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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 228

27 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Torres Zamora

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deporte de la Cámara de Representantes que inicie una investigación sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 28-2019 y el Reglamento del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) sobre la protección de menores en el deporte, con especial atención a la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos en un mismo día, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar.

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, fue creada con el propósito de establecer normas que protejan el bienestar físico, emocional y académico de los menores que participan en actividades deportivas en Puerto Rico. Esta ley reconoce el derecho de los jóvenes a un ambiente deportivo seguro, libre de explotación y que fomente su desarrollo integral.

Como parte de la implementación de esta ley, al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) se estableció a la agencia aprobar un Reglamento para la protección de menores en el deporte, para dar fiel cumplimiento a las disposiciones establecida en la Ley. Este reglamento tiene el objetivo de prevenir el agotamiento físico, reducir el riesgo de lesiones y asegurar que los menores cuenten con el descanso adecuado entre juegos y entrenamientos.

Sin embargo, se ha denunciado que algunos torneos deportivos juveniles en la isla no cumplen con estos principios, permitiendo la programación de múltiples juegos en un mismo día sin los períodos de descanso adecuados. Este tipo de prácticas puede representar un riesgo significativo para la salud de los atletas, aumentando la probabilidad de lesiones, agotamiento y otros problemas médicos que podrían afectar su rendimiento a largo plazo.

Asimismo, se ha observado que ciertos torneos se llevan a cabo en horarios y días que interfieren con la educación de los jóvenes, provocando ausencias escolares y dificultando su desempeño académico. La Ley Núm. 28-2019 establece el derecho de los atletas a equilibrar su desarrollo deportivo con su formación educativa, por lo que es imperativo investigar si se está garantizando dicho derecho en la planificación y ejecución de eventos deportivos en Puerto Rico.

Ante estas preocupaciones, es trascendental que la Comisión de Recreación y Deporte de la Cámara de Representantes investigar y evaluar:

Es deber de la Asamblea Legislativa velar por el cumplimiento de la legislación vigente y garantizar que las instituciones responsables de su ejecución actúen de manera eficiente y transparente. A través de esta investigación, se busca identificar posibles deficiencias en la aplicación de la Ley Núm. 28-2019 y su reglamento, así como proponer soluciones que aseguren un sistema deportivo que priorice el bienestar y desarrollo integral de los jóvenes atletas en Puerto Rico.

RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recreación y Deporte de la Cámara de Representantes a que inicie una investigación sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 28-2019 y el Reglamento del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), con especial énfasis en la programación de torneos juveniles, la cantidad de juegos en un mismo día, los efectos en la salud de los atletas y el impacto en su asistencia escolar.

Sección 2. - La Comisión deberá evaluar, entre otros aspectos:

a) La cantidad de juegos programados en torneos juveniles en un mismo día y sus posibles repercusiones en la salud física de los atletas.

b) La regulación de los horarios y días de competencia para evitar interferencias con la educación de los participantes.

c) El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento del DRD, verificando si las ligas y federaciones deportivas están respetando los límites de tiempo de juego y descanso.

d) Posibles recomendaciones para fortalecer la implementación de la Ley Núm. 28-2019 y su reglamento, garantizando la protección de los jóvenes deportistas.

Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimiento, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier acción legislativa o administrativa que deba adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, no más tarde de noventa (90) días siguiente a la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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