GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 88
26 DE MARZO DE 2025
Presentada por la representante Martínez Soto
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, enmendó la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, ley que creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocida como Título VI de la Ley de Tierras, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo este programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. Dichas condiciones solamente podrían ser variadas en unos casos excepcionales enumerados en la Ley o por disposición de la Asamblea Legislativa.
Mediante el Plan de Reorganización Número 4 del 29 de julio de 2010, se estableció que el Programa de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural pasaría a ser parte de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
El señor Alfredo González Malavé y señora Lucía Ortiz Rolón, y actualmente sus sucesores, han poseído una finca de su propiedad bajo las disposiciones del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico. Dicha finca se describe como sigue:
RÚSTICA: Predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de al finca Algarrobo del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, compuesta de diecinueve cuerdas con veintitrés diezmilésimas de otra (19.023 cdas.), equivalentes a setenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete punto nueve mil novecientos noventa y dos metros cuadrados (74,767.9992 m/c). En lindes por el NORTE, con terrenos de Julio Noriega y quebrada que la separa de la finca número once (11): por el SUR, con la finca número dieciséis (16): por el ESTE, con terrenos de Julio Noriega; y por el OESTE, con la carretera estatal número setecientos diecisiete (PR 717)."
---Consta inscrita al folio ochenta (80) del tomo doscientos setenta y ocho (278) de Aibonito, finca número nueve mil cuatrocientos (9,400), inscripción quinta (5ta) en el Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas.
---Número de Catastro: 322-000-008-06-000.
Los señores Alfredo González Malavé y Lucía Ortiz Rolón, adquirieron del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Agricultura. Los herederos de los titulares han solicitado la segregación de la finca antes descrita para dividir los predios independientes para ser adjudicados a sus herederos. Con el propósito de hacer justicia y permitir que estas familias utilicen las fincas para el uso agrícola, se estima meritorio autorizar la liberación de las restricciones impuestas por Ley para autorizar la segregación de la finca antes descrita.
Por todo lo anterior y con gran preocupación, esta Cámara de Representantes atiende con la mayor seriedad la presente medida. Las autoridades estatales y federales deben responder de inmediato sobre la validez de dicha fusión, de manera que se protejan los empleados y clientes afectados por la transacción.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por los señores señores Alfredo González Malavé y Lucía Ortiz, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Sección 2.-Esta Resolución Conjunta tendrá vigencia al momento de su aprobación.
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