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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	    1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 440
20 de marzo de 2025
Presentado por la señora Barlucea Rodríguez
Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para establecer la "Ley de Servicios Gratuitos y Expeditos a las Personas Sin Hogar", a los fines de establecer que las personas sin hogar tengan derecho a recibir su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según las estadísticas más recientes, en Puerto Rico hay alrededor de dos mil noventa y seis (2,096) personas sin hogar. Así, se desprende del conteo realizado en el año 2024 por los Sistemas de Cuidado Continuo ("CoC" por sus siglas en inglés), para visualizar la situación y las características de la población que enfrenta el sinhogarismo y continuar promoviendo una respuesta multisectorial a sus necesidades.
De la información recopilada por el CoC, se desprende que alrededor del setenta y cinco por ciento (75%) de las personas sin hogar no están albergadas. Es decir, estas personas residen en la calle o acera en un 36.9%; en casas o edificios abandonados un 19.6%; parques un 2%; vehículos 1.3%; terminales de guaguas, aeropuertos y carros públicos un 0.9%; entre otros. 
Entre las razones para estar sin hogar se encuentran la dependencia a al uso de sustancias y/o el alcohol, desempleo, desastres naturales, problemas familiares o de salud, entre otros. Debido a esto, una de cada cinco personas sin hogar sufre de sinhogarismo crónico. En otras palabras, una persona sin hogar que presenta una condición de discapacidad y ha pernoctado continuamente por un año o más o ha tenido cuatro episodios o más de sinhogarismo en los últimos tres años y que la suma de dichos episodios resulta en al menos 12 meses. Un dato relevante es que en el conteo se pudo precisar que más de la mitad de los encuestados se convirtieron en personas sin hogar por primera vez en el año 2024. 
En Puerto Rico es política pública propiciar, promover, planificar e implantar el desarrollo de servicios y facilidades para atender las necesidades de personas sin hogar, de forma que, se facilite su participación en la comunidad y puedan continuar y/o mantener una vida social y productiva. Así lo dispone la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar". Esta política pública reconoce que el Gobierno es uno entre diversos proveedores de servicios, y que las entidades con más probada capacidad y efectividad deben contar con los recursos necesarios para ofrecer servicios, y se privilegia el principio de la eficiente coordinación multisectorial. En ese sentido, la Ley 130-2007, según enmendada, hace un llamado a las diferentes agencias e instrumentalidades del Gobierno Central de Puerto Rico, a comprometerse y responsabilizarse de procurar, proveer, facilitar y coordinar servicios efectivos, tales como apoyo social, vivienda, salud física y mental, seguridad, y adiestramiento y empleo, con respeto y responsabilidad para las personas sin hogar. 
Esencialmente, la presente medida establece mecanismos para que las personas sin hogar reciban servicios necesarios para las gestiones más comunes que tienen que realizar como miembros de nuestra comunidad. A esos fines, se establece que estas personas puedan recibir de forma gratuita los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio que expide el Registro Demográfico. Del mismo modo, tendrán derecho a recibir gratuitamente las certificaciones que emite el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Se dispone, además, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas les emitirá de forma gratuita las identificaciones que provee a los ciudadanos. 
Las iniciativas que se incorporan por virtud de esta ley son similares a medidas promulgadas en otros sectores vulnerables de la población. Ejemplo de ello es la Ley Núm. 43 del 15 de junio de 1966, según enmendada, la cual provee para que el Registro Demográfico le provea libre de costo los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio a personas mayores de sesenta (60) años. Asimismo, estos certificados se expiden libre de costo para personas que habrán de realizar gestiones para obtener los beneficios del Seguro Social por virtud de dicha ley. Cabe destacar que del informe del Conteo de Personas sin Hogar 2024 se desprende que alrededor del setenta y cinco por ciento (75%) de las personas sin hogar son menores de sesenta (60) años, por lo que, la implantación de esta ley será beneficiosa para una porción significativa de esta población. 
 Los servicios a los que por virtud de esta ley tendrán acceso las personas sin hogar les brindará la oportunidad de tener acceso a otros servicios que ofrecen las entidades gubernamentales, privadas y sin fines de lucro. Asegurará que las personas sin hogar reciban, en igualdad de condiciones con cualquier persona que resida en Puerto Rico, todos los servicios gubernamentales que se ofrezcan y a los que cualifiquen sin que se les restrinja el acceso a cualquier ayuda o servicio gubernamental, estatal o municipal, por el hecho de no tener dirección física o los recursos económicos. Por ello, esta ley es una pieza fundamental para mover a nuestra sociedad a cumplir con la política pública antes mencionada; mejorar los servicios gubernamentales para desarrollar sistemas de apoyo coordinados, accesibles y eficaces. 
 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
 Artículo 1.- Esta ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Servicios Gratuitos y Expeditos a las Personas Sin Hogar".
Artículo 2.- Las personas sin hogar, según dicho término se define por la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar", tendrán derecho a que:
el Registro Demográfico le expida libre de costo los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio.
el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le expida libre de costo las certificaciones que emite.
el Departamento de Transportación y Obras Públicas expida libre de costo una tarjeta de identificación. 
Los solicitantes de estos servicios deberán acreditar su condición de persona sin hogar evidenciando que reciben algún servicio gubernamental o de alguna organización sin fines de lucro, que se encuentra pernoctando en algún albergue de emergencia y/o que son parte de algún programa de vivienda transitoria o permanente de entidades gubernamentales o no gubernamentales y fueron identificados como sin hogar. Dichas entidades deberán expedir una certificación a esos fines. 
Artículo 3.- Las personas sin hogar tendrán derecho a recibir una vez al año aquellas certificaciones emitidas por el Registro Demográfico y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales gratuitamente. Asimismo, tendrán derecho a recibir libre de costo la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas una vez durante la vigencia de la tarjeta de identificación. 
Artículo 4.- El Registro Demográfico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptarán reglamentación para tramitar los derechos reconocidos a las personas sin hogar por virtud de esta ley, incluyendo, establecer trámites expeditos para que éstos, o sus representantes autorizados, puedan obtener las certificaciones y tarjetas de identificación de forma expedita. 
Estas agencias deberán procurar tener un personal enlace para atender las solicitudes de las personas sin hogar en sus oficinas centrales, regionales o donde quiera que provean servicios al ciudadano. Dichas agencias deberán permitir que un representante autorizado por la persona sin hogar pueda acompañarla y tramitar la obtención de certificaciones y tarjeta de identificación, antes mencionadas. 
Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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