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GOBIERNO DE PUERTO RICO

 20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 444 
  24 de marzo de 2025
Presentado por la señora Padilla Alvelo
Coautor el señor Matías Rosario 
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un periodo de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las organizaciones sin fines de lucro constituyen un pilar fundamental en el desarrollo social y económico de Puerto Rico. Estas entidades desempeñan un papel esencial en la prestación de servicios críticos en áreas como la educación, la salud, la vivienda, el desarrollo comunitario y la asistencia a poblaciones vulnerables. En muchas ocasiones, sus esfuerzos suplen deficiencias gubernamentales y complementan las políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Para operar de manera eficiente y cumplir con su misión, las organizaciones sin fines de lucro requieren estabilidad financiera, acceso a donaciones y la capacidad de gestionar fondos públicos y privados. La exención contributiva es un elemento clave en este ecosistema, ya que les permite maximizar sus recursos y evitar cargas fiscales que, de otro modo, limitarían su impacto en la comunidad. Sin embargo, el proceso para obtener dicha exención se ha convertido en un obstáculo burocrático que amenaza la sostenibilidad de muchas de estas entidades.
Bajo la Ley 1-2011 mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" según enmendado, se establece que las entidades sin fines de lucro deben presentar una solicitud de exención contributiva ante el Departamento de Hacienda, acompañada de la documentación requerida. No obstante, la realidad es que este proceso puede extenderse significativamente, alcanzando hasta un año y medio para aquellas organizaciones que solicitan renovación y hasta dos años y medio para aquellas que presentan la solicitud por primera vez. Esta demora no solo afecta la planificación financiera de las entidades, sino que también las deja en una situación de incertidumbre fiscal, impidiéndoles acceder a beneficios contributivos, fondos gubernamentales y otras oportunidades de financiamiento esenciales para su operación.
El inciso (g) de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas, según enmendado establece que, si el Secretario de Hacienda no emite una determinación dentro de un plazo de treinta (30) días, la solicitud se entenderá aprobada. Sin embargo, en la práctica, este término ha resultado insuficiente para garantizar la agilidad y certeza que requieren las organizaciones sin fines de lucro. En muchos casos, las solicitudes quedan en un limbo administrativo sin respuesta oportuna, lo que limita el acceso a incentivos contributivos y pone en riesgo la continuidad de servicios esenciales para la comunidad.
Ante esta problemática, esta medida propone enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 para extender el plazo de evaluación a sesenta (60) días y establecer que, si el Departamento de Hacienda no emite una determinación en ese periodo, se concederá automáticamente una exención contributiva provisional por un (1) año, sujeta a revisión posterior.
Esta enmienda responde a la necesidad de brindar certeza y estabilidad a las organizaciones sin fines de lucro, garantizando que puedan operar sin trabas burocráticas innecesarias. Además, no interfiere con la facultad del Departamento de Hacienda para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ya que la exención provisional estaría sujeta a revisión en cualquier momento dentro del año de vigencia.
Las organizaciones sin fines de lucro han demostrado su importancia en momentos de crisis como el huracán María, el huracán Fiona, los terremotos en la zona sur de Puerto Rico y la pandemia del COVID-19. Su agilidad y capacidad de respuesta han sido fundamentales para atender las necesidades de las comunidades más vulnerables. 
La modernización y agilización de los procesos administrativos en el Gobierno de Puerto Rico son una prioridad para fortalecer el desarrollo económico y social. Esta medida contribuye a dicho objetivo al reducir la incertidumbre fiscal de entidades que, a diario, trabajan por el bienestar del pueblo puertorriqueño.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (g) de la sección 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para que lea como sigue:
"Sección 1101.01 - Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro. (13 L.P.R.A. 30471)
…
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 Solicitud de Exención y Certificación de Cumplimiento. - Toda entidad sin fines de lucro deberá solicitar una determinación del Secretario aprobando la exención contributiva concedida bajo esta Sección. El Secretario podrá requerir un Informe de Procedimientos Previamente Acordados o un Informe de Cumplimiento emitido por un Contador Público Autorizado, con licencia vigente en Puerto Rico que establezca que la entidad cumple con los requisitos para obtener la exención solicitada. En estos casos, la solicitud se entenderá aprobada en sesenta (60) días a menos que el Secretario rechace la solicitud antes de que se cumpla dicho periodo. Si el Secretario no emite una determinación en dicho periodo, se concederá automáticamente una exención contributiva provisional por un (1) año, sujeta a revisión posterior. Se faculta al Secretario a establecer, mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín de carácter general las condiciones en las que aplicará el Informe de Cumplimiento y los procedimientos que deberá seguir el Contador Público autorizado para emitir dicho informe. 
…
…"
Artículo 2 - El Departamento de Hacienda adoptará cualquier reglamentación o mecanismo necesario para cumplir con lo aquí dispuesto en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley. 
Artículo 3.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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