GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 459
INFORME POSITIVO
27 de mayo de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 459, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Alcance de la Medida
El Proyecto del Senado 459, según aprobado por el Senado el 31 de marzo de 2025, tiene el propósito de enmendar el inciso (k) de la Sección 1 y la Sección 3 de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
La Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración señala que la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” establece unas limitaciones para los miembros de la Junta de Gobierno.
Entre estas, se encuentra la prohibición de aspirar a puestos políticos o hacer campañas para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político-partidistas de clase alguna mientras se ocupe el cargo de director. Por lo cual, esto representa una limitación para los dos (2) miembros actuales de la Asociación de Alcaldes y de la Federación de Alcaldes, quienes por sus puestos de Directores Ejecutivos, ejercen funciones ejecutivas y políticas, según el propósito y creación de estas entidades. Por tal razón, es menester que se enmiende la Ley Núm. 40, ante, para reconstituir los dos (2) miembros de la Junta de Gobierno de las entidades que agrupan a los alcaldes para establecer que el Presidente de la Asociación de Alcaldes y de la Federación de Alcaldes, respectivamente, designarán aquella persona que funja como miembro de la Junta de Gobierno.
Como es de conocimiento, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes son presididas por un Alcalde de un partido político y sirven de enlace entre los alcaldes municipales y sus comunidades. Por lo tanto, los directores ejecutivos de dichas entidades son personas que en el descargue natural de sus funciones oficiales están envueltas, constantemente, en el ámbito de la política. Por lo cual, resulta contradictorio disponer para estos directores una limitación absoluta de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos.
Por ello, se entiende necesario enmendar la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, con el fin de reconstituir los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad, quienes son los representantes de los municipios, para que estos dos (2) miembros, tanto de la Asociación y de la Federación de Alcaldes, respectivamente, no sean sus Directores Ejecutivos, sino, aquellos representantes de dichas entidades nombrados por sus presidentes y modificar la prohibición absoluta antes mencionada en cuanto a estos dos (2) directores.
Análisis de la Medida
La Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico" (Ley 40), tiene el propósito de crear la corporación pública que conocemos como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Acueductos). La corporación posee una Junta de Gobierno que ejerce y establece la política pública general de Acueductos. Dicha Junta de Gobierno está compuesta por siete (7) miembros:
La Ley Núm. 40, supra, establece, de manera expresa, que a los miembros de la Junta de Directores de la AAA les aplica la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. No obstante, cuando se trata de asuntos político-partidistas, la Ley Núm. 40, supra, contiene, actualmente, unas prohibiciones más restrictivas dirigidas a estos directivos. Específicamente, existe una prohibición absoluta de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos. De igual forma, contiene una prohibición sobre haber sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político en el año previo a la designación.
En síntesis, la medida ante consideración pretende exceptuar de estas prohibiciones a los dos miembros designados por los respectivos presidentes de la Asociación y de la Federación de Alcaldes. Es meritorio aclarar que, en estos momentos, ambas posiciones deben ser ocupadas por los directores ejecutivos de la Asociación y de la Federación, respectivamente, pero la enmienda propuesta cambiaría la composición a las dos personas que los presidentes de estos organismos designen. Surge de la Exposición de Motivos que la enmienda propuesta responde a la naturaleza de las funciones políticas que ejercen ambas organizaciones.
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Gobierno examinó los memoriales explicativos sometidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Federación de Alcaldes, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Oficina del Ombudsman, la Oficina de la Inspectora General, la Oficina de Ética Gubernamental y la Junta de Planificación. Cabe enfatizar que la Comisión Informante solicitó la comparecencia de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y del Departamento de Justicia; sin embargo, al momento de la redacción de este Informe, dichas entidades no enviaron sus respectivos análisis.
A continuación, presentamos un resumen de las expresiones de las agencias y oficinas antes mencionadas.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados presentó un memorial en el cual avalan la medida ante nuestra consideración, con varias recomendaciones las cuales se analizan en este Informe. En su análisis de la medida ante consideración, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA, en adelante), como primer asunto, destacó que la participación de tanto la Federación y la Asociación de Alcaldes a través de sus directores ejecutivos, han sido de importante relevancia. Acompañaron a su memorial un anejo, en el cual hacen un resumen histórico del desempeño de directores ejecutivos de la Federación y la Asociación de Alcaldes, a través del tiempo.
Argumentó que la Ley 68-2016 incorporó por analogía, el lenguaje de la Ley 4-2016, conocida como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, resultando en un calco de las disposiciones elaboradas para la gobernanza de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). No obstante, es importante destacar que la composición del cuerpo rector de ambas corporaciones públicas no es idéntica. Específicamente, en la Junta de Gobierno de la AEE no se encuentran representadas la Federación y la Asociación de Alcaldes.
Por consiguiente, la AAA concurre con los argumentos esbozados en la exposición de motivos de la medida bajo estudio que específicamente destacan el carácter especifico y natural a la identidad y objetivos de los organismos que agrupan a los Alcaldes. Así las cosas, la AAA coincide que es necesario armonizar las disposiciones de despolitización en el estatuto orgánico de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a la luz de la particular constitución de su junta directiva.
De igual manera, la AAA sugiere unas enmiendas específicas, de carácter técnico al texto decretativo de la medida.
Específicamente, la AAA nos indica que la definición incluida en el inciso (k) de la Sección 1, Artículo 1, indica que la Junta de Directores incluye dos (2) representantes de los municipios más dos (2) directores ex officio, el Presidente de la Junta de Planificación y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica. Por otro lado, la Sección 3, Artículo 2, sólo habla de los dos (2) representantes de los municipios y no incluye a los dos (2) directores ex officio mencionados en la definición de Director Gubernamental. Por consiguiente, la AAA sugiere actualizar la definición de Director Gubernamental. Explican detalladamente, que estos dos últimos dos miembros ex officio no forman parte de la composición de la Junta de Gobierno de la AAA desde la aprobación de la Ley 15-2013, que enmendó la Ley orgánica de la AAA. No obstante, esta definición había quedado sin enmendar en armonía con los cambios a la Ley. Evaluada la solicitud, la Comisión Informante determina acoger la misma.
La AAA también presenta ante nuestra consideración, los criterios de trasfondo educativo y profesional de los miembros de la Junta de Directores. Explican que, nuevamente, por el calco que se realizó de la Ley Núm. 4-2016, supra, se incluyó que, entre los criterios mínimos de trasfondo educativo y profesional que deberán satisfacer los directores independientes nombrados por el Gobernador, debe incluir la ingeniería eléctrica. La AAA sugiere que este campo debe ser sustituido por experiencia en el campo de la hidrología o la ingeniería civil. La Comisión coincide con la apreciación de la AAA y enmienda la medida conforme a lo solicitado.
Con relación a la solicitud de la AAA de aclarar que aquellos miembros de la Junta que sean empleados públicos no recibirán la compensación establecida por la propia Junta, coincidimos con la AAA que por disposición constitucional no es permitido en el servicio público la doble remuneración por servicios, por lo cual no es necesaria dicha aclaración.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico presentó un memorial escrito mediante el cual avalan la aprobación de esta medida. Según exponen, la medida ante nuestra consideración enmienda la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para permitir que los presidentes de la Federación y de la Asociación de Alcaldes designen a sus representantes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La medida, según expresan, responde directamente a una solicitud institucional de la propia Federación de Alcaldes y representa un paso afirmativo hacia una representación municipal efectiva en la toma de decisiones que afectan servicios esenciales para el pueblo.
De igual manera, la Federación de Alcaldes presenta ante nuestra consideración una sugerencia para que se considere una enmienda adicional para eliminar la prohibición absoluta de realizar actividades político-partidistas impuesta a los directores regionales y de área de la AAA. Estos funcionarios no forman parte de la Junta de Gobierno y sus funciones operacionales no deben estar sujetas a una restricción tan amplia, que limita sus derechos constitucionales de expresión y participación política. La Federación de Alcaldes manifiesta su firme respaldo a los principios de ética y transparencia en el servicio público; sin embargo, argumentan que dicha prohibición, tal como está redactada, resulta excesiva y desigual frente a otras posiciones similares en el gobierno.
Sobre este asunto en particular, la Sección 3 de la Ley Núm. 40, supra, establece una prohibición absoluta a los directores y Oficiales Ejecutivos de la Autoridad de solicitar o recaudar aportaciones de dinero o contribuir, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos. Según expuso la Federación de Alcaldes en su memorial, estas restricciones gubernamentales a estos empleados públicos pueden constituir una violación a los derechos de expresión y asociarse libremente que les cobijan.
La Comisión Informante analizó los argumentos presentados por la Federación de Alcaldes. Bajo la política pública vigente en Puerto Rico, en lo pertinente a las limitaciones estatutarias que se han impuesto a ciertos funcionarios públicos en lo que respecta a la participación en actividades político-partidistas, los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 178-2001, según enmendada, definen y disponen prohibiciones puntuales a los secretarios de Justicia, Educación, Hacienda y la Policía de Puerto Rico. Por otro lado, las disposiciones de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; y la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, expresamente definen y regulan prohibiciones a todo empleado gubernamental sobre el uso de su posición oficial para fines político-partidistas u otros fines contrarios al servicio público.
No obstante, las prohibiciones contenidas en la Sección 3 de la Ley Núm. 40, supra, a funcionarios públicos, tales como los directores regionales de la AAA, que no son parte del Gabinete Constitucional o de la Junta de Directores de la AAA, podrían violentar derechos constitucionales cobijados bajo las Secciones 4, 6 y 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación de los ciudadanos son fundamentales para el funcionamiento adecuado de nuestro sistema democrático. Ambos derechos están íntimamente relacionados, especialmente dentro del contexto de la participación ciudadana en los procesos políticos.
En consecuencia, pese a que se reconoce que el Estado tiene un interés apremiante de aislar el servicio público de la actividad político-partidista y las influencias indebidas que ello pudiera aparcar, tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como el Tribunal Supremo de Puerto Rico han expresado reparos sobre las limitaciones absolutas impuestas al ejercicio pleno de la libertad de expresión, particularmente, en el servicio público.
Por consiguiente, las prohibiciones absolutas aquí abordadas limitarían a los Oficiales Ejecutivos derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de palabra y asociación, conforme a lo dispuesto en las Secciones 4 y 6 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Evidentemente, no se justifica extender las referidas prohibiciones a funcionarios públicos que, a diferencia de los Jefes de Agencias, no están sujetos al consejo y consentimiento del Senado, sino a la confianza que le extiendan los miembros de la propia Junta de Directores. Por ende, las prohibiciones absolutas establecidas en la Ley Núm. 40, supra, a estos funcionarios podría coartar y/o limitar el derecho de estos funcionarios públicos a participar en cualquier procedimiento electoral.
Por tanto, se aclara en el entirillado que acompaña el presente Informe, el alcance de las prohibiciones absolutas, estableciendo que las mismas no menoscabaran el derecho constitucional de cualquier persona natural de poder emitir su derecho al voto en los procesos electorales.
Autoridad de Energía Eléctrica
Según expresa la Autoridad de Energía Eléctrica, luego de evaluar el Proyecto, no tiene objeción de que se apruebe el mismo. Sugieren al igual que la AAA, que se corrija la discrepancia entre la definición de Director Gubernamental, la cual incluye, además, al Presidente de la Junta de Planificación y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica. Dicha recomendación es acogida en el entirillado electrónico que acompaña el presente informe.
Así pues, la AEE concluye su memorial apoyando la medida ya que la enmienda promovida por el Proyecto del Senado 459 provee una alternativa y solución a la situación actual de conflicto que puede existir con la ley vigente.
Oficina de la Contralora
La Oficina del Contralor de Puerto Rico, compareció mediante memorial suscrito por la Contralora, Hon. Yazmin M. Valdivieso, manifestó que, desde un punto de vista administrativo y funcional, concurre con los propósitos que persigue el P. del S. 459.
Sin embargo, presentó ante la consideración de la Comisión Informante, el asunto de las enmiendas realizadas en el 2014 a la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada, precisamente sobre los cambios en la composición de la Junta, referente a los nombramientos de los oficiales ejecutivos en la Autoridad. Explicó que conforme a la Sección 3 de la Ley 40, existen cinco circunstancias bajo las cuales a persona no es elegible para ejercer el cargo de oficial ejecutivo: 1) empleado actual o jubilado o con interés en empresas que mantengan una relación contractual o de negocios con la AAA; 2) relación o interés por los últimos dos años con una empresa que mantenga relación contractual o de negocios con la AAA; 3) miembro de un organismo directivo central de un partido político en Puerto Rico en el año previo a la designación; 4) empleado o funcionario de la AAA o empleado, miembro o asesor de un sindicato de trabajadores de la AAA, y 5) haya incumplido con la presentación de las certificaciones requeridas, tales como certificación de radicación de planillas, del CRIM, de antecedentes penales, entre otras.
La Contralora indicó además que, a excepción de la quinta causal de inelegibilidad, las demás causales aluden a la posibilidad del surgimiento de conflictos de interés, en el que los intereses de las personas que ocupen o hayan ocupado puestos en las entidades mencionadas pudieran entrar en conflicto con el interés público y de los consumidores al cual se deben los oficiales ejecutivos. Según explica la Contralora en su memorial, la Ley 40 no provee una justificación específica para la exclusión que los Oficiales Ejecutivos designados no puedan a su vez ser empelados de la corporación pública. Tras su indagación sobre este aspecto, la Contralora indica que respondió al calco que se hizo de las disposiciones elaboradas para la gobernanza de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Por consiguiente, la Oficina de la Contralora entiende meritorio enmendar la Sección 3(1) de la Ley 40, con el propósito de eliminar la prohibición de que un empleado o jubilado de la Autoridad no puede ser elegible para ejercer el cargo de oficial ejecutivo.
La Comisión Informante evaluó los argumentos presentados por la Oficina de la Contralora y coincide que esta restricción a quienes pueden ejercer las funciones de Oficiales Ejecutivos no es necesaria. Al contrario, la experiencia que un empleado de la AAA, incluyendo aquellos empleados jubilados, puedan aportar en el ejercicio de sus funciones como Oficiales Ejecutivos es sumamente valiosa. Por consiguiente, la Comisión acoge su recomendación.
Oficina del Ombudsman
La Oficina del Ombudsman compareció mediante memorial escrito, representada por Ombudsman, Hon. Edwin García Feliciano. Indicó en su escrito, no tener objeción a la aprobación de la medida referida, según presentada.
Indicó que, a tenor con el ordenamiento jurídico actual, los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) no pueden ser miembros directivos a nivel central o local de un partido político inscrito en el Gobierno de Puerto Rico. La naturaleza política y directiva de la Asociación y Federación resulta en la composición de sus miembros, asistentes y ayudantes en precisamente líderes en dicha organización, y, por lo tanto, dificulta la nominación de dichos designados para estos cargos.
Explicó que la medida en discusión busca corregir está limitación mediante cambios a la constitución de los miembros de la Junta de Gobierno de la AAA. Específicamente, exceptúa a los directores asignados de la Asociación y Federación de Alcaldes, de ser miembros de organismos directivos de partidos políticos a nivel local o estatal, los cuales como líderes en sus respectivos partidos políticos tienen responsabilidades de recolección de aportaciones y contribuciones de ciudadanos, cosa prohibida a los miembros.
Finalmente, expresó en su memorial una exhortación a la Junta de Gobierno de la AAA a cumplir con las disposiciones del Artículo 3 de su Ley Orgánica la cual exige que se le haga llegar al Ombudsman un informe trimestral de lo discutido por la Junta de Gobierno en cada una de sus reuniones. Estos informes permiten a la Oficina Ombudsman orientar a la ciudadanía sobre el estado de la AAA, así como indagar sobre proyectos e iniciativas de esa corporación pública.
Oficina del Inspector General
La Oficina de la Inspectora General presentó su opinión por escrito, por conducto de la Inspectora General, Ivelisse Torres Rivera, mediante la cual respaldó la aprobación de la medida ante consideración, por considerar que las enmiendas propuestas son razonables, coherentes con el ordenamiento jurídico vigente, y fundamentales para fortalecer la representación municipal sin poner en entredicho los principios éticos que deben regir la gestión pública.
Específicamente, la Inspectora General indicó que la enmienda propuesta al inciso (k) de la Sección 1 representa una medida razonable para armonizar la legislación vigente con la naturaleza institucional de los representantes municipales. La exclusión de los directores ejecutivos de la Asociación y la Federación de Alcaldes de la Junta de Gobierno de la AAA atiende una contradicción estructural, que comprometía el cumplimiento efectivo del marco ético establecido en la Ley. Al permitir que los presidentes de estas entidades designen a una persona que los represente, se asegura la participación de los municipios en la gobernanza de la AAA, sin comprometer los principios de imparcialidad y objetividad que rigen a sus directivos.
Según la Oficina de la Inspectora General, la disposición enmendada contempla una solución que mantiene la participación municipal en la toma de decisiones estratégicas de la AAA, sin que ello implique conflictos éticos por la participación de figuras activamente involucradas en actividades político-partidistas. El proyecto reconoce que los directores ejecutivos de ambas organizaciones se desempeñan en roles políticos que, por definición, interfieren con las restricciones éticas aplicables a los miembros de la Junta. Esta medida, por lo tanto, reconoce los límites que impone la Ley de Ética Gubernamental, supra, y ofrece un mecanismo de designación alterno que no compromete la representación ni la transparencia.
En cuanto a la enmienda a la Sección 3 de la Ley Núm. 40, supra, indica en su análisis que se mantiene intacta la composición general de la Junta, asegurando el balance entre directores independientes, un representante de los clientes, y los representantes de los municipios. La modificación clave consiste en redefinir el carácter de los representantes municipales como designados por los presidentes de sus respectivas organizaciones, en vez de directores ejecutivos exoficio. Ello no afecta el balance estructural de la Junta, ni compromete su capacidad operacional. Al contrario, la enmienda refuerza la integridad institucional del cuerpo directivo.
Además, la enmienda contempla una excepción para los nuevos representantes designados por los presidentes de las entidades municipales, respecto a la prohibición absoluta de realizar o contribuir a campañas políticas. Esta excepción se considera válida, dado que dichos representantes serán seleccionados precisamente para representar los intereses institucionales de grupos cuya naturaleza y actuación es dentro del marco político. Es importante resaltar que esta excepción no implica una licencia para actos de proselitismo dentro de las funciones de la Junta, sino un reconocimiento práctico de la naturaleza política de las instituciones que los designan.
Por otra parte, señala la Inspectora General que la medida ante nuestra consideración mantiene intactos los criterios de idoneidad y requisitos éticos para los demás miembros de la Junta, incluyendo la obligación de cumplir con las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) y las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, supra. Esto refuerza la coherencia normativa del proyecto y evita cualquier debilitamiento de los estándares de integridad del ente directivo.
Expresamente la Oficina de la Inspectora General indica que reconoce como un acierto el que se haya delineado con claridad que la excepción de participación político-partidista aplica únicamente a los representantes designados por los presidentes de la Asociación y la Federación de Alcaldes, sin extenderse al resto de los miembros. Este grado de precisión legislativa es fundamental para evitar interpretaciones laxas que puedan debilitar el marco ético. En ese sentido, esta medida representa una propuesta ponderada, que no erosiona las estructuras de control ético ni las prácticas de buen gobierno, sino que las fortalece al reconocer y atender contradicciones normativas que entorpecían la operación efectiva de la AAA.
Oficina de Ética Gubernamental
La Oficina de Ética Gubernamental, aun cuando no asumió una postura sobre la medida, fue muy enfática al establecer que la neutralidad político-partidista de los servidores públicos es uno de los principios cardinales que garantiza y fortalece la confianza de nuestro Pueblo en sus instituciones gubernamentales. Es decir, aunque los designados por los respectivos presidentes de la Asociación y de la Federación de Alcaldes estén exceptuados de las prohibiciones absolutas contenidas en la Ley 40, es importante mencionar que ningún servidor público puede responder a intereses político-partidistas o aplicar criterios políticos en el ejercicio de su función pública. Tampoco puede utilizar los poderes, información o recursos derivados de su gestión gubernamental para apoyar actividades político-partidistas. Los postulados establecidos en la Ley Orgánica de dicha entidad reiteran que los actos político-partidistas no deben permear en el servicio público.
Junta de Planificación
La Junta de Planificación, mediante memorial escrito expresó su compromiso y apoyo a todas aquellas medidas que implementen una política pública que resulte en favor de la transparencia y agilización de los procesos de determinaciones administrativas, permisos y/o contribuyan al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Sin embargo, manifestaron que, en esta ocasión, prefieren brindarle deferencia a las entidades que podrían verse directamente afectadas por la legislación, tanto la Federación como la Asociación de Alcaldes, así como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, puesto que estas son las relacionadas a la intención legislativa.
Impacto Fiscal
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas.
Conclusión
Luego del estudio y análisis del Proyecto del Senado 459, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.