GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 442
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. del S. 442 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 442 tiene como finalidad enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La medida parte de la premisa de que, a pesar del reconocimiento legal que tienen los adultos mayores dentro del ordenamiento jurídico vigente, persisten retos estructurales que obstaculizan su participación plena, informada y segura en los procedimientos judiciales. Si bien existen disposiciones sustantivas -como las contenidas en el Código Penal- y marcos de derechos -como los delineados en la Ley 121-2019- que buscan proteger a esta población, la realidad operativa demuestra que, frecuentemente, las personas mayores enfrentan los procesos legales sin el acompañamiento, la orientación ni el apoyo necesario.
El proyecto examinado plantea una solución a esta problemática mediante la formalización legal de un sistema de acompañamiento institucional ofrecido por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Este acompañamiento tiene como objetivo asistir al adulto mayor en el marco de su comparecencia como víctima en procedimientos judiciales o administrativos, asegurando su comprensión del proceso, la defensa de sus derechos, y la mitigación de posibles factores de retraimiento o revictimización. Durante la evaluación de la medida, la Comisión recibió ponencias de diversas agencias gubernamentales, cuyas recomendaciones fueron consideradas para proponer enmiendas que robustecieran el alcance, viabilidad y precisión del texto legislativo.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Administración de los Tribunales y el Departamento de Justicia. Luego de varias solicitudes realizadas, al momento de la redacción del presente informe, el Departamento de Salud no había remitido sus comentarios.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 442 propone establecer, como deber expreso de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el acompañamiento y asesoría a personas adultas mayores que sean víctimas de delito o maltrato durante los procedimientos judiciales y administrativos que se lleven a cabo contra los presuntos agresores. Esta iniciativa parte de una necesidad concreta dentro del sistema de justicia: atender la situación de vulnerabilidad que enfrentan los adultos mayores al participar en calidad de víctimas en procesos legales complejos, muchas veces sin la orientación, el respaldo emocional o el conocimiento suficiente para hacer valer sus derechos de forma plena y efectiva.
Actualmente, el ordenamiento jurídico reconoce expresamente tanto el deber del Estado de proteger a esta población como la existencia de delitos específicos dirigidos contra adultos mayores. Sin embargo, en la práctica, estos procesos son frecuentemente enfrentados por el adulto mayor en aislamiento, con escasa comprensión del procedimiento, sin herramientas para gestionar los efectos emocionales de revivir la experiencia delictiva, y bajo circunstancias que pueden comprometer su capacidad de participación digna y efectiva. La falta de acompañamiento estructurado puede traducirse en retraimiento, abandono del proceso, desconfianza hacia las instituciones y, en consecuencia, en una impunidad funcional frente a situaciones de maltrato.
La medida propuesta atiende esta realidad al disponer, de forma inequívoca, que la Oficina del Procurador deberá prestar acompañamiento institucional a las personas adultas mayores en estos procedimientos, contribuyendo así a garantizar un acceso real y humanizado a la justicia. Dicho acompañamiento no se limita a la presencia física de personal, sino que implica un proceso articulado de orientación, apoyo emocional, facilitación de servicios, canalización institucional e intervención social. La función se asemeja a los modelos de intercesoría utilizados por otras agencias gubernamentales en el manejo de víctimas de delitos complejos, como la violencia doméstica.
Uno de los elementos más significativos de esta medida es que no se trata de una propuesta desconectada de la práctica institucional. La Oficina del Procurador ya realiza labores de acompañamiento a través de su Procuraduría de Protección y Defensa. Sin embargo, estas gestiones se han desarrollado sin un mandato legislativo claro, sin estructura reglamentaria uniforme, y sin una asignación presupuestaria que garantice su continuidad y expansión. Al otorgarle base legal al acompañamiento, la medida permite que esta función se consolide como parte esencial del mandato institucional de la Oficina, dándole mayor estabilidad, visibilidad y coherencia operativa.
Durante el proceso de evaluación, la Comisión recibió múltiples ponencias que coincidieron en respaldar la medida, aunque propusieron enmiendas clave para asegurar su implementación efectiva. Entre estas recomendaciones, se acogió la necesidad de establecer, con precisión normativa, que el acompañamiento dispuesto no implicará representación legal directa por parte de la Oficina, salvo en aquellos casos en que existan los recursos, el personal legal capacitado y la reglamentación necesaria para ello. Esta delimitación es esencial para evitar interpretaciones que puedan sobrecargar una estructura institucional que actualmente no cuenta con una plantilla de abogados litigantes con capacidad para asumir representación generalizada.
Asimismo, se reconoció el derecho del adulto mayor a rechazar la asistencia que se le ofrezca, luego de haber recibido orientación adecuada. Esta disposición responde al principio de autonomía personal, consagrado en la legislación protectora de derechos de las personas mayores, y establece un balance adecuado entre el deber del Estado de proteger y el respeto a la autodeterminación de las personas.
Además, se incorporó una disposición que establece requisitos mínimos de preparación académica, profesional o experiencia para el personal que ofrezca los servicios de acompañamiento. Esta salvaguarda es necesaria para asegurar que el apoyo ofrecido esté a la altura de la complejidad de los casos y de la fragilidad de la población servida. La intervención con víctimas adultas mayores requiere competencias especializadas en áreas como trabajo social, gerontología, psicología, derecho y manejo de crisis, por lo que no debe ser asumida por personal sin la debida formación.
Otra aportación sustancial al diseño de esta política pública es la extensión del acompañamiento a la etapa investigativa, cuando así lo permitan los recursos institucionales. La intervención temprana es esencial para prevenir el retraimiento y garantizar que la víctima no quede desprotegida desde los primeros momentos del proceso, cuando la carga emocional y el temor suelen ser más intensos. Esta disposición permite que el apoyo no se limite al momento procesal formal, sino que abarque la trayectoria completa del caso.
Finalmente, se reconoció la necesidad de establecer acuerdos formales de colaboración interagencial entre la Oficina del Procurador y otras entidades como el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico y la Rama Judicial. Esta coordinación es indispensable para que el acompañamiento no sea un esfuerzo aislado, sino una acción integrada dentro del sistema de justicia y protección social. La experiencia acumulada por el programa PROVIEN, administrado por la OPPEA en colaboración con agencias públicas y entidades sin fines de lucro, sirve como modelo para operacionalizar este tipo de intervención con enfoque intersectorial.
En su conjunto, esta medida legislativa no solo responde a un problema real y documentado, sino que lo hace mediante un diseño jurídico técnicamente viable, institucionalmente coherente y socialmente justo. Las enmiendas acogidas por la Comisión refuerzan su aplicabilidad, aseguran su implementación responsable y garantizan que el acompañamiento institucional ofrecido por el Estado se traduzca en una herramienta efectiva de protección, dignificación y acceso a la justicia para la población de edad avanzada.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada
La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), por conducto de la doctora Yolanda Varela Rosa, Procuradora de las Personas de Edad Avanzada del Gobierno de Puerto Rico, presentó su posición en torno al Proyecto del Senado 442, expresándose a favor de su aprobación al considerar que la medida representa un avance sustancial en la protección de los derechos de la población de edad avanzada en Puerto Rico. De acuerdo con la exposición ofrecida, la enmienda al inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013 persigue reforzar de manera concreta el marco de garantías jurídicas y psicosociales de este sector, a través de la formalización del acompañamiento y asesoramiento que la Oficina ha venido realizando de forma operativa. La OPPEA argumenta que la medida es cónsona con los postulados de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos de las Personas Adultas Mayores, y con los principios rectores del ordenamiento jurídico del Gobierno de Puerto Rico, tales como el acceso a la justicia, la dignidad humana y el debido proceso de ley.
La OPPEA detalló que, en su funcionamiento actual, ya se lleva a cabo el acompañamiento presencial en procesos judiciales a través de su Procuraduría de Protección y Defensa. Este componente está integrado por Coordinadores de Programa de Envejecientes que asisten a vistas judiciales dos veces por semana, orientando a las personas adultas mayores, salvaguardando sus derechos y apoyándolas en calidad de observadores y gestores sociales. A juicio de la Oficina, el Proyecto del Senado 442 representa una oportunidad normativa para validar y consolidar legalmente esta práctica institucional, reforzando su carácter de función esencial en los casos de adultos mayores que comparecen ante foros judiciales o administrativos en calidad de víctimas de delito o maltrato.
Asimismo, la OPPEA sostuvo que el modelo propuesto se inspira en la figura de intercesoría legal utilizada por otras dependencias del Gobierno, particularmente la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en situaciones de violencia doméstica. En ese contexto, destaca que no se trata de imponer un acompañamiento obligatorio, sino de establecer un mecanismo de apoyo sujeto a la voluntad informada del adulto mayor, lo cual responde al principio de autodeterminación y autonomía personal garantizado en la legislación vigente. Esta dimensión voluntaria del acompañamiento institucional preserva el balance entre la protección estatal y el respeto a la capacidad de decisión de la persona.
No obstante, la Oficina formuló observaciones puntuales sobre el alcance interpretativo del proyecto, particularmente en lo que podría implicar una obligación de representación legal directa ante los tribunales. Indicó que, si bien la medida se enmarca en una política pública legítima, debe distinguirse entre el acompañamiento institucional y la litigación jurídica como parte formal en los procesos. La OPPEA aclaró que no cuenta actualmente con una plantilla de abogados litigantes suficientemente amplia ni con los recursos fiscales y logísticos necesarios para asumir la representación legal de manera generalizada en todos los casos en que personas adultas mayores sean víctimas de delito o maltrato. A esos efectos, la Oficina recomendó que se delimite expresamente en el texto de la medida que su función primaria será de acompañamiento y asesoramiento, y que cualquier ampliación hacia la representación legal deberá estar condicionada a la disponibilidad de recursos humanos, fiscales y operacionales suficientes.
De igual forma, la OPPEA enfatizó que la implementación adecuada de la medida requiere asignaciones presupuestarias específicas que viabilicen su ejecución sin menoscabar otras funciones esenciales. El cumplimiento del mandato propuesto exige recursos para transportación, preparación de expedientes, coordinación interagencial, participación en vistas, apoyo emocional, y formación profesional especializada, particularmente en áreas como trauma, derecho penal, intercesoría y atención a poblaciones vulnerables. También recomendó que, una vez aprobada la medida, se establezcan convenios formales con el Departamento de Justicia, el Poder Judicial, la Policía de Puerto Rico y otras entidades pertinentes, a fin de desarrollar protocolos de notificación, intercambio de información y coordinación de vistas que hagan efectivo y eficiente el acompañamiento institucional.
Como elemento adicional, la OPPEA resaltó la existencia del Programa de Asistencia a Personas de Edad Avanzada Víctimas del Crimen (PROVIEN), el cual opera con fondos del Departamento de Justicia y en coordinación con las Agencias de Área sobre Envejecimiento. Este programa ha estado vigente por más de tres décadas y ofrece servicios de transportación, orientación legal, coordinación de albergues de emergencia, consejería individual y grupal, y referidos a entidades públicas y privadas según la necesidad del caso. Entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, dicho programa atendió 8,138 querellas relacionadas a personas mayores víctimas de delito, lo cual evidencia la magnitud del problema que la medida intenta atender.
Finalmente, la OPPEA reiteró su apoyo a la aprobación del Proyecto del Senado 442, al entender que el mismo constituye un instrumento legal necesario para robustecer las funciones institucionales que ya ejecuta, y que ofrece garantías adicionales a una población especialmente vulnerable. No obstante, condicionó su implementación efectiva a la inclusión de mecanismos legales y presupuestarios adecuados, que aseguren que la responsabilidad asignada pueda ser asumida sin poner en riesgo el funcionamiento ordinario de la Oficina. Asimismo, abogó por que se reconozca de forma expresa en la ley el derecho de la persona adulta mayor a rechazar el acompañamiento, a fin de salvaguardar su autonomía y voluntad informada. La ponencia concluyó con la reafirmación de la disposición de la Oficina para colaborar activamente en la implantación efectiva de esta política pública, siempre que se atiendan las necesidades operacionales previamente señaladas.
Oficina de Administración de los Tribunales
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), por conducto del Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Director Administrativo de los Tribunales, presentó sus observaciones respecto al Proyecto del Senado 442, reconociendo que la medida se enmarca dentro de las prerrogativas del Poder Legislativo en la formulación de política pública dirigida a la protección de la población de edad avanzada. En su escrito, la OAT aclara que, como norma institucional, evita emitir juicios sobre propuestas legislativas que implican decisiones de política pública que competen a los poderes Ejecutivo y Legislativo, por lo cual declina emitir una postura categórica a favor o en contra de la medida. No obstante, en ánimo de colaboración con el proceso de evaluación legislativa, consigna observaciones técnicas que considera pertinentes para la implementación del proyecto.
La OAT reconoce que el Proyecto del Senado 442 persigue enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, con el propósito de disponer que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada brinde acompañamiento y asesoramiento a personas adultas mayores que sean víctimas de delito o maltrato en procesos ante tribunales o foros administrativos, en contra de personas acusadas de haber cometido dichos actos. Según la estructura legal vigente, ya la Ley 76-2013 establece que la Oficina del Procurador puede comparecer a los foros judiciales por sí o en representación de la parte interesada, ya sea individualmente o como clase, con el fin de hacer valer la política pública en favor de esta población. La propuesta legislativa tiene el efecto de aclarar y expandir dicha facultad, formalizando el rol de acompañamiento y asesoría institucional como parte del proceso judicial o administrativo.
En términos sustantivos, la OAT no objeta el contenido de la medida, pero sugiere que se incluya en el texto legislativo una disposición que precise la preparación académica o profesional, o el tipo de experiencia que se requerirá para aquellas personas que ejercerán funciones de acompañamiento o asesoría a los adultos mayores víctimas. Esta recomendación se presenta como medida de garantía para asegurar que el personal que interactúe directamente con esta población vulnerable cuente con las competencias necesarias para ofrecer un servicio eficaz, empático y respetuoso del debido proceso.
Asimismo, la OAT propone que se explore la posibilidad de que dicha asistencia se extienda, de existir los recursos institucionales disponibles, a la etapa preliminar de investigación de los hechos, y no se limite exclusivamente al período posterior a la radicación de la denuncia o querella. Tal extensión permitiría brindar apoyo desde una fase temprana, donde también suelen producirse situaciones de retraimiento, temor o vulnerabilidad que obstaculizan el acceso pleno a los mecanismos de justicia.
En síntesis, la Oficina de Administración de los Tribunales no se opone a la medida, pero exhorta a que se atiendan elementos operacionales clave para garantizar su ejecución efectiva, particularmente en lo relacionado con la cualificación del personal y el momento procesal en que pueda proveerse la asistencia. La ponencia no propone enmiendas específicas al articulado ni objeciones de orden jurisdiccional, limitándose a ofrecer recomendaciones técnicas desde su experiencia institucional.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia, por conducto de la Hon. Suzanne Roig Fuertes, Secretaria del Departamento, presentó su posición en torno al Proyecto del Senado 442, expresándose a favor de su aprobación por entender que la medida se alinea con la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección y el bienestar integral de la población de edad avanzada. La ponencia sostiene que el Proyecto responde a una necesidad apremiante de garantizar el acceso efectivo a la justicia a personas adultas mayores víctimas de delito o maltrato, mediante un mecanismo institucional de acompañamiento y asesoría por parte de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
La ponencia ubica el análisis del proyecto dentro del marco de la Ley 171-1968, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Familia. En este contexto, el Departamento reafirma que su misión institucional incluye la protección de los sectores más vulnerables, incluyendo personas adultas mayores. A tales efectos, afirma que toda medida legislativa que incida sobre la calidad de vida de dicha población debe ser evaluada conforme a la política pública vigente y los objetivos programáticos de sus diferentes Administraciones, tales como la Administración de Familias y Niños (ADFAN) y la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN), entre otras.
El Departamento evalúa positivamente el que la medida proponga un modelo de acompañamiento a las personas mayores similar al utilizado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en casos de violencia doméstica. En su parecer, esta fórmula ha demostrado ser efectiva para garantizar la participación informada y segura de las víctimas en los procesos judiciales, y su adopción en el contexto de la población adulta mayor representa un paso afirmativo hacia un modelo más sensible, accesible y garantista. Además, se señala que este tipo de medida es coherente con el compromiso expresado en el Plan de Trabajo de la Gobernadora, en el que se establece como prioridad gubernamental la agilización del acceso a los servicios públicos, la actualización de la legislación protectora de adultos mayores y el fortalecimiento del sistema de prevención y monitoreo del maltrato.
En cuanto a su ejecución práctica, el Departamento de la Familia hace referencia al Programa de Asistencia a Personas de Edad Avanzada Víctimas del Crimen (PROVIEN), el cual ya es operado por la OPPEA en coordinación con diversas agencias y entidades públicas y privadas. Este programa provee asistencia primaria, intervención en crisis, canalización judicial de casos, coordinación de transportación y referidos a albergues o servicios terapéuticos, entre otras funciones. A juicio del Departamento, la existencia de este programa demuestra la viabilidad operacional del modelo propuesto en el proyecto, toda vez que se dispone de una estructura institucional que puede ser ampliada y fortalecida con el respaldo legislativo correspondiente.
Sin embargo, el Departamento reconoce que la competencia técnica y programática para implementar esta medida recae fundamentalmente en la OPPEA y el Departamento de Justicia. Por tanto, recomienda que se ausculten las opiniones formales de ambas agencias a fin de validar que el alcance de la medida sea coherente con sus respectivas capacidades operativas. En ese sentido, expresa deferencia a los planteamientos de estas entidades y se abstiene de proponer enmiendas específicas al texto del proyecto.
En conclusión, el Departamento de la Familia endosa el Proyecto del Senado 442, al entender que constituye una herramienta legislativa valiosa para garantizar la protección social, física, económica, emocional y jurídica de las personas adultas mayores. La medida, a juicio del Departamento, contribuirá a eliminar barreras burocráticas, agilizar la intervención en casos de maltrato y asegurar un trato digno y humano a esta población, fortaleciendo así su acceso a la justicia y a los servicios del Estado.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia, por conducto del Lcdo. Hector Siaca Flores, Sub-Secretario del mismo, presentó su posición en torno al Proyecto del Senado 442, expresándose de manera afirmativa respecto a su contenido y recomendando su aprobación. Según la ponencia, la medida fortalece la protección legal de las personas adultas mayores al establecer, de forma expresa, el deber de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) de acompañar y asesorar a dicha población en procesos judiciales y administrativos en los que figuren como víctimas de delito o maltrato. Este acompañamiento se plantea como un mecanismo semejante al modelo de intercesoría ya implementado por otras oficinas gubernamentales, como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, lo que lo hace jurídicamente viable y socialmente beneficioso.
En su exposición, el Departamento resalta que el proyecto enmienda el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley Núm. 76-2013, y establece, además del acompañamiento, una obligación adicional para los tribunales y agencias ejecutivas de notificar y citar a la OPPEA en los procesos correspondientes. También dispone que dicha Oficina deberá adoptar la reglamentación aplicable conforme a la Ley 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), para la efectiva implementación del mandato legal. A juicio del Departamento, la medida representa una reafirmación del deber afirmativo del Gobierno de Puerto Rico de garantizar la integridad, seguridad y dignidad de las personas adultas mayores, conforme a las políticas públicas consagradas tanto en la Ley 76-2013 como en la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de las Personas Adultas Mayores.
Desde el punto de vista normativo, el Departamento de Justicia enfatiza que el Código Penal de Puerto Rico ya tipifica múltiples delitos dirigidos específicamente a proteger a personas de edad avanzada, incluyendo maltrato, negligencia, amenaza, explotación financiera y fraude de gravamen. No obstante, la experiencia de la agencia revela que muchas personas mayores enfrentan estos procesos sin la debida orientación, asesoría o acompañamiento institucional, lo que resulta en una participación limitada, parcial o traumática. En este contexto, la medida busca asegurar un respaldo institucional continuo durante todo el trámite, lo que además de garantizar el debido proceso, tiene el efecto de humanizar el sistema de justicia y hacerlo accesible para sectores tradicionalmente marginados.
En términos del marco constitucional y legal aplicable, el Departamento señala que tanto la Ley 121-2019 como la Ley 76-2013 establecen, como pilares esenciales de política pública, la protección física, emocional, económica y jurídica de las personas adultas mayores. La primera de estas leyes dispone que los organismos e instrumentalidades públicas están obligadas a propiciar la atención de situaciones de maltrato, abuso, negligencia y explotación, y faculta expresamente al adulto mayor a comparecer ante los tribunales, con o sin representación, a fin de reclamar sus derechos y solicitar remedios adecuados. Además, la ley reconoce su derecho a recibir orientación gratuita, asistencia legal, y un trato digno y equitativo en todo proceso judicial o administrativo. De igual forma, la normativa vigente obliga a múltiples sectores -incluyendo profesionales de la salud, educación, seguridad, y trabajo social- a informar cualquier sospecha de maltrato, negligencia o abuso hacia esta población, disponiendo canales específicos de coordinación entre el Departamento de la Familia, la OPPEA y el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
El Departamento destaca, además, que ya existen esfuerzos colaborativos interagenciales, particularmente mediante la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, adscrita a Justicia, la cual brinda acompañamiento, asesoría, compensación económica y apoyo psicológico a víctimas y testigos en procesos judiciales. Por tanto, la medida bajo análisis no solo resulta compatible con estos programas, sino que contribuirá a integrarlos de forma más efectiva y amplia dentro del andamiaje de servicios disponibles para las personas adultas mayores.
En su conclusión, el Departamento de Justicia avala expresamente el Proyecto del Senado 442, por entender que es conforme con la política pública vigente, respetuoso del marco constitucional aplicable, y necesario para fortalecer los derechos y garantías procesales de una población especialmente vulnerable. El proyecto, según sostiene la agencia, reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la dignidad, integridad y acceso a la justicia de las personas mayores, respetando su autonomía personal. Finalmente, el Departamento reiteró su disponibilidad para colaborar en la implantación del estatuto, particularmente a través de sus programas de apoyo a víctimas y del marco reglamentario correspondiente.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
Como parte del análisis integral de esta medida legislativa, la Comisión acogió una serie de enmiendas al texto propuesto del inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, con el objetivo de atemperar la norma a la realidad operativa de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, clarificar su alcance legal y garantizar su implementación efectiva.
En primer lugar, se incorporó una disposición que delimita el acompañamiento y la asesoría como funciones distintas a la representación legal directa. Se establece que la Oficina solo podrá asumir representación legal cuando cuente con los recursos legales, humanos y fiscales necesarios para ello, evitando así interpretaciones que impongan una carga institucional no sustentable.
Asimismo, se añadió una cláusula que reconoce expresamente el derecho del adulto mayor a rechazar el acompañamiento ofrecido por la Oficina, siempre que haya recibido orientación adecuada sobre el proceso y los servicios disponibles. Esta disposición tiene como fundamento el principio de autonomía personal reconocido en el marco legal vigente.
De igual forma, se integró un requisito de cualificación mínima para el personal que ofrezca el acompañamiento, disponiendo que deberá contar con preparación académica, profesional o experiencia relevante en áreas como trabajo social, gerontología, psicología, derecho o intervención en crisis, conforme se establezca mediante reglamento.
También se amplió el alcance del acompañamiento para permitir que, en la medida en que existan recursos disponibles, este pueda ofrecerse desde la etapa investigativa de los hechos, previo a la radicación formal de la denuncia. Esta medida responde a la necesidad de brindar apoyo temprano al adulto mayor en situaciones de alta vulnerabilidad.
Finalmente, se incluyó un nuevo artículo que ordena a la Oficina del Procurador establecer acuerdos colaborativos con el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, la Rama Judicial y otras entidades pertinentes. Esta disposición busca viabilizar la coordinación interagencial necesaria para que el acompañamiento institucional sea efectivo, oportuno y coordinado.
Estas enmiendas, producto de las recomendaciones vertidas en las ponencias recibidas, fortalecen significativamente el texto de la medida y aseguran su compatibilidad con la capacidad operativa y normativa del Estado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis riguroso del contenido sustantivo del Proyecto del Senado 442, así como de las ponencias recibidas por agencias con jurisdicción y conocimiento especializado en los temas que atiende esta medida, la Comisión concluye que la aprobación de esta pieza legislativa representa un paso necesario, prudente y jurídicamente sustentado hacia el fortalecimiento del marco de protección de las personas de edad avanzada en Puerto Rico.
La medida reconoce, con la fuerza de ley, que el acceso a la justicia no puede concebirse exclusivamente desde una dimensión formal o procesal, sino que debe tomar en cuenta las condiciones reales de quienes participan en los procedimientos judiciales y administrativos. En el caso de las personas adultas mayores, estas condiciones se caracterizan por situaciones de vulnerabilidad acentuada, que incluyen desde limitaciones cognitivas o físicas hasta ausencia de redes de apoyo, temor a represalias o desconfianza institucional. El acompañamiento y la asesoría que se proponen mediante esta medida tienen como fin precisamente atender estos factores estructurales que obstaculizan el ejercicio pleno de derechos.
La inclusión expresa del acompañamiento institucional como función de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada permitirá, además, uniformar criterios operacionales, establecer mecanismos de rendición de cuentas, y justificar asignaciones presupuestarias dirigidas al fortalecimiento de esta función. También crea una expectativa normativa clara, tanto para la víctima como para los actores del sistema judicial y administrativo, sobre el rol que debe jugar la Oficina en la protección de esta población.
Esta Comisión considera que, con las enmiendas acogidas al texto original, se alcanza un balance adecuado entre la aspiración normativa de protección y la viabilidad institucional del mandato. Las disposiciones incorporadas -como la delimitación del alcance del acompañamiento, el reconocimiento del derecho a rechazar el servicio, la exigencia de cualificaciones para el personal, la posibilidad de intervenir desde la etapa investigativa, y la obligación de coordinar interagencialmente- aseguran que esta política pública se implemente de forma responsable, sostenible y efectiva, sin generar cargas operacionales que excedan la capacidad actual de la Oficina o del Estado.
Asimismo, esta medida reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con una visión integral de los derechos humanos, que reconoce la vejez como una etapa de la vida que requiere protección específica frente a amenazas sociales y jurídicas, y que entiende la participación activa de la persona mayor en los procesos judiciales como parte esencial de su dignidad y ciudadanía plena.
Por tanto, esta Comisión entiende que la medida propuesta está debidamente fundamentada en derecho, responde a un problema real y apremiante, y provee una solución legislativa adecuada y conforme al marco constitucional y estatutario vigente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 442, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad FuncionalDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.