GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 456
INFORME POSITIVO
26 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 456, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 456, tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley 8-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes"; a los fines de eliminar el reconocimiento de personalidad jurídica del Departamento de Recreación y Deportes, establecer que el Departamento de Justicia, a través de su Secretario, es el representante legal del Departamento de Recreación y Deportes en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales y otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Esta medida persigue enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como la "Ley de Recreación y Deportes de Puerto Rico", a los fines de corregir una disposición cuya redacción ha generado interpretaciones que afectan adversamente las funciones y el presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes (DRD). La frase que reconoce que el DRD "retendrá su personalidad jurídica" ha sido utilizada por el Departamento de Justicia para concluir que la agencia posee personalidad jurídica propia, lo que en la práctica ha dado paso a que se le niegue la representación legal que tradicionalmente le había correspondido a través de los abogados y fiscales del Estado. Como consecuencia, el DRD se ha visto en la obligación de contratar representación legal externa, incurriendo en gastos adicionales significativos y no presupuestados que reducen los recursos disponibles para sus programas y proyectos.
Este escenario resulta insostenible en un contexto donde el DRD ha enfrentado reducciones presupuestarias durante años recientes, limitando su capacidad para atender sus responsabilidades y cumplir con los fines de su Ley Orgánica. La enmienda propuesta busca eliminar esa ambigüedad jurídica, clarificar que el DRD no tiene personalidad jurídica independiente y devolver al Departamento de Justicia su obligación de representar legalmente a esta agencia, conforme ocurre con la generalidad de los departamentos ejecutivos. Con esta enmienda, se asegura un manejo fiscal más responsable, se protege la coherencia del ordenamiento jurídico y, sobre todo, se permite que el DRD concentre sus recursos en la promoción de la recreación y el deporte en beneficio directo de las comunidades puertorriqueñas.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del P. de la C. 456, recibió memoriales explicativos solicitados a la Cámara de Representantes, entre ellos el presentado por el Departamento de Justicia. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se ofrece un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia, representado por su subsecretario, Héctor L. Siaca Flores, presentó un memorial explicativo a favor de la medida. En este señalan que, en Canchani v. CRUV, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aseveró que la Administración gozaba de personalidad jurídica restringida, que se le había otorgado capacidad para demandar y ser demandada, y que ello constituía una renuncia a la inmunidad soberana, privando así al Estado de la protección que dicha inmunidad le ofrecía. De esta manera, resolvió que, aunque como regla general un departamento ejecutivo no tiene personalidad jurídica, el DRD constituía una excepción creada por mandato legislativo.
El Departamento de Justicia expone que, a la luz de lo anterior, existe un fundamento legal para no asumir la representación legal del DRD, dado que, en virtud de su ley habilitadora, el DRD posee personalidad jurídica propia y, por ende, tiene legitimación para demandar y ser demandada.
En su memorial explicativo recomendaron una enmienda al texto de la medida, pero la misma ya fue atendida y trabajada por la Cámara de Representantes y que, de aprobarse la medida, en la cual se elimina el texto de referencia a la personalidad jurídica para demandar y ser demandada, corresponderá al Departamento de Justicia suplir dicha función.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), representado por su secretario, el señor Héctor R. Vázquez Muñiz, presentó un memorial a favor de la medida. Según expone, la agencia, tal como se consigna en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, se le ha requerido la contratación de representación legal externa para atender controversias en las que el DRD es parte. Indican que esto resulta contrario al derecho expresamente reconocido por el ordenamiento a toda agencia de gobierno, que dispone que el Secretario del Departamento de Justicia, por sí mismo o por conducto de sus abogados, fiscales o procuradores, actúe como representante legal en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte, instados en los tribunales u otros foros dentro o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.
El memorial aclara, además, que en esencia una corporación genera sus propios fondos, tiene autonomía fiscal, puede realizar préstamos, emisiones de bonos y manejar cuentas bancarias, está dirigida por una Junta de Directores y tiene facultad para demandar y ser demandada. Por otro lado, un departamento es una agencia gubernamental que no se considera como corporación pública o instrumentalidad del gobierno. Un departamento o agencia es aquel cuyo director o secretario responde directamente a la Gobernadora o al Gobernador, y no genera fondos propios, dependiendo su presupuesto del Fondo General proveniente del ELA, como es el caso del DRD.
La antedicha situación ha conllevado gastos considerables que menguan el poco presupuesto asignado al DRD para cumplir con la política pública gubernamental. Por tal razón el DRD se expreso a favor de la medida.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, certifica que, el P. de la C. 456 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Esta comisión reconoce que el lenguaje actual del Artículo 4 de la Ley Núm. 8-2004 le ha causado problemas al DRD. Esa redacción se ha usado para decir que el Departamento tiene personalidad jurídica propia y, por eso, se le ha negado representación del Departamento de Justicia. Como resultado, el DRD ha tenido que gastar dinero en abogados externos, sacando fondos que deberían ir a programas de recreación y deporte.
Con esta enmienda se corrige ese error y se aclara que el DRD no tiene personalidad jurídica propia, por lo que corresponde al Departamento de Justicia representarlo en los tribunales y demás foros. Así se devuelve la práctica de siempre y se alinea al DRD con el resto de las agencias del gobierno.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 456, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.