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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 220

25 DE MARZO DE 2025

Presentada por las representantes Lebrón Robles y Gutiérrez Colón

y el representante Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre las razones que menos del 10% de los artistas que participan en las fiestas patronales, fiestas de pueblo y festivales son mujeres, y así poder identificar si hay discrimen contra las artistas, grupos y conjuntos femeninos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico en el Art. II, Sec. 02, Const. ELA [Const. PR], LPRA, Tomo 1, establece que “La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.” Esto significa que un municipio, agencia de gobierno o cualquier instrumentalidad gubernamental, no puede discriminar a una persona por las razones mencionadas en la Constitución de Puerto Rico e incurre en una violación constitucional si comete este tipo de discrimen.

Según el Centro de Periodismo Investigativo, en alianza con el medio Todas, en su publicación de 6 de marzo de 2025 indicó que, “De un total de 1,235 presentaciones registradas en 2024, sólo 112 tuvieron mujeres solistas o agrupaciones lideradas por mujeres.” Esto significa que menos del 10% de los cantantes en las fiestas patronales, festivales de pueblo y festivales son mujeres. En el mismo artículo se plantea que 143 mujeres se han graduado del Programa de Música de la Universidad de Puerto Rico y del Conservatorio de Música de Puerto Rico, reforzando que hay talento y deseo por parte de artistas mujeres de participar en los distintos géneros musicales.

Es imperativo para esta Cámara de Representantes investigar las razones detrás de la diferencia drástica en contrataciones entre artistas hombres y mujeres por parte de los municipios. Además, es necesario analizar si el marco legal vigente proporciona las salvaguardias adecuadas para evitar el discrimen de por razón de sexo de las artistas, y si se requiere enmendar la legislación para evitar posibles discrímenes.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a los municipios a contratar de manera abrumadora y desigual a artistas hombres y agrupaciones musicales masculinas, de conformidad con la Constitución de Puerto Rico en el Art. II, Sec. 02, Const. ELA, supra.

Sección 2. – La investigación deberá incluir, pero no limitarse a lo siguiente:

(1) Análisis de los criterios utilizados por los municipios para contratar los grupos y artistas que participaron de las fiestas patronales, fiestas de pueblo y festivales.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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