GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 459
INFORME NEGATIVO
19 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo sobre el P. de la C. 459
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 459 (P. de la C. 459) propone crear la “Ley Contra la Violencia Obstétrica”, con el fin de proclamar una política pública oficial del Gobierno de Puerto Rico que condene la violencia obstétrica como una violación a los derechos humanos. La medida busca establecer una definición legal de dicho concepto, abarcando actos de maltrato, deshumanización y coerción por parte del personal de salud durante el embarazo, el parto y el puerperio. Según la exposición de motivos, la legislación surge ante la necesidad de garantizar entornos de atención dignos y respetuosos, citando tendencias internacionales donde se ha legislado para combatir prácticas que limitan la autonomía de las personas gestantes.
De igual forma, la pieza legislativa propone establecer en su Artículo 3 una causa de acción civil especial por daños derivados de la violencia obstétrica. Esto incluiría responsabilidades civiles para el personal de salud por omisión de atención adecuada o por realizar procedimientos médicos sin el debido consentimiento informado. El proyecto estipula que la responsabilidad civil conllevaría una indemnización equivalente al doble del importe de los daños causados a la paciente.
Finalmente, el proyecto busca delegar en el sistema de salud la responsabilidad de priorizar el bienestar físico y emocional de las pacientes mediante una regulación más estricta de las intervenciones médicas. No obstante, la medida también impone requisitos específicos sobre la presencia de acompañantes y prohíbe la alteración de procesos naturales en partos de bajo riesgo mediante técnicas que la ley define como innecesarias. En resumen, el P. de la C. 459 pretende judicializar la relación médico-paciente en el ámbito obstétrico bajo una nueva figura jurídica de daños
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud, en su función fiscalizadora y legislativa, solicitó memoriales explicativos detallados a los principales actores del sistema de salud y la práctica médica en Puerto Rico. Recibimos ponencias del Departamento de Salud, la Asociación Médica de Puerto Rico y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico. Tras un análisis riguroso de estos documentos, se desprenden serias preocupaciones sobre la viabilidad, necesidad y consecuencias de esta medida.
Departamento de Salud
(17 de noviembre de 2025)
El Departamento de Salud no endosó el P. de la C. 459, señalando que la medida socava la labor de los especialistas al imponer parámetros subjetivos sobre decisiones clínicas. La agencia explicó que muchos procedimientos percibidos como "violentos" por la paciente son, en realidad, intervenciones necesarias sustentadas en las mejores prácticas médicas y protocolos éticos para garantizar la vida de la madre y el infante. El Departamento enfatizó que el criterio médico no debe ser supeditado a interpretaciones subjetivas en un entorno de alta regulación.
Salud también destacó deficiencias técnicas en el proyecto, como la falta de claridad en los procedimientos para presentar quejas y las agencias encargadas de procesarlas. Criticaron que la medida no especifica el tipo de consentimiento requerido ni establece plazos claros para las denuncias. Asimismo, recordaron que ya existen leyes como la Ley 200-2006, que garantiza el acompañamiento y reglamentaciones que limitan los partos electivos antes de las 39 semanas (política de hard stop), haciendo que gran parte del proyecto sea redundante.
Finalmente, el Departamento expresó su preocupación por la carga económica y profesional que representaría la causa de acción civil propuesta. Advirtieron que la redacción del Artículo 3 es ambigua respecto a las sanciones y podría exponer al personal de salud a reclamaciones frívolas que afectarían la estabilidad del sistema sanitario en Puerto Rico.
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
(16 de mayo de 2025)
El Colegio de Médicos Cirujanos manifestó una oposición firme al P. de la C. 459, calificándolo como una redundancia normativa innecesaria. Según la institución, las conductas que el proyecto pretende sancionar ya están cubiertas por el Código Penal, el Código Civil, la Carta de Derechos del Paciente y la normativa reguladora de la práctica médica. El Colegio advirtió que crear una categoría jurídica específica para actos ya tipificados generaría confusión legal y promovería litigios innecesarios.
La organización alertó sobre el impacto negativo que esta ley tendría en la disponibilidad de especialistas. Señalaron que el aumento en las demandas judiciales, muchas de ellas potencialmente infundadas, desincentivaría la práctica de la obstetricia y ginecología, agravando la escasez de profesionales en la isla, especialmente en regiones remotas. Además, advirtieron que los médicos podrían verse forzados a practicar una "medicina defensiva", priorizando la protección legal sobre el criterio clínico óptimo, lo cual afectaría la calidad del cuidado.
Como alternativa, el Colegio propuso fortalecer los mecanismos existentes en la Junta de Licenciamiento y priorizar la capacitación continua en derechos reproductivos y consentimiento informado. Mencionaron que otras jurisdicciones como España, Francia y varios estados de EE. UU. han rechazado conceptos similares precisamente por el riesgo de duplicidad legal y el deterioro de la relación médico-paciente.
Asociación Médica de Puerto Rico
(8 de mayo de 2025)
La Asociación Médica de Puerto Rico expresó que, tras un análisis exhaustivo, no cuenta con información o evidencia suficiente que valide la necesidad de aprobar esta medida en su forma actual. Argumentaron que, aunque el proyecto menciona regulaciones en otros países, no presenta datos específicos que reflejen la realidad y las necesidades particulares del sistema de salud en Puerto Rico. Para la Asociación, la pieza carece de una base empírica local que justifique una transformación tan profunda de la práctica profesional.
Consideran imprescindible realizar un proceso investigativo más riguroso antes de avanzar con esta legislación. Este proceso debería incluir estudios de impacto, análisis de riesgos y beneficios, y una evaluación de los recursos disponibles para cumplir con las disposiciones propuestas. La organización enfatizó que, dado que el proyecto establece responsabilidades profesionales críticas, merece una evaluación que garantice que la regulación sea efectiva y respetuosa de los estándares éticos vigentes.
Por tales razones, la Asociación sugirió que se descarte la aprobación inmediata y, en su lugar, se cree un comité de trabajo o comisión especial para realizar una investigación integral. Sostuvieron que solo mediante un análisis sustentado en datos confiables y compatibles con el contexto local se podría asegurar que cualquier normativa futura sea verdaderamente beneficiosa para la población
IMPACTO FISCAL
A pesar de que el P. de la C. 459 propone una causa de acción civil entre privados, su implementación podría generar costos administrativos indirectos para el Departamento de Salud y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica al tener que establecer nuevos procesos de fiscalización y arbitraje.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 459, aunque persigue el loable fin de asegurar un trato digno a las personas gestantes, presenta fallas fundamentales de política pública que lo hacen inviable e innecesario en nuestro ordenamiento jurídico. La evidencia presentada por los expertos y las agencias reguladoras demuestra un consenso claro: Puerto Rico ya cuenta con un marco legal robusto que protege al paciente y sanciona la mala práctica médica, por lo que la creación de esta nueva figura jurídica solo aportaría confusión y saturación a nuestro sistema judicial.
La aprobación de esta medida pondría en jaque la ya frágil disponibilidad de obstetras y ginecólogos en la isla. Al elevar el riesgo de litigios frívolos y penalizar económicamente el criterio clínico en situaciones de emergencia, estaríamos forzando a nuestros profesionales a una medicina defensiva que, irónicamente, pone en mayor peligro la vida de las madres y sus hijos. No podemos legislar basándonos en percepciones subjetivas cuando la seguridad clínica de los ciudadanos depende de protocolos científicos probados y de la autonomía del profesional médico para intervenir en momentos críticos.
Por los fundamentos antes expuestos, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes no recomienda la aprobación del P. de la C. 459.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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