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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 446
INFORME POSITIVO
29 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 446, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 446, (en adelante, "P. del S. 446"), propone enmendar el Artículo 2; eliminar el inciso (f) del Artículo 4; renumerar el actual Artículo 10 como nuevo Artículo 9, renumerar los actuales Artículos 25 y 26 como nuevos Artículos 12 y 13, así como derogar los actuales Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; para realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces; garantizar la integridad del procedimiento.
INTRODUCCIÓN 
El P. del S. 446, tiene como propósito enmendar la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como, "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; a los fines de realizar correcciones técnicas; fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces y garantizar la integridad del procedimiento.
Según surge de la exposición de motivos de la medida, el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley Núm. 91-1991 establece la obligación de la Oficina de Nombramientos Judiciales de mantener un registro permanente y este ha provocado: "cuestionamientos en cuanto a su compatibilidad con el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales y a precedentes judiciales que salvaguardan la privacidad en los procesos gubernamentales.  Además de haber sido objeto de críticas por posibles impactos negativos en la equidad del proceso de selección judicial. A los fines de fortalecer la confidencialidad en el proceso de evaluación de jueces y garantizar la integridad del procedimiento, se considera necesario eliminar dicho inciso."
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante "Comisión"), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 446, solicitó comentarios a las siguientes entidades: Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, a la Oficina de Administración de los Tribunales, al Departamento de Estado de Puerto Rico y a las diversas Escuelas de Derecho de Puerto Rico. Contando con los memoriales explicativos de la Oficina de Administración de Tribunales y del Departamento de Estado de Puerto Rico, se presenta este informe.
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
En su memorial explicativo sobre el P. del S. 446, la Oficina de Administración de los Tribunales manifestó lo siguiente:
La determinación sobre las facultades, poderes y deberes de la Oficina de Nombramientos Judiciales es un asunto que corresponde al ámbito de autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene por norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de los otros poderes de gobierno. Por lo anterior, declinamos emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta legislativa.
Departamento de Estado
En su memorial explicativo sobre el P. del S. 446, el Departamento de Estado expresó lo siguiente:
Vemos entonces que el núcleo de la intención legislativa del P. del S. 446 es poder permitir la oportuna disposición de expedientes en desuso y que no tengan que conservarse de manera perpetua, expedientes de personas que son necesarios para un propósito particular: su evaluación para ser o no nominados por parte del/la Gobernador(a) de Puerto Rico. Sabemos que las normas sobre la información de los ciudadanos que está en manos del Estado han ido evolucionando, para que ésta sea la menor posible y que esté protegida del riesgo de acceso no autorizado, para tratar de minimizar las posibilidades de robo de identidad o fraude. Por lo tanto, en ese sentido, entendemos que este proyecto de ley es cónsono con esa filosofía.
En fin, el Departamento de Estado favorece la aprobación del P. del S. 446.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 446, examinó la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces"; la Constitución de Puerto Rico; la Constitución de los Estados Unidos de América, y los memoriales explicativos recibidos.
La Ley Núm. 91-1991, antes citada, estableció un sistema formal para evaluar a jueces y aspirantes a la judicatura de Puerto Rico, procurando asegurar la transparencia, la capacidad profesional y la excelencia en la administración de la justicia. Como parte de ese sistema, el inciso (f) del Artículo 4 de la referida ley incluía una disposición que obligaba a la Oficina de Nombramientos Judiciales a mantener un registro permanente de los nombres de los solicitantes con la documentación sometida en el expediente y las evaluaciones del comité. 
Sin embargo, con el paso del tiempo, esa disposición ha sido objeto de cuestionamientos por parte de diversos sectores, quienes advierten que su aplicación puede atentar contra los derechos constitucionales a la intimidad y a la protección de datos personales de los solicitantes. Asimismo, se ha señalado que la divulgación pública de los nombres de los aspirantes podría afectar adversamente la equidad del proceso de selección y desalentar a potenciales candidatos cualificados de someterse al mismo.
A tenor con estas preocupaciones, la medida que nos ocupa propone eliminar dicho inciso del ordenamiento vigente, junto con otras disposiciones que resultan obsoletas o innecesarias para los fines actuales de la ley. De igual forma, se incorporan enmiendas dirigidas a reforzar las normas de confidencialidad aplicables al manejo de la información recopilada durante el proceso de evaluación judicial, procurando con ello salvaguardar tanto la integridad del procedimiento como los derechos de las personas evaluadas.
Por otro lado, la medida también atiende aspectos técnicos y de organización interna de la ley, mediante la renumeración de varios artículos y la eliminación de disposiciones que han perdido pertinencia. Con estos cambios se pretende dotar a la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, de una estructura más ordenada, actualizada y acorde a los principios constitucionales que rigen en nuestro ordenamiento jurídico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 446, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. del S. 446, responde a la necesidad de actualizar las disposiciones legales que rigen el proceso de evaluación de jueces en Puerto Rico, salvaguardando no solamente la integridad y el rigor de dicho procedimiento, sino también, el derecho a la intimidad y confidencialidad de los aspirantes a la judicatura. Esta medida elimina prácticas que, en la actualidad, resultan incompatibles con los principios constitucionales de protección de datos personales y respeto a la privacidad, y refuerza las normas que procuran preservar la identidad de quienes participan en este proceso. Así, se protege la identidad de los solicitantes y se fortalece la integridad del proceso de evaluación judicial, asegurando un procedimiento confidencial, imparcial y respetuoso de los derechos constitucionales de cada aspirante.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 446, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.


RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,



Thomas Rivera Schatz
Presidente 
Comisión de Innovación, 
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico

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