GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 453
26 de marzo de 2025
Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para añadir el sub-inciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 y añadir un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar al Negociado después de graduarse de la Academia; añadir funciones al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con el Departamento de Educación el programa o currículo para los estudiantes a nivel de escuela superior; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Negociado de la Policía de Puerto Rico está adscrito al Departamento de Seguridad Pública, conforme se establece en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico". Actualmente existe una necesidad apremiante de reclutar nuevos agentes en el Negociado de la Policía. Véase, "Atribuye merma de agentes de la Policía a crisis demográfica", por Andrea Cruz, periódico El Vocero, 28 de enero de 2025, versión electrónica.
En el año 2021, con el propósito de mejorar, modernizar y elevar la membresía del Negociado de la Policía, se enmendó la Ley 20-2017 para reducir la edad mínima de ingreso de veintiún (21) años a dieciocho (18) años, extender la edad máxima de ingreso a cuarenta y seis (46) años y la de reingreso hasta los cincuenta (50) años. Además, se permitió que el grado asociado requerido para ingresar a la fuerza policial se pudiese completar en el término de tres (3) años a partir de que el nuevo miembro juramente como cadete.
Actualmente, la Reforma de la Policía requiere que los cadetes se gradúen de la Academia de la Policía con, por lo menos, un grado asociado. Los cadetes no pueden ingresar a la Policía como agentes hasta tanto obtengan ese grado asociado. La realidad es que, lograr obtener un grado asociado, a la vez que el cadete recibe el entrenamiento especializado y cumple con las horas contacto de adiestramiento policiaco ha probado ser un reto mayor.
En vista de lo anterior, es necesario que el Departamento de Educación, en coordinación con el Negociado de la Policía, así como con agencias e instrumentalidades del gobierno federal o los gobiernos estatales y/o locales de Estados Unidos, o con personas o entidades privadas, cree o acuerde currículos educativos dirigidos a establecer programas a nivel de escuela superior para facilitarle a los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía. Para que, antes de graduarse, puedan comenzar a tomar cursos dirigidos a un grado asociado para adelantar los mismos y estar en posición de ingresar a la Policía como agente lo antes posible. Con este cambio también ayudamos a que se cumpla con las expectativas de reclutamiento para los próximos años.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade el sub-inciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 2.04 - Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública.
b. El Secretario deberá:
1. Servir como el administrador del Departamento y del Sistema de Educación Pública en Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a su organización, planificación, monitoreo y evaluación financiera, y actividades académicas y administrativas.
2. …
3. …
…
…
69. Desarrollar e implementar, en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, programas o currículos para que los estudiantes a nivel de escuela superior que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan, antes de graduarse, comenzar a tomar cursos dirigidos a un grado asociado con el propósito de adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia de la Policía.
Como parte de los esfuerzos para implementar lo dispuesto en este sub-inciso, el Secretario podrá establecer acuerdos colaborativos con el Negociado de la Policía, el Departamento de Justicia, la Universidad de Puerto Rico y otras agencias u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y requerir de éstas la cooperación y asesoramiento necesarios para la implantación del programa. El Departamento, junto a sus colaboradores, deberán asegurarse de que los programas o currículos desarrollados bajo este sub-inciso cumplan con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. El Secretario adoptará los reglamentos que sean necesarios para establecer el programa."
Sección 2.-Se enmienda el inciso (o) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"", para que se lea como sigue:
"Artículo 1.11. - Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.
Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública el cual estará bajo la supervisión del Secretario y tendrá las siguientes funciones:
…
…
…
(o) Maximizará la actividad en las facilidades de las Academias y, a través de alianzas, procurará obtener el máximo rendimiento de los centros docentes. Se le faculta, autoriza y ordena expresamente, para que se asegure que la Academia del Negociado de la Policía pueda ofrecer y continuar ofreciendo cursos conducentes a la obtención de grados asociados, otorgando dichos grados y realizando graduaciones, de conformidad con las normas y procedimientos de la Middle States Association y/o cualquier otra entidad acreditadora reconocida en Estados Unidos de América. De igual forma, se faculta y autoriza a la Universidad de Puerto Rico, a las universidades privadas y a cualquier otra entidad debidamente acreditada para otorgar grados asociados, a que individualmente, o mediante la formación de consorcios o alianzas, ofrezcan y gradúen a estudiantes que ingresen en la Academia de la Policía con grados asociados relacionados a la seguridad pública.
Asimismo, coordinará con el Negociado de la Policía y el Departamento de Educación para colaborar con la creación de programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia."
Sección 3.-Se añade añadir el inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"", para que se lea como sigue:
"Artículo 2.04. - Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes.
El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a) Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(b) Se asegurará del cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma de la Policía.
(c) …
…
…
(v) Se faculta al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer, en conjunto con el Departamento de Educación, la creación de programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar a la Policía después de graduarse de la Academia."
Sección 4.- Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Sección 5.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.