GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 451
INFORME NEGATIVO
26 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 451, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 451, tiene como propósito enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.[1]
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 451 propone enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 44-1988, a los fines de fortalecer la capacidad operativa de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI). La medida persigue ampliar el acceso de la AFI a fondos estatales y federales, dotarla de mayor autonomía administrativa en la ejecución de proyectos de infraestructura crítica, y permitirle asistir también a organizaciones sin fines de lucro en la administración de dichos fondos.
Asimismo, el proyecto busca excluir a la AFI del marco regulatorio establecido por la Ley Núm. 73-2019, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”. Con ello, se pretende eliminar obstáculos burocráticos que, según se argumenta, han limitado la capacidad de respuesta de la AFI ante situaciones de emergencia o necesidades de reconstrucción.[2]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 451, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias y entidades: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Administración de Servicios Generales, Oficina de Gerencia de Permisos y la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura.
Al momento de la redacción del presente Informe, esta Comisión recibió los memoriales explicativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de la Administración de Servicios Generales y de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, los cuales forman parte de este informe y cuyo resumen se expone a continuación:
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AFFAF)
La AFFAF en su memorial explicativo expuso sus funciones como entidad gubernamental y discutió las disipaciones del P. de S. 451. En cuanto este señaló que dicha medida:
busca reducir obstáculos administrativos que han sido identificados como causas recurrentes de retrasos en la implementación de proyectos financiados con recursos federales. Enfatizamos que la exclusión de la AFI del marco legal de la Ley 73-2019, no representa un menoscabo al Plan Fiscal, sino una actualización necesaria para permitir que esta entidad cumpla con los estándares federales de eficiencia, cumplimiento y oportunidad, especialmente en el contexto de los decretos por consentimiento que exigen cumplimiento acelerado bajo fiscalización directa de agencias como la EPA, entre otras. Por tanto, lejos de ser incompatible con el Plan Fiscal, el PS 451 debe interpretarse como una herramienta legislativa complementaria que facilita el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, particularmente en lo que respecta a la ejecución oportuna y efectiva de inversión en infraestructura crítica.[3]
En conclusión, la AFFAF respalda la aprobación del P. del S. 451.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DEC)
En su memorial, el DEC comienza exponiendo sus funciones como entidad gubernamental, así como las de la AFI y la ASG. Con relación al P. del S. 451, expresó lo siguiente:
[r]econocemos la intención loable de la presente medida, sin embargo, debemos dar deferencia a la ASG referente a los comentarios o recomendaciones que pueda realizar sobre lo propuesto por el P. del S. 451, ya que la ASG es el organismo en la Rama Ejecutiva responsable de establecer la política pública relacionada con las compras de bienes, obras y servicios no profesionales para todas las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas, además, de ser la entidad responsable de la implementación de la centralización de las compras gubernamentales (Cap. II, art. 5, Ley Núm. 351-2000, supra).[4]
En conclusión, el DEC dio entera referencia a las recomendaciones de la ASG.
Administración de Servicios Generales (ASG)
La Administración de Servicios Generales (ASG) expresó su oposición al P. del S. 451 en su redacción actual, al considerar que la medida atenta contra los principios de uniformidad, fiscalización y eficiencia que fundamentan la política pública vigente en materia de compras y contratación gubernamental.
En su ponencia, la ASG resaltó que la Ley Núm. 73-2019, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, fue adoptada con el propósito de corregir deficiencias históricas en los procesos de adquisición de bienes y servicios, mediante la centralización, estandarización y fiscalización adecuada. Destacó que esta ley busca combatir la corrupción, eliminar procesos redundantes y promover la eficiencia administrativa.
En cuanto al P. del S. 451, la ASG advirtió que la exclusión de la AFI crearía un sistema de compras y contrataciones sin fiscalización efectiva ni coordinación con los mecanismos institucionales existentes. Además, indicó que permitir que una entidad pública administre fondos federales y estatales sin integrarse al Registro Único de Licitadores (RUL), al Registro Único de Proveedores (RUP), ni al Plan Anual de Adquisiciones, comprometería la transparencia y limitaría el acceso a la información pública.
La ASG también alertó que conceder autonomía absoluta a la AFI debilitaría la estructura institucional que se ha desarrollado para asegurar que los procesos de contratación gubernamental respondan a criterios objetivos y auditables. Aunque reconoció la necesidad de ejecutar proyectos de infraestructura con agilidad, insistió en que esa meta no debe alcanzarse a costa de debilitar los controles internos ni de excluir a entidades del cumplimiento con normas básicas de rendición de cuentas.[5]
En conclusión, la ASG no avala el Proyecto del Senado 451.
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI)
En su memorial explicativo sobre el P. del S. 451, la AFI señaló que legislaciones previas han excluido a otras entidades de la jurisdicción de la ASG. En cuanto a esta medida expresó lo siguiente:
[l]a AFI apoya la iniciativa del proyecto y solicita unas enmiendas conforme las exponemos en nuestro anejo. Para facilitar el trabajo legislativo hemos incluido en "track-changes" los cambios sugeridos para asistirle en clarificar el texto propuesto en consecución de los objetivos de la iniciativa legislativa.
Entre ellas y en conciliación a lo propuesto, solicitamos que se considere además facultar a la AFl a retener la capacidad legal, para atender sus procesos de reconsideración conforme los términos provistos en el artículo 3.19 de la Ley 38-2017, excluyendo a la Administración de Servicios Generales como el foro para presentar las reconsideraciones relacionadas a las licitaciones de compras y subastas de servicios no profesionales y profesionales. Ello responde a que, si las reconsideraciones ante una determinación en un proceso de licitación de la AFI son atendidas por la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, ante el volumen de asuntos que atiende esta Junta, se incurrirá en dilaciones que pueden afectar la agilidad que persigue el P. del S. 451 para la ejecución de obras en beneficio del Pueblo de Puerto Rico.[6]
En fin, la AFI respalda la aprobación del P. del S. 451.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, al analizar el P. del S. 451, identificó preocupaciones significativas sobre la falta de mecanismos claros de supervisión y transparencia que podrían surgir si se aprueba esta medida tal como está redactada. Aunque se entiende que la intención es acelerar la ejecución de proyectos de infraestructura, eliminar por completo la aplicación de la Ley Núm. 73-2019 a la AFI representa un paso atrás en los esfuerzos del gobierno por mantener controles efectivos y procesos de compras más organizados y justos.
La Ley 73-2019 no solo centraliza las compras gubernamentales bajo la Administración de Servicios Generales (ASG), sino que también exige a entidades como la AFI entregar un Plan Anual de Adquisiciones detallado. Este requisito es fundamental, ya que permite a la ASG y a la Asamblea Legislativa conocer cómo se están utilizando los fondos públicos y preparar informes sobre el gasto del gobierno. Eliminar esta obligación dejaría un vacío de información importante sobre las compras y contrataciones que realiza la AFI, especialmente cuando colabora con otras agencias o municipios.
Además, la Ley 73-2019 creó herramientas clave como el Registro Único de Licitadores (RUL) y el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales (RUP). Estos registros aseguran que las contrataciones del gobierno se hagan de forma justa, abierta y transparente. Si la AFI queda fuera de estas reglas, podrían crearse procesos de contratación por separado, con menos controles, sin registros accesibles al público y sin las garantías necesarias para evitar irregularidades.
Por estas razones, la Comisión entiende que la aprobación de esta medida representaría un retroceso en los esfuerzos por garantizar transparencia, control fiscal y responsabilidad en el uso de fondos públicos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 451, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico concluye que el Proyecto del Senado 451, compromete principios esenciales de transparencia, control fiscal y supervisión pública. La exclusión total de la AFI del marco de la Ley Núm. 73-2019 eliminaría mecanismos clave para asegurar procesos de contratación abiertos y regulados, como el Plan Anual de Adquisiciones, el RUL y el RUP.
Excluir a la AFI de los parámetros establecidos por la Ley 73-2019 implicaría que maneje fondos públicos sin estar sujeta a los procesos y requisitos que garantizan la transparencia, la fiscalización efectiva y el acceso a la información. En lugar de reforzar la capacidad del Estado para ejecutar proyectos de infraestructura, esta medida debilitaría las herramientas que aseguran que dichos procesos se realicen con orden, transparencia y rendición de cuentas.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 451.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 451 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 451, pag.1 ↑
Véase, Memorial Explicativo de la AFFAF sobre el P. del S. 451 del 22 de mayo de 2025, pág. 3 ↑
Véase, Memorial Explicativo de la DEC sobre el P. del S. 451 del 21 de abril de 2025, pág. 2 ↑
Véase, Memorial Explicativo de la ASG sobre el P. del S. 451 del 8 de abril de 2025. ↑
Véase, Memorial Explicativo de la AFI sobre el P. del S. 451 del 7 de abril de 2025, pág. 3 ↑
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