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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del C. 465

INFORME NEGATIVO

26 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 465, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 465, propone enmendar el Artículo 4, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar los artículos subsiguientes de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y facultarla para establecer sus propios procedimientos de adquisición, conforme a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.[1]

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 465, propone enmendar la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”, a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico. Asimismo, el proyecto busca excluir a la Administracion de Asuntos Federales, del marco regulatorio establecido por la Ley Núm. 73-2019, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”.

Según la exposición de motivos de la medida: “[l]a inclusión de la Administración dentro del marco normativo de la Ley 73-2019 ha representado un obstáculo operacional significativo para dicha entidad, limitando su capacidad para atender de forma ágil y eficiente los requerimientos logísticos y administrativos que conlleva su gestión en Washington D.C. Entre los principales retos se encuentran las restricciones en los procesos de contratación, los tiempos extendidos para realizar compras esenciales, y la falta de flexibilidad para operar en un entorno federal con requisitos particulares.”[2]

Según resalta, la medida: “la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico opera fuera del territorio de Puerto Rico, lo cual introduce consideraciones únicas en términos de mercado, proveedores y dinámicas regulatorias. Someterla a un marco de compras centralizadas diseñado principalmente para entidades locales ha demostrado ser incompatible con su misión.”[3]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 465, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias y entidades: Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y a la Administración de Servicios Generales.

Al momento de la redacción del presente Informe, esta Comisión solo recibió el memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales el cual forma parte de este informe y cuyo resumen se expone a continuación:

Administración de Servicios Generales (ASG)

La Administración de Servicios Generales (ASG) expresó que: “[t]ras examinar el proyecto de ley ante la consideración de esta honorable comisión, le adelantamos que ASG no tiene reparos con su propósito esencial. En nuestro compromiso con la consolidación de la Reformas de Compras del Gobierno de Puerto Rico, comprendemos que PRFAA representa, como entidad, una situación anómala cuando se compara con el resto de las entidades públicas. Por tanto, si el motivo de esta legislación fuese designar a PRFAA como entidad una entidad exenta bajo la Ley 73-2019, contaría con nuestro aval.”[4]

La ASG, continúo aclarando que bajo: “ninguna circunstancia apoyaremos es que se devuelva nuestra regulación de compras gubernamentales a la inconsistencia y falta de transparencia que caracterizaba nuestro modelo de adquisiciones publicas previo al 2019. Por estos motivos adelantamos que la designación de una entidad como “excluida” con una alusión a “procedimientos internos” indefinidos, dista mucho de los avances que se han consolidado en estos pasados años.” [5](énfasis suplido)

Además, la ASG, aclara en cuanto a su aval que: “no implica que nuestra agencia no haya hecho las gestiones pertinentes para asistir a PRFAA en sus compras en el pasado. En ese sentido rechazamos tajantemente cualquier señalamiento expreso o implícito de que en la relación entre la ASG y PRFAA esta última se haya topado con “restricciones en los procesos de contratación, [y] los tiempos extendidos para realizar compras esenciales. Tras consultar nuestros récords, le informamos a esta Honorable Comisión que pudimos identificar escasamente dos transacciones que PRFAA haya intentado gestionar a través de nuestras plataformas en los pasados años. En vista al volumen minúsculo de transacciones que PRFAA ha procesado a través de la ASG, difícilmente se puede sostener tal aseveración.”[6]

Finalmente, la ASG alertó que: “si la intención continuara siendo pasar a PRFAA a un nuevo estatus totalmente fuera de la normativa vigente de compras gubernamentales, esta no contaría con nuestro apoyo e instamos a esta Honorable Comisión a que rechace tal pretensión. La política pública vigente exige que todas las dependencias de la Rama Ejecutiva queden designadas como Entidades Gubernamentales o Entidades Exentas. Si consideramos los distintos fines de rigor, transparencia y uniformidad que se exigen aun para las Entidades Exentas, debería rechazarse cualquier intento de pasar a una entidad a un estatus fuera del alcance de los medios de fiscalización que contempla la Ley Núm.73-2019.”[7]

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, para realizar su análisis del P. de la C. 465 evaluó la” Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico; la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico, así como, la Constitución de Puerto Rico; la Constitución de los Estados Unidos de América, y los memoriales explicativos recibidos.

Al analizar el P. de la C. 465, la Comisión identificó preocupaciones significativas sobre la falta de mecanismos claros de supervisión y transparencia que podrían surgir si se aprueba esta medida tal como está redactada. Aunque esta comisión reconoce que la intención es brindar mayor autonomía operaria a la Administración de Asuntos Federales, esta comisión entiende que esta medida representa un paso atrás en los esfuerzos del gobierno por mantener controles efectivos y procesos de compras más organizados y justos.

Además, según expresó la ASG en su memorial explicativo: “si la intención continuara siendo pasar a PRFAA a un nuevo estatus totalmente fuera de la normativa vigente de compras gubernamentales, esta no contaría con nuestro apoyo e instamos a esta Honorable Comisión a que rechace tal pretensión.”[8]

Por estas razones, la Comisión entiende que la aprobación de esta medida representaría un retroceso en los esfuerzos por garantizar transparencia, control fiscal y responsabilidad en el uso de fondos públicos.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 465, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto de la Cámara 465, compromete principios esenciales de transparencia, control fiscal y supervisión pública. La exclusión total de PRFAA del marco de la Ley Núm. 73-2019 eliminaría mecanismos clave para asegurar procesos de contratación abiertos y regulados, como el Plan Anual de Adquisiciones, el RUL y el RUP.

En lugar de reforzar la capacidad del Estado para operar con mayor agilidad, la propuesta debilita la estructura que permite garantizar que las contrataciones se lleven a cabo de manera justa, eficiente y en cumplimiento con la política pública establecida.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 465.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del C. 465

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. de la C.465, pág.2

  3. Id. pág. 2

  4. Memorial Explicativo de la Administración de Servicios Generales sobre el P. del S. 468, equivalente al P. de la C. 465, pág. 3

  5. Memorial Explicativo de la Administración de Servicios Generales sobre el P. del S. 468, equivalente al P. de la C. 465, pág. 3

  6. Memorial Explicativo de la Administración de Servicios Generales sobre el P. del S. 468, equivalente al P. de la C. 465, pág. 4

  7. Véase, Memorial Explicativo de la Administración de Servicios Generales sobre el P. del S. 468, equivalente al P. de la C. 465, pág. 5

  8. Véase, Memorial Explicativo de la Administración de Servicios Generales sobre el P. del S. 468, equivalente al P. de la C. 465, pág. 5

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