GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 452
25 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio
LEY
Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en nuestro Archipiélago y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la musicoterapia clínica como uno de los tratamientos interdisciplinarios o complementarios autorizados para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales, y psicológicas de los pacientes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El uso de la música como terapia es una práctica que data de la Antigua Grecia. Con el tiempo fueron realizándose investigaciones sobre el tema desde el ámbito médico y no fue hasta el Siglo XX que comenzó a utilizarse propiamente para fines terapéuticos, siendo cada vez más una disciplina con mayor aceptación y reconocimiento. Actualmente es un servicio complementario de salud que se ofrece por profesionales con un grado universitario o su equivalencia en hospitales, consultorios privados, escuelas, hogares para la niñez o personas adultas mayores y así como en centros de servicios sociales, médicos y de rehabilitación.
De acuerdo con la Federación Mundial de Musicoterapia la musicoterapia es el uso profesional de la música y sus elementos como una intervención en entornos médicos, educativos y cotidianos con individuos, grupos, familias o comunidades que buscan optimizar su calidad de vida, mejorar su salud y bienestar físico, social, comunicativo, emocional, intelectual y espiritual. La investigación, la práctica, la educación y la formación clínica en musicoterapia se basan en estándares profesionales de acuerdo con los contextos culturales, sociales y políticos” (WFMT, 2011).
Asimismo, la Asociación Americana de Musicoterapia (AMTA, por sus siglas en inglés) la define como una reconocida profesión de la salud en la que se utiliza la música de forma terapéutica para abordar las necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales de los seres humanos. Esta ayuda a fortalecer las habilidades de las personas; funge como vía de comunicación para quienes tienen dificultad para expresarse con palabras; ayuda a la rehabilitación física; aumenta la motivación; brinda apoyo psicológico y emocional; entre muchos otros beneficios.
La Asociación de Musicoterapia de Puerto Rico reconoce a los musicoterapeutas como profesionales de la salud, con al menos un bachillerato o su equivalente en musicoterapia. Estos profesionales están capacitados para ofrecer una práctica ética y responsable, adaptándose a las necesidades físicas, emocionales y sociales de sus clientes. Esta definición es avalada por el Comité Latinoamericano de Musicoterapia, Sociedad sin fines de lucro. (CLAM, sf).
A nivel mundial, la musicoterapia es una profesión en constante crecimiento y cada vez más regulada. En Latinoamérica hay tres países con marcos regulatorios, Argentina, Brasil y Panamá. Por ejemplo, Argentina, los musicoterapeutas son profesionales que cursan una carrera universitaria que los habilita para ejercer la musicoterapia. El título habilitante para la práctica profesional es el de Musicoterapeuta y/o Licenciado en Musicoterapia, con reconocimiento oficial y validez nacional. Dichos títulos se obtienen en universidades, tanto privadas como estatales, que ofrecen la carrera (Gobierno de Argentina, 2015). Por otra parte, hay varias jurisdicciones de EE.UU. que cuentan con la licencia para esta disciplina: California, Connecticut, Georgia, Illinois, Iowa, Maryland, New Jersey y New York.
Hay múltiples beneficios en apoyar esta profesión de la salud. Esta no depende de la comunicación verbal, por lo que se ha destacado en casos donde la persona tiene problemas para comunicarse con palabras, sea por diversidad funcional, lesión cerebral u otra razón. De igual forma, aunque no está claro que la música no es una cura para ninguna enfermedad como tal, estudios médico-científicos demuestran que es una herramienta muy efectiva para reducir la ansiedad y la depresión, manejar el estrés, trabajar problemas de salud mental, reducir la presión sanguínea, el ritmo cardíaco, el dolor crónico, estimular funciones neurológicas, regular la respiración, entre muchas otras condiciones y/o enfermedades. Incluso, la musicoterapia neurológica ha demostrado ser particularmente efectiva en tratar niños y niñas con necesidades educativas especiales, teniendo efectos positivos “en distintos aspectos, como son: reducción de la ansiedad, mejora del desarrollo emocional, mayor equilibrio psicofísico y emocional, y aumento de nivel de comunicación e interacción social.” Ver, Elena Ortega, Laura Esteban García, Angeles F. Estévez, Diego Alonso Cánovas, Aplicaciones de la Musicoterapia en Educación Especial y en Los Hospitales, European Journal of Education and Psychology, Vol. 2, Nº. 2, págs. 145168 (2009).
Los efectos de la musicoterapia no se limitan a su impacto emocional o psicológico, y numerosos estudios han demostrado que la musicoterapia puede tener un impacto directo en las funciones neurológicas del cerebro humano. La musicoterapia, aunque puede que no actúe como cura para pacientes que padecen de trastornos neurológicos graves, puede ser una forma eficaz de tratamiento. Según el artículo de investigación, Effectiveness of music therapy as an aid to neurorestoration of children with severe neurological 3 disorders, publicado por María L. Bringas et. al., en la revista médica Frontiers in Neuroscience el 4 de noviembre de 2015, pacientes tratados con musicoterapia han demostrado:
[…] la mejora de la atención y la comunicación, así como los cambios en la plasticidad cerebral en niños con discapacidades neurológicas graves, confirman la importancia de la MT [Musicoterapia] para la rehabilitación de pacientes con una amplia gama de disfunciones.
No hay duda de que la música tiene efectos muy poderosos sobre la mente y el estado de ánimo de las personas, por lo que en muchos casos sirve de mecanismo para experimentar y procesar una amplia variedad de emociones que pueden ir desde la felicidad hasta la tristeza y la desesperación. Según Klein y & Lois Zoppi (2021) la musicoterapia consiste en: […]usar las respuestas y conexiones de una persona con la música para estimular cambios positivos en el estado de ánimo y el bienestar general. La terapia musical puede incluir crear música con instrumentos de todo tipo, cantar, moverse con la música o simplemente escucharla.
Además, Santiváñez-Acosta et al. (2020) han estudiado los aspectos de la musicoterapia han sido estudiados durante los períodos de gestación y parto. Estos han mostrado resultados prometedores en la disminución de los niveles de ansiedad y estrés en la madre y la mejora de los parámetros fetales (como la variabilidad de los latidos del corazón).
Por su parte, la Asociación Americana de Musicoterapia es una organización sin fines de lucro, constituida por aproximadamente 3,500 integrantes, incluyendo médicos(as), profesores(as), dueños(as) de negocios, investigadores(as) y estudiantes, que tienen como misión educar y dar a conocer lo que es la musicoterapia y sus beneficios, así como aumentar el acceso a estos servicios. Se enfoca principalmente en la educación, la capacitación, la supervisión de los estándares profesionales, la acreditación y la investigación en apoyo de esta profesión en todos los Estados Unidos. Para ejercer la profesión la AMTA requiere un título universitario en musicoterapia y la aprobación del examen que ofrece la Junta de Certificación para Musicoterapeutas (CBMT, por sus siglas en inglés), única junta autorizada a certificar musicoterapeutas profesionales. Además, se les exige completar 1,200 horas de práctica y la aprobación de una reválida antes de proveerles la credencial MT-BC (Music Therapist Board Certified). Hasta el momento, en Puerto Rico no se requiere esta credencial ni que tengan licencia. Sin embargo, hay empleadores(as) que lo solicitan y le dan prioridad a quienes cuentan con la certificación.
Desde la década de 1970, la musicoterapia ha sido ofrecida en Puerto Rico. Un evento destacado en su desarrollo fue el Congreso Mundial de Musicoterapia, celebrado en la isla en 1983, el cual reunió a especialistas de diversas regiones del mundo.
A partir de los años 2000, se han establecido programas formales de musicoterapia en varios hospitales, incluyendo el antiguo Hospital HIMA San Pablo, donde se implementó la musicoterapia neurológica en unidades de neuro intensivo, pediatría, oncología y otras áreas. Asimismo, el Hospital Pediátrico del Centro Médico de San Juan cuenta con una musicoterapeuta, respaldada por la Fundación Hospital Pediátrico.
En esta misma línea, la Fundación Música y País ha ofrecido durante años servicios de musicoterapia a niños bajo la custodia del Estado. De igual forma, el Centro de Salud de Lares ha brindado este servicio a pacientes con VIH en toda la isla.
Estos proyectos han demostrado ser altamente efectivos, lo que resalta la necesidad de ampliar la oferta de musicoterapia para beneficiar a más personas. Garantizar el acceso a estos servicios contribuiría significativamente a la prevención, tratamiento y recuperación de la población residente en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Se establece como política pública la musicoterapia clínica como uno de los tratamientos interdisciplinarios o complementarios autorizados para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales, y psicológicas de los pacientes.
Artículo 2. - La musicoterapia es el uso profesional de la música y sus elementos como una intervención en entornos médicos, educativos y cotidianos con individuos, grupos, familias o comunidades que buscan optimizar su calidad de vida, mejorar su salud y bienestar físico, social, comunicativo, emocional, intelectual y espiritual.
Artículo 3. - Se requiere a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en la Isla y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la musicoterapia como parte de los tratamientos multidisciplinarios que ofrecen para mejorar la salud, el desarrollo físico, cognitivo, emocional y psicológico de los pacientes.
Artículo 4. - Los musicoterapeutas como profesionales de la salud deberán tener al menos un título o grado de Bachillerato o su equivalente en musicoterapia y completar 1,200 horas de práctica, acreditados por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP).
Artículo 5. - Reglamentación
Será deber del Departamento de Salud, en coordinación y consulta con la Oficina del Comisionado de Seguros y la Oficina del Procurador del Paciente, el establecer la Reglamentación o Carta Normativas necesarias para la aplicación de esta Ley. A su vez, se ordena a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), en coordinación y consulta con el Departamento de Salud y la Oficina del Procurador del Paciente que establezca reglamentación al amparo de los poderes concedidos mediante la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el fin de poner en vigor lo establecido en esta Ley para el Plan de Salud Gubernamental.
Los reglamentos serán aprobados conforme a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Artículo 6. - La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico incluirá dentro de los servicios de salud que ofrece el Gobierno, lo que establece esta Ley. No obstante, reconociendo las obligaciones contractuales existentes de la Administración de Servicios de Salud lo aquí requerido formará parte del próximo contrato de servicios de salud que el Gobierno de Puerto Rico ofrecerá.
Artículo 7. - Todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio d 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, que ofrecen planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficio de salud localmente, ofrecerá la cubierta aquí establecida a partir del 1 de enero de 2026 y se aplicará a cada plan de salud cuando los mismos se vendan o una vez se renueven sus cubiertas, según establece esta Ley.
Artículo 8. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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