GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 455
INFORME POSITIVO
10 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 455, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 455 propone “enmendar el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados”.
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[l]a Unidad de Operaciones Especiales (UOE) fue creada en el 1992, con el propósito de ofrecer servicios especializados de seguridad en unas áreas específicas y delimitadas por el Departamento de Corrección. Estos servicios especializados de seguridad sirven de apoyo y complemento a las medidas de seguridad existentes en las instituciones.
Por tanto, la UOE responde a la política de garantizar el bienestar y seguridad de los menores institucionalizados en situaciones críticas que requieren la intervención de un personal adiestrado, capacitado y preparado para enfrentar y manejar las mismas, tales como proveer vigilancia perimetral, escoltar a menores que requieren protección adicional, aprehender jóvenes evadidos y cualquier disturbio mayor que interrumpa el funcionamiento diario de la institución. En fin, es responsabilidad de la UOE atender cualquier situación sensitiva que ponga en riesgo la integridad física y emocional de los menores y del personal, así como salvaguardar vidas y propiedades.
La UOE, está compuesta por Agentes de Seguridad y Protección (ASP). Las funciones de los ASP, son de alto riesgo, ya que requieren la portación y el uso de armas de fuego y tienen la responsabilidad de brindar seguridad a menores transgresores y a las instituciones juveniles.
Desde la creación del puesto de Agente de Seguridad y Protección, éste fue concebido como uno de alto riesgo. No obstante, y a pesar de sus funciones, esta clase de puesto en la actualidad no forma parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia, creado en virtud de la Ley 2-2011, según enmendada.
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de atender y corregir cualquier injusticia, error o disloque que se haya establecido mediante legislación, ya sea inadvertidamente o no. Es por ello, que procedemos a enmendar la Ley actual para reconocer a los ASP como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia y con ello, se les reconozcan así, todos derechos, obligaciones y/o beneficios que les pueda corresponder conforme tal designación.”
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. de la C. 455, y como un asunto de economía procesal, solicitó los comentarios que emitieron las agencias o entidades a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes. Los comentarios recibidos fueron los emitidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), la Federación de Oficiales de Custodia y por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
A continuación, presentamos de forma sintetizada las expresiones de las agencias o entidades que presentaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)
El Departamento de Corrección y Rehabilitación manifestó su apoyo a la aprobación del Proyecto de la Cámara 455. La agencia reconoció la alta relevancia de los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales dentro de las operaciones diarias del DCR, señalando que estos funcionarios asumen un riesgo significativo en el desempeño de sus funciones. Destacó que se trata de personal de campo y seguridad cuya labor conlleva complejidad, responsabilidad y alto grado de exposición al peligro, ya que son los encargados de proveer seguridad a menores transgresores y a las instituciones juveniles. Según expresó el Departamento, sus tareas incluyen el desarrollo de estrategias, el análisis de información, la investigación y la ejecución de medidas preventivas de vigilancia y seguridad.
El DCR sostuvo que, al igual que los agentes del orden público, estos empleados deben portar y utilizar armas de fuego en el cumplimiento de sus deberes. Afirmó que el lenguaje del Artículo 58 de la Ley 2-2011, conocida como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, debe ser atemperado a la realidad laboral actual, pues dicho artículo no hace mención expresa de los Agentes de Seguridad y Protección dentro del Cuerpo de Oficiales de Custodia, lo que podría generar interpretaciones incorrectas sobre su inclusión.
El Departamento recordó que históricamente ha contado con numerosos Agentes de Seguridad y Protección adscritos a la Unidad de Operaciones Especiales, por lo cual es necesario clarificar su estatus legal. Finalmente, certificó que la medida no tendría impacto fiscal en su presupuesto para el año fiscal 2024-2025, dado que cualquier gasto potencial ya está contemplado en los recursos asignados a la agencia.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
La OATRH expresó su posición de no apoyar la medida. La agencia argumentó que aprobar el proyecto provocaría una contradicción administrativa, al establecer que algunos empleados bajo una misma clasificación pertenezcan al Cuerpo de Oficiales de Custodia del DCR, mientras que otros empleados de igual clasificación en otras agencias no. La OATRH explicó que los Agentes de Seguridad y Protección pertenecen actualmente al Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera del Gobierno Central, junto con los Oficiales de Servicios Juveniles, ambos originados del Cuerpo de Oficiales de Custodia creado mediante el Plan de Reorganización 2-2011.
Sin embargo, aclaró que los Oficiales Correccionales cuentan con un plan de clasificación propio del DCR basado en rangos, mientras que la clase de Agentes de Seguridad y Protección no está adscrita exclusivamente a esa agencia. Por tanto, su inclusión en el Cuerpo de Oficiales de Custodia podría generar desigualdades en beneficios marginales entre empleados con igual clasificación. En consecuencia, la OATRH concluyó que no podía apoyar la medida, al considerar que los Agentes de Seguridad y Protección forman parte del Plan de Clasificación Uniforme del Gobierno y no de un sistema exclusivo del DCR.
Federación de Oficiales de Custodia
La Federación de Oficiales de Custodia expresó un apoyo contundente al Proyecto de la Cámara 455, destacando que el mismo establece una estructura justa y clara para la clase de Agentes de Seguridad y Protección, particularmente los adscritos al Programa de Instituciones Juveniles. La Federación enfatizó que la aprobación de esta medida garantizaría la equidad en los ascensos, la estabilidad laboral, el reconocimiento de la antigüedad y la experiencia de estos servidores públicos esenciales, contribuyendo así a la eficiencia y el bienestar institucional del DCR.
En su exposición, la Federación detalló que los Agentes de Seguridad y Protección desempeñan funciones de alto riesgo, tales como mantener la seguridad, el orden y el bienestar de los menores bajo custodia, la prevención de disturbios, la protección de instalaciones, la escolta de jóvenes a citas judiciales o médicas, y la respuesta ante emergencias. Además, señaló que estos agentes reciben adiestramientos especializados en control de disturbios, manejo de armas de fuego, arrestos autorizados por el tribunal y redacción de informes detallados. Históricamente, han colaborado con agencias federales como el FBI, DEA y ATF.
La Federación lamentó que, pese a la naturaleza peligrosa de sus funciones, los Agentes de Seguridad y Protección no formen parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia creado por la Ley 2-2011, lo que los excluye de beneficios esenciales, como el seguro por muerte en cumplimiento del deber y ciertos derechos de retiro. Consideraron que esta exclusión responde a una omisión legislativa que debe ser corregida. De aprobarse la medida, se formalizaría el reconocimiento legal y funcional de estos empleados, garantizando sus derechos y fortaleciendo la seguridad del sistema juvenil.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa indicó que la implementación de la medida conllevaría un costo estimado de $197,115 para el año fiscal 2026, aumentando en años posteriores conforme más agentes cumplan los requisitos para acogerse al retiro. La OPAL desglosó la cantidad de agentes elegibles por año hasta 2029 y aclaró que su análisis no incluye a empleados bajo el Sistema 2000, quienes no cuentan con la edad suficiente para retirarse.
Asimismo, señaló que la medida debe evaluarse a la luz del Plan de Ajuste de la Deuda bajo PROMESA, el cual prohíbe al Gobierno de Puerto Rico aprobar legislación que cree o modifique derechos de pensión por un periodo de diez años contados desde el 15 de marzo de 2022. A pesar de esta limitación, la OPAL no descartó la viabilidad del proyecto, sino que recomendó realizar la evaluación correspondiente para asegurar cumplimiento con dichas disposiciones.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 455 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Las ponencias analizadas evidencian un consenso mayoritario a favor del reconocimiento formal de los Agentes de Seguridad y Protección como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La posición favorable del DCR y de la Federación de Oficiales de Custodia refleja la urgencia de atender una deficiencia estructural que por años ha afectado a este grupo de empleados que realiza labores de alto riesgo y responsabilidad, sin gozar de los derechos y beneficios que corresponde a su función.
La medida propuesta corrige esa omisión, fortalece la justicia laboral y promueve la uniformidad administrativa dentro del sistema correccional, sin representar un impacto fiscal significativo según lo certificado por el propio DCR. A su vez, las preocupaciones expresadas por la OATRH se limitan al ámbito técnico de la clasificación de puestos, lo que no debe constituir un obstáculo para atender un asunto de equidad sustantiva y reconocimiento profesional.
En balance, la aprobación del Proyecto de la Cámara 455 se considera una acción justa, necesaria y coherente con la realidad operativa del DCR, en la medida en que reconoce la labor esencial de estos agentes, refuerza la seguridad institucional y promueve la eficiencia administrativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo del P. de la C. 455, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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