ps0440-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 440

INFORME POSITIVO

4 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 440, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 440 tiene como objetivo establecer la “Ley de Servicios Gratuitos a las Personas Sin Hogar”, a los fines de establecer que las personas sin hogar tengan derecho a recibir, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Las estadísticas más recientes indican que en Puerto Rico existe alrededor de dos mil noventa y seis (2,096) personas sin hogar.[1] Así lo revela el conteo realizado en el año 2024 por los Sistemas de Cuidado Contínuo (“CoC, por sus siglas en inglés), cuyo fin es visualizar la situación y las características de esta población que enfrenta el sinhogarismo y, así, promover una respuesta multisectorial a sus necesidades. En Puerto Rico es política pública propiciar, promover, planificar e implantar el desarrollo de servicios y facilidades dirigidos a atender las necesidades de personas sin hogar, facilitando así su participación en la comunidad y su integración a una vida social y productiva. Esta política esta consignada en la Ley 130 – 2007, según enmendada, conocida como la “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”. Esta legislación reconoce que el Gobierno es uno entre diversos proveedores de servicios, y que las entidades con capacidad y efectividad probada deben contar con los recursos necesarios para ofrecerlos, garantizando una coordinación multisectorial eficiente.

Esencialmente, esta pieza legislativa busca establecer mecanismos para que las personas sin hogar reciban servicios necesarios para las gestiones más comunes que requieren como miembros de nuestra comunidad. Así, esta ley les brindará la oportunidad de acceder a múltiples servicios y ayudas gubernamentales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, en aras de analizar y estudiar el Proyecto del Senado 440, solicitó memoriales explicativos a diversas agencias. Se recibieron ponencias y comentarios del Departamento de la Vivienda, Departamento de la Familia, ASSMCA, Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población Sin Hogar, Continuo de Cuidado PR-502 (CoC – 502 por sus siglas en inglés), Coordinadora Moriviví (CoC – 503), Registro Demográfico, Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Comisión de Derechos Civiles y el Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM).

Asimismo, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social celebró una vista pública el 6 de mayo de 2025, a las 10 de la mañana en el Salón de Audiencias Luis Negrón López. Con base a esta información, se suscribió un informe recomendando la aprobación del proyecto.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

ASSMCA inició su escrito recapitulando el trasfondo histórico y legal del ente administrativo. Posteriormente, enfatizó en que la pieza legislativa de epígrafe representa un avance significativo en la eliminación de barreras estructurales que impiden a esta población vulnerable acceder a derechos fundamentales y a servicios de salud física y mental, así como a programas de reintegración social. Además, recomendó a esta comisión un asunto adicional de alta relevancia práctica: la persistencia de requisitos circulares que dificultan la obtención de la documentación necesaria. Primordialmente, manifestó que muchas personas sin hogar enfrentan desafíos para la obtención de una certificación tan básica y medular como lo es un certificado de nacimiento. En atención a ese particular, la ASSMCA nos sugirió evaluar un lenguaje legislativo que instruya a las agencias pertinentes a establecer mecanismos alternos y accesibles de verificación de identidad, especialmente dirigidos para la población sin hogar. Culminó sus comentarios, indicando que la ley cuenta con su endoso y posee el potencial de transformar estructuralmente el acceso a servicios fundamentales.

Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población Sin hogar (CoC – 502)

La Oficina del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar está adscrita a la ASSMCA en virtud de la Ley Núm. 30 de 2007. El propósito principal de esta oficina es atender, precisamente, las necesidades de las personas sin hogar en Puerto Rico y promover su integración a la comunidad. En ese sentido, endosó el Proyecto del Senado 440 reconociendo que documentos como el certificado de nacimiento, certificaciones del CRIM y la identificación del DTOP son un prerrequisito fundamental para acceder a servicios básicos como vivienda, salud, educación, alimentación, empleo y asistencia social, derechos de rango y andamiaje constitucional.

Departamento de la Vivienda

De entrada, el Departamento de la Vivienda avaló esta medida legislativa debido a que representa un paso afirmativo y coherente con los esfuerzos que ya se han venido desarrollando desde su propia agencia. Añadió que, este proyecto es consistente con la necesidad destacada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en City of Grants Pass v. Johnson, 603 US 520 (2024), en desarrollar respuestas innovadoras y coordinadas frente a los desafíos complejos que representa el sinhogarismo. Concluyó reafirmando su compromiso con la implementación de programas que promuevan el acceso a una vida digna y con el desarrollo de estrategias integrales para atender y erradicar el sinhogarismo en Puerto Rico.

Continuo Cuidado (CoC – PR 502)

El Continuo de Cuidado CoC – 502 es un conjunto de organizaciones sin fines de lucro, entidades gubernamentales, entre otros sectores, que prestan servicios de ubicación en vivienda, así como servicios de apoyo, a individuos y familias que sufren del sinhogarismo en Puerto Rico. El CoC – 502 endosó esta pieza legislativa, pero hizo hincapié en que se debe incluir un enfoque orientado a la recuperación de forma que la provisión de asistencia a los individuos y familias sin hogar no dependa del cumplimiento de los programas o de los mismos participantes con requisitos pragmáticos, sino que se utilicen intervenciones apoyadas en el principio de que todas las personas merecen una vivienda adecuada como condición previa para su recuperación.

Coordinadora Moriviví (CoC – PR 503)

La Coordinadora Moriviví coincidió con el espíritu legislativo del Proyecto del Senado 440, pues significa un paso en la dirección correcta para promover como política pública la planificación e implementación del desarrollo de servicios y facilidades para atender las necesidades de personas sin hogar. Recomendó que las certificaciones emitidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) tienen una vigencia de tres (3) meses, por lo que, se debe ponderar la alternativa de establecer que sean expedidas libre de costo una vez durante el mencionado término de vigencia.

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

En síntesis, el DTOP favoreció la aprobación del Proyecto del Senado 440, pero indicó que ya poseen un “Protocolo de Personas Sin Hogar” mediante el cual se le expide una tarjeta de identificación, libre de costo, a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años con vigencia de por vida. Incluso, aseguran que tal protocolo incluye el “Real ID” ya que este solamente se expide por un término de ocho (8) años de vigencia. Además, el DTOP explicó que, por propósitos de cumplimiento con la Ley Federal, la tarjeta de identificación que se le podrá expedir a las personas sin hogar es la oficial únicamente. Ahora bien, el DTOP recomendó incluir un lenguaje en la medida para que puedan recibir una partida presupuestaria para sufragar los costos operacionales que conlleva las identificaciones.

Comisión de Derechos Civiles

La Comisión de Derechos Civiles avaló enérgicamente esta pieza legislativa, pues puntearon que han sido testigos de cómo en las oficinas del DTOP, han tenido que intervenir y adiestrar al personal, pues de forma reiterada han identificado la falta de conocimiento del personal sobre el protocolo agencial que dispone que las personas sin hogar recibirán su identificación libre de costos. A esos efectos, recomendó añadir en la medida un nuevo artículo para ordenarle al Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar establecer campañas de orientación en colaboración con los CoC PR - 502 y CoC PR – 503 para que la intención legislativa pueda ser efectiva.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia esbozó que la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico es brindarle prioridad a las poblaciones vulnerables que requieren una atención urgente, por lo que, el Departamento de la Familia en conjunto con diversas agencias gubernamentales y organizaciones de base comunitaria están comprometidos en desarrollar programas e iniciativas que ayuden a eliminar el problema de falta de vivienda que existe en Puerto Rico. Así pues, reconoció que la población sin hogar carece de documentos esenciales para solicitar servicios como lo son: asistencia de vivienda, asistencia nutricional, la tarjeta de la salud, que requieren la entrega de documentos para determinar la elegibilidad y acceso a los programas. Por consiguiente, el Departamento de la Familia aseguró favorecer la aprobación del Proyecto del Senado 440.

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

El CRIM presentó sus comentarios y manifestó endosar la aprobación de esta pieza legislativa. De la misma manera, ofreció datos relevantes a la discusión como, por ejemplo, el hecho de que actualmente ofrece diferentes certificaciones a los contribuyentes por un costo de entre $2.50 hasta $5.00. Además, indicó que cuando un contribuyente tiene la necesidad de solicitar una de estas certificaciones puede presentarse a cualquiera de sus oficinas regionales o puede solicitarlas a través del Centro de Servicios al Contribuyente y la recibe a través de su correo electrónico. También, hizo énfasis en que ya ellos como entidad proveen servicios de expedir certificaciones libres de costo cuando el documento es requerido por una agencia o entidad gubernamental.

Departamento de Salud y Registro Demográfico

El Departamento de Salud dejó claro que para la producción de sus comentarios le consultó a la División del Registro Demográfico. En esa dirección comenzó su ponencia delimitando las responsabilidades primordiales que posee el Gobierno de Puerto Rico para con los ciudadanos de promover y mejorar sus condiciones de vida y bienestar. Sustancialmente, estableció que el Proyecto del Senado 440 se encuentra en armonía con la Ley 130 – 2007, que establece una política pública de coordinación multisectorial para la atención integral de la población sin hogar.[2] Empero, expuso varias recomendaciones tales como requerir que los solicitantes presenten una certificación vigente (no mayor de 90 días) emitida ya sea por el albergue registrado ante el Departamento de la Vivienda; o por el Programa CoC PR – 502 o CoC PR – 503. Además, reconoció que es fundamental atender este asunto, pues dificulta la obtención de la documentación necesaria y, en la práctica, muchas personas que están sin hogar se enfrentan a un obstáculo estructural de la exigencia de una identificación oficial para poder obtener un certificado de nacimiento, y a su vez, requerir el certificado de nacimiento para obtener tal identificación. Punteó que incluso, muchas personas se ven forzadas a ejecutar trámites legales como declaraciones notariales lo que conllevan costos que no pueden sufragar redundando en una barrera procesal que impide la obtención de los documentos. De la misma manera, señaló que deben, haber consideraciones presupuestarias, incluyendo que se limite a una (1) certificación de nacimiento anual durante un periodo de ocho (8) años y se eviten certificaciones recurrentes sin justificación.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Vivienda y Bienestar Social certifica que el Proyecto del Senado 440 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social, tras analizar minuciosamente el Proyecto del Senado 440 y considerar los memoriales explicativos recibidos, presenta este informe con su correspondiente entirillado electrónico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este honorable Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 440, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jamie Barlucea Rodríguez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Bienestar Social

  1. Según datos oficiales locales provistos por el CoC PR – 502 y el CoC PR – 503.

  2. Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población Sin Hogar, 8 LPRA sec. 1006.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.