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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 456

SEGUNDO INFORME NEGATIVO

2 de diciembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 456, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 456 tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley 8-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eliminar el reconocimiento de personalidad jurídica del Departamento de Recreación y Deportes, establecer que el Departamento de Justicia, a través de su Secretario, es el representante legal del Departamento de Recreación y Deportes en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, Ley 8-2004, según enmendada, dispone como política pública, entre otros, el reconocer la recreación y el deporte como derechos del pueblo; mejorar la calidad de vida en Puerto Rico, propiciando un mejor uso del tiempo libre para los niños, niñas, jóvenes, adultos, población envejeciente y poblaciones especiales; promover la participación de la comunidad, considerando a las personas y organizaciones socios en la gestión gubernamental para desarrollar la recreación y el deporte de forma organizada, planificada y participativa, atendiendo los intereses y las necesidades específicas de las comunidades; entre otros.[1]

En lo pertinente, a la medida de marras, el Artículo 4 dispone que: “Se reestructura el Departamento de Recreación y Deportes, conforme con las disposiciones de esta Ley el cual retendrá su personalidad jurídica y estará bajo la dirección de un Secretario, quien será nombrado por la Gobernadora, con el consejo y consentimiento del Senado, de conformidad con la Sección 5 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.[2]

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del P. de la C. 456, recibió memoriales explicativos solicitados a la Cámara de Representantes, entre ellos el presentado por el Departamento de Justicia. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se ofrece un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia, señala que, en Canchani v. C.R.U.V., 105 DPR 352, 358 (1976), el Tribunal Supremo de Puerto Rico aseveró que la Administración gozaba de personalidad jurídica restringida, que se le había otorgado capacidad para demandar y ser demandada, y que ello constituía una renuncia a la inmunidad soberana, privando así al Estado de la protección que dicha inmunidad le ofrecía. De esta manera, resolvió que, aunque como regla general un departamento ejecutivo no tiene personalidad jurídica, el Departamento de Recreación y Deportes constituía una excepción creada por mandato legislativo.

El Departamento de Justicia expone que, a la luz de lo anterior, existe un fundamento legal para no asumir la representación legal del Departamento de Recreación y Deportes, dado que, en virtud de su ley habilitadora, el Departamento de Recreación y Deportes posee personalidad jurídica propia y, por ende, tiene legitimación para demandar y ser demandada.

DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES

El Departamento de Recreación y Deportes presentó un memorial a favor de la medida. Según expone, la agencia, tal como se consigna en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, se le ha requerido la contratación de representación legal externa para atender controversias en las que el Departamento de Recreación y Deportes es parte. Indican que esto resulta contrario al derecho expresamente reconocido por el ordenamiento a toda agencia de gobierno, que dispone que el Secretario del Departamento de Justicia, por sí mismo o por conducto de sus abogados, fiscales o procuradores, actúe como representante legal en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte, instados en los tribunales u otros foros dentro o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

El memorial aclara, además, que en esencia una corporación genera sus propios fondos, tiene autonomía fiscal, puede realizar préstamos, emisiones de bonos y manejar cuentas bancarias, está dirigida por una Junta de Directores y tiene facultad para demandar y ser demandada. Por otro lado, un departamento es una agencia gubernamental que no se considera como corporación pública o instrumentalidad del gobierno. Un departamento o agencia es aquel cuyo director o secretario responde directamente a la Gobernadora o al Gobernador, y no genera fondos propios. Por tal razón el Departamento de Recreación y Deportes se expresó a favor de la medida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. de la C. 456, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, Ley 8-2004, según enmendada, fue producto de la realidad de reestructurar el Departamento de Recreación y Deportes, redirigiendo sus funciones hacia el cumplimiento de una nueva política pública respecto a la recreación y deportes. El mayor obstáculo para lograrlo había sido su ley habilitadora, la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, ya que ésta contenía serias contradicciones entre los mandatos y los poderes que otorga al Departamento para cumplir sus funciones. Por ello, la Asamblea Legislativa entendió como imperativo crear un nuevo Departamento, eliminando las incongruencias que plantea la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980 para convertirlo en un ente capaz de generar y administrar programación orientada a satisfacer las demandas de la recreación, el deporte de base y el deporte de alto rendimiento.

Esta Comisión de Gobierno es del criterio que eliminar la personalidad jurídica del Departamento de Recreación y de Deporte implicaría un retroceso. Es un revertir de la intención legislativa que motivó la Ley 8-2004. En otras palabras, es el equivalente a desmantelar un esquema institucional que corrigió deficiencias históricas identificadas por la propia Asamblea Legislativa en el pasado. La personalidad jurídica de una entidad le permite actuar de manera independiente. Esto le brinda la autonomía que tiene toda persona jurídica, pues es un organismo cuya ley orgánica le reconoce personalidad jurídica, excepción que no suele ocurrir con otros departamentos de la Rama Ejecutiva.

En ese sentido es que la propia ley orgánica del Departamento de Recreación y de Deporte le brinda en su artículo 29 “los poderes adicionales implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para ejercitar los antes dispuestos”.

Por tanto, en ausencia de un problema jurídico o administrativo que justifique una modificación tan radical, lo prudente es mantener el diseño actual. Este diseño ha probado ser compatible con la función gubernamental que le fue encomendada al Departamento de Recreación y de Deporte.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. de la C. 456.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

  1. Artículo 2 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, Ley 8-2004, 3 L.P.R.A. § 444 nota.

  2. Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, Ley 8-2004, 3 L.P.R.A. § 444a.

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