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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 449

INFORME POSITIVO

30 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno y la de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, tras el correspondiente estudio y análisis recomiendan a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 449 sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 449 tiene como propósito enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; a los fines de establecer el marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.  

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del proyecto resalta que la Ley 20-2001, según enmendada, establece el marco normativo que regula la creación, organización y funcionamiento de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, así como los procedimientos, deberes y facultades de la titular de dicha Oficina. Es de conocimiento general que, desde la creación de esta entidad, se han producido múltiples vacantes e interinatos en el cargo de Procuradora.

El marco jurídico vigente establece que, cuando el cargo de Procuradora quede vacante de forma permanente antes de la expiración del término para el cual fue nombrada, la persona que ocupe el cargo será nombrada para completar el término no cumplido por su antecesora.

No obstante, los proponentes del proyecto destacan que estos nombramientos para completar términos incompletos han provocado una falta de continuidad y estabilidad en el cargo, lo que ha afectado negativamente la eficiencia de los procesos y la implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Dicho de otro modo, los legisladores proponentes aluden a que esto crea una falta de estabilidad que ha comprometido la implementación efectiva de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, dado que los proyectos y las iniciativas en curso se ven interrumpidos o retrasados por las transiciones constantes entre Procuradoras.  

En virtud de ello, se propone establecer un marco más claro y uniforme para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora, a fin de permitir una ejecución más ágil y efectiva de los proyectos y procesos en curso. Esta medida busca garantizar que las iniciativas se completen de manera eficaz, sin ser afectadas por los cambios frecuentes en la jefatura de la Oficina.

En apoyo a lo anterior, la Exposición de Motivos dispone que cualquier persona nombrada por el Gobernador o Gobernadora para ocupar el cargo de Procuradora, en sustitución de quien haya provocado una vacante, y una vez confirmada por el Senado, ocupará el cargo por un nuevo término fijo de diez (10) años.

Desde el punto de vista jurídico, esta enmienda respeta la facultad constitucional del Gobernador de Puerto Rico para realizar nombramientos, conforme a las Secciones 4 y 5 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que le confieren la autoridad para designar funcionarios del Ejecutivo con el consejo y consentimiento del Senado. Así, el nuevo nombramiento de la Procuradora, al ser confirmado por el Senado, constituirá un mandato independiente, promoviendo la estabilidad del cargo y asegurando la implementación adecuada de los procesos establecidos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del análisis de esta medida, se consideraron los memoriales explicativos del Departamento de Justicia y de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

El Departamento de Justicia expresó que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico posee amplia discreción y facultad para promulgar legislación dirigida a proteger, promover y salvaguardar la salud y el bienestar del pueblo, conforme a los poderes conferidos por la Constitución.[1] Bajo ese marco jurídico, corresponde a la Asamblea Legislativa la formulación de la política pública que ha de regir en el país, en atención a los cambios sociales y a las necesidades prevalecientes. Además, sostuvo que, en el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Gobernador efectuará los nombramientos conforme a lo dispuesto por la Constitución o por ley, y será asistido en el cumplimiento de sus funciones por los Secretarios de Gobierno, quienes serán nombrados con el consejo y consentimiento del Senado. Por tanto, el Departamento expresó su apoyo a esta medida, al entender que las disposiciones del proyecto—en cuanto a la facultad de nombrar y establecer el término del cargo de Procuradora de las Mujeres—se encuentran dentro de las atribuciones delegadas a la Asamblea Legislativa.[2]

Por su parte, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres compareció mediante memorial en el que argumentó que la actual disposición, que solo permite a la persona nombrada completar el término remanente de su antecesora, ha generado inestabilidad institucional, interrupciones significativas en la ejecución de políticas públicas y ha afectado adversamente la continuidad y calidad de los servicios ofrecidos por la Oficina. En apoyo a su posición, indicó que la aprobación permitiría que toda persona designada y confirmada como Procuradora disfrute de un término completo de diez (10) años, independientemente de si su nombramiento surge a raíz de una vacante prematura. Esto constituiría una medida acertada y necesaria para robustecer la capacidad institucional de la Oficina.

La Oficina también destacó que esta enmienda permitiría una planificación estratégica más amplia y sostenida, evitando la fragmentación de iniciativas y el reinicio constante de procesos administrativos y programáticos. En consecuencia, expresó su respaldo a la medida, ya que garantizaría una ejecución más eficaz de los proyectos dirigidos a la protección, promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres.

A tenor con lo anteriormente expuesto, entendemos que la aprobación de esta legislación eliminará el desfase actual que se produce cuando una vacante permanente surge antes de que expire el término del nombramiento de la Procuradora. La práctica vigente, que obliga a nombrar a una sucesora solo para completar el término pendiente, ha provocado disloques en la prestación de servicios y ha dificultado el reclutamiento de personal cualificado y dispuesto a ocupar la plaza.

Coincidimos con lo planteado en la Exposición de Motivos del proyecto, en cuanto a que el establecimiento de un término de diez (10) años a partir del momento del nombramiento fortalecerá la estabilidad del cargo, respetará los principios constitucionales sobre nombramientos y será cónsono con la política pública de esta Administración, que promueve un gobierno más ágil y eficiente. Esta medida introduce una disposición clara y uniforme sobre la duración del cargo de Procuradora, elemento esencial para la estabilidad y continuidad institucional.

Considerando además la innegable y persistente situación de vulnerabilidad de los derechos humanos de las mujeres en Puerto Rico, esta medida fortalece la figura de la Procuradora como eje central en la formulación e implementación de políticas públicas dirigidas a combatir la violencia de género y promover la equidad. Resulta esencial dotar a esta figura de las herramientas necesarias para lograr estabilidad y capacidad de acción real en los procesos gubernamentales. Asimismo, el otorgamiento de un nuevo término de diez (10) años permitirá a la persona designada ejercer sus funciones educativas, investigativas, fiscalizadoras y reglamentarias con mayor independencia, fortaleciendo su gestión al estar desligada de contingencias administrativas pasadas.

Por todo lo anterior, somos del criterio de que la medida es esencial para garantizar la estabilidad y continuidad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y constituye una base sólida para su adecuado funcionamiento.

CONCLUSIÓN

Luego de analizar el Proyecto del Senado 449 y los comentarios emitidos al respecto, la Comisión de Gobierno y la de Asunto de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomiendan a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 449 sin enmiendas. 

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Hon. Wanda del Valle Correa

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

  1. Art. II, Sec. 19 de la Constitución de Puerto Rico.

  2. Art. I, Sec. 2 de la Constitución de Puerto Rico.

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