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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20va. Asamblea	                                                                                                     1ra. Sesión
          Legislativa		                                                                                                 Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 457

26 DE MARZO DE 2025

Presentado por el representante Román López

Referido a las Comisiones de Educación; 
y del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política pública del Gobierno de Puerto Rico persigue lograr que todo empleado dentro del sistema de recursos humanos gubernamental sea seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido en su empleo en consideración al mérito, conocimiento y capacidad, libre de discrimen por razón de raza, sexo, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, por ser veterano o por algún impedimento físico o mental. 

Este sistema de recursos humanos está cimentado sobre una base en la que se reitera que el servicio público demanda capacidad técnica y profesional, así como actitud ética evidenciada en honradez, autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicación al bienestar general, pues son los servidores públicos el recurso más importante para el Gobierno de Puerto Rico.

Así las cosas, las normas de personal están dirigidas a lograr los más altos niveles de excelencia en el servicio público; y cada empleado tiene su respectiva función para la consecución de estos fines. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasificación o de valoración correspondiente de carrera o de confianza. En el caso del servicio de carrera, nombrar a los empleados dentro de esta categoría, confiere una continuidad conveniente e imprescindible para la adecuada administración pública y para el desarrollo de los programas gubernamentales. 

Por tanto, en relación a la administración de los recursos humanos, resulta una política pública sana el resolver la situación laboral del personal que no ha sido nombrado en un puesto de carrera en aras de brindarle la oportunidad de adquirir estabilidad y seguridad en el trabajo, toda vez que se alivia el aumento periódico en el volumen de trabajo que se pueden suscitar en las agencias gubernamentales bajo distintas circunstancias. De igual forma, el contar con suficiente personal de carrera ayuda a mitigar insuficiencia de personal que surge con el retiro de otros empleados o cuando inician nuevos programas o necesidades particulares o proyectos especiales en las entidades públicas. 

En el caso que nos concierne, debemos señalar que el Departamento de Educación de Puerto Rico cuenta con un Programa de Enfermería Escolar que impacta positivamente a los estudiantes, sus encargados, al personal escolar y a toda la comunidad en general a través de los servicios que brindan. Dicho programa promueve el bienestar general de la comunidad escolar, el éxito académico, el bien aprendizaje como la buena enseñanza y los logros futuros de los estudiantes. Entre sus funciones se incluyen: estudiar la problemática de salud del estudiante, a atender emergencias de salud de estudiantes y cualquier otro personal escolar, ofrecer recomendaciones para el manejo de condiciones de salud de los estudiantes durante el horario escolar, desarrollar proyectos educativos en alianza con agencias público y privadas, y atender situaciones de salud que signifiquen riesgo de contagio y transmisión de enfermedades entre la población escolar. 

Asimismo, los profesionales de enfermería aportan a la educación del estudiantado mediante la programación de charlas educativas dirigidas a la prevención de enfermedades, y la promoción y el mantenimiento de la salud para estudiantes y padres. Además, el profesional de enfermería participa en la programación de adiestramientos a maestros y otro personal escolar en temas de salud y ayuda a coordinar servicios mediante entrevistas a las estudiantes embarazadas para explorar sus necesidades, conforme a lo establecido en la Ley 220-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada". 

Por otra parte, los profesionales de enfermería coordinan servicios interagenciales, elaboran planes de cuidado a los estudiantes con condiciones crónicas, planifican clínicas de evaluaciones, refieren a los estudiantes a su proveedor de servicios de salud y coordinan servicios de donación de espejuelos recetados y otros servicios relacionados. 

Actualmente, existe al menos un enfermero escolar por cada escuela del Departamento de Educación. Estos profesionales laboran bajo estatus transitorio, lo que no les garantiza estabilidad y seguridad laboral. La permanencia laboral les brindaría la seguridad necesaria para evitar el éxodo de estos profesionales de la salud que tan necesarios son para nuestros estudiantes y la comunidad escolar en general. La aprobación de esta Ley beneficiaría a los estudiantes permanentemente, dado el apoyo que brindan estos profesionales de la salud en el desarrollo de niños y adolescentes saludables, lo cual les beneficia en el desempeño académico y nuestro futuro social.

Además, si bien es necesario proveer estabilidad laboral a los profesionales de la enfermería como un asunto de seguridad y dignidad laboral, otorgarles un puesto permanente también representa una inversión esencial en la salud pública. Contar con personal de enfermería con plazas permanentes permite la continuidad de servicios esenciales, facilita la planificación a largo plazo y fomenta un sentido de pertenencia y compromiso que redunda en un mejor desempeño profesional. Esta estabilidad no solo beneficia al personal de enfermería, sino que fortalece el sistema de salud público en su totalidad, haciéndolo uno más robusto, resiliente y capaz de responder eficazmente ante situaciones de emergencia. Como hemos presenciado en los últimos años, crisis sanitarias como la pandemia del COVID-19 han evidenciado la urgente necesidad de reforzar nuestra infraestructura de salud, tanto en el ámbito hospitalario como en entornos comunitarios, incluyendo la enfermería escolar. Este componente del sistema de salud es vital para la atención preventiva y la detección temprana de condiciones médicas en la población estudiantil y escolar, por lo que garantizar la estabilidad laboral en este campo también contribuye a la protección de la niñez y a la salud colectiva en la Isla.

Durante parte del siglo XX, el sistema público de educación contaba con un programa de enfermería escolar de manera más permanente y presente en las escuelas. Sin embargo, a medida que ha pasado el tiempo, la enfermería escolar se ha tornado en un mero programa de apoyo, menoscabando así el bienestar de los estudiantes y la comunidad escolar general. 

Conforme con lo anterior y en consideración a la importancia que reviste el rol de los profesionales de enfermería en las escuelas y en el andamiaje académico del sistema de enseñanza pública, nos parece apropiado otorgarles la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como tales. 
Esta legislación se encuentra armoniosamente alineada con la política publica esbozada en la mencionada Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual busca promover una estructura interna del Departamento de Educación más eficiente y descentralizada, pero a su vez respetando el principio de mérito como eje fundamental en los derechos de los servicios públicos. Esta Ley combate las ineficiencias sistémicas que resultan, cuando las tomas de decisiones surgen por la falta de conocimiento de las necesidades particulares de una escuela o región educativa, porque se ejercen desde una oficina central distante e insensible al entorno que impacta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 4.01. - Nombramientos Especiales. 
a. Superintendente Regional
…
b. Director de Escuela
…
c. Puestos Gerenciales
…
d. Enfermero Escolar
El Enfermero Escolar será nombrado a tenor con la Ley 8-2017, según enmendada, conocida por "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central, y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera."
Sección 2.- Todo empleado que, a la fecha de 30 de junio de 2025 haya ejercido como Enfermero Escolar, conforme lo establecido en el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", por un periodo que no sea menor de seis (6) meses, adquirirá, efectivo al 1ro. de julio de 2025, la condición de empleado regular de carrera en la clase "Enfermero(a) Generalista I".
Sección 3.- Se establece que el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir del Punto Medio del Grado salarial correspondiente a la Clase de Puesto "Enfermero(a) Generalista I", según el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central.
Sección 4.- Se establece que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel.
Sección 5.- Se faculta al Secretario del Departamento de Educación para que adopte las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley, asegurándose de que esta se promulgue, conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". No obstante, las disposiciones de esta Ley no requerirán, ni estarán supeditadas para entrar en vigor, a la promulgación del reglamento al que aquí se hace referencia, o a enmiendas a reglamentos vigentes.
Sección 6.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 7.-Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas. 
Sección 8.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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