20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 447
INFORME NEGATIVO
17 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 447, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 447 (en adelante, P. del S. 447), propone crear una nueva Sección 1052.05 del Subcapítulo B de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo por gastos médico-veterinarios en el cuidado de sus mascotas domésticas; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 447, propone crear una nueva Sección 1052.05 en el Subcapítulo B del Código de Rentas Internas de 2011 (Ley 1-2011, según enmendada), con el fin de establecer un crédito contributivo de quinientos dólares ($500.00) por gastos médico-veterinarios incurridos en el cuidado de mascotas domésticas, condicionado a que los gastos anuales del contribuyente sean iguales o mayores a mil quinientos dólares ($1,500.00).
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 447, celebró una Vista Pública en el Salón de Audiencias Luis Negrón López, el 17 de julio del año en curso. A dicha Vista, compareció la Oficina de Gerencia y Presupuesto; el Departamento de Hacienda; y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. Se recibió, además, el Informe 2025-147 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
A continuación, se presenta un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por estas.
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, OGP), expresó reservas significativas sobre la medida. La OGP indicó que, el P. del S. 447 no está alineado con los objetivos del Plan Fiscal certificado y que su aprobación complicaría el cumplimiento con las proyecciones de ingresos y gastos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal. Asimismo, señaló la ausencia de métricas de implementación y de mecanismos de evaluación del desempeño del incentivo propuesto.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El Departamento de Hacienda presentó su ponencia en oposición a la medida, por entender que, la misma carece de un análisis fiscal que demuestre la neutralidad presupuestaria. Por lo que advirtió que, su implementación tendría un impacto adverso en los recaudos del Gobierno de Puerto Rico. Puntualizó además que, el diseño de la propuesta erosiona la base contributiva sin identificar fuentes alternas de ingresos. Opinó que, se trata de una medida que favorece a un sector específico sin salvaguardar la estabilidad de las finanzas públicas.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE
PUERTO RICO
El Colegio Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (en adelante, Colegio), reconoció la importancia del bienestar animal y el impacto económico que representa su cuidado. No obstante, opinó que, la medida plantea serias preocupaciones desde el punto de vista fiscal y técnico. Mencionó que, la creación de un crédito contributivo generalizado, sin criterios de necesidad ni mecanismos de compensación presupuestaria, constituye un subsidio directo que podría beneficiar a individuos sin necesidad económica, afectando los recaudos del erario.
Además, explicó que, la misma no forma parte de una reforma contributiva estructural, lo que contribuye a la fragmentación del sistema y dificulta su administración. Recomendó que iniciativas como la que se presentó, se evalúen dentro de un marco integral que promueva una redistribución equitativa de la carga contributiva.
Por otra parte, mencionó que, el Plan Fiscal exige que toda medida legislativa con impacto económico sea neutral en ingresos o acompañada de medidas compensatorias. Entendió que, la propuesta no cumple con dicho requisito. Puntualizó que, además, conforme a la Sección 204(a) de la Ley PROMESA, toda legislación aprobada debe incluir un estimado formal de costos y una certificación de cumplimiento con el Plan Fiscal, elementos con los que esta medida no cuenta.
Finalmente, el Colegio concluyó que, la aprobación del P. del S. 447, podría representar un precedente negativo en la formulación de política pública fiscal, así como comprometer los recursos del Fondo General sin una justificación técnica adecuada.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (en adelante, OPAL), en su análisis sobre el P. del S. 447, utilizó datos del Departamento de Hacienda correspondientes al año contributivo 2020 para desarrollar un modelo de simulación agregada que estime el impacto fiscal de medidas que afectan las contribuciones sobre ingresos de individuos.
Para estimar el efecto fiscal del P. del S. 447 y de la P. de la C. 525, la OPAL aplicó un parámetro de tenencia de mascotas de 0.72, basado en datos de hogares estadounidenses con perros o gatos (American Pet Products Association, 2024) y el total de hogares según el Censo de EE. UU. (2023). Estimó el gasto promedio anual en cuidado de mascotas en $741.00 (2022), cifra que no alcanza el umbral de $1,500.00 requerido para reclamar el crédito contributivo propuesto.
Señaló que, entre los principales supuestos del modelo se destacan:
Efecto Fiscal
Años fiscales 2026-2030
Año Fiscal | Impacto Fiscal (millones $) |
|---|---|
2026 | 2.5 |
2027 | 2.5 |
2028 | 2.6 |
2029 | 2.7 |
2030 | 2.8 |
Fuente: OPAL.
Cifras redondeadas.
La OPAL concluyó que, de aprobarse las medidas que forman parte del estudio el efecto fiscal se estima en $2.5 millones para el año fiscal 2026, y proyectó que el efecto fiscal en los años subsiguientes fluctuaría entre $2.5 millones y $2.8 millones.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Por tratarse de un Informe Negativo, no es necesaria la evaluación del impacto fiscal municipal.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión reconoce que, aunque el objetivo de promover el bienestar animal es loable, el impacto fiscal acumulado de esta medida, sin una fuente de recaudos alterna ni mecanismos de compensación, representa una carga adicional al erario. Entendemos que, de considerarse el asunto propuesto, el mismo debe integrarse dentro de una reforma contributiva estructural que garantice la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento con la Ley PROMESA.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 447.
Respetuosamente sometido,
Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda,
Presupuesto y PROMESA
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