GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 438
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 438 (P. del S. 438), medida que es el equivalente directo del Proyecto de la Cámara 421 (P. de la C. 421), tiene a bien rendir este Informe Positivo recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 438 propone crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública”. La medida persigue establecer normativas rigurosas y uniformes para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos, agilizar la imposición de sanciones por el incumplimiento de este deber y derogar el actual Artículo 74-A del Código Político de 1902. Además, la legislación requiere la creación de una aplicación o registro electrónico para facilitar el proceso de notificaciones de las entidades, el cual sería desarrollado por la Oficina del Contralor.
AnÁlisis de la Medida
Durante los pasados diez años, el Gobierno de Puerto Rico ha perdido más de $4.2 millones en fondos públicos a causa de propiedad extraviada o manejada de manera “irregular” por parte de 81 entidades gubernamentales. Estas entidades han incumplido rutinariamente con el requisito de notificación ante la Oficina del Contralor fijado por ley. Esta inobservancia y falta de notificación formal impide que se completen los procesos de investigación administrativa y que se adjudiquen las responsabilidades correspondientes para que dichos actos tengan consecuencias legales o disciplinarias. Ante esta realidad, el P. del S. 438 implementa un mecanismo más estricto, con términos fijos para las investigaciones y un sistema tecnológico centralizado para terminar con la inercia en la administración pública y proteger los bienes del Pueblo de Puerto Rico.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar de manera integral esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los memoriales recibidos para el P. del S. 438, así como los memoriales recibidos en el trámite de su medida homóloga en la Cámara, el P. de la C. 421. Esta Comisión solicitó memoriales a las siguientes:
De igual manera, esta Comisión recibió el expediente de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico con los siguientes memoriales:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
La Oficina del Contralor favoreció la aprobación de la medida, fundamentando su apoyo en que el proyecto recoge casi en su totalidad las disposiciones de su recién promulgado Reglamento 41, el cual busca establecer las normas para notificar pérdidas o irregularidades en la administración de fondos públicos. La agencia destacó que es esencial contar con un cumplimiento estricto de las disposiciones legales para salvaguardar la propiedad del Gobierno y promover la integridad gubernamental.
A pesar de su apoyo, la OCPR presentó un señalamiento sobre el alcance de la ley en otras ramas del gobierno. Señalaron que el texto propuesto indicaba que las Ramas Legislativa y Judicial solo usarían la ley como "referencia", lo cual consideraron insuficiente. Por ello, recomendaron enmendar el proyecto para obligar a dichas ramas a aprobar normas y procedimientos internos estrictos conforme a la Ley 350-2004, garantizando que el deber de informar aplique a todo el aparato gubernamental de manera vinculante.
En cuanto a recomendaciones procesales, la OCPR solicitó que se incluyera la definición formal del término "Oficina" para referirse a su agencia. Además, exigieron plazos más rígidos: la investigación debe ordenarse antes de 10 días laborables tras detectarse la pérdida, no debe exceder los 20 días laborables, y su notificación debe realizarse en los próximos 10 días. Como medida de flexibilidad, sugirieron permitir una prórroga excepcional de 10 días adicionales para investigaciones externas retrasadas por causas de fuerza mayor.
Oficina de Ética Gubernamental (OEG)
La OEG presentó preocupaciones jurisdiccionales al proyecto, oponiéndose a que se le delegue el poder de imponer multas automáticas a los servidores públicos por el mero incumplimiento de la ley. La agencia argumentó que su Ley Orgánica actual solo le faculta a sancionar infracciones directas a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, y no posee autoridad legal para imponer sanciones por violaciones a estatutos o reglamentos externos.
Asimismo, la OEG levantó una crítica basada en el estándar probatorio requerido para adjudicar casos. Recordaron que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico (OEG v. Martínez Giraud), se exige "prueba clara, robusta y convincente" para penalizar cualquier infracción ética. Por ende, imponer sanciones administrativas de forma automática por la falta de una notificación, sin evaluar la totalidad de las circunstancias ni la intención, resulta incompatible con sus exigencias probatorias.
Como recomendación principal, la OEG sugirió eliminar las disposiciones que les ordenan imponer sanciones "por sí sola" ante el incumplimiento de la medida propuesta. En su lugar, recomendaron que las acciones disciplinarias y correctivas recaigan, en primera instancia, sobre la autoridad nominadora de la agencia donde labora el empleado responsable. Finalmente, sugirieron que la medida debe aplicar uniformemente a las tres ramas del gobierno y no solo a la Ejecutiva.
Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)
PRITS endosó los propósitos de transparencia del proyecto, reconociendo la urgencia de garantizar el buen uso de los recursos del pueblo, pero presentó críticas operacionales y de separación de poderes. La agencia advirtió que la Oficina del Contralor es una entidad independiente de rango constitucional que no forma parte de la Rama Ejecutiva, por lo que requerir legislativamente que PRITS desarrolle plataformas digitales para ellos podría vulnerar la autonomía de la Contraloría.
PRITS señaló que la Oficina del Contralor ya posee un sistema público en línea para el Registro de Pérdidas e Irregularidades, por lo que imponer el desarrollo de una nueva aplicación informática podría resultar en una duplicidad de esfuerzos, redundancia tecnológica y posibles conflictos operacionales innecesarios.
En sus recomendaciones, solicitaron que se enmiende el lenguaje de la ley para establecer que cualquier participación de PRITS debe ser estrictamente voluntaria, consultiva y técnica. Subrayaron que la titularidad y administración del sistema le pertenece exclusivamente a la OCPR, y que la colaboración solo debe proceder si el Contralor así lo solicita formalmente para no menoscabar la separación de poderes.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
La OSL certificó en su análisis que no existen impedimentos legales ni constitucionales para la aprobación de la medida legislativa. Reconocieron que el proyecto busca instaurar los mecanismos coercitivos necesarios para acabar con la inercia en la administración pública que ha costado millones de dólares en pérdidas sin justificar.
No obstante, la OSL se hizo eco de las críticas esbozadas por PRITS en torno al mandato tecnológico. Argumentaron que dictar de forma imperativa que la Oficina del Contralor desarrolle aplicaciones de manera conjunta con una dependencia del Ejecutivo (PRITS) representa una limitación a la "más plena autonomía administrativa, presupuestaria y fiscal" que cobija al Contralor como organismo adscrito a la Asamblea Legislativa.
Para subsanar esta controversia, la OSL sometió un entirillado electrónico recomendando enmiendas al proyecto. Su principal recomendación fue alterar el lenguaje de la medida para dejar absolutamente claro que la colaboración tecnológica con PRITS no debe ser impuesta, sino que debe tener un carácter estrictamente opcional, colaborativo y voluntario.
Oficina del Inspector General (OIG)
La OIG apoyó firmemente los propósitos del proyecto, pero criticó el modelo anticuado de fiscalización que dependía únicamente de la Oficina del Contralor de manera "vertical". Señalaron que los cientos de notificaciones pendientes y los millones de dólares perdidos evidencian fallas sistémicas que prueban que el Estado requiere un modelo descentralizado, argumentando que la complejidad moderna exige corresponsabilidad, puesto que "seis ojos ven mejor que dos".
La crítica central de la OIG se enfocó en que la medida seguía un paradigma de "post-auditoría", limitándose a documentar el daño una vez que los fondos ya se habían perdido. Recomendaron transformar el modelo hacia uno de "auditoría preventiva" e intervención temprana, que permita detener la malversación antes de que se consume, integrando a varias agencias en el esfuerzo.
En sus recomendaciones, la OIG sometió un entirillado electrónico solicitando ser integrada explícitamente en la nueva ley con un rol activo y no subordinado. Exigieron que se les reconozca la potestad para realizar preintervenciones, evaluaciones de riesgo y auditorías especializadas tempranas en casos de retraso en notificaciones, complementando así las funciones del Contralor sin invadir su jurisdicción constitucional
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia respaldó la medida al considerarla un paso de avance crucial para la protección de la propiedad pública y una herramienta valiosa para combatir la corrupción. Destacaron que el proyecto resulta sumamente útil, ya que aclara la terminología aplicable, así como los deberes y responsabilidades exactos de los funcionarios encargados de la investigación y resolución de irregularidades.
En su memorial, Justicia no presentó objeciones sustantivas ni levantó críticas a las disposiciones estructurales del proyecto. En cambio, determinaron otorgar total deferencia a los comentarios y al peritaje de agencias especializadas en la fiscalización gubernamental, tales como la Oficina del Contralor, la OIG, Hacienda y la OEG.
Sus recomendaciones se limitaron a aspectos técnicos de redacción para brindar mayor precisión al estatuto. En específico, recomendaron sustituir el término "responsabilidad jurídica propia" por "personalidad jurídica propia" en las definiciones, y añadir explícitamente la definición de la frase "la Oficina" para que el texto haga referencia indudable a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA)
PRFAA brindó su apoyo total al proyecto legislativo, catalogándolo como una modernización sustancial e indispensable para el Gobierno. Reconocieron que históricamente el Estado ha padecido de deficiencias estructurales graves, exacerbadas por la falta de herramientas tecnológicas modernas, lo que ha provocado una falla sistémica en la fiscalización y la pérdida multimillonaria de fondos públicos.
Como sugerencia para mejorar la pieza, PRFAA recomendó que la Asamblea Legislativa incorpore en la ley métricas claras de desempeño y cumplimiento. Esto permitiría evaluar de manera continua la efectividad y el éxito de la plataforma electrónica que se pretende instituir.
Además, hicieron recomendaciones procesales destinadas a situaciones complejas. Sugirieron que el estatuto contemple un mecanismo formal para solicitar prórrogas o extensiones excepcionales de hasta 30 días laborables para investigaciones en las que participen múltiples partes o que presenten un alto grado de dificultad. También recomendaron establecer un programa de educación continua dirigido a los oficiales de enlace encargados de las notificaciones.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
El CRIM compareció ante la Comisión para expresar su apoyo irrestricto al proyecto, indicando que no tienen comentarios en contra de la propuesta. Afirmaron que procurar claridad al reportar el uso de fondos y mantener un registro actualizado de propiedad extraviada son componentes esenciales de una sana administración.
Asimismo, argumentaron que la digitalización impuesta por la ley va de la mano con la política pública del Gobierno para lograr un nivel óptimo de eficiencia. Concluyeron que integrar estas herramientas tecnológicas fomenta directamente la transparencia municipal frente al manejo de los recursos del pueblo.
Departamento de Seguridad Pública (DSP)
El DSP emitió un memorial explicativo favoreciendo totalmente la medida legislativa. Analizaron el proyecto desde la perspectiva de las funciones críticas que realizan sus negociados, particularmente la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos, concluyendo que la legislación no representa un obstáculo para la ejecución de sus deberes investigativos ni preventivos.
La agencia resaltó que el texto del proyecto adopta con gran fidelidad y certeza las disposiciones del recién aprobado Reglamento 9648 de la Oficina del Contralor. Al alinear la ley con los reglamentos ya conocidos, el DSP argumentó que la transición y cumplimiento normativo será mucho más ágil para sus oficiales.
Para la redacción final, el DSP se abstuvo de sugerir enmiendas propias y recomendó otorgar entera deferencia al peritaje especializado del Departamento de Justicia, la OEG y la OCPR, comprometiéndose a acatar y refrendar la versión del proyecto que resulte del análisis de dichas dependencias
Administración de Servicios Generales (ASG)
La Administración de Servicios Generales (ASG) sometió un memorial expresando su aprobación al proyecto de ley. La agencia destacó su función bajo la Ley Núm. 73-2019 como comprador principal del Gobierno y custodio de bienes públicos de suma importancia, poseyendo la jurisdicción para administrar, mantener y controlar la Flota Gubernamental y el Programa de Propiedad Excedente. La ASG visualiza la medida como un paso afirmativo y necesario para reforzar y modernizar las herramientas que aseguran el resguardo de la propiedad del Estado, garantizando que exista un proceso integral para investigar y tomar medidas correctivas ante cualquier pérdida o irregularidad.
En su ponencia, la agencia detalló que el proyecto de ley van a la par con sus prácticas, controles y reglamentaciones internas actuales. A modo de ejemplo, señalaron la reciente implementación de sistemas de posicionamiento global (GPS) para fiscalizar el uso adecuado de los vehículos de la Rama Ejecutiva, así como la adopción de un Manual de la Propiedad que incluye herramientas digitales para mantener un inventario actualizado y documentar la identidad de los custodios. La ASG enfatizó que su protocolo interno ya establece que toda pérdida, sin importar el valor del bien o su costo, tiene que ser debidamente contabilizada.
ASG no presentó objeciones sustantivas, reservas ni reparos al texto legislativo propuesto. Sus recomendaciones se centraron puramente en validar la intención de la medida y exhortar a su aprobación, señalando que la ley vigente carece de mecanismos correctivos severos. Reafirmaron su compromiso inquebrantable con el uso eficiente, ético y transparente de los bienes y fondos públicos, poniéndose a la entera disposición de la Asamblea Legislativa en beneficio del pueblo de Puerto Rico.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes en su memorial sobre el PC 421 señala no tener reparos con la aprobación del proyecto tal y como está redactado. No proponen enmiendas.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el impacto económico del proyecto a través de dos informes separados (Informe 2026-017 para el PC 421 y el Informe 2026-145 para el PS 438). En ambos análisis, la entidad certificó de manera oficial que la medida propuesta "No Tiene Impacto Fiscal" (NIF) sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
La entidad explicó que, aunque el texto ordena el desarrollo e implementación de una aplicación electrónica para registrar las irregularidades, no se proyectan costos sustanciales o significativos para el erario. Esta determinación se debe a que la Oficina del Contralor ya posee un portal web completamente funcional destinado al Registro de Pérdidas, minimizando así cualquier gasto adicional de programación.
Por último, la OPAL concluyó que el proyecto es una medida de naturaleza puramente administrativa. Si bien el estatuto introduce plazos rígidos, formaliza el trámite de notificaciones y detalla los procesos de investigación, no altera sustantivamente el marco normativo vigente ni genera un aumento en las obligaciones presupuestarias de las agencias del Estado.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado exhaustivamente los memoriales y planteamientos sometidos en torno al Proyecto del Senado 438 y su medida equivalente, el P. de la C. 421. Tras un análisis riguroso, esta Comisión ha determinado no incorporar enmiendas adicionales al texto que ya fue evaluado y aprobado en el Senado. Esta decisión responde a que la versión final del P. del S. 438 logró acoger de manera certera, responsable y balanceada la inmensa mayoría de las críticas y recomendaciones esbozadas por las agencias gubernamentales durante el proceso de evaluación legislativa.
Al examinar el documento proveniente del cuerpo hermano, se constata la inclusión de todas las enmiendas sustanciales necesarias para perfeccionar el estatuto. En primer lugar, se atendieron las preocupaciones sobre la separación de poderes levantadas por PRITS y la OSL, al enmendar el Artículo 9 para estipular que la asistencia tecnológica para el desarrollo de la aplicación será estrictamente a discreción de la Oficina del Contralor, estableciendo que dicha entidad recurrirá a PRITS solo "cuando la Oficina del Contralor de Puerto Rico lo estime conveniente o necesario". De igual forma, el Senado integró las correcciones jurídicas solicitadas por el Departamento de Justicia, sustituyendo el término "responsabilidad jurídica" por "personalidad jurídica propia" en la definición de Entidad Gubernamental. Además, se acogió el reclamo fundamental de la Oficina del Contralor ordenando imperativamente en el Artículo 2 a las Ramas Legislativa y Judicial a que "aprobarán o actualizarán, según corresponda, las normas y los procedimientos internos que las regirán" para informar la pérdida de fondos, eliminando así el lenguaje original que sugería que la ley sería solo una mera "referencia".
Otras enmiendas significativas incorporadas en la versión aprobada incluyen la corrección del título y el texto de la medida para referirse a "Propiedad Pública" en lugar de "Bienes Públicos", así como la aclaración en todo el documento para utilizar el nombre completo de la "Oficina del Contralor de Puerto Rico" en lugar del término genérico y ambiguo de "la Oficina". Asimismo, respondiendo a la precisión técnica exigida por la OCPR y la OSL, se corrigió la cláusula derogatoria (Artículo 11) para derogar de manera específica el "Artículo 74-A del Código Político de 1902". Finalmente, se ajustó la cláusula de vigencia (Artículo 14) para que la ley entre en vigor inmediatamente solo para propósitos de aprobar la reglamentación y desarrollar el sistema digital, otorgando un término prudente de sesenta (60) días para que las demás disposiciones procesales comiencen a regir, proveyendo así un espacio razonable de transición y acoplamiento para todas las dependencias gubernamentales.
Aunque dependencias como la OIG y la OEG presentaron recomendaciones adicionales profundas —tales como alterar la jurisdicción hacia un modelo de fiscalización horizontal preventivo o eliminar por completo la facultad de Ética Gubernamental de imponer sanciones—, la Comisión concurre con el juicio del Senado en rechazar dichos cambios para mantener el diseño centralizado bajo el peritaje de la Contraloría y preservar las garras sancionadoras reales que exige el estatuto para poner fin a la inercia gubernamental. De este modo, al contar con un texto de aprobación que atiende las controversias procesales sin sacrificar el rigor de la política pública, y al tener la certificación oficial de OPAL confirmando que el P. del S. 438 no representa un impacto fiscal (NIF) para el Fondo General, resulta innecesario dilatar el trámite legislativo con alteraciones adicionales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 438, recomendando su aprobación sin enmiendas adicionales.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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