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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 441
21 de marzo de 2025
Presentado por la señora Barlucea Rodríguez
Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 139-2011, conocida como "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen"; con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de la inteligencia artificial; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Consciente de la falta de legislación sobre propiedad intelectual en Puerto Rico, en el cuatrienio de 2009 a 2012, la Asamblea Legislativa aprobó un paquete de importantes medidas que fueron convertidas en Ley.  Entre estas, la Ley 80-2011, conocida como "Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico"; la Ley 55-2012, conocida como "Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico"; y la Ley 139-2011, conocida como "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen"
Sobre lo que es el derecho a la imagen, por años en nuestro sistema legal existió una línea muy difusa entre dos derechos constitucionales importantes: el derecho a la libertad de expresión, en una situación en que la expresión impugnada es de naturaleza comercial; y el derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la propia imagen.   Este derecho otorga a su titular la facultad erga omnes de excluir la reproducción y publicación de la propia imagen por un tercero que carece del consentimiento para ello. Vigoreaux Lorenzana v. Quizno's Sub, Inc, 2008 DTS 038.  El derecho sobre la propia imagen o derecho a la publicidad, como se conoce en algunas jurisdicciones, provee al individuo un derecho propietario sobre lo que es su identidad, el derecho a la intimidad protege la información que tiene el Estado u otras personas sobre ese individuo, sus comunicaciones, cuerpo y pensamientos.
Si bien, la Ley 139, supra, fue una medida muy adecuada al momento de su aprobación a principios de la década pasada, que contó con el aval, prácticamente total, de la comunidad académica de Puerto Rico hace cerca de 15 años, en la realidad actual tenemos que tomar en cuenta lo que ha sido el desarrollo de la denominada inteligencia artificial (IA). Recientemente las asambleas legislativas de jurisdicciones como California, Nueva York y Arkansas, entre otras, han estado activas atendiendo el asunto para incorporar temas relacionados a la inteligencia artificial y lo que es la utilización de la imagen de terceras personas creadas por esta herramienta. 
Esta medida legislativa se produce en medio de crecientes preocupaciones sobre la privacidad y el uso no autorizado de imágenes y voces personales en varios formatos de medios, incluidos fotografía, video y transmisiones en vivo. Al abordar explícitamente el contenido generado por IA, esta medida busca proteger a las personas de la posible explotación en un panorama cada vez más digital donde sus semejanzas y voces pueden replicarse fácilmente.
Es importante que en Puerto Rico nos mantengamos atentos a los desarrollos tecnológicos como la IA y el impacto que esto puede tener en nuestros ciudadanos, por lo que esta Asamblea Legislativa entiende necesario la incorporación del lenguaje aquí propuesto a la normativa que rige el derecho a la imagen para que aquellos que puedan ser víctimas de esta práctica tenga protección y las reglas estén claras antes de que la proliferación del uso de la IA pueda afectar sin consecuencias dicho derecho.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso c del Artículo 2 de la Ley 139-2011, para que lea:
"Artículo 2.- Definiciones.
a) …
c)  Imagen- nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación de una persona que sirva para identificar a esa persona, ante un observador o escucha promedio, mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción, incluyendo, la generación a través de medios de inteligencia artificial.
Sección 2.-  Vigencia 
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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