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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 460

INFORME POSITIVO

17 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 460, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe, el P. del S. 460 tiene el nuevo propósito de “…enmendar los artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a expansión que ha tenido la tecnología de la información y la comunicación en todos los ámbitos y niveles de nuestra sociedad ha demostrado ser consistente, continua y acelerada. Por lo tanto, reconociendo que la tecnología es un pilar del desarrollo económico y para maximizar la eficiencia en la administración gubernamental, logrando incrementar la rapidez y la calidad del servicio, se deben ir aprobando medidas dirigidas a promover la integración efectiva de la tecnología en la gestión gubernamental.

Para lograr un gobierno innovador capaz de utilizar la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de la gobernanza, es necesario implementar, de forma opcional a la utilización de la licencia física, la utilización de la licencia de conducir virtual para fines de identificación al realizar gestiones en el sector público, sector privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público y este solicite la licencia de conducir.

La Oficina de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), tiene a su cargo la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico, ante los desafíos y las tendencias de la era moderna, a través de la innovación, la tecnología y un enfoque colaborativo. Para lograr esta transformación, debemos comenzar por utilizar las innovaciones tecnológicas creadas por el PRITS y dar paso a legislación que apoye la innovación tecnológica. Las innovaciones tecnológicas que provee el PRITS son sumamente seguras y confiables debido a su compromiso sólido con la ciberseguridad.

La aplicación de CESCO Digital es la aplicación que permite a los puertorriqueños, tener acceso a su licencia de conducir virtual, Vacu Id, cursos en línea sobre el uso y abuso de sustancias controladas, alcoholismo y sus efectos, información sobre los puntos de la licencia de conducir, acceso de forma inmediata a certificaciones como Récord Choferil, Certificación de Multas, pagar las multas, coordinar citas en los CESCO y obtener la licencia de sus vehículos para la renovación del marbete. Actualmente, la aplicación de CESCO Digital, permite acceso a la licencia de conducir virtual y el Vacu Id de forma “offline”, lo que le permite al usuario, aunque no tenga servicio de internet en su dispositivo móvil tener acceso a ambos documentos. El CESCO Digital, además, tiene acceso seguro a la aplicación, ya que se puede tener acceso con alguno de los métodos seguros para dispositivos móviles los cuales pueden ser a través de huella dactilar, reconocimiento facial y/o contraseña, lo cual le brinda más seguridad a la información del ciudadano.

En síntesis, consideramos de suma importancia apoyar las iniciativas de innovación tecnológica que crea el PRITS, para de esta forma lograr tener un gobierno de avanzada que aumente la competitividad y la productividad al ofrecer servicios eficientes, consistentes y seguros, centrados en el beneficio de los ciudadanos. Por tanto, es necesario que se apruebe la validez de la utilización de la licencia de conducir virtual en cualquier lugar para los que actualmente los ciudadanos usan su licencia de conducir física. Es oportuno mencionar que de esta forma logramos dar un paso hacia el futuro de la innovación tecnológica y facilitar a los ciudadanos la opción de poder utilizar su licencia de conducir virtual ya sea porque desea como método principal de identificación o de forma supletoria al no tener su id física al momento de necesitarla.

Así pues, se propone, específicamente, establecer que, la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, quienes recomendaron su aprobación. Aunque se le solicitó ponencia escrita al Departamento de Justicia, esta no fue entregada dentro del termino otorgado. Por tanto, presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada.

En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, indicaron que su postura es la de

…favorecer la aprobación de este loable Proyecto. El DTOP entiende que el objetivo de este es contribuir en gran medida a la aceptación y uso de soluciones tecnológicas en todos los servicios del gobierno. Esto es cónsono con la política pública de la actual administración consistente en ofrecerle a sus ciudadanos una experiencia fácil e integrada en cuanto a los servicios gubernamentales. Más aún, a todos los conductores o dueños de carros que transitan por las vías públicas del estado. Por tal razón, la Directoria de Servicios al Conductor (DISCO), en conjunto con PRITS, implementó la aplicación móvil de CESCO Digital teniendo presente los requisitos y garantías de confiabilidad de dicho documento.

Por todo lo anterior y reiterando, nos expresarnos a favor de la aprobación de este proyecto sin trámites ulteriores. Es nuestro parecer que el proyecto propone mejorar y facilitar el acceso al servicio que el DTOP debe ofrecerle al ciudadano. Por tal motivo el uso de la licencia de conducir virtual para los fines indicados debe ser aceptada por las distintas entidades que requieran autenticar la identidad de la persona que presente la misma para dicho propósito.

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Cabe mencionar que, esta legislación tiene el propósito de disponer que, la licencia de conducir virtual, disponible a través de la aplicación CESCO Digital, sea una alternativa de identificación válida y legal al momento de realizar gestiones en el sector público o privado y al momento de ser intervenido por un agente de la policía.

Dicho lo anterior, la pieza legislativa objeto de este informe, se encuentra perfectamente alineada con la política pública de esta Administración Gubernamental de construir un gobierno ágil, eficiente y con sentido de urgencia, el cual se dirija a comprender y atender las necesidades de los ciudadanos. Así, con esta medida, procuramos dar paso a la innovación tecnológica y a modernizar los procesos gubernamentales, mientras le facilitamos la vida a los usuarios, ya que la aplicación de CESCO Digital les permite a los ciudadanos, tener acceso a su licencia de conducir de manera virtual e inmediata.

No obstante, hemos optado por enmendar el proyecto, a los fines de facilitar su aplicación. Por tanto, en lugar de crear una nueva Ley, enmendamos una ya existente que hará de fácil constatación que la licencia de conducir virtual es un método válido de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este.

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 460 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 460, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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