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(Entirillado Electrónico)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 440

20 de marzo de 2025

Presentado por la señora Barlucea Rodríguez

Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social

LEY

Para establecer la “Ley de Servicios Gratuitos y Expeditos a las Personas Sin Hogar”, a los fines de establecer que las personas sin hogar tendrán derecho a recibir, libre de costo, su certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico, las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer los requisitos mediante los cuales serán expedidos estos documentos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según las estadísticas más recientes, en Puerto Rico hay alrededor de dos mil noventa y seis (2,096) personas sin hogar.[1] Así se desprende del conteo realizado en el año 2024 por los Sistemas de Cuidado Continuo (“CoC” por sus siglas en inglés), para con el propósito de visualizar la situación y las características de la población que enfrenta el sinhogarismo y, continuar promoviendo una respuesta multisectorial a sus necesidades.[2]

De la información recopilada por el CoC, se desprende que alrededor del setenta y cinco por ciento (75%) de las personas sin hogar no están albergadas. Es decir, estas personas residen en la calle o aceras en un 36.9%; en casas o edificios abandonados un 19.6%; parques un 2%; vehículos de motor 1.3%; terminales de guaguas, aeropuertos y carros públicos un 0.9%; entre otros lugares.

Entre las razones para estar sin hogar se encuentran encontrarse en condición de sinhogarismo se destacan la dependencia a al uso de sustancias y/o el alcohol, el desempleo, desastres naturales, problemas familiares o de salud, entre otros. Debido a esto estas circunstancias, una de cada cinco personas sin hogar sufre de sinhogarismo crónico; es decir, En otras palabras, una persona sin hogar que presenta una condición de discapacidad y ha pernoctado continuamente por un año o más, o ha tenido cuatro o más episodios o más de sinhogarismo en los últimos tres años, y que la cuya suma de dichos episodios resulta en alcanza al menos doce (12) meses. Un dato relevante relevador del conteo es que en el conteo se pudo precisar que más de la mitad de los encuestados se convirtieron en personas sin hogar por primera vez en el año 2024.

En Puerto Rico, es política pública propiciar, promover, planificar e implantar el desarrollo el desarrollo de servicios y facilidades para atender las necesidades de las personas sin hogar, de forma que, se facilite su participación en la comunidad y puedan continuar y/o mantener una vida social y productiva. Así lo dispone la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”. Esta política pública reconoce que el Gobierno es uno entre diversos proveedores de servicios, y que las entidades con más probada mayor capacidad y efectividad probada deben contar con los recursos necesarios para ofrecer dichos servicios, y Se privilegia el principio de la eficiente una coordinación multisectorial. En ese sentido, la Ley 130-2007, según enmendada, hace un llamado a las diferentes agencias e instrumentalidades del Gobierno Central de Puerto Rico, a comprometerse y responsabilizarse de procurar, proveer, facilitar y coordinar servicios efectivos, tales como apoyo social, vivienda, salud física y mental, seguridad, y adiestramiento y empleo, con respeto y responsabilidad para hacia las personas sin hogar.

Esencialmente, la presente medida establece mecanismos para que las personas sin hogar reciban puedan recibir los servicios necesarios para llevar a cabo las gestiones más comunes que tienen que realizar como miembros de nuestra comunidad. A esos tales fines, se establece que estas personas puedan recibir, de forma gratuita, los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio que expide el Registro Demográfico. Del mismo modo igual manera, tendrán derecho a recibir gratuitamente las certificaciones que emite emitidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Se dispone, además, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) les emitirá expedirá, de forma gratuita sin costo alguno, las identificaciones que provee a los ciudadanos la ciudadanía.

Las iniciativas que se incorporan por virtud de contenidas en esta ley contenidas son similares a medidas otras promulgadas en otros para sectores vulnerables de la población. Ejemplo de ello Un ejemplo es la Ley Núm. 43 del 15 de junio de 1966, según enmendada, la cual que provee para que el Registro Demográfico le provea libre de costo los emita gratuitamente certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio a personas mayores de sesenta (60) años. Asimismo, estos certificados se expiden libre de costo para personas que habrán de realizar gestiones para obtener los beneficios del Seguro Social por virtud de dicha ley contempla la exención de pago para quienes gestionen beneficios del Seguro Social. Cabe destacar que, del según el informe del Conteo de Personas sin Hogar 2024, se desprende que alrededor del aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) de las personas sin hogar son menores de sesenta (60) años, por lo que, la implantación implementación de esta nueva ley será beneficiosa para beneficiará a una porción significativa de esta población.

Los servicios a los que, por virtud de esta ley, tendrán acceso las personas sin hogar les brindarán la oportunidad de tener acceso acceder a otros servicios provistos que ofrecen las por entidades gubernamentales, privadas y sin fines de lucro. Asegurará Esto garantizará que las personas sin hogar reciban, en igualdad de condiciones con cualquier persona que resida en residente de Puerto Rico, todos los servicios gubernamentales que se ofrezcan y a los que para los cuales cualifiquen, sin que se les restrinja el acceso a cualquier ayuda o servicio gubernamental, estatal o municipal, por el hecho de no tener carecer de dirección física o los recursos económicos. Por ello estas razones, esta ley es una pieza se presenta como una herramienta fundamental para mover a nuestra sociedad a cumplir con avanzar hacia el cumplimiento de la política pública antes mencionada vigente; ,mejorar los servicios gubernamentales para, y desarrollar sistemas de apoyo coordinados, accesibles y eficaces.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.– Esta ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Servicios Gratuitos y Expeditos a las Personas Sin Hogar”.

Artículo 2.– Las personas sin hogar, según dicho término se define por Según la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, las personas sin hogar tendrán derecho a que:

  1. el Registro Demográfico le expida, libre de costo, los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio.
  2. el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le expida, libre de costo, las certificaciones que emite.
  3. el Departamento de Transportación y Obras Públicas expida, libre de costo, una tarjeta de identificación.

Los solicitantes de estos servicios deberán acreditar su condición de persona sin hogar evidenciando que reciben algún servicio gubernamental o de alguna organización sin fines de lucro, que se encuentra pernoctando en algún albergue de emergencia y/o que son parte de algún programa de vivienda transitoria o permanente de entidades gubernamentales o no gubernamentales y fueron identificados como sin hogar. Dichas entidades deberán expedir una certificación a esos fines.

Artículo 3.- Las personas sin hogar tendrán derecho a recibir gratuitamente una vez al año aquellas certificaciones emitidas por el Registro Demográfico y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales gratuitamente. Asimismo, tendrán derecho a recibir, libre de costo, la tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, al menos una vez durante la vigencia de la tarjeta de identificación. Además, a la fecha de la renovación tendrán derecho a renovarla libre de costo.

Artículo 4.- El Registro Demográfico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptarán reglamentación para tramitar los derechos reconocidos a las personas sin hogar por virtud de esta ley., incluyendo, establecer trámites expeditos para que éstos, o sus representantes autorizados, puedan obtener las certificaciones y tarjetas de identificación de forma expedita. Igualmente, tendrán la obligación de identificar fondos recurrentes para sufragar los costos operaciones solicitándolos en sus presupuestos anuales.

Artículo 5.- Estas agencias deberán procurar tener una personal persona enlace para atender que se encargue de atender las solicitudes de las personas sin hogar en sus oficinas centrales, regionales o donde quiera que provean servicios al ciudadano. Dichas agencias deberán permitir permitirán que un representante autorizado por la persona sin hogar pueda acompañarla y ayudarle a tramitar la obtención de las certificaciones y la tarjeta de identificación, antes mencionadas.

Artículo 5 6.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente noventa (90) días después de su aprobación.

  1.  En Puerto Rico se realiza el conteo de personas sin hogar (PIT, por sus siglas en inglés), cada dos años durante los últimos 10 días naturales de enero. Estos datos son recogidos localmente por el CoC PR-502 y el CoC PR-503, y sometidos al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés). Este PIT no debe ser considerado un censo detallado de las personas sin hogar, sino un ejercicio de recopilación de información de un momento específico.

  2. El Programa de Cuidado Continuo (CoC, por sus siglas en inglés) provee fondos para atender individuos y familias sin hogar y proveer servicios para llevarlos a vivienda transitoria y vivienda permanente con el fin de promover estabilidad a largo plazo. En Puerto Rico existen dos Programas CoC; CoC PR-502 y CoC PR-503. Véase:  https://www.hudexchange.info/programs/coc/coc-program-eligibility-requirements/

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