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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	     1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 444
  INFORME POSITIVO 
10 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 444, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 444, (en adelante "P. del S. 444"), según radicado, tiene como propósito, enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

	Las organizaciones sin fines de lucro constituyen un pilar esencial en la estructura social y económica de Puerto Rico, desempeñando funciones clave en áreas como la salud, la educación, el desarrollo comunitario y la asistencia a poblaciones vulnerables. Su capacidad para responder ágilmente a crisis y suplir deficiencias gubernamentales ha sido ampliamente documentada, especialmente en momentos de emergencia como el huracán María, el huracán Fiona, los terremotos en la zona sur y la pandemia del COVID-19. No obstante, la sostenibilidad de estas entidades depende en gran medida de su estabilidad financiera y del acceso oportuno a beneficios contributivos.

Uno de los principales obstáculos que enfrentan estas organizaciones es la complejidad y lentitud del proceso de obtención de la exención contributiva. A pesar de que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 establece un plazo de 30 días para que el Departamento de Hacienda emita una determinación sobre estas solicitudes, en la práctica dicho término no se cumple. Actualmente, el proceso puede extenderse hasta un año y medio para renovaciones y hasta dos años y medio para nuevas solicitudes. Este retraso coloca a muchas organizaciones en un estado de incertidumbre que afecta su capacidad para recibir donaciones, gestionar fondos públicos y privados y acceder a incentivos contributivos esenciales para su operación.

La medida en cuestión propone enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas para extender el plazo de evaluación a 60 días y establecer una exención contributiva provisional por un año en caso de que el Departamento de Hacienda no emita una determinación dentro de ese período. Este cambio busca abordar dos problemas fundamentales: la ineficiencia administrativa que retrasa el proceso y la falta de certeza financiera que enfrentan las organizaciones sin fines de lucro mientras esperan una respuesta oficial.
	
Desde una perspectiva operativa, la extensión del plazo a 60 días reconoce la realidad de los procesos administrativos dentro del gobierno, otorgando un tiempo adicional para la evaluación de las solicitudes sin que ello signifique un retraso excesivo para las entidades solicitantes. Por otro lado, la concesión automática de una exención provisional en caso de falta de respuesta brinda a las organizaciones la estabilidad necesaria para continuar operando y planificando sus actividades sin la amenaza de cargas fiscales imprevistas.

Uno de los aspectos más relevantes de esta propuesta es que no elimina la capacidad del Departamento de Hacienda para fiscalizar a las organizaciones sin fines de lucro. La exención provisional sigue sujeta a revisión posterior, lo que permite al gobierno asegurarse de que solo las entidades que cumplen con los requisitos legales reciban el beneficio de la exención contributiva. De este modo, la medida logra un balance entre la necesidad de agilizar el proceso y la responsabilidad gubernamental de garantizar el cumplimiento de la ley.

Es importante destacar que esta enmienda también responde a una necesidad más amplia de modernización y eficiencia dentro del aparato gubernamental. Los retrasos administrativos y la burocracia excesiva han sido un problema recurrente en múltiples agencias del gobierno de Puerto Rico, afectando no solo a las organizaciones sin fines de lucro, sino también a ciudadanos y empresas que dependen de respuestas oportunas para operar legalmente. La implementación de mecanismos como la exención provisional envía un mensaje claro sobre la importancia de la eficiencia administrativa y la reducción de obstáculos innecesarios en los procesos gubernamentales.

Desde una perspectiva económica, la aprobación de esta medida podría tener un impacto positivo en el ecosistema de organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico. Al garantizar que estas entidades no enfrenten incertidumbre fiscal prolongada, se fomenta un ambiente más propicio para la inversión social y la filantropía. Muchas organizaciones dependen de donaciones privadas y fondos federales, los cuales pueden estar condicionados a la posesión de una certificación de exención contributiva vigente. La agilidad en este proceso facilitaría la captación de recursos y permitiría una mayor inversión en programas comunitarios, educación, salud y otros sectores esenciales.

Además, la medida podría tener un efecto positivo en la relación entre el sector sin fines de lucro y el gobierno. Históricamente, muchas de estas organizaciones han expresado frustración con la falta de respuesta de las agencias gubernamentales, lo que ha generado desconfianza y dificultades operacionales. Establecer un mecanismo claro y garantizado para la exención contributiva provisional podría contribuir a fortalecer la cooperación entre ambos sectores y mejorar la percepción del gobierno como un facilitador en lugar de un obstáculo.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, el P. del S. 444 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN 

En conclusión, la propuesta para enmendar el Código de Rentas Internas con el fin de agilizar la exención contributiva de las organizaciones sin fines de lucro es un paso en la dirección correcta. La combinación de un plazo más realista para la evaluación de solicitudes y la concesión de una exención provisional en caso de retraso administrativo brinda estabilidad y certeza a entidades que cumplen una función vital en Puerto Rico. Al mismo tiempo, la medida preserva la capacidad del Departamento de Hacienda para fiscalizar y regular estas exenciones, asegurando que el proceso se mantenga justo y transparente. En un contexto donde la eficiencia gubernamental es crucial para el desarrollo económico y social de la isla, esta propuesta representa un esfuerzo necesario para fortalecer el sector sin fines de lucro y garantizar que continúe su labor en beneficio de las comunidades más necesitadas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 444, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,

			
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto
y PROMESA

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