(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(11 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
2oma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 87
26 DE MARZO DE 2025
Presentada por la representante Martínez Soto
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, enmendó la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, ley que creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocida como Título VI de la Ley de Tierras, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo este programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. Dichas condiciones solamente podrían ser variadas en unos casos excepcionales enumerados en la Ley o por disposición de la Asamblea Legislativa.
Mediante el Plan de Reorganización Número 4 del 29 de julio de 2010, se estableció que el Programa de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural pasaría a ser parte de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
El Sr. Benjamín Figueroa Cintrón y la Sra. Isabel Calcorzi Rodríguez, y actualmente sus sucesores, han poseído una finca de su propiedad bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico. Dicha finca se describe como sigue:
---RÚSTICA: Predio de terreno marcado con el número siete (7) en el Plano de Subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el barrio Algarrobo del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, compuesta por veintiún cuerdas con tres mil novecientos noventa y cinco diezmilésimas de otra (21.3995), equivalentes a ochenta y cuatro mil ciento ocho metros cuadrados con cuatro mil novecientos setenta y un diez milésimas de otro (84,108.4971). Con lindes por el Norte, con la finca individual número tres (3), por el Sur, con la finca individual número ocho (8); por el Este, con camino que la separa de las fincas individuales número seis (6) y diez (10) y por el Oeste, con terrenos de Rafael Díaz. -------------------------------------------------------------------------
---Número de Catastro: 68-322-000-008-07-000
Consta inscrita dicha parcela al folio doscientos cincuenta (250) del tomo doscientos dieciocho (218) de Aibonito, finca once mil setecientos cuarenta y siete (11,747), inscripción primera (1ra).
Los señores Benjamín Figueroa Cintrón e Isabel Calcorzi Rodríguez, adquirieron del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Agricultura, según ello surge de la Certificación de Título con Restricciones otorgada en San Juan, Puerto Rico, el tres (3) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), firmada por José Galarza, Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural, del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Los actuales titulares han solicitado la segregación de la finca antes descrita para dividir los predios independientes para ser adjudicados a sus herederos. Con el propósito de hacer justicia y permitir que estas familias continúen cultivando la finca principal en beneficio de nuestra agricultura, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por Ley para autorizar la segregación de la finca antes descrita.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta tendrá vigencia al momento de su aprobación.
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