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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 450

INFORME POSITIVO

2 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 450, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 450 tiene como objetivo enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares.[1]

INTRODUCCIÓN

La centralización de procesos en el gobierno ha servido como un mecanismo eficaz para fomentar la eficiencia y garantizar la transparencia administrativa. Sin embargo, cuando se aplica de forma uniforme y rígida a todas las entidades gubernamentales sin considerar sus funciones y necesidades específicas, puede generar resultados contraproducentes, incluyendo trabas operacionales, duplicidad de esfuerzos y pérdida de agilidad en la ejecución de proyectos prioritarios.

La experiencia desde la aprobación de la Ley 73-2019, ha demostrado que hay agencias y dependencias del gobierno cuya naturaleza operativa requiere una mayor flexibilidad para responder con agilidad a sus funciones. Por ello, se ha reconocido mediante legislación previa la necesidad de exceptuar de la aplicación estricta de esta ley a diversas entidades, como los municipios, la Universidad de Puerto Rico y la Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña, entre otros.

El P. del S. 450 continúa esa política pública al incorporar a la Oficina del Gobernador(a) como una entidad exenta. Esta inclusión reconoce la importancia de que dicha oficina pueda operar sin las restricciones que impone el marco de centralización, permitiéndole ejecutar sus deberes constitucionales y programáticos con eficacia, agilidad y responsabilidad.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 450, solicitó comentarios a las siguientes entidades: Administración de Servicios Generales y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. Contando con los memoriales explicativos de ambas agencias, se presenta este informe.

Administración de Servicios Generales (ASG)

En su memorial explicativo, la ASG reafirmó su visión institucional y el propósito que fundamenta su creación. La agencia señaló que su razón de ser es promover una política pública de eficiencia, transparencia, uniformidad y economía en el proceso de adquisición de bienes y servicios en el Gobierno de Puerto Rico, todo ello mediante la centralización ordenada y estratégica de las compras gubernamentales.

La ASG enfatizó que la Ley 73-2019, la cual le concede sus poderes y facultades actuales, responde a la necesidad de corregir deficiencias históricas en los procesos de compra del gobierno, como la duplicidad de contratos, la falta de control fiscal, y el uso ineficiente de los recursos públicos. En esa perspectiva, la centralización no solo facilita el cumplimiento con principios de sana administración pública, sino que también representa una herramienta para maximizar los recursos disponibles y asegurar la integridad de los procesos de adquisición. Asimismo, expresó que esos principios de buena administración responden directamente a la necesidad de asegurar un manejo responsable y riguroso de los fondos públicos, tanto los del Pueblo de Puerto Rico como los del Gobierno federal, en un contexto marcado por constantes señalamientos de corrupción y negligencia en la jurisdicción.

Por otro lado, la ASG señaló que; “la experiencia de los pasados casi seis (6) años, desde la aprobación de la Ley Núm. 73-2019, denota una trayectoria constante de mejorar e innovar los procesos de compras del Gobierno de Puerto Rico. Ello ha conllevado múltiples esfuerzos para desarrollar y actualizar las herramientas, prácticas y el capital humano necesarios para erradicar los malos hábitos que por tantos años predominaron en nuestro aparato de compras gubernamentales.”[3]

Sin embargo, la ASG reconoce que hay entidades del gobierno cuyas funciones y operaciones en ocasiones justifican un tratamiento distinto al modelo centralizado. En ese sentido, la agencia no se opuso a la exclusión de la Oficina del Gobernador(a) del marco centralizado.

Con relación a la calificación de la Oficina de la Gobernadora como entidad exenta, la ASG expresó que:

no tenemos objeción con la propuesta de calificar a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA por sus siglas en inglés) y a la Oficina del Gobernador como Entidades Exentas. Reconocemos la peculiaridad de las operaciones de estas dependencias y entendemos los motivos por los cuales convendría que puedan ejecutar sus adquisiciones dentro de un marco de autonomía.[4]

En fin, el memorial de la ASG refleja una postura institucional equilibrada: por un lado, firme en su compromiso con la centralización como principio rector para lograr eficiencia administrativa; y por otro, consciente de que la flexibilidad diferenciada en ciertas entidades no debilita, sino que complementa, ese mismo principio, al permitir una mejor ejecución gubernamental en contextos que lo justifican.

Por todo lo anterior, la ASG expresó su conformidad con la aprobación del P. del S. 450.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

La AAFAF comenzó su memorial explicativo estableciendo cuál es su jurisdicción como agencia del Gobierno de Puerto Rico. Con relación a ello, expresó que “con el propósito de actuar como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, subdivisiones, corporaciones públicas y municipios, asumiendo así las responsabilidades de agencia fiscal y asesoría anteriormente ejercidas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico ("BGF").”[5]

Respecto al Proyecto del Senado 450, manifestó que:

Esta legislación responde a una necesidad identificada reiteradamente tanto por agencias como por la propia Asamblea Legislativa, relativa a los efectos que ha tenido la aplicación estricta del modelo de compras centralizadas en entidades cuyas funciones requieren un nivel mayor de flexibilidad administrativa, particularmente aquellas involucradas en procesos operativos complejos, atención directa a ciudadanos o ejecución de programas sujetos a cumplimiento con fondos federales.

Desde la perspectiva del Plan Fiscal certificado el 5 de junio de 2024, esta medida no representa un aumento directo en el gasto público ni la creación de nuevas estructuras gubernamentales. Al contrario, redundará en eficiencias administrativas presupuestarias al eliminar redundancias en los procesos de adquisición, reducir demoras burocráticas y facilitar la ejecución de programas dentro de los marcos presupuestarios vigentes. Las entidades exentas ya cuentan con autonomía fiscal o funcional por disposición legal o bajo sus respectivos planes fiscales certificados, por lo que la medida armoniza con las disposiciones de PROMESA que exigen el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.[6]

En conclusión, la AAFAF expresó su aval a la aprobación del P. del S. 450, al considerar que la medida es cónsona con el marco fiscal vigente y promueve una gestión gubernamental más eficiente.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos examinó el texto del P. del S. 450, el historial legislativo de la Ley 73-2019, y las razones que han motivado enmiendas previas a dicha ley. De dicho análisis se desprende que, aunque la centralización de las compras públicas puede traer beneficios importantes en ciertos contextos, no todas las entidades del gobierno pueden operar eficientemente bajo los mismos mecanismos de adquisición.

Los resultados observados en la implementación de estos procesos han demostrado que obligar a ciertas entidades a utilizar métodos y contratos preestablecidos por la Administración de Servicios Generales (ASG) ha provocado retrasos, duplicación de procesos y pérdida de oportunidad en la ejecución de proyectos esenciales. Esta situación afecta la capacidad de respuesta institucional, en especial cuando se trata de asuntos sensibles, confidenciales o urgentes.

Al incluir expresamente a la Oficina del Gobernador(a) entre las entidades exentas, se le devuelve la capacidad de establecer y aplicar sus propios procedimientos de adquisición, sin dejar de garantizar la transparencia, la fiscalización y el uso responsable de fondos públicos. Cabe destacar que la ley enmendada permite que estas entidades, de forma voluntaria, puedan acogerse a los métodos de licitación de la ASG.

La Comisión coincide en que esta medida está en armonía con los principios de eficiencia administrativa, autonomía institucional y responsabilidad fiscal, y recomienda su aprobación para continuar fortaleciendo la estructura gubernamental sin comprometer la agilidad operativa de entidades clave.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 450, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 450 atiende una situación real y persistente que afecta la operación efectiva de la Oficina del Gobernador(a), especialmente aquellas con funciones críticas y de alto perfil institucional. La inclusión de esta oficina como entidad exenta dentro de la Ley 73-2019 restituye su capacidad para realizar adquisiciones de manera ágil y eficiente, sin menoscabar los principios de fiscalización y uso adecuado de fondos públicos.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 450, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 450

  2. Véase, P. del S. 450

  3. Véase, Memorial Explicativo de la ASG sobre el P. del S. 450 del 7 de abril de 2025, pág. 4

  4. Véase, Memorial Explicativo de la ASG sobre el P. del S. 450 del 7 de abril de 2025, pág. 8

  5. Véase, Memorial Explicativo de la AAFAF sobre el P. del S. 450 del 22 de mayo de 2025, pág. 1

  6. Véase, Memorial Explicativo de la AAFAF sobre el P. del S. 450 del 22 de mayo de 2025, pág. 2

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