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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	  1ra. Sesión
	 Legislativa	 	     Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 447 
25 de marzo de 2025 
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de establecer un crédito contributivo por gastos médico- veterinarios en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta una crisis de animales realengos, en especial de perros y gatos. Esta situación representa no solo el fracaso de las políticas públicas de prevención, sino también una problemática mayor de salud pública y seguridad vial. 
Miles de familias puertorriqueñas tienen entre sus miembros uno o más seres queridos "de cuatro patas". La responsabilidad que requiere cuidar y velar por el bienestar de un animal, conlleva que los familiares dediquen tiempo y recursos sustanciales. El buen cuidado de un animal requiere de vacunaciones, atención veterinaria, alimentación adecuada, higiene, entre otras necesidades básicas que sin duda tienen un impacto en el bolsillo de la ciudadanía, amplificado por la inflación de los pasados años. 
La realidad es que no todas las familias tienen el recurso necesario para poder cumplir con los estándares de cuidado de una mascota. Lamentablemente, hay quienes optan por entregar su mascota a un refugio, regalarlo o, en ocasiones y contrario a la ley, lo abandonan a su suerte en las calles del país. Incluso, ciudadanos que estarían dispuestos a adoptar, lo piensan dos veces cuando toman en cuenta el impacto en las finanzas familiares. Esta situación abona significativamente a la sobrepoblación de animales tanto en los refugios como en las calles. 
Múltiples jurisdicciones estatales y el gobierno federal, ha establecido algún tratamiento tributario especial, como deducciones o exenciones contributivas, dirigido a mitigar los gastos incurridos para el cuidado de mascotas. No obstante, en Puerto Rico, las familias incurren en los gastos necesarios para procurar el bienestar de sus mascotas sin contar con deducción o crédito contributivo alguno. Según estimados conservadores publicados por la prensa, una familia podría destinar entre 1 al 3% de su presupuesto anual en cuidados para sus mascotas, a lo que además se suma el pago del Impuesto de Ventas y Uso.
Esta política pública tiene múltiples funciones en beneficio de nuestra sociedad. Por un lado, pretende brindar un alivio contributivo a todos poseedores de mascotas correspondiente a sus gastos en cuidado médico-veterinario; y por el otro promueve que los dueños asuman con mayor liberalidad los cuidados necesarios para garantizar el bienestar de su mascota. Por último, políticas públicas como estas tendrían un impacto positivo en cuanto a las adopciones de animalitos, sirviendo como una herramienta adicional para mitigar la sobrepoblación de animales. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade una nueva Sección 1052.05 al subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" para que lea como sigue:
	"Sección 1052.04. - Programa de Créditos Contributivos para la Adquisición de Vivienda Existente.
…
Sección 1052.05. - Programa de Créditos Contributivos por Gastos Veterinarios en el Cuido de Mascotas Domésticas.
Definiciones. - Para fines de esta sección los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado:
Mascotas domésticas: animal de compañía perteneciente a especies que crían y poseen tradicional y habitualmente los seres humanos, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda (animales de servicio), al amparo del Artículo 232 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, Ley 55-2020.
Crédito: significa la concesión del crédito contributivo máximo por contribuyente de hasta quinientos dólares ($500) anuales por gastos incurridos en el cuidado médico de su mascota doméstica en servicios médico-veterinarios, evidenciado por facturas, recibos o cualquier otro método de pago evidenciable sobre los gastos médicos de las mascotas por contribuyente.
Veterinario: significa todos los médicos veterinarios admitidos a ejercer su profesión en Puerto Rico por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios conforme a lo dispuesto en la Ley 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como la "Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico".
Servicios médico-veterinarios: Significan los servicios médicos rendidos por un Veterinario en el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, incluyendo:
La prevención, el diagnóstico, tratamiento, procedimiento quirúrgico, corrección, cambio, alivio de cualquier enfermedad, deformidad, defecto, lesión, u otra condición física o mental en los animales, e incluye la prescripción, administración, dispensación y uso de drogas, medicinas, anestésicos, aparatos o cualquier otra sustancia. Incluye también técnicas de diagnóstico y tratamiento; medicina alterna (tales como naturopatía, acupuntura y quiropráctica) aplicada a los animales; procedimiento odontológico; terapia; pruebas para diagnosticar preñez; así como también el suministrar consejos o recomendaciones en relación a lo que antecede.
Para los efectos de esta Sección 1052.05, todo contribuyente dueño de mascotas domésticas, según definido por el inciso (a)(i) de esta Ley, podrá reclamar en su planilla de contribución sobre ingresos hasta un máximo de quinientos (500) dólares anuales por gastos incurridos en servicios médico veterinarios de su mascota doméstica ofrecidos por veterinario en el ejercicio profesional de la medicina veterinaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando en el año contributivo los gastos incurridos en servicio médico veterinario sean iguales o mayores a mil quinientos dólares ($1,500.00). En ninguna circunstancia un individuo podrá beneficiarse en más de una (1) ocasión por año fiscal del crédito contributivo dispuesto en esta Sección."
	Artículo 2.- El Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá noventa (90) días para redactar, enmendar y publicar reglamentación vigente y/o preparar nueva reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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