GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 449
INFORME POSITIVO
7 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. del S. 449, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 449 propone enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, para establecer los términos y condiciones del nombramiento al cargo de la Procuradora de las Mujeres cuando surja una vacante permanente en dicho puesto. Disponiéndose que, en tales casos, la Gobernadora o el Gobernador nombrará con el consejo y consentimiento del Senado a una nueva Procuradora de las Mujeres, quien ejercerá el cargo por un nuevo término de diez (10) años, independientemente de si el término para el cual fue nombrada la funcionaria que originó la vacante no ha vencido.[1]
INTRODUCCIÓN
Según se desprende de la Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 449, la enmienda propuesta responde a una problemática recurrente en la administración de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante Oficina): ante la falta de estabilidad institucional provocada por el modelo actual de sucesión; el cual establece que cuando el cargo queda vacante de forma permanente antes de concluir el término conferido a la Procuradora saliente, la persona designada para cubrir dicha vacante deberá limitarse a completar el remanente del término de su antecesora.[2] Este modelo ha generado, a lo largo de más de dos décadas desde la creación de la Oficina, una alta rotación en la titularidad, múltiples interinatos y períodos de vacancia que, han afectado negativamente la continuidad, eficiencia y ejecución de los proyectos institucionales.
La Exposición de Motivos de la medida señala que las interrupciones frecuentes en el liderato de la Oficina han tenido un efecto adverso sobre la implementación de la política pública en materia de derechos de las mujeres. En particular, expone que las transiciones constantes entre Procuradoras han provocado retrasos o paralizaciones de iniciativas en curso, debilitando la capacidad de respuesta de la entidad y comprometiendo su funcionamiento. Según expone, esta situación ha sido un obstáculo para el cumplimiento del mandato legal y social de la Oficina. [3]
Con el fin de atender este escenario, el proyecto propone establecer un marco normativo más claro, uniforme y funcional para el manejo de las vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres. Específicamente, se dispone que toda persona nominada por la Gobernadora para ocupar una vacante permanente, una vez confirmada por el Senado, ocupará el puesto por un nuevo término de diez (10) años, independientemente del tiempo restante del término de su predecesora. Esta disposición transforma el nombramiento en un mandato autónomo, desligado del ciclo del nombramiento anterior, lo que permitiría garantizar mayor estabilidad administrativa, continuidad en la ejecución de política pública y planificación estratégica a largo plazo.
La Exposición de Motivos destaca que el P. del S. 449, respeta el marco constitucional vigente, específicamente las facultades del Gobernador dispuestas en las Secciones 4 y 5 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico, que otorgan al Ejecutivo la autoridad para realizar nombramientos de funcionarios, sujetos al consejo y consentimiento del Senado. Así, la enmienda propuesta no altera el balance de poderes, sino que opera dentro del diseño institucional vigente.
Asimismo, la medida presentada es cónsona con la actual política pública del Gobierno de Puerto Rico, orientada a reducir la burocracia innecesaria, agilizar los procesos de gobierno y fomentar una gestión pública eficiente. En ese sentido, se considera que dotar al cargo de Procuradora de un término definido y estable cada vez que se nombre una nueva titular; no solo promueve la eficiencia operativa de la Oficina, sino que también fortalece su capacidad institucional para cumplir con su misión, especialmente en un contexto en que se requiere una atención sostenida y proactiva en la defensa de los derechos de las mujeres.
En síntesis, de la Exposición de Motivos se desprende que la enmienda propuesta persigue corregir una deficiencia estructural que ha limitado la estabilidad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Al establecer que cada nueva Procuradora ejerza un término independiente y completo de diez (10) años, se pretende garantizar una gestión más estable, eficaz y comprometida con la continuidad de la política pública en favor de las mujeres en Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico (en adelante, “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 449, solicitó memoriales explicativos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y al Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico.
En atención a la solicitud cursada por esta Comisión, el Departamento de Justicia de Puerto Rico envió su Memorial Explicativo con sus comentarios sobre el P. del S. 449, los cuales forman parte de nuestro análisis y cuyo resumen se expone a continuación:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
En su Memorial Explicativo, el Departamento de Justicia (en adelante, “el Departamento”), expone que el proyecto propone una enmienda a la Ley 20-2001, según enmendada conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, con el propósito de establecer que, en caso de vacante permanente en el cargo de Procuradora de las Mujeres, la persona designada para ocupar el puesto ejercerá un nuevo término de diez (10) años. El Departamento, reconoció la necesidad de instituirle estabilidad y uniformidad a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
El Departamento, señala que la facultad de nombramiento del Gobernador está reconocida en la Constitución de Puerto Rico y forma parte del esquema de separación de poderes que rige el orden constitucional local. A tales efectos, corresponde al Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrar a la persona que ocupará el cargo de Procuradora de las Mujeres. Asimismo, afirma que la estructura republicana de gobierno implica que toda entidad pública debe estar organizada bajo una de las tres ramas constitucionales, y que el Gobernador ostenta la autoridad para declarar vacantes y efectuar nombramientos en la Rama Ejecutiva.
El Departamento también hace constar que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, al igual que otras procuradurías, fue creada como una entidad independiente y separada de otras agencias o entidades públicas, con el propósito de garantizar su autonomía en el ejercicio de funciones fiscalizadoras. Señala que la duración del término de diez (10) años responde a esa finalidad, ya que desvincula la duración del cargo del ciclo político ordinario.
En cuanto a la disposición vigente en la ley actual, el Departamento expone que esta establece que, en caso de vacante, la persona designada para ocupar el cargo completará el término de su predecesora. No obstante, reconoce que la enmienda propuesta en el proyecto modifica este esquema, al disponer que toda persona designada para cubrir una vacante permanente ejercerá un nuevo término completo.
Tras el análisis de la medida, el Departamento de Justicia no identificó impedimento legal alguno para su aprobación. Además, expresó que reconoce la intención de promover estabilidad y uniformidad en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y recomendó consultar a la propia Oficina sobre la conveniencia de aprobar el proyecto.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, examinó la Constitución de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América, así como, la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”.
Actualmente, el Artículo, 5 de la Ley 20-2001, supra, establece que: “Cuando el cargo de Procuradora quede vacante de forma permanente, antes de expirar el término de su nombramiento, la sucesora será nombrada por el término no cumplido de la que ocasione tal vacante.”[4] Esto, según hemos expresado ha ocasionado discontinuidad en los trabajos de la Oficina de la Procuradora de la Mujer, por lo que, lo propuesto por esta medida atendería dicha situación.
De conformidad con lo anterior, previo al estudio y consideración de la pieza legislativa objeto de este Informe, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos considera que el P. del S. 449, atiende una situación de política pública, corrige una deficiencia normativa identificada en la Ley 20-2001, y fortalece la estabilidad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se ajusta plenamente al marco constitucional y a los principios de organización republicana del Gobierno de Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 449, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. del S. 449 garantiza mayor estabilidad y continuidad en la dirección de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, evitando interrupciones en la implementación de la política pública por sucesiones que antes quedaban limitadas al término inconcluso de la funcionaria saliente. De esta manera, se asegura que cada nombramiento de una Procuradora de las Mujeres constituya un mandato pleno de diez (10) años, reforzando la eficacia y la continuidad de los programas y servicios en beneficio de las mujeres en Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 449, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
Del Senado de Puerto Rico
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