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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 na.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 460
28 de marzo de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

LEY

Para crear la "Ley para la Utilización de la Licencia de Conducir Virtual", a los fines de que se permita la utilización de la licencia de conducir virtual, como identificación válida al momento de realizar alguna gestión ya sea en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física y enmendar el Articulo 323 (h) de la ley 22 del 7 de enero de 2000 ley de "Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La expansión que ha tenido la tecnología de la información y la comunicación en todos los ámbitos y niveles de nuestra sociedad ha demostrado ser consistente, continua y acelerada. Por lo tanto, reconociendo que la tecnología es un pilar del desarrollo económico y para maximizar la eficiencia en la administración gubernamental, logrando incrementar la rapidez y la calidad del servicio, se deben ir aprobando medidas dirigidas a promover la integración efectiva de la tecnología en la gestión gubernamental. 
Para lograr un gobierno innovador capaz de utilizar la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de la gobernanza, es necesario implementar, de forma opcional a la utilización de la licencia física, la utilización de la licencia de conducir virtual para fines de identificación al realizar gestiones en el sector público, sector privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público y este solicite la licencia de conducir, enmendando así, el Articulo 323 (h) de la ley del 7 de enero de 2000 ley de "Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". 
La Oficina de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), tiene a su cargo la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico, ante los desafíos y las tendencias de la era moderna, a través de la innovación, la tecnología y un enfoque colaborativo. Para lograr esta transformación, debemos comenzar por utilizar las innovaciones tecnológicas creadas por el PRITS y dar paso a legislación que apoye la innovación tecnológica. Las innovaciones tecnológicas que provee el PRITS son sumamente seguras y confiables debido a su compromiso sólido con la ciberseguridad.  
La aplicación de CESCO Digital es la aplicación que permite a los puertorriqueños, tener acceso a su licencia de conducir virtual, Vacu Id, cursos en línea sobre el uso y abuso de sustancias controladas, alcoholismo y sus efectos, información sobre los puntos de la licencia de conducir, acceso de forma inmediata a certificaciones como Récord Choferil, Certificación de Multas, pagar las multas, coordinar citas en los CESCO y obtener la licencia de sus vehículos para la renovación del marbete. Actualmente, la aplicación de CESCO Digital, permite acceso a la licencia de conducir virtual y el Vacu Id de forma "offline", lo que le permite al usuario, aunque no tenga servicio de internet en su dispositivo móvil tener acceso a ambos documentos. El CESCO Digital, además, tiene acceso seguro a la aplicación, ya que se puede tener acceso con alguno de los métodos seguros para dispositivos móviles los cuales pueden ser a través de huella dactilar, reconocimiento facial y/o contraseña, lo cual le brinda más seguridad a la información del ciudadano. 
En síntesis, consideramos de suma importancia apoyar las iniciativas de innovación tecnológica que crea el PRITS, para de esta forma lograr tener un gobierno de avanzada que aumente la competitividad y la productividad al ofrecer servicios eficientes, consistentes y seguros, centrados en el beneficio de los ciudadanos. Es de suma importancia que se apruebe la validez de la utilización de la licencia de conducir virtual en cualquier lugar para los que actualmente los ciudadanos usan su licencia de conducir física. Es oportuno mencionar que de esta forma logramos dar un paso hacia el futuro de la innovación tecnológica y facilitar a los ciudadanos la opción de poder utilizar su licencia de conducir virtual ya sea porque desea como método principal de identificación o de forma supletoria al no tener su id física al momento de necesitarla.     
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la "Ley para la Utilización de la Licencia de Conducir Virtual".
Sección 2.- Definiciones.
"Licencia de Conducir Virtual" licencia de conducir virtual, exacta e igual que la licencia de conducir física de conformidad con las disposiciones del Artículo 3.13-A de la Ley 22-2000, según enmendada. Esta licencia de conducir virtual solo puede ser provista por CESCO Digital.
Sección 3.- Derecho a utilizar licencia de conducir virtual.
	Se permite la utilización de la licencia de conducir virtual de forma alterna a la licencia de conducir física como método de identificación al momento de realizar alguna gestión, ya sea en el sector público y privado, igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser intervenido por un agente del orden público de la Policía de Puerto Rico.
Sección 4.-   Prohibiciones y Excepciones.
La licencia de conducir virtual generada de conformidad con el Artículo 3.13-A de la Ley 22-2000, según enmendada, no podrá ser rechazada como método de identificación válido cuando se realicen gestiones para las que sea necesario la utilización de una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ya sea en el sector público, privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público de la Policía de Puerto Rico. 
La licencia de conducir virtual será válida como método de identificación en todos los casos con excepción de aquellos en los que por Ley o Reglamentación Federal se disponga alguna forma o método de identificación específico, para los que tendrá que ser provisto el documento especificado. 
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 23 (h) del Capítulo III de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como ley de "Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue:
Artículo 323…
(a)…
(h) No llevar consigo el certificado de [licencia de conducir] licencia de conducir física o virtual cuando estuviere manejando un vehículo de motor. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.
Sección 6.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declara inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el tribunal pueda hacer.
Sección 7.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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