(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(27 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 463
28 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo contrato, subasta, licitación y, particularmente en contratos de alianza, se incluya certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener o luego obtenga un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las razones principales para contratar a la industria privada en la provisión de bienes y servicios al Gobierno es el ahorro que se espera generar para el fisco. Sin embargo, cuando los contratistas que han obtenido la buena pro representando al Gobierno que pueden ofrecer los servicios o entregar los productos según las condiciones pactadas, subcontratan a otros las labores o la entrega de los bienes objeto del contrato original, se generan ineficiencias que encarecen injustificadamente los costos para el Estado.
Recientemente, se ha observado que contratistas del Gobierno subcontratan o hacen arreglos de negocios con compañías relacionadas o compañías de exempleados para proveer servicios contratados, a precios elevados que terminan siendo costeados por el Pueblo de Puerto Rico. Estos casos no involucraban servicios especializados o altamente técnicos con un mercado limitado de suplidores; existían otras compañías en el mercado que podían haber ofrecido esos mismos servicios a precios más razonables.
Por lo tanto, para fomentar la competencia justa y proteger al fisco, esta Asamblea Legislativa tiene la intención de prohibir que las entidades que lleguen a acuerdos de alianzas público-privadas con el Gobierno de Puerto Rico, a su vez, subcontraten los bienes o servicios pactados a sus familiares, a otras empresas relacionadas, a sus socios o accionistas, ex socio o a ciertos exempleados. Las excepciones que se reconocerán serán cuando se determine que dicha subcontratación sea la única y mejor opción en términos de precios y servicios para ejecutar o mantener las labores requeridas por dichos contratos.
Con estas enmiendas, pretendemos continuar el mandato del Pueblo de Puerto Rico, que ordenó un gobierno de mano firme y un compromiso inquebrantable en contra de la corrupción, pública y privada, que tanto daño le han causado a las finanzas públicas, así como a las aspiraciones de progreso de nuestra gente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, para añadir un nuevo sub-inciso (v), en el actual inciso (a) que se leerá como sigue:
“Artículo 9. — Procedimiento de Selección de un Proponente y Adjudicación de una Alianza.
(a) Requisitos y Condiciones Aplicables a los que Aspiren ser Considerados como Proponentes.
Cualquier Proponente que aspire a ser contratado para una Alianza tendrá que cumplir con los siguientes requisitos y condiciones, además de aquellos requisitos que se dispongan en la solicitud de cualificación o en la solicitud de propuestas que se diseñe para dicha Alianza, que nunca podrán menoscabar la justa competencia y el interés público, a saber:
Para propósitos de este sub-inciso el término “unidad familiar” significará aquellos miembros de la familia de la persona o entidad contratante, incluyendo su cónyuge, descendientes y ascendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, así como los accionistas o socios de negocios; el término “ex socio” significará aquella persona natural o jurídica que haya sido socio de la entidad contratante durante los dos (2) años anteriores al establecimiento de un contrato de Alianza; el término “ex empleado” significará aquella persona que haya trabajado con la entidad contratante durante los dos (2) años anteriores al establecimiento de un contrato de Alianza; y el término “entidad relacionada” significará cualquier persona jurídica que posea más de un diez por ciento (10%) de control en común con la entidad contratante o que tenga, en una posición de control o de gerencia, a cualquier miembro de la unidad familiar o ex empleado de la empresa.
(b) Procedimiento de Selección…”
Sección 2. Reglamentación.
Se ordena y faculta a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico, así como a cualquier otra entidad gubernamental que tenga que reglamentar normas relacionadas con el contrato de alianza con el Gobierno de Puerto Rico a promulgar todas las normas, reglas o reglamentos, incluyendo enmendar cualquier norma ya existente, para poder velar por el fiel cumplimiento de esta Ley.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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