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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 224

26 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Aponte Hernández

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la otorgación de los permisos para el desarrollo de una nueva gasolinera en la PR-183 km 11.1 Int. PR-916 Bo. Cerro Gordo de San Lorenzo; corroborar que se cumplió con todos los requisitos dispuestos mediante ley y la reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante OGPe) aprobó los siguientes permisos: 2023-472416-PCOC-309290, 2023-472416-PCOC-031919 y 2017-211527-PCOC-018739. Los referidos permisos fueron otorgados para el desarrollo y/o construcción de una nueva gasolinera en la PR-183 km 11.1 Int. PR-916 Bo. Cerro Gordo de San Lorenzo. Además de la gasolinera, el establecimiento incluirá una tienda de conveniencia o “mini market”.

Por virtud, de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, se determinó que la construcción y establecimiento de estaciones de servicios de venta al detal de gasolina y/o combustibles especiales se lleve a cabo dentro de los estrictos criterios de planificación integral, de forma que se mantenga un adecuado balance que evite en todo momento su proliferación irrazonable en los distintos mercados geográficos.

Así las cosa, dicha Ley también establece que la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos de Permisos (sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos por virtud de la Ley 161-2009, según enmendada) requerirán en toda consulta de ubicación o solicitud de permiso de construcción o de uso para el establecimiento de una estación de servicio de venta al detal de gasolina, venga acompañada de un estudio de viabilidad que demuestre la necesidad y conveniencia del establecimiento de la misma, independientemente de que esté envuelta un área zonificada o no zonificada o de la clasificación de zonificación que le pueda corresponder. Dicho estudio de viabilidad incluirá entre otros aspectos, la concentración poblacional y de tránsito del área, los negocios similares que puedan existir dentro de un perímetro de mil seiscientos (1,600) metros radiales, el impacto anticipado del nuevo establecimiento sobre aquellos de naturaleza similar comprendidos dentro de dicho perímetro, y cualesquiera otros aspectos que por reglamento se requieran. En todos los casos, sólo podrá concederse la ubicación consultada o el permiso solicitado previa celebración de vistas públicas de conformidad con las disposiciones aplicables de ley o reglamento.[1] Cónsono con estas disposiciones, los diferentes reglamentos conjuntos promulgados por la Junta de Planificación para la otorgación de permisos, han contemplado los requisitos aplicables para los casos en que se pretende construir una estación de gasolina, lo que incluye entre otras cosas, estudios de viabilidad, la celebración de vistas públicas, e inclusive la separación mínima a requerirse entre una nueva estación de gasolina y otra existente.

Para esta Cámara de Representantes es importante investigar los permisos otorgados para la construcción de una nueva estación de gasolina en el Bo. Cerro Gordo de San Lorenzo, corroborar que se cumplió con todos los requisitos dispuestos mediante ley y la reglamentación aplicable, incluyendo lo dispuesto en la Ley Núm. 73 antes citada, así como los endosos de las agencias correspondientes. Es menester señalar que el lote de terreno en el cual se pretende construir la gasolinera colinda con el Río Grande de Loíza.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la otorgación de los permisos para el desarrollo de una nueva gasolinera en la PR-183 km 11.1 Int. PR-916 Bo. Cerro Gordo de San Lorenzo y corroborar que se cumplió con todos los requisitos dispuestos mediante ley y la reglamentación aplicable.

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, Artículo 4, inciso (h).

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