GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del. S. 437 INFORME NEGATIVO 10 de abril de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 437, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 437 propone crear la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", a los fines de que el Departamento de Salud en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, implementen una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico, elaboren material informativo y lo distribuyan en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el ácido fólico es una vitamina del complejo B esencial para la prevención de defectos congénitos graves en el cerebro y la médula espinal, conocidos como defectos del tubo neural. Su consumo antes del embarazo y durante las primeras semanas de gestación puede marcar la diferencia entre el nacimiento de un bebé sano y la aparición de anomalías como la espina bífida y la anencefalia. Los defectos del tubo neural son las malformaciones congénitas más comunes del sistema nervioso central. La espina bífida se produce cuando la médula espinal y la columna vertebral no se cierran completamente, mientras que la anencefalia ocurre cuando el cerebro no se desarrolla adecuadamente. Estos defectos se originan en las primeras cuatro semanas del embarazo, a menudo antes de que la mujer sepa que está embarazada. Por esta razón, es fundamental que todas las mujeres en edad reproductiva consuman ácido fólico de forma regular, y no solo aquellas que planean concebir. Esta vitamina es esencial para el crecimiento y desarrollo saludable del bebé. Destaca también la Exposición de Motivos, que el riesgo de padecer estos defectos congénitos no distingue nivel socioeconómico ni origen. Sin embargo, su prevención es posible. Se ha demostrado que la ingesta diaria de al menos 400 de ácido fólico reduce entre un 50% y un 70% el riesgo de espina bífida. Además de su papel en la prevención de defectos congénitos, el ácido fólico desempeña funciones esenciales en el embarazo, como favorecer el desarrollo adecuado de la placenta y del feto, así como la producción de ADN, indispensable para la multiplicación celular. Una deficiencia de esta vitamina podría afectar la división celular, comprometiendo el desarrollo del bebé y la placenta. La educación y orientación sobre este tema son fundamentales para la prevención de estos defectos. A través de esta Ley, esta Administración reafirma su compromiso con la salud y el desarrollo integral de los niños, promoviendo la información y el consumo de ácido fólico entre todas las mujeres en edad reproductiva, con el objetivo de reducir la incidencia de defectos congénitos como la espina bífida y la anencefalia. ALCANCE DEL INFORME Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico luego de evaluar la medida ante nuestra consideración, concluyó que el propósito que persigue esta pieza legislativa ya fue atendido por esta Comisión previamente, mediante su medida homóloga presentada ante la Cámara de Representantes. El día el 18 de marzo de 2025, Hon. Carlos "Johnny" Méndez Núñez, en conjunto con el resto de la delegación de mayoría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, radicaron el Proyecto de la Cámara 419, el cual propone "crear la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", a los fines de que el Departamento de Salud en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, implementen una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico, elaboren material informativo y lo distribuyan en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados". La mencionada pieza legislativa fue referida a nuestra Comisión y fue atendida con la premura y celeridad que merece, por tratarse de una medida en beneficio de la salud de nuestro Pueblo. Luego de haber analizado los memoriales explicativos recibidos por las diferentes agencias y entidades con inherencia en la materia, pudimos concluir que el P. de la C. 419 contó con el endoso del Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de la Mujer. La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, radicó un Informe Positivo, sin enmiendas, sobre la P. de la C. 419 por entender que la educación y orientación sobre el consumo de ácido fólico es fundamental para la prevención de los defectos del tubo neural. Además, a través de esta pieza legislativa, esta Administración reafirma su compromiso con la salud y el desarrollo integral de los niños, promoviendo la información y el consumo de ácido fólico entre todas las mujeres en edad reproductiva, con el objetivo de reducir la incidencia de defectos congénitos como la espina bífida y la anencefalia. Este Proyecto fue aprobada por el Senado de Puerto Rico en votación durante la Sesión Legislativa del 7 de abril de 2025. En aras de evitar la duplicidad de medidas en nuestra Asamblea Legislativa, la Comisión suscribiente se ve impedida de recomendar la aprobación del P. del S. 437, toda vez que, previamente, el Senado de Puerto Rico aprobó el P. de la C. 419, pieza legislativa homóloga presentada ante la Cámara de Representantes la cual persigue el mismo propósito: crear la "Ley para la Orientación sobre los Beneficios del Ácido Fólico", a los fines de que el Departamento de Salud en colaboración con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres implementen una campaña educativa sobre la importancia del consumo de ácido fólico, elaboren material informativo y lo distribuyan en consultorios de ginecología y obstetricia en todo Puerto Rico, dirigido a mujeres embarazadas o en edad reproductiva; ordenar la facultad de reglamentación; establecer sanciones por incumplimiento. CONCLUSIÓN POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 437, No Recomendando su aprobación. Respetuosamente sometido, Juan Oscar Morales Rodríguez Presidente Comisión de Salud
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