a la información es fundamental para el desarrollo de una sociedad democrática.

La OCIF endosa la enmienda que extiende el término para entregar información pública de diez a veinte días laborables. La entidad sostiene que, en su experiencia, agencias con grandes volúmenes de información y personal limitado requieren tiempo adicional para recopilar y entregar la información precisa a los solicitantes, y este aumento garantiza una mayor transparencia y precisión en la divulgación. Asimismo, la OCIF endosa la adición de criterios específicos para la denegación de información en el Artículo 7, que se alinean con los criterios establecidos en FOIA y la Ley de Datos Abiertos.

La OCIF también endosa la propuesta de establecer un nuevo Artículo 9 para crear un mecanismo de reconsideración ante la Autoridad Nominadora. La entidad argumenta que la falta de un recurso de reconsideración fundamentada impone una carga administrativa adicional al personal, incluyendo el legal, de las agencias al tener que responder a recursos judiciales. Este mecanismo asegura que se provea certeza y conclusión a los procedimientos administrativos.

La OCIF, aunque endosa la medida, no presenta enmiendas específicas, sino que reitera su apoyo a la intención legislativa de equiparar la normativa local con la federal, considerando el balance entre el interés del Estado en proteger información confidencial y el derecho ciudadano al acceso. La OCIF también señala que ya existe un mecanismo sencillo para que las personas que solicitan información a las agencias puedan acudir en revisión de la determinación ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante un formulario preparado por el Poder Judicial.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 448 (P. de la C. 448). La OPAL concluye que la aprobación de la medida no conlleva un impacto fiscal sobre el Fondo General.

La OPAL determinó que el P. de la C. 448 introduce enmiendas técnicas a obligaciones ya existentes en la Ley 141-2019. La medida busca ampliar el término de respuesta, establecer los fundamentos para denegar solicitudes y disponer un mecanismo de reconsideración administrativa. Estas enmiendas son de carácter procesal y no implican erogación de fondos adicionales ni reducción en la captación de recaudos por parte del Gobierno de Puerto Rico.

La función primordial de la OPAL es medir el impacto fiscal de las propuestas legislativas. La OPAL certifica que las modificaciones propuestas al Artículo 7 (ampliación de términos y causales de denegación) y la creación del Artículo 9 (reconsideración administrativa) no alteran sustancialmente las obligaciones fiscales de las entidades gubernamentales.

La OPAL reconoce que la creación del mecanismo de reconsideración administrativa puede representar un costo mínimo de implementación, pero este costo sería asumido por cada entidad. La OPAL considera que este costo es análogo a otros mecanismos de revisión y agotamiento de remedios administrativos ya existentes en las agencias. Por lo tanto, la OPAL concluye que el P. de la C. 448 no representa un costo fiscal sobre el Fondo General.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por las agencias en relación con el Proyecto de la Cámara 448. La medida, que busca flexibilizar los términos para la entrega de información pública y establecer un procedimiento administrativo de reconsideración, ha recibido un respaldo significativo de las entidades consultadas, incluyendo la OCPR, la OIG, la OEG, el DJ, la OAT y la OCIF. Estas agencias reconocen la necesidad de atemperar la Ley 141-2019 a la realidad práctica y a los modelos de transparencia como la FOIA.

Las entidades consultadas ofrecieron recomendaciones técnicas y sugerencias para perfeccionar el texto. Las recomendaciones se centran en asegurar que el listado de excepciones no sea interpretado como taxativo (OAT, OEG), la uniformidad del lenguaje y la inclusión de fundamentos claros en las denegatorias (OIG, OCPR, OEG). Estas sugerencias no representan una objeción a la esencia de la medida, sino que buscan fortalecer su certeza jurídica y eficacia. La Comisión ha considerado estas sugerencias para su incorporación en el entirillado electrónico adjunto.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), por su parte, certificó que la medida no conlleva un impacto fiscal sobre el Fondo General. El objetivo del Proyecto de la Cámara 448 es consistente con la política pública de transparencia, rendición de cuentas y alivio de la carga administrativa y judicial.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 448, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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