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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(10 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 456

25 DE MARZO DE 2025

Presentado por la representante Ramos Rivera

Referido a las Comisiones de lo Jurídico; y de Recreación y Deportes

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 8-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eliminar el reconocimiento de personalidad jurídica del Departamento de Recreación y Deportes, establecer que el Departamento de Justicia, a través de su Secretario, es el representante legal del Departamento de Recreación y Deportes en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 8-2004, conocida como la Ley de Recreación y Deportes de Puerto Rico, fue creada para establecer políticas y estructuras que promuevan la recreación y el deporte en la Isla. Sin embargo, la redacción actual del Artículo 4 de dicha ley ha generado interpretaciones que afectan negativamente el presupuesto, y por ende las funciones, del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), al requerirle de manera imprevista la contratación de representación legal externa para atender reclamaciones judiciales y administrativas en la que la agencia figura como parte.

La interpretación de la frase incluida en el Art. 4 de la Ley Núm. 8-2004 de que el DRD "retendrá su personalidad jurídica" ha sido utilizada por el Departamento de Justicia para negar representación legal al DRD en demandas judiciales. Esto obliga al DRD a contratar servicios legales externos, lo que resulta en un gasto adicional significativo y no presupuestado del Departamento. Esta situación es insostenible, especialmente considerando las reducciones presupuestarias que el DRD ha experimentado en años recientes. El DRD, con un presupuesto cada vez más limitado, enfrenta dificultades para cumplir con sus deberes y responsabilidades requeridas por su Ley Orgánica. La contratación de representación legal externa consume recursos que podrían destinarse a programas y actividades de recreación y deporte, afectando directamente a las comunidades que dependen de estos servicios. La enmienda propuesta al Artículo 4 de la Ley Núm. 8-2004 busca eliminar obstáculos innecesarios y optimizar los recursos del DRD. Al hacerlo, se asegura que el Departamento pueda continuar su misión de fomentar el deporte y la recreación, beneficiando a todas las comunidades de Puerto Rico.

Ha sido práctica común durante décadas, y hasta luego de la aprobación de la Ley Núm. 8-2004, que el Departamento de Justicia asuma la representación legal del DRD ante reclamaciones judiciales incoadas contra el Departamento. Sin embargo, el Departamento de Justicia ha reconocido la personalidad jurídica del DRD en años recientes. Esta situación ha causado gran incertidumbre dentro del DRD y dificulta una planificación presupuestaria adecuada al no conocer si deben solicitar una partida recurrente para gastos de representación legal externa. Aún, de solicitar una partida para gastos de representación legal, no existe seguridad de que esta le sea asignada y mucho menos que, de realizarse la asignación presupuestaria, tenga el alcance necesario para cubrir los gastos a ser incurridos. Ello pues, no es absolutamente previsible las reclamaciones judiciales que puedan surgir y la complejidad de estas.

Por otra parte, la anterior y derogada Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, nada expresa sobre la personalidad jurídica del Departamento. Entendemos que la inclusión de esta frase en la Ley Núm. 8-2004 fue un error jurídico. Además, resulta un gasto significativo e innecesario para el Gobierno de Puerto Rico, que el Departamento de Recreación y Deportes tenga la obligación de incurrir en gastos de representación legal externa, la cual es más costosa en comparación con la representación legal que provee el Departamento de Justicia, organismo creado específicamente para representar a las agencias del Gobierno de Puerto Rico en demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. El costo de una representación legal externa incrementa aún más cuando la complejidad de reclamaciones judiciales requiere de una representación legal de mayor experiencia y cuyas tarifas por hora sean significativamente más altas.

La enmienda propuesta al Artículo 4 de la Ley Núm. 8-2004 busca eliminar obstáculos innecesarios y optimizar los recursos del DRD. Al hacerlo, se asegura que el Departamento pueda continuar su misión de fomentar el deporte y la recreación, beneficiando a toda la comunidad de Puerto Rico. La aprobación de la presente enmienda clarificará que el DRD, como departamento gubernamental, debe recibir representación legal del Departamento de Justicia, alineándose con la práctica común para otras agencias gubernamentales.

Por todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesaria la aprobación de esta Ley con el fin de establecer que el Departamento de Justicia, a través de su Secretario, es el representante legal del Departamento de Recreación y Deportes en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Al garantizar la representación legal por parte del Departamento de Justicia, el DRD podrá destinar su presupuesto a actividades sustantivas, mejorando su capacidad para ofrecer programas de calidad a la ciudadanía y operar de manera más eficiente y efectiva.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.─Reestructuración.

Se crea el Departamento de Recreación y Deportes, conforme con las disposiciones de esta Ley el cual estará bajo la dirección de un Secretario, quien será nombrado por el/la Gobernador(a), con el consejo y consentimiento del Senado, de conformidad con la Sección 5 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 2.-Representación Legal por parte del Departamento de Justicia.

Se ordena al Departamento de Justicia que, a partir de la aprobación de esta Ley, asuma la representación legal del Departamento de Recreación y Deportes de manera prospectiva en todas las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, en conformidad con la Ley 205-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”.

Sección 3.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días de su aprobación.

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