GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 456
INFORME
23 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 456 (P. de la C. 456), recomienda su aprobación, con las enmiendas que se encuentran contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.[1]
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 456 tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley 8-2004, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. Ello, a los fines de establecer que el Departamento de Justicia, a través de su Secretario, será el representante legal del Departamento de Recreación y Deportes en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
La Exposición de Motivos del P. de la C. 456 indica en parte (y citamos):
“Por otra parte, la anterior y derogada Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, nada expresa sobre la personalidad jurídica del Departamento, por lo que entendemos que la inclusión de esta frase en la Ley Núm. 8-2004 fue realizada por error o inadvertencia.” (Página 2).
Esa frase sobre la personalidad jurídica del Departamento de Recreación y Deportes viene desde que el proyecto fue presentado. La Ley 8-2004, según enmendada, tuvo su origen en el Proyecto del Senado 2400, presentado el 16 de septiembre de 2003 por el entonces Senador Fas Alzamora. Dicho proyecto tuvo la intención legislativa de otorgarle personalidad jurídica al Departamento de Recreación y Deportes, como si se tratara de una instrumentalidad o corporación pública —y no de un departamento de la Rama Ejecutiva. Indica así el Artículo 4 del proyecto según presentado:
“Artículo 4. – Reorganización
Se reorganiza el Departamento de Recreación y Deportes, el cual retendrá su personalidad jurídica y estará bajo la dirección de un Secretario, quien será nombrado por la Gobernadora, con el consejo y consentimiento del Senado, de conformidad con la Sección 5 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
Del Informe del Senado presentado el 12 de noviembre de 2003 sobre dicho proyecto, no se desprende la razón de la inclusión de dicha frase, que continuó en el proyecto durante todas sus etapas.[2] Sin embargo, podemos apreciar que como parte de la reorganización que se procuró en ese momento, el Artículo 22 del proyecto original dispuso la absorción de la Compañía de Parques Nacionales como parte del Departamento de Recreación y Deportes:
“Artículo 22. – Adscripción de la Compañía de Parques Nacionales
La Compañía de Parques Nacionales, creada por la Ley Núm.114 del 23 de junio de 1961, según enmendada, se adscribe al Departamento de Recreación y Deportes como una corporación pública con personalidad jurídica, facultades administrativas y fiscales separadas del Departamento…”
Por lo tanto, existe la posibilidad de que la intención de mantener a la Compañía de Parques Nacionales como una instrumentalidad pública, dentro del Departamento, pero de manera independiente, fue el catalítico para la redacción de la pieza original.[3]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el más completo análisis de esta pieza legislativa, nuestra Comisión de lo Jurídico solicitó la posición de: (1) el Departamento de Recreación y Deportes y (2) el Departamento de Justicia. Sobre este proyecto, nos dice así el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), bajo la firma de su Secretario:
“Tal y como se consigna en la exposición de motivos del PC 456, la redacción actual del Artículo 4 de nuestra Ley Orgánica ha dado lugar a que se nos requiera la contratación de representación legal externa para la atención de casos y controversias en los que el DRD es parte. Esto contrario al derecho expresamente reconocido nuestro ordenamiento a toda agencia de gobierno; esto es, tener al Secretario del Departamento de Justicia, por sí mismo o por conducto de sus abogados, fiscales o procuradores, como representante legal en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
Es importante recordar que el Gobierno de Puerto Rico se compone de tres ramas: la Ejecutiva, la Legislativa y la Judicial. Dentro de la Rama Ejecutiva, nuestra Constitución reconoce dos clases de entidades: las instrumentalidades y las agencias o departamentos. Existe una diferencia entre un departamento o agencia del Gobierno y una corporación o instrumentalidad pública.
En esencia, una corporación genera sus propios fondos, tiene autonomía fiscal, para realizar préstamos, emisiones de bonos y cuentas bancarias, la dirige una Junta de Directores, y tiene facultad para demandar y ser demandada. Por otro lado, un departamento es una agencia gubernamental que no es considerada como una corporación pública o instrumentalidad del gobierno. Un departamento o agencia es aquel cuyo director o secretario le responde -en teoría y en práctica- directamente a la Gobernadora o al Gobernador, y no genera fondos propios, dependiendo su presupuesto del Fondo General proveniente del E.L.A., como lo es el DRD.
La antedicha situación ha conllevado gastos considerables que menguan el poco presupuesto asignado al DRD para cumplir con la política pública gubernamental. Es, por tal motivo, que apoyamos, sin objeción ni reserva alguna, el Proyecto ante consideración de esta Honorable Comisión.”[4]
Por lo tanto, el Secretario concluye y recomienda que debemos actuar con la premura que requiere aprobar el P. de la C. 456.
Por su parte, el Departamento de Justicia (Justicia) reseñó artículos de su ley orgánica, Ley 205-2004, en los cuales se faculta al Secretario de Justicia a representar legalmente a las agencias gubernamentales. Explicó que fue el Tribunal Supremo en Canchani v. CRUV,[5] quien resolvió que la entonces Administración de Parques y Recreo Públicos, gozaba de una personalidad jurídica restringida para demandar y ser demandada.[6] Ello, en virtud de su ley orgánica.[7]
Justicia aseveró que le corresponde respetar la personalidad jurídica restringida que se mantuvo para el DRD en la Ley 8-2004 —lo que constituye fundamento suficiente para no asumir la representación legal del DRD. Así, Justicia favorece el P. de la C. 456 para entonces suplir la falta de capacidad del DRD para demandar y ser demandado.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Este proyecto equipara la Ley 8-2004 con lo que establece la Ley 205-2004, según enmendada, y mejor conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia. Según la Ley 205-2004, Artículo 4, el Secretario de Justicia es el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y del Pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Así, aclaramos la intención legislativa de removerle al Departamento de Recreación y Deportes, como agencia de la rama ejecutiva, su capacidad jurídica para demandar y ser demandada.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe en el cual se recomienda la aprobación del P. de la C. 456. Esto, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al presente informe, las cuales consideramos de naturaleza técnica o estética.
Respetuosamente presentado ante esta Cámara de Representantes,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Esta medida se le asignó en segunda instancia a la Comisión de Recreación y Deportes. ↑
El Texto Aprobado por el Senado sobre el P. del S. 2400 el mismo 12 de noviembre de 2003, no atendió esa redacción. Tampoco fue parte de las enmiendas que le hizo la Cámara, al día siguiente. Esta redacción permaneció a pesar de que la Ley original, firmada el 8 de enero de 2004, tuvo más de 20 enmiendas en sus poco más de 2 décadas de existencia. ↑
Véase, Huertas Alicea v. Compañía de Fomento Recreativo, 147 DPR 12 (1998). ↑
Memorial sobre el Proyecto de la Cámara 456, sin fecha, Página 2. ↑
105 DPR 352, 357 (1987). ↑
El Tribunal Supremo resolvió que la Administración era una instrumentalidad del Gobierno para fines de las Reglas de Procedimiento Civil. Id., 358. ↑
Id., 355. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.