GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 454
25 DE MARZO DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el inciso (v) del Artículo 5 de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de disponer que cada instrumentalidad gubernamental publicará en su portal cibernético un desglose de los nombres de los empleados de confianza, o contratistas de servicios profesionales, con su correspondiente remuneración económica de forma que sea fácilmente localizado al consultarse cada portal; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Si bien es cierto que la Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico dispone para la publicación de datos relacionados a las operaciones gubernamentales, no es menos cierto que hoy en día muchos ciudadanos presentan la queja de que el acceso a la información sobre los sueldos y contratos de empleados de confianza no es sencillo ni goza de transparencia.
Mediante la enmienda propuesta al inciso (v) del Artículo 5 de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, se pretende eliminar la barrera de la complejidad planteada. Cada agencia vendría obligada a publicar un desglose específico de sus puestos de confianza, con los nombres de quienes los ejercen y la remuneración económica que reciben, ya sea mediante puesto formal en la dependencia o mediando contrato de servicios profesionales. Ese desglose deberá estar publicado en el portal cibernético de cada dependencia gubernamental de forma que se llegue a él con rapidez y facilidad.
El motivo de la propuesta legislativa es evidente: transparencia y rendimiento de cuentas en una mejor administración de los asuntos públicos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el inciso (v) del Artículo 5 de la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, para que disponga como sigue:
“Artículo 5. — Deber de Digitalizar.
Todo Organismo Gubernamental tendrá el deber de digitalizar, conforme lo determine PRITS, para hacer disponible mediante el Portal de Internet, los siguientes:
- Informes de viajes oficiales con especificación de destino, gastos, propósitos y forma de pago;
- Presupuesto aprobado por la entidad gubernamental y gastos trimestrales;
- Planes estratégicos, proyección de resultados y cumplimiento de los mismos;
- Gastos de representación, adelantos, pagados o rembolsados en la autoridad nominadora;
- Retribución específica al personal y planes de clasificación del personal; incluyendo un desglose de los nombres de los empleados de confianza, o contratistas de servicios profesionales, con su correspondiente remuneración económica. Esta información deberá publicarse en los portales cibernéticos de cada instrumentalidad gubernamental de forma que sea fácilmente localizada al consultarse cada portal;
- Convocatorias, descripción de puestos, procesos de selección de personal, contratación y nombramientos;
- Actas de resoluciones adoptadas por las Juntas de Gobierno o Juntas de Directores de las dependencias y corporaciones públicas;
- Calendarios de vistas y procedimientos administrativos a celebrarse, y publicación de las resoluciones, adjudicaciones y determinaciones;
- Reglamentos, cartas, circulares, normativas, códigos, protocolos y cualquier otra información sobre operaciones, adjudicaciones y determinaciones de aplicación de política pública de cada entidad gubernamental, siempre que no pongan en peligro información de naturaleza confidencial o la seguridad de las instituciones del Gobierno y/o de cualquier persona; o que contenga información que está protegida;
- Horarios de operación, directorio telefónico y ubicación de oficinas, servicios que ofrecen, oportunidades de participación ciudadana en los trabajos del Organismo Gubernamental, procesos de querellas y/o quejas y procedimiento para solicitar servicios;
- Licitaciones o propuestas recibidas para obras y servicios. Actas de subastas, una vez las adjudicaciones sean concedidas o declaradas desiertas;
- Contrataciones que se hayan celebrado con fondos públicos, detallando por cada contrato lo siguiente: las obras públicas a que se refiere, bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados. Se especificará el monto, nombre del proveedor, contratista o Persona con quienes se haya celebrado el contrato; servidor público o dependencia que supervisa la contratación; plazos de cumplimiento de los contratos, propuestas y/o licitaciones recibidas para esas contrataciones; el origen de los fondos para pagar esa contratación, el estatus de la ejecución de los trabajos contratados y los documentos y/o informes que certifiquen los trabajos realizados bajo la contratación;
- Auditorías externas y cualquier otro informe emitido por el Organismo Gubernamental sobre su estado financiero.
- Las sentencias judiciales, con excepción de las que contengan acuerdos de confidencialidad, actos de condonación parcial o total de deudas, concesión de uso o traspaso de propiedades por parte de cualquier ente gubernativo;
- Los acuerdos de modificación, suspensión o aprobación del planeamiento urbano, clasificación de suelo y zonificación y actos que tengan impacto ambiental;
- Licencias, permisos, concesiones y exenciones que fueren concedidos cada mes.”
Sección 2. - Cláusula de separabilidad
Si alguna parte de esta ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictado no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 3. — Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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