GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 449
25 DE MARZO DE 2025
Presentado por la representante Lebrón Robles,
el representante Márquez Lebrón y la representante Gutiérrez Colón
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para crear la “Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el sub inciso 1 y añadir un sub inciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03; reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente; enmendar el sub inciso 40, añadir un nuevo sub inciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04; reenumerar los sub incisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente; enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10; enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02; enmendar el Artículo 6.04; enmendar el sub inciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01; enmendar el Artículo 9.05: añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente: enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, fomentar el pensamiento crítico, funciones ejecutivas y análisis por el estudiantado, ampliar los programas de estudio de Bellas Artes en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios para la enseñanza efectiva de esta materia así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Artículo II, Sección 5 establece que la educación es un derecho fundamental que cobija a los niños de nuestro país. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene la función de proteger ese derecho y asegurar que los niños de Puerto Rico tengan acceso a un sistema de educación público, gratuito, no sectario y de calidad. El Departamento de Educación de Puerto Rico (desde ahora DE) está encargado de establecer el currículo de las escuelas públicas del país.
Por más de una década, la Legislatura ha trabajado con la inclusión de las Bellas Artes como parte fundamental de la educación pública. En 2018 se aprobó la ley 85 de conocida como Ley de la Reforma Educativa. En la misma no se reconoce cabalmente la importancia de las Bellas Artes, al no establecer un número mínimo de horas semanales o créditos anuales para que el estudiante participe activamente y aprenda sobre las Bellas Artes. Actualmente el DE se rige por la Carta Circular núm. 016-2022-2023, que lleva el título de “Política Pública sobre la organización y oferta curricular del programa de Bellas Artes en las escuelas primarias y secundarias del Departamento de Educación de Puerto Rico” Esta carta circular no establece mínimos específicos para la educación en bellas artes en los niveles elemental o intermedio. Sólo establece un mínimo de créditos para estudiantes de secundaria. En la actualidad, solo los estudiantes de Escuelas Especializadas en las Bellas Artes tienen una exposición significativa; el resto del estudiantado tiene poca o ninguna exposición. Los estudiantes del sistema público de enseñanza tienen derecho a recibir una educación completa, que incluya requisitos mínimos en Bellas Artes en todos los niveles. En la actualidad las especificaciones están incluidas en las cartas circulares del DE, vulnerando los programas de Bellas Artes, pues con cada cambio de administración se puede alterar la política pública sobre las mismas sin tener que pasar por la revisión de los cuerpos legislativos. Un proyecto de ley solidifica y garantiza que las Bellas Artes serán parte integral del sistema de educación de Puerto Rico a todos los niveles.
Como se mencionó anteriormente, desde hace más de una de década se han radicado distintos proyectos legislativos tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de Puerto Rico, dirigidos a establecer la educación en Bellas Artes como un requisito de graduación y parte fundamental en el proceso de formación escolar del estudiantado del Sistema Público de Enseñanza. Ninguno de esos esfuerzos ha rendido frutos. La decimonovena asamblea legislativa aprobó en dos ocasiones el Proyecto del Senado 704 y Proyecto del Senado 1142 para atender este importante tema. Sin embargo, ambas medidas recibieron el veto expreso del Gobernador. Ante la urgencia de este tema es importante retomar esta discusión, producto de propuestas pasadas.
El 23 de febrero de 2023 se radicó el Proyecto del Senado 1142; el mismo fue aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, pero fue vetado de manera expresa el 19 de enero de 2024. En ese veto expreso se afirma que la ley 85 de 2018 atiende el tema de Bellas Artes como política pública en su Art. 2.04. Sin embargo, en su inciso número 40 solo se menciona lo siguiente:
“Establecer e implementar un programa de comunicación y relación entre estudiantes y personalidades puertorriqueñas destacadas en distintos ámbitos y ocupaciones, tales como, pero sin limitarse a: cultura, literatura, artes, teatro, cooperativismo, música, danza, ciencias, deportes, comercio y finanzas. El programa tendrá el propósito de facilitar y viabilizar la interacción y comunicación entre los estudiantes y puertorriqueños con reconocidos talentos. El Secretario podrá establecer acuerdos de colaboración con la Corporación de las Artes Musicales, el Centro de Bellas Artes, el Conservatorio de Música, la Universidad de Puerto Rico, la Escuela de Artes Plásticas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y otras agencias u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y requerir de éstas la cooperación y asesoramiento necesarios para la implantación del programa. El Secretario adoptará los reglamentos que sean necesarios para establecer el programa. De igual forma, fomentará mediante currículos, las diversas modalidades de las bellas artes en todos los niveles.”
Con una simple lectura de este artículo podemos ver que el mismo es ambiguo y no establece metas específicas de créditos u horas anuales que debe recibir cada estudiante para poder pasar de nivel. La falta de metas claras podrá redundar en que el estudiantado no reciba educación en Bellas Artes.
Por otro lado, múltiples estudios realizados concluyen que el respaldo al desarrollo de proyectos culturales y artísticos en los planteles escolares, fomenta la disciplina entre el estudiantado, reduce la deserción escolar, desarrolla su liderazgo, propicia el trabajo en equipo, mejora el desarrollo de la funciones ejecutivas y su capacidad en la toma de decisiones de cara al futuro. Por lo tanto, la accesibilidad a experiencias culturales y artísticas deben exponer al estudiantado a participar de obras de teatro, conciertos de música, recitales de voz y de danza, exhibiciones de obras artísticas de su creación, entre otras experiencias significativas que proliferaron en las escuelas públicas en décadas pasadas.
Sin embargo, el cierre de planteles escolares, la declaración de maestros y maestras de Bellas Artes como excedentes, así como la crisis económica y social por la que atraviesa el país, han provocado la merma en la formación de bandas escolares, agrupaciones musicales, producciones teatrales escolares, espectáculos de baile y danzas folclóricas, desarrollo de proyectos de artes plásticas, entre otras manifestaciones artísticas y culturales que tanto nutrían al estudiantado del país. El propio DE ha reconocido la pérdida de cientos de maestros y maestras de Bellas Artes en años recientes. Para el año 2009, el Departamento contaba con cerca de 1,600 maestros y maestras en estas disciplinas, mientras que al 2022-2023 contaban con 1,360 docentes activos en el sistema, eso sin contar los educadores que se están formando en las instituciones académicas del país. Como resultado, hoy día existen escuelas del Sistema Público de Enseñanza que no cuentan con maestros y maestras de Bellas Artes, a pesar de que en las convocatorias para los puestos de las materias de Bellas Artes sobran los profesionales cualificados.
Es por esto que esta Asamblea Legislativa entiende pertinente y meritoria la aprobación de esta Ley a los fines de dotar a la Ley 85-2018, según enmendada, de un ofrecimiento académico diverso e interdisciplinario, que cuente con los cursos de Bellas Artes. El DE ya cuenta con un Programa de Bellas Artes, cuyas materias poseen currículos y cursos diseñados para impartir las mismas. Esta Ley pretende devolver la implantación del currículo de Bellas Artes a las escuelas del DE a través de un variado currículo, que contenga cursos artísticos ya existentes en décadas anteriores, atemperados a las necesidades y preferencias del estudiantado, así como la implantación y desarrollo de proyectos culturales y artísticos en las escuelas. Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar que cada estudiante se nutra de diversos cursos de Bellas Artes en cada nivel escolar de su travesía educativa, como pieza indispensable para su pleno desarrollo como individuo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley para incluir las Bellas Artes como clase regular en todos los niveles del sistema público de enseñanza”.
Sección 2.- Declaración de Política Pública.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en la Carta de Derechos (Artículo II), en su Sección 5 sobre Instrucción Pública, que “Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales…”. En esa dirección, el DE viene a ser la agencia encargada de velar por dicho principio, a través de la administración del Sistema Público de Enseñanza, del establecimiento de un currículo adecuado e integral en las escuelas del país, y del funcionamiento de diversos programas que viabilicen el pleno desarrollo del estudiantado.
El 29 de marzo de 2018, entró en vigor la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, Ley 85 de 2018, la cual delimita los contornos y funciones del DE. Desde su implantación, y a través de sus enmiendas subsiguientes, dicha reforma carece del establecimiento de una política pública robusta y específica para el pleno desarrollo del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública del país, como ocurría en décadas anteriores.
Cónsono con la Sección 5, del Artículo 2 de nuestra Constitución, supra, las Bellas Artes, en todas sus modalidades, complementan los cursos regulares de cada grado escolar propiciando el pleno desarrollo de la personalidad del estudiantado, el fortalecimiento del respeto de los derechos de los seres humanos, y, sin duda, de las libertades fundamentales de los mismos a través de la expresión artística. A través de la música, la danza, el teatro, las artes plásticas y las comunicaciones, se brinda una educación humanista que propicia el desarrollo de mejores seres humanos, y de futuros profesionales holísticos.
Las artes minimizan los riesgos sociales, fortalecen la autoestima y el desarrollo de procesos neurológicos tales como las funciones ejecutivas del estudiantado, aumentan su retención escolar y fomentan el sentido de pertenencia hacia su comunidad escolar. Esto se debe a que los seres humanos poseen inteligencias múltiples, que van mucho más allá del desarrollo intelectual y de la memorización, cuyo desarrollo solidifica el aprendizaje. Las Bellas Artes propician el desarrollo de inteligencias tales como la musical, la corporal-kinestésica, la interpersonal, y la visual-espacial. Por lo tanto, agudizan el pensamiento crítico.
De igual manera, el respaldo al desarrollo de proyectos culturales y artísticos en los planteles escolares, fomenta la disciplina en el estudiantado, desarrolla su liderazgo, propicia el trabajo en equipo y mejora su capacidad en la toma de decisiones de cara al futuro. A largo plazo, ello redunda en mayor desarrollo económico para el país, no solo ante la viabilidad de desarrollar profesionales holísticos, sino a través del desarrollo de profesionales del arte, la cultura y el entretenimiento, que tanto renombre han tenido a nivel internacional, y que han colocado a Puerto Rico como pieza clave en el desarrollo de talentos.
Es la intención de esta Asamblea Legislativa dotar a la Ley 85 de 2018, según enmendada, de un ofrecimiento académico diverso e interdisciplinario, que cuente con los cursos de Bellas Artes. El DE ya cuenta con un Programa de Bellas Artes, cuyas materias poseen currículos y cursos diseñados para impartir las mismas. Esta Ley pretende devolver la implantación del currículo de Bellas Artes a las escuelas regulares del DE a través de la variedad de los cursos artísticos ya existentes en décadas anteriores, así como la implantación y desarrollo de proyectos culturales y artísticos en las escuelas. Para ello, se requiere establecer la organización escolar adecuada que permita la inclusión de las Bellas Artes en el programa regular escolar. Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar que cada estudiante goce de un curso de Bellas Artes en cada semestre escolar de su travesía educativa, como pieza indispensable para su pleno desarrollo como individuo.
Sección 3.- Definiciones.
Sección 4.- Se enmienda el sub inciso 1 y se añade un sub inciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.02.- Declaración de Política Pública.
a...
b…
…
e. La gestión educativa de la escuela debe cumplir con los propósitos que la Constitución y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. A esos efectos, la escuela debe perseguir que el estudiante desarrolle:
1. Las destrezas necesarias para convertirse en motor del desarrollo económico de Puerto Rico. Esto incluye no solo el fortalecimiento del aprovechamiento académico de las STEM y STEAM, sino también conocimiento financiero, destrezas empresariales y de emprendedores, el fortalecimiento de sus destrezas lingüísticas, el desarrollo de sus expresiones artísticas, y la apreciación y valoración del modelo cooperativo.
2…
…
12...
13. Adquirir destrezas de pensamiento crítico, haciendo énfasis en la importancia de la enseñanza de las Bellas Artes, como parte del ofrecimiento académico creativo.
f…
…
h…”.
Sección 5.- Se añade un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, supra, y se reenumeran los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente, para que lea como sigue:
“Artículo 1.03.- Definiciones.
A efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
1...
2…
…
41...
42. Proyectos culturales y artísticos: Proyectos desarrollados por maestros y maestras en las escuelas regulares y especializadas no artísticas del Departamento de Educación, que incluyen, pero no se limitan a: conjuntos, grupos, rondallas, orquestas y bandas escolares de música, coros, agrupaciones musicales no tradicionales, grupos de baile, ballets folklóricos, grupos o clubes de teatro, grupos, organizaciones o clubes de artes plásticas, o clubes o grupos de comunicaciones en cualquiera de sus manifestaciones, estén éstos incorporados o no ante el Departamento de Estado.
[42.] 43. Plan ESSA Consolidado: …
[43.] 44. …
[44.] 45. …
[45.] 46. …
[46.] 47. …
[47.] 48. …
[48.] 49. …
[49.] 50. …
[50.] 51. …
[51.] 52. …
[52.] 53. …
[53.] 54. …
[54.] 55. …
[55.] 56. …
[56.] 57. Tercer Sector: …
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción “y” no se entenderá como excluyente.”.
Sección 6.- Se enmienda el sub inciso 40, se añade un nuevo sub inciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, supra, y se reenumeran los sub incisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04.- Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación.
a...
b. El Secretario deberá:
1…
2…
…
40. Establecer e implementar un programa de comunicación y relación entre estudiantes y personalidades puertorriqueñas destacadas en distintos ámbitos y ocupaciones, tales como, pero sin limitarse a: cultura, literatura, artes, teatro, cooperativismo, música, danza, ciencias, deportes, comercio y finanzas. El programa tendrá el propósito de facilitar y viabilizar la interacción y comunicación entre los estudiantes y puertorriqueños con reconocidos talentos, de manera tal que se fortalezcan los proyectos culturales y artísticos en las escuelas, así como los propósitos del sub inciso 41 del inciso (b) de este Artículo, del inciso (t) del Artículo 2.10, del inciso (n) del Artículo 9.01, y del párrafo final del Artículo 9.05 en cuanto a la exposición del estudiantado a las Bellas Artes en sus programas de estudio a través de actividades y experiencias diversas. El Secretario podrá establecer acuerdos de colaboración con la Corporación de las Artes Musicales, el Centro de Bellas Artes, el Conservatorio de Música, la Universidad de Puerto Rico, la Escuela de Artes Plásticas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y otras agencias u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y requerir de éstas la cooperación y asesoramiento necesarios para la implantación del programa. El Secretario adoptará los reglamentos que sean necesarios para la implantación del programa. [De igual forma, fomentará mediante currículos, las diversas modalidades de las bellas artes en todos los niveles.]
41. Fomentar mediante currículos innovadores atemperados al s. XXI, las diversas modalidades de las Bellas Artes en todos los niveles: Música, Teatro, Danza, Comunicaciones, y Artes Plásticas. De igual forma, establecerá una secuencia continua del currículo de Bellas Artes que facilite desarrollar y mantener los proyectos culturales y artísticos en las escuelas. Además, se adquirirán todos los materiales y equipos necesarios para la enseñanza cabal de las diversas materias que componen las Bellas Artes, incluyendo, pero sin limitarse a: instrumentos musicales, partituras y libros de música, accesorios y equipo para ensayos musicales, libros de teatro, equipos de audio para ensayos, micrófonos y bocinas, caballetes, canvas, pinturas, instrumentos para dibujar y/o pintar, entre otros, según aplique por materia artística. Los fondos que se identifiquen para la adquisición de dichos materiales y equipos, no podrán ser utilizados para otros fines que no sean los dispuestos en este sub inciso.
[41.] 42. …
[42.] 43. …
[43.] 44. …
[44.] 45. …
[45.] 46. …
[46.] 47. …
[47.] 48. …
[48.] 49. …
[49.] 50. …
[50.] 51. …
[51.] 52. …
[52.] 53. …
[53.] 54. …
[54.] 55. …
[55.] 56. …
[56.] 57. …
[57.] 58. …
[58.] 59. …
[59.] 60. …
[60.] 61. …
[61.] 62. …
[62.] 63. …
[63.] 64. …
[64.] 65. …
[65.] 66. Implementar en el currículo escolar, en todos los niveles, temas de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.”.
Sección 7.- Se enmienda el inciso (f) y se añaden los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10 de la Ley 85-2018, supra, para que lea como sigue:
“Artículo 2.10.- Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela.
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, el Director de Escuela deberá:
a...
b…
…
f. Apoyar la implementación de un currículo riguroso, estimulante, [y] coherente, diverso e interdisciplinario, bajo el cual el estudiantado desarrolle el pensamiento crítico a través de los cursos regulares, así como a través de los cursos de Bellas Artes.
g…
…
r. Establecer una bitácora que detalle los esfuerzos exitosos e infructuosos para lograr las metas.
s. Asignará salones y facilidades adecuadas para los cursos regulares, así como a los cursos de Bellas Artes, con sus respectivos materiales y equipos, según las necesidades de cada disciplina artística impartida.
t. Estimulará y apoyará los proyectos culturales y artísticos que los maestros y maestras desarrollen en su plantel escolar.”.
Sección 8.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 6.02 de la Ley 85-2018, supra, para que lea como sigue:
“Artículo 6.02.- Actividades y Servicios.
La escuela promoverá actividades curriculares y extracurriculares que estimulen el desarrollo académico y personal del estudiante. Para esto, promoverá y entablará acuerdos colaborativos con el tercer sector, agencias e instrumentalidades del Estado, entidades sin fines de lucro, instituciones educativas, empresas privadas, cooperativas, y la comunidad, entiéndase todos aquellos sectores que forman parte del entorno de la escuela. Además, el personal docente y administrativo de la escuela, procurará la participación y colaboración del estudiantado, padres y la comunidad para la creación de diversos proyectos e iniciativas que impacten positivamente la escuela y enriquezcan la experiencia educativa del estudiante; y que hagan de los planteles centros vibrantes de participación inclusiva.
La escuela, además:
a)...
b)…
c) Impartirá cursos para estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales[;], cursos para estudiantes con talentos en las Bellas Artes se implementarán proyectos culturales y artísticos para el desarrollo del talento estudiantil.
d)…
e)…
f)…”.
Sección 9.- Se enmienda el Artículo 6.04 de la Ley 85-2018, supra, para que lea como sigue:
“Artículo 6.04.- El Consejo Escolar.
Cada escuela tendrá un Consejo Escolar en el que estarán representados los cuatro componentes de la escuela. Las facultades, composición, deberes y responsabilidades del Consejo Escolar serán promulgados por el Secretario mediante reglamento. El número de miembros de cada Consejo Escolar dependerá de la clasificación de la escuela, pero no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de once (11) miembros. Se dispone que al menos uno de los miembros sea un padre, madre, tutor o encargado de alguno del estudiantado participantes de la institución. Se dispone que al menos uno de los miembros sea el maestro o maestra de Bellas Artes con que cuente la escuela.
Los Consejos Escolares…
…
El Secretario ordenará la disolución de un Consejo Escolar que permanezca inactivo por tres (3) meses o más, o que incumpla con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos adoptados al amparo de la misma. Dispondrá además, lo que corresponda sobre la elección de un nuevo Consejo Escolar en un término no mayor de treinta (30) días laborables, que comenzará a contar una vez disuelto el Consejo Escolar.”
Sección 10.- Se enmienda el sub inciso 7 del inciso (b) del Artículo 7.01 de la Ley 85-2018, supra, para que lea como sigue:
“Artículo 7.01.- Presupuesto Escolar.
Para cumplir con los propósitos de esta Ley y para establecer un Sistema de Educación Pública descentralizado, se requerirá que como mínimo, el setenta por ciento (70%) del presupuesto aprobado para el Departamento, sea destinado para la gestión educativa en los salones de clase o actividades relacionadas a éstos.
…
El Secretario promulgará las guías para la Oficina Regional Educativa, sobre el uso y distribución de los fondos a las escuelas. El Superintendente Regional distribuirá los fondos a las escuelas de conformidad con las guías promulgadas. El Departamento le otorgará autonomía al Superintendente Regional para la distribución de fondos a las escuelas, la cual estará regida por las guías generales promulgadas. El Departamento también distribuirá los fondos federales para gastos a los Superintendentes Regionales de conformidad con las directrices federales.
a…
…
b. Determinación de Factores de Costo Adicional – De justificarse mediante el uso de datos sobre el sistema, el Director de Finanzas puede aumentar el presupuesto de cualquier escuela pública utilizando los siguientes factores de costo:
(1)…
…
(7) Programas Especializados[;], y Proyectos culturales y artísticos;
…
(10)…
El Director de Finanzas no podrá discriminar contra las Escuelas Públicas Alianza. A tales efectos, utilizará criterios objetivos y llevará a cabo esfuerzos para alcanzar un pareo comparable con las escuelas públicas al asignar fondos de acuerdo con los Factores de Costo Adicional, entendiendo que la meta es proveer al director de escuela los recursos equivalentes a los que suelen tener las escuelas privadas.”.
Sección 11.- Se enmienda el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, supra, para que lea como sigue:
“Artículo 9.01.- Derechos del estudiantado.
Los estudiantes deben ser guiados al desarrollo de su personalidad y formados para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, y con mantener y defender, los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El propósito es desarrollar pensadores críticos con gran profundidad, hombres y mujeres desprendidos y de un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Por lo tanto, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario tiene derecho a:
a…
b…
…
n. Participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, consejos, actividades y en otras entidades autorizadas por reglamentos o iniciativas promovidas por el Departamento. Esto incluye la participación en proyectos culturales y artísticos desarrollados en las escuelas.
…
s. No ser discriminado por discapacidad física o mental; ni por ser víctima de violencia, agresión sexual, acecho, ser niño sin hogar (“homeless”) o cualquier otro discrimen.”.
Sección 12.- Se enmienda el Artículo 9.05 de la Ley 85-2018, supra, para que lea como sigue:
“Artículo 9.05.- Pertinencia de Programas de Estudio.
Los programas de estudio de la escuela se ajustarán a las necesidades y experiencias de sus estudiantes. Los directores, los maestros y maestras los consejos profesionales, cuidarán que los cursos que la escuela imparte:
(a)…
(b)…
…
(l) Les proporcionen a los estudiantes el dominio de destrezas de ejecución y pensamiento, así como las habilidades para cumplir con el currículo establecido.
Para la consecución de los incisos (a), (b), (c), (e), (f), (g), (h), (j), (k) y (l) de este Artículo, los programas de estudio en las escuelas promoverán actividades y experiencias diversas, a través de la exposición del estudiantado a las Bellas Artes en los cursos de educación musical, comunicaciones, artes plásticas, teatro y danza: movimiento y expresión corporal. Estas actividades y experiencias educativas incluirán al menos un tema, capítulo o unidad de estudio relacionado a la cultura puertorriqueña y al folclore de nuestro pueblo. en sus currículos”.
Sección 13.- Se añade un nuevo Artículo 9.06 a la Ley 85-2018, supra, y se reenumeran los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente, para que lea como sigue:
“Artículo 9.06.- Educación en Bellas Artes.
El Departamento de Educación de Puerto Rico garantizará maestros y maestras de educación en Bellas Artes en cada nivel (elemental, intermedia, y secundaria), para cada escuela del sistema público de enseñanza, incluyendo los estudiantes del Programa de Educación Especial, puedan tomar cursos de Bellas Artes, en cualquiera de sus manifestaciones, como requisito de graduación en todos los niveles, y en conformidad con el programa de clases que le compete a su grado académico. Disponiéndose que, para el logro de tales requisitos de graduación, los estudiantes del sistema público deben tomar un mínimo de contacto 200 minutos semanales en cursos de Bellas Artes cada año para estudiantes de elemental, 300 minutos de contacto semanal en cursos de Bellas Artes a nivel intermedios, y cuatro (4) créditos en cursos de Bellas Artes del noveno al duodécimo grado como requisito de graduación. El Departamento de Educación de Puerto Rico también garantizará la compra y la adquisición de todos los materiales y equipos necesarios para la práctica y el aprendizaje en las diversas áreas dentro de las Bellas Artes.
Los cursos de Bellas Artes incluirán al menos un tema, capítulo o unidad de estudio relacionado a la cultura puertorriqueña y al folclore popular.
El Departamento de Educación de Puerto Rico reclutará a los maestros y maestras altamente cualificadas en sus respectivas materias de Bellas Artes lo cual será necesario para lograr los objetivos de este Artículo, comenzando prioritariamente con aquellos maestros y maestras de Bellas Artes previamente reclutados, pero clasificados como excedentes, tras el cierre de planteles escolares o tras cualquier reorganización de planteles escolares. Los fondos que se identifiquen para el reclutamiento de maestros y maestras de Bellas Artes, no podrán ser utilizados para otros fines que no sean los dispuestos en este Artículo. Se autoriza al Departamento de Educación a utilizar fondos previamente provistos para cursos de educación continua, o disponibles para ello, a ser utilizados para brindar incentivos a maestros y maestras especialistas en cualquier materia ajena a las Bellas Artes, para que reciban educación continua con miras a recertificarse en materias de Bellas Artes de difícil reclutamiento. Para la consecución de tales fines, el Departamento de Educación podrá realizar alianzas con universidades del país.
Se exceptúa de la aplicación de este Artículo a los estudiantes de las Escuelas Vocacionales, y Escuelas Ocupacionales, quienes tomarán los cursos de Bellas Artes que sus programas académicos así lo permitan. Ello, sin limitar la posibilidad de que todos los estudiantes del sistema reciban su educación de forma creativa regularmente.
Artículo [9.06] 9.07. – Educación física.
…
Artículo [9.07] 9.08. – Acoso Escolar (Bullying).
…
Artículo [9.08] 9.09. – Estudiantes con Asma, Diabetes u otras Condiciones de Salud.
…
Artículo [9.09] 9.10. – Programa discrecional de capacitación a estudiantes de escuela pública relacionado con el movimiento de escutismo.
…
Artículo [9.10] 9.11. – Servicios relacionados con la salud.
El Departamento establecerá alianzas con entidades del tercer sector y agencias e instrumentalidades del Estado que ofrezcan servicios relacionados a la salud para realizar talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables, buenas prácticas nutricionales, condiciones de depresión y de prevención de enfermedades contagiosas y del suicidio…”.
Sección 14.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, para que lea como sigue:
“Artículo 11.03.- Tercer Sector.
La educación es tarea de todos los componentes de la sociedad civil. Alcanzar una educación de excelencia requiere la participación y colaboración de personas y entidades preparadas y comprometidas con el futuro de Puerto Rico. Por tal razón el Departamento establece como política pública una postura de apertura y colaboración con las diversas entidades que componen el Tercer Sector. Se identificarán, promoverán y establecerán diversas alianzas y acuerdos de colaboración con estas entidades que repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad general.
A esos fines, se crea el “Programa de Integración Comunitaria”, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el cual tendrá los siguientes objetivos:
(a)…
(b) Identificar, promover y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, instituciones educativas, empresas y agencias e instrumentalidades del Estado para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud y actividades educativas, artísticas y culturales, entre otras, que repercuten en el mejoramiento de la educación y de la sociedad a la que pertenece. Dichas alianzas también fomentarán el desarrollo y mantenimiento de proyectos culturales y artísticos que los maestros y maestras de los cursos de Bellas Artes fomenten en las escuelas.
(c)…
…
(g)…
El Secretario dispondrá, mediante reglamento, las normas que regirán el programa aquí establecido.”
Sección 15.- Actualización de reglamentos y Cartas Circulares.
Se le ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico a actualizar cualquier reglamento, manual, guía, política, Carta Circular y/o procedimiento vigente que sea incompatible con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, aprobar la reglamentación necesaria en virtud de lo aquí establecido, y de conformidad con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 16.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.
Sección 17.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. La actualización de reglamentos y Cartas Circulares ordenada en la Sección 15 se llevará a cabo desde la entrada en vigor de esta Ley y por un periodo adicional de sesenta (60) días. El Departamento de Educación de Puerto Rico deberá remitir a la Asamblea Legislativa un primer informe parcial el 15 de enero de 2026, en el cual describa todas las gestiones realizadas hasta ese momento en la consecución de esta Ley, detallando los procesos llevados a cabo y la contratación de los maestros y maestras necesarios para la consecución de esta Ley desde la entrada en vigor de la misma e incluyendo su impacto durante el primer semestre del Año Escolar 2025-2026, y un informe final a los cuarenta y cinco (45) días de culminado el Año Escolar 2025-2026 para exponer los resultados de la implantación de esta Ley, luego de culminado un año escolar de vigencia de la misma.
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