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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 439

INFORME NEGATIVO

30 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educacion, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 439, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 439 tiene el propósito de enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, 2.05, 7.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas que permitan establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; integrar a los Municipios que así lo deseen en este nuevo modelo educativo; establecer un término de cinco (5) para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión” en cada uno de los Municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La educación es uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática y justa, y debe garantizarse sin distinción ni exclusión, conforme al mandato constitucional del Gobierno de Puerto Rico. El derecho a una educación de calidad, equitativa e inclusiva no es un privilegio, sino un deber impostergable del Estado. En esta dirección, la presente medida legislativa, el Proyecto del Senado 439, tiene como propósito realizar enmiendas a la Ley 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para establecer un nuevo modelo educativo centrado en la inclusión efectiva de todos los estudiantes, mediante la creación de las “Escuelas Públicas de Inclusión”.

Este nuevo modelo tiene como objetivo asegurar que los niños y jóvenes de educación especial y con diversidad funcional puedan formarse académicamente en igualdad de condiciones junto a sus pares de la corriente regular, en un entorno educativo compartido, accesible y con todos los servicios necesarios disponibles en un mismo plantel. En reconocimiento a la dignidad inherente de cada ser humano y al principio de igualdad consagrado en la Constitución, este proyecto impulsa una transformación estructural del sistema público de enseñanza para atender de forma más justa y efectiva a esta población históricamente marginada.

La inclusión no se limita a la mera presencia física del estudiante en un salón de clases regular. Implica el pleno acceso al currículo académico, a los servicios relacionados, a la interacción social y al desarrollo de sus capacidades en el ambiente menos restrictivo posible. Este principio reconoce que la diversidad funcional no constituye un obstáculo, sino una manifestación de la riqueza humana que debe ser valorada y respaldada por un sistema educativo que se adapte a sus necesidades, no al revés. La inclusión, como política pública, constituye una herramienta indispensable para romper con los ciclos de exclusión y discriminación que persisten en nuestra sociedad.

Según los datos más recientes, el sistema de educación especial del país atiende a más de 89,000 estudiantes entre las edades de 3 a 21 años. Sin embargo, numerosos informes, estadísticas oficiales y decisiones judiciales han documentado deficiencias en la prestación de servicios, la ubicación de estudiantes, la disponibilidad de recursos y la integración significativa en los procesos escolares.

La medida, que propone la creación de las “Escuelas Públicas de Inclusión”, parte de una intención legítima y valiosa: garantizar que los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan recibir todos los servicios que necesitan en un mismo plantel escolar, fomentando ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza. Esta propuesta tiene el potencial de transformar significativamente la experiencia educativa de una de las poblaciones más vulnerables del país y se alinea con los principios constitucionales que reconocen el derecho a una educación de calidad y equitativa para todos los estudiantes. Además, la medida procura facilitar el acceso a servicios especializados dentro de la misma escuela, reducir la fragmentación de servicios y eliminar barreras que históricamente han dificultado el pleno desarrollo de los estudiantes con diversidad funcional.

Sin embargo, a pesar de las bondades que persigue la medida, tanto el Departamento de Educación de Puerto Rico como la Asociación de Maestros han presentado serias reservas sobre su implementación.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación reconoce y comparte los objetivos del P. del S. 439 en cuanto a fomentar ambientes inclusivos y garantizar una educación de calidad y equitativa para todos los estudiantes. Sin embargo, expresa preocupación sobre la necesidad de contextualizar adecuadamente el contenido de la medida con la realidad operativa, legal, administrativa y financiera del sistema educativo actual. El Departamento no se opone directamente al concepto de inclusión, pero subraya que ya existen políticas y estructuras vigentes que promueven y ejecutan prácticas inclusivas en cumplimiento con las leyes estatales y federales.

El DEPR informa que actualmente cuenta con 839 escuelas públicas y 16 escuelas alianza, donde la mayoría de los estudiantes del Programa de Educación Especial ya están integrados a la corriente regular. Además, existen 13 escuelas especializadas en educación especial a nivel isla. El 72% de la matrícula actual del programa de educación especial está integrada a la corriente regular, lo que refleja, según el Departamento, un modelo predominantemente inclusivo ya en marcha.

También destaca que los servicios terapéuticos se proveen dentro del entorno escolar a través de diferentes mecanismos, y que los datos presupuestarios usados en la exposición de motivos del proyecto no corresponden con los datos actualizados, los cuales ascienden a más de $433 millones en fondos estatales y $153 millones en fondos federales para el año fiscal 2024-2025.

El DEPR considera que el modelo propuesto en la medida podría duplicar estructuras ya existentes y generar cargas operacionales innecesarias si no se coordina adecuadamente con la implementación actual del programa de educación especial. Igualmente, advierte sobre la necesidad de evaluar cuidadosamente la delegación de funciones a municipios y entidades certificadas, en lo que respecta a sus capacidades y cumplimiento con requisitos legales, federales y administrativos.

En su memorial, el DEPR concluye que valora la intención del proyecto y respalda la educación inclusiva como política pública, pero entiende que el proyecto debe ser revisado y armonizado con la normativa vigente, los mecanismos ya establecidos y los datos operacionales reales. El Departamento exhorta a continuar el diálogo y se pone a la disposición de la Comisión para colaborar en el análisis más profundo de la medida, considerando las experiencias existentes, la viabilidad fiscal y administrativa, y la planificación educativa integral.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) reconoce y respalda el objetivo fundamental del Proyecto del Senado 439, que persigue promover la inclusión plena de los estudiantes de educación especial y diversidad funcional dentro de las escuelas públicas de corriente regular, en cumplimiento con mandatos constitucionales y judiciales como el caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación. Asimismo, valora el esfuerzo legislativo por atender una necesidad educativa y social de gran relevancia para el país.

No obstante, la AMPR se opone firmemente al mecanismo que propone el proyecto para operar estas nuevas escuelas mediante la delegación a municipios y entidades externas al Departamento de Educación. Ellos establecen que esto representa una delegación de funciones esenciales del Estado; sienta las bases para una privatización progresiva del sistema público de enseñanza y fragmentaría el sistema educativo, generando disparidades entre planteles según la entidad administradora. Dicha fragmentación puede afectar tanto la calidad como la equidad en la prestación de servicios, especialmente para los estudiantes más vulnerables.

La AMPR también cuestiona la disposición del proyecto que impide al Secretario de Educación denegar solicitudes de municipios para establecer Escuelas de Inclusión. Esta eliminación del juicio técnico del Departamento compromete los estándares mínimos de planificación, infraestructura, personal y servicios necesarios. La organización advierte la ausencia de una fórmula clara de financiamiento en la medida, lo cual podría derivar en desequilibrios y privilegios para municipios con mayores capacidades administrativas. Destacan que esta incertidumbre presupuestaria podría canalizar fondos públicos hacia estructuras nuevas, en lugar de fortalecer las escuelas públicas existentes.

La AMPR expone que modelos similares implementados en otras jurisdicciones han producido corrupción, politización, deterioro de la calidad educativa y aumento en la desigualdad regional, razones por las cuales rechazan la posibilidad de que Puerto Rico recorra ese mismo camino.

La Asociación de Maestros propone que el modelo de inclusión se implemente exclusivamente dentro del sistema público ya existente, administrado por el Departamento de Educación. Los municipios y entidades externas podrían ofrecer apoyo logístico y colaborativo, pero no deben asumir la operación académica, administrativa ni presupuestaria de las escuelas. La AMPR avala el propósito general del P. del S. 439, siempre que se modifique su contenido para excluir cualquier esquema de administración escolar por parte de municipios o entidades privadas o sin fines de lucro. Insisten en que solo el Departamento de Educación debe administrar las Escuelas Públicas de Inclusión, con el fin de preservar la equidad educativa, proteger los derechos del magisterio, y garantizar la uniformidad del sistema público.

ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

El memorial sometido por la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), reconoce la buena intención de la medida para fomentar la inclusión de estudiantes con impedimentos dentro del sistema público de enseñanza. No obstante, la ARV plantea algunas preocupaciones sobre la viabilidad del proyecto y advierte que, en su estado actual, la medida no debe ser aprobada.

La ARV inicia su análisis destacando la amplia base legal, tanto federal como estatal, que ya establece el derecho a la inclusión de las personas con impedimentos en el sistema educativo y laboral. Resaltan que leyes como la Ley Pública 93-112, la Ley de Innovación y Oportunidades en la Fuerza Laboral (WIOA), la Individuals with Disabilities Education Improvement Act (IDEIA), la Ley 85-2018 de Reforma Educativa de Puerto Rico, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley ADA, proveen protecciones robustas que garantizan la educación inclusiva y el acceso equitativo. Desde la perspectiva de la agencia, estos marcos legales ya exigen que todas las escuelas sean inclusivas, por lo que el proyecto podría resultar innecesario o redundante si no se considera adecuadamente la estructura vigente.

La ARV subraya que actualmente el Departamento de Educación de Puerto Rico ofrece modelos de ubicación que permiten integrar a estudiantes con impedimentos a la corriente regular, ajustándose a sus necesidades individuales. El sistema cuenta con rutas diferenciadas para estudiantes según la severidad de su condición, incluyendo modalidades inclusivas con servicios relacionados y suplementarios. Además, ya existen leyes y reglamentos que prohíben la discriminación por razón de impedimento y que obligan a que los ambientes educativos sean accesibles.

En este contexto, la ARV plantea que el Proyecto del Senado 439, aunque persigue objetivos loables, no toma en consideración de forma realista las barreras y retos existentes. Entre los principales desafíos identificados se encuentran:

La ARV enfatiza que imponer la obligación de establecer "Escuelas Públicas de Inclusión" en todos los municipios en un término de cinco años sin garantizar previamente la infraestructura, los recursos y la capacitación necesaria, es una meta ambiciosa que puede poner en riesgo la implementación efectiva de la medida. Además, señalan que el proyecto podría duplicar esfuerzos y crear estructuras paralelas innecesarias, ya que el sistema educativo actual está obligado por ley a ser inclusivo.

En lugar de imponer un mandato general, la ARV recomienda iniciar con proyectos piloto en una cantidad limitada de escuelas por región educativa, lo que permitiría evaluar la efectividad y corregir posibles deficiencias antes de una implementación a gran escala. También sugieren el desarrollo de manuales y guías específicas por parte del Departamento de Educación, la adopción del Modelo de Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), la selección de planteles libres de barreras arquitectónicas y la creación de programas de capacitación y talleres de sensibilidad dirigidos a toda la comunidad escolar, incluyendo a los padres.

Otras recomendaciones importantes incluyen la integración de un proceso de transición efectivo para los estudiantes con impedimentos, la creación de bibliotecas accesibles con asistencia tecnológica, la inclusión de un Comité de Especialistas en Inclusión que supervise la implantación del modelo y la adopción de evaluaciones de efectividad como el modelo CIPP de Stufflebeam para garantizar la mejora continua.

Finalmente, la ARV aclara que avala la intención legislativa y celebra el enfoque inclusivo que promueve la medida, pero sostiene que su aprobación debe estar condicionada a la incorporación de las recomendaciones ofrecidas y a la reestructuración del proyecto para que sea viable, efectivo y conforme a la política pública vigente. La agencia concluye que, sin estos ajustes, la aprobación del proyecto no es recomendable en este momento.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 439 presenta una iniciativa que, aunque parte de un objetivo encomiable y busca fortalecer la educación inclusiva en Puerto Rico, no puede ser aprobado debido a los múltiples señalamientos que hacen inviable su implantación dentro del marco operativo, administrativo y fiscal del sistema educativo vigente. A través de los memoriales recibidos, se evidencia que tanto el Departamento de Educación, la Asociación de Maestros de Puerto Rico y la Administración de Rehabilitación Vocacional coinciden en que la medida, presenta riesgos significativos para la estabilidad, coherencia y equidad del sistema público de enseñanza.

El Departamento de Educación ha sido categórico al señalar que la propuesta del P. del S. 439 podría resultar en la duplicación innecesaria de estructuras ya existentes, generando cargas operacionales adicionales y posibles ineficiencias administrativas. Actualmente, la gran mayoría de los estudiantes de educación especial ya están integrados a la corriente regular en las escuelas públicas y los servicios terapéuticos se ofrecen, en muchos casos, dentro del plantel escolar. Además, la agencia resalta que los datos presupuestarios utilizados en la exposición de motivos de la medida no reflejan la realidad financiera actual, lo que compromete la base sobre la cual se fundamenta el proyecto. A esto se suma la preocupación del Departamento en torno a la delegación de funciones esenciales del Estado a municipios y entidades certificadas, lo cual puede afectar el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos estatales y federales que garantizan la calidad y equidad de los servicios educativos.

La Asociación de Maestros de Puerto Rico, por su parte, reafirma que, aunque respalda la intención de fomentar la inclusión, rechaza firmemente el modelo de gobernanza que propone la medida. La Asociación advierte que permitir que municipios y entidades externas al Departamento de Educación administren las Escuelas Públicas de Inclusión constituye una peligrosa delegación de funciones esenciales del Estado. Este modelo, según la Asociación, fragmentaría el sistema educativo, provocaría disparidades entre planteles y expondría la educación pública a una privatización progresiva.

Además, el hecho de que la medida elimine la facultad del Secretario para denegar propuestas presentadas por municipios constituye una renuncia indebida al criterio institucional y técnico que es fundamental para garantizar la calidad de las escuelas y la equidad en la distribución de los recursos. La Asociación subraya que este modelo amenaza derechos laborales adquiridos por el magisterio y pone en riesgo la uniformidad de las condiciones laborales y educativas en el país.

De igual manera, la Administración de Rehabilitación Vocacional valida que el modelo actual ya promueve la educación inclusiva, conforme a los mandatos estatales y federales, y reitera que las prácticas de inclusión son una obligación jurídica vigente en todas las escuelas del sistema público. La agencia destaca que la educación inclusiva no requiere la creación de nuevas estructuras ni la administración por terceros para garantizar su efectividad.

La ARV recomienda, en todo caso, que cualquier esfuerzo de implantación se enfoque en reforzar las estructuras existentes, garantizar la capacitación adecuada del personal y priorizar el acceso a espacios accesibles y libres de barreras arquitectónicas. Además, sugiere que se contemple un proyecto piloto en lugar de una implementación generalizada, a fin de evaluar cuidadosamente su efectividad y corregir posibles fallas antes de extender el modelo a nivel isla.

Ante este cuadro, debemos concluir que la medida no debe ser aprobada. La implementación del modelo propuesto conlleva riesgos administrativos, fiscales y jurídicos que podrían comprometer la operación del sistema educativo, fragmentar la educación pública y provocar inequidades significativas entre planteles escolares. En lugar de establecer nuevas estructuras que puedan redundar en esfuerzos duplicados y potenciales procesos de privatización, lo recomendable es fortalecer las escuelas existentes, consolidar las mejores prácticas de inclusión ya en marcha y canalizar los recursos hacia la mejora continua de las condiciones físicas, la contratación de personal especializado y la capacitación docente.

De igual manera, es imprescindible salvaguardar el principio de que la educación pública es una responsabilidad indelegable del Estado y que la administración de las escuelas debe permanecer bajo la supervisión directa del Departamento de Educación para garantizar equidad, uniformidad y acceso universal de calidad para todos los estudiantes de Puerto Rico. En resumen, aunque la medida presenta elementos loables y responde a una necesidad real dentro del sistema educativo, su diseño y mecanismo de implementación plantean serios desafíos operacionales, estructurales y de política pública.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 439, no recomienda la aprobación de la medida.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

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