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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 454

INFORME POSITIVO

17 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 454, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 454 propone enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”. La medida busca fortalecer la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para lograr una mayor fiscalización, mejorar la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento de casos de corrupción. Además, tiene como propósito establecer la facultad de reglamentación sobre estas nuevas disposiciones y para otros fines relacionados. Es importante destacar que el P. del S. 454, es homólogo al P. de la C. 447, del cual esta Comisión recibió varios memoriales.

ANALISIS DE LA MEDIDA

Desde el año 2018, Puerto Rico estableció como política pública la erradicación más completa de la corrupción en el Gobierno. Esta política busca asegurar que quienes sirven en el sector público, incluyendo contratistas, honren las normas de sana administración pública. A pesar de que la ley prohíbe estos actos y existen consecuencias, lamentablemente, algunas personas continúan incurriendo en actos de corrupción.

Ante esta persistencia, la medida legislativa, tanto el P. de la C. 447 como el P. del S. 454, pretende desarrollar mejores formas de fiscalización, potenciar la comunicación interagencial, evitar la duplicidad de esfuerzos y asegurar la implementación adecuada de las leyes. El objetivo es lograr una mayor fiscalización en el procesamiento criminal y administrativo de casos de corrupción gubernamental. El Gobierno de Puerto Rico ha declarado una política de cero tolerancias a la corrupción con el fin de garantizar servicios más eficientes a la ciudadanía y fortalecer las protecciones para quienes denuncian estos actos.

El proyecto de ley propone enmiendas específicas para lograr estos fines. Enmienda el Artículo 3.5, para aclarar que las agencias ejecutivas tienen la facultad de llevar a cabo investigaciones sobre violaciones al Código de Ética para Contratistas, y que esta facultad debe interpretarse en armonía con las facultades del "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción" (PRECO). Asimismo, modifica el Artículo 7.1, que trata sobre la creación y composición de PRECO, añadiendo la invitación a participar de sus reuniones al fiscal a cargo de la oficina de Puerto Rico del Departamento de Justicia Federal y al agente especial a cargo de la oficina de Puerto Rico del Negociado Federal de Investigaciones (FBI).

Finalmente, las enmiendas a los Artículos 7.2 y 7.3 refuerzan las funciones del Grupo PRECO, enfocándose en asegurar la coordinación, comunicación y cooperación interagencial, así como la habilidad del gobierno para recibir información sobre actos de corrupción. Se busca fortalecer los procesos criminales y administrativos, incluyendo la paralización de los términos investigativos en procesos administrativos para evitar la duplicidad de esfuerzos y la impunidad. Además, se instruye a los funcionarios de PRECO a fomentar la más amplia cooperación interagencial sin que esto implique la divulgación de información confidencial que pueda interferir con investigaciones en curso o futuras. Se establece, además, una cláusula de reglamentación que exige a las agencias actualizar sus normas internas en 90 días para cumplir con las nuevas disposiciones.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió y consideró los comentarios de varias agencias y entidades gubernamentales, dado que el Proyecto de la Cámara 447 es homólogo al Proyecto del Senado 454. A continuación, se presentan los resúmenes de los memoriales explicativos sometidos:

Departamento de Hacienda

El Departamento de Hacienda, en su memorial explicativo con fecha del 24 de marzo de 2025 hace referencia a la solicitud de comentarios en torno al Proyecto de la Cámara 447, el cual busca fortalecer la capacidad gubernamental para fiscalizar y combatir la corrupción. El Departamento, que surge bajo la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico, tiene la responsabilidad principal de administrar las leyes tributarias y la política fiscal, siendo el principal recaudador de fondos públicos. Su pericia les permite asesorar a la Rama Legislativa sobre medidas que impactan el Fondo General y los recaudos.

Luego de analizar el alcance de la medida, el Departamento de Hacienda concurre plenamente con la intención legislativa del proyecto. Expresan su firme convicción de que el servicio público es para servir y no para ser servido. Por tanto, cualquier individuo que defraude la confianza del Pueblo de Puerto Rico debe ser responsabilizado por sus actos.

En este sentido, el Departamento subraya que cualquier medida destinada a afinar el estado de derecho para erradicar la corrupción en Puerto Rico no solo debe contar con su respaldo, sino también con el de todos los puertorriqueños. Esto demuestra el compromiso del Departamento con la transparencia y la probidad en la función pública, alineándose con el objetivo de la legislación propuesta.

Finalmente, el Departamento de Hacienda se muestra dispuesto a asistir a la Asamblea Legislativa en el desempeño de su responsabilidad si, durante la investigación, surgiera algún asunto enmarcado dentro de su deber ministerial o campo de pericia. Agradecen la oportunidad de colaborar y se reiteran a disposición para proveer información adicional que sea de utilidad en el quehacer legislativo.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia, a través de su Secretaria de Justicia Designada, Janet Parra Mercado, sometió sus comentarios el 27 de marzo de 2025. El memorial subraya que, a pesar de que la política pública del Gobierno de Puerto Rico es la erradicación completa de la corrupción y la implementación de prohibiciones a dichos actos, la comisión de estos delitos persiste. La corrupción es identificada como un mal que afecta significativamente a la sociedad, socavando la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales.

Con el propósito de abordar esta problemática, el P. de la C. 447 (homólogo al P. del S. 454) propone enmendar los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. El objetivo es desarrollar mejores formas de fiscalización, aumentar la comunicación interagencial, evitar la duplicidad de esfuerzos y asegurar la implementación adecuada de las leyes en los procedimientos criminales y administrativos de casos de corrupción. El memorial también contextualiza las disposiciones del Código Anticorrupción, incluyendo el Código de Ética para Contratistas, las obligaciones de las agencias ejecutivas para velar por su cumplimiento y la facultad investigativa de las mismas.

Se destaca la creación del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción (PRECO), detallando su composición, que incluye a los directores de la Oficina de Ética Gubernamental, la Contraloría, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, así como los Secretarios de Justicia y Hacienda, el Inspector General y el Comisionado de la Policía. Las funciones de PRECO están orientadas a asegurar una adecuada comunicación y cooperación interagencial en todos los esfuerzos anticorrupción, colaborar con la Oficina de Ética Gubernamental, mejorar la capacidad gubernamental para recibir información sobre corrupción y fortalecer los procesos para evitar la impunidad.

Habiendo examinado el contenido del proyecto, el Departamento de Justicia entiende que la propuesta es un ejercicio legítimo y loable de la Asamblea Legislativa. Su interpretación es que las enmiendas propuestas buscan asegurar una implementación efectiva de las disposiciones ya existentes en el ordenamiento jurídico, y que están directamente relacionadas con las facultades ya conferidas al Grupo PRECO. En consecuencia, al no identificar ningún impedimento legal para su aprobación, el Departamento de Justicia no presenta objeción alguna a la medida. Reafirman su apoyo a toda propuesta legislativa que tenga como finalidad prevenir y atajar conductas que atenten contra el ejercicio de la función pública.

Negociado de la Policía De Puerto Rico

El Negociado de la Policía de Puerto Rico, en su comunicación del 25 de marzo de 2025, remitió un memorial explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 447 (P. del S. 454), cuyo título especifica las enmiendas al Código Anticorrupción. El Comisionado Joseph González expresó el respaldo absoluto del Negociado a la medida legislativa, destacando que la lucha contra la corrupción es un pilar fundamental para la seguridad y estabilidad institucional de Puerto Rico. Considera que cualquier acción legislativa que fortalezca la fiscalización, la comunicación interagencial y la implementación efectiva de la ley, representa un paso en la dirección correcta para un Puerto Rico libre de corrupción.

El Negociado reafirma la política pública de la Gobernadora Hon. Jenniffer González-Colón de cero tolerancia a la corrupción en todas sus manifestaciones. Subrayan que la corrupción no solo debilita la confianza ciudadana en el Gobierno, sino que también desvía recursos críticos que deberían destinarse al bienestar de todos los puertorriqueños. Como institución encargada de hacer cumplir la ley, el Negociado se compromete a colaborar con otras agencias en la erradicación de esta problemática.

Desde la perspectiva del Negociado, las enmiendas propuestas refuerzan significativamente la lucha contra la corrupción mediante mecanismos clave. La enmienda al Artículo 3.5 es relevante porque asegura que la autoridad investigativa individual de cada agencia se complementa con la labor conjunta de PRECO. La enmienda al Artículo 7.1 aclara que las funciones de PRECO no solo mejoran la eficiencia operativa, sino que también maximizan los recursos y garantizan una labor anticorrupción coordinada y alineada. Además, la implementación de las enmiendas a los Artículos 7.2 y 7.3 previene la duplicidad de esfuerzos en la fiscalización y persecución de delitos de corrupción, fortaleciendo los procesos criminales y administrativos para asegurar que los actos de corrupción sean investigados y sancionados de manera efectiva.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico también presenta una recomendación de enmienda técnica específica. Sugieren que en la Página 5, Línea 6 del texto propuesto, luego de la palabra "Reglamentación", se incluya el siguiente lenguaje: "Se enmienda el Artículo 10.3 de la Ley 2-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:". Finalmente, el Negociado reitera su respaldo total a esta legislación y reafirma su compromiso con la transparencia, la ética y el cumplimiento de la ley, fomentando un Gobierno de Puerto Rico libre de corrupción.

Oficina de Administración de los Tribunales

La Oficina de Administración de los Tribunales, bajo la dirección de Sigfrido Steidel Figueroa, remitió sus comentarios el 23 de abril de 2025, en respuesta a la solicitud sobre el Proyecto de la Cámara 447 (P. del S. 454). Reconocen el título del proyecto y sus objetivos de enmendar el Código Anticorrupción para fortalecer la fiscalización, la comunicación interagencial y asegurar la implementación de leyes en casos de corrupción.

Sin embargo, el memorial destaca una consideración fundamental de su rol institucional. La Oficina de Administración de los Tribunales señala que el asunto sobre el que versa el referido proyecto de ley corresponde directamente al ámbito de autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Conforme a su política institucional, la Oficina de Administración de los Tribunales tiene como norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental que son de la exclusiva competencia de otras ramas de gobierno. Esta política busca mantener la independencia del Poder Judicial y evitar cualquier percepción de injerencia en las funciones legislativas o ejecutivas.

Por esta razón, la Oficina de Administración de los Tribunales declina emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta legislativa. Su decisión se fundamenta en el respeto a la separación de poderes y el ámbito de competencia de cada rama gubernamental, en lugar de una opinión sobre la sustancia del proyecto en sí mismo.

Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), Oficina del Inspector General (OIG) y Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) - Memorial Conjunto

El 6 de mayo de 2025, la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), la Oficina del Inspector General (OIG) y el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), como agencias que componen el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción (PRECO), presentaron un memorial conjunto sobre el P. de la C. 447 (homólogo al P. del S. 454). El memorial señala que en la Exposición de Motivos de la medida, se resalta que, desde 2018, la política pública es la erradicación total de la corrupción, que ha generado altos costos. A pesar de prohibiciones, los actos corruptivos persisten, y la intención de la medida es mejorar la fiscalización, la comunicación interagencial y asegurar la implementación adecuada de las leyes.

Las agencias analizan las enmiendas propuestas a los Artículos 3.5, 7.1, 7.2 y 7.3 del Código Anticorrupción. El Artículo 3.5 reafirma la facultad de las agencias para investigar a contratistas por violaciones al Código de Ética, aclarando que esta facultad no menoscaba las potestades colectivas de las agencias que forman parte de PRECO. La sección 2 de la medida, que enmienda el Artículo 7.1, busca que PRECO coordine adecuadamente la fiscalización, la comunicación interagencial, evite la duplicidad de esfuerzos y asegure la implementación de la política pública anticorrupción. Las enmiendas al Artículo 7.2 detallan las funciones de PRECO, incluyendo la coordinación interagencial, la colaboración con la OEG, la mejora en la recepción de información sobre actos de corrupción y el fortalecimiento de procesos criminales y administrativos. Se destaca la adición al Artículo 7.2 (d) que permite la paralización de términos investigativos en procesos administrativos para evitar duplicidad y la impunidad.

Las agencias enfatizan que el P. del S. 454 es una iniciativa legítima que busca fortalecer la lucha contra la corrupción, especialmente en lo que respecta a la fiscalización de los fondos públicos, la comunicación interagencial y la implementación efectiva de las leyes anticorrupción. El proyecto, particularmente, persigue el intercambio de información y la evitación de duplicidad de esfuerzos investigativos. Mencionan que, como ejemplo, la OEG mantiene comunicación constante con el Departamento de Justicia y el PFEI sobre asuntos que son acordados para investigación, lo que evita la duplicidad y contribuye al intercambio de información.

Con todo lo anterior, las agencias de PRECO avalan la aprobación de la medida, proponiendo varias sugerencias para optimizar el lenguaje y asegurar la armonía con la política pública anticorrupción. Estas sugerencias buscan refinar la redacción para garantizar la efectividad y la claridad de las nuevas disposiciones. En resumen, las agencias consideran que la aprobación del P. del S. 454 representa un paso firme hacia la consolidación de un marco de transparencia y fiscalización más robusto en Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por las diversas agencias en relación con el Proyecto del Senado 454. La medida, que busca fortalecer las herramientas gubernamentales para combatir la corrupción, ha recibido un respaldo mayoritario de las entidades consultadas. La medida presentada en el Senado fue aprobada con enmiendas técnicas que recogen parte de las sugerencias señaladas en este Informe.

El Departamento de Hacienda, el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y las agencias que componen el Grupo PRECO (OEG, OCPR, OIG, PFEI) han expresado su apoyo a la intención legislativa del proyecto. Reconocen la importancia de mejorar la fiscalización, la comunicación interagencial y la implementación de las leyes para erradicar la corrupción, considerándola fundamental para la confianza ciudadana y la estabilidad institucional. Si bien el Negociado de la Policía y las agencias de PRECO ofrecieron recomendaciones técnicas y sugerencias para perfeccionar el texto, estas no representan una objeción a la esencia de la medida.

Por su parte, la Oficina de Administración de los Tribunales, en virtud de su política de abstención en asuntos de política pública de otras ramas, declinó emitir comentarios sobre los méritos del proyecto. Esta postura es consistente con su rol y no implica una objeción a la medida. El objetivo del Proyecto del Senado 454 es acorde con la política pública vigente de cero tolerancia a la corrupción y se alinea con los esfuerzos continuos para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el Gobierno de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe sobre el Proyecto del Senado 454, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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