GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 461
INFORME POSITIVO
8 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 461, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 461 tiene como propósito crear la “Ley del Programa de Vida Independiente”, a los fines de establecer Centros de Vida Independiente para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el programa de educación especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerán dichos Centros; ordenar la creación de al menos un Centro por cada región educativa del Departamento; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Departamento de Educación como ente administrador.
La aprobación de esta medida representa un paso firme hacia la inclusión plena y la justicia social para los jóvenes con diversidad funcional en Puerto Rico. Al culminar su participación en el programa de educación especial a los 21 años, muchos de ellos se enfrentan a una encrucijada: carecen de espacios y oportunidades adecuadas para continuar desarrollando sus capacidades en dirección a una vida independiente y productiva. Esta etapa crítica exige una acción afirmativa por parte del Estado, que les garantice continuidad en su proceso de formación y, sobre todo, acceso a herramientas concretas para insertarse en la sociedad y en la economía de la Isla.
La creación de un programa que permita que estos jóvenes se desarrollen y conviertan en personas independientes, responde precisamente a esa necesidad. Este programa se concentrará en brindar certificaciones técnicas, credenciales reconocidas y adiestramientos ocupacionales diseñados para que los participantes desarrollen competencias útiles y pertinentes al mundo laboral actual. Asimismo, se abrirá la posibilidad de que estos jóvenes, además de insertarse en empleos formales, puedan desarrollar proyectos de autoempleo o microempresas, fomentando en ellos la innovación y la autosuficiencia. Al enfocarse en la capacitación profesional, el programa no solo fortalece su independencia económica, sino que también valida y proyecta sus talentos en la vida comunitaria y productiva de la Isla.
Este enfoque innovador maximiza los recursos disponibles al evitar inversiones en infraestructura física, concentrándose en lo esencial: la capacitación de calidad que amplíe las oportunidades reales de empleo y emprendimiento para la población con diversidad funcional. Para las familias, representa una garantía de que sus hijos contarán con alternativas efectivas para integrarse al mercado laboral; para el país, implica abrir las puertas a un sector que tiene mucho que aportar en términos de productividad, diversidad y creatividad.
En conclusión, este programa se erige como una herramienta transformadora, capaz de convertir las aspiraciones de independencia de nuestros jóvenes con diversidad funcional en realidades tangibles. Aprobar esta medida significa apostar por un futuro en el que cada persona, sin importar sus diferencias funcionales, tenga la oportunidad de formarse, trabajar, emprender y vivir con dignidad y autonomía.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 461, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación; a la Administración de Rehabilitación Vocacional; a la Organización Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos; al Consejo Estatal de Vida Independiente; al Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo; a la Sra. Jinnette Morales; al Rev. Eduardo García Soto y Alianza Autismo. Al momento de la redacción de este informe no se había recibido el memorial de la Alianza de Autismo.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación (en adelante DE), expresó en su memorial que la agencia tiene como misión garantizar el derecho constitucional a una educación pública, gratuita y apropiada, según dispone el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico y la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. A través de la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE), el DE ofrece servicios a niños y jóvenes con diversidad funcional desde los 3 hasta los 21 años, siguiendo lo establecido por la Individuals with Disabilities Education Improvement Act (IDEA, 2004), la Ley 51-1996, y la sentencia estipulada en el caso Rosa Lydia Vélez.
El propósito de estas leyes y reglamentaciones es asegurar que los estudiantes con impedimentos reciban servicios educativos y relacionados que respondan a sus necesidades individuales. Por lo tanto, la jurisdicción del Departamento está delimitada al ámbito escolar hasta los 21 años, cuando culmina la obligación legal de brindar servicios educativos directos a esta población.
Por otra parte, el Departamento expone que ya se implementan servicios de transición postsecundaria como parte del Programa de Educación Especial. Dichos servicios comienzan a partir de los 16 años y están dirigidos a preparar a los estudiantes para adaptarse a la vida adulta, incluyendo estudios postsecundarios, adiestramientos vocacionales, empleo, vida independiente y participación comunitaria. Este proceso se desarrolla de forma planificada y estructurada, con la participación de estudiantes, familias y representantes de distintas agencias.
Las actividades de transición incluyen:
De igual manera el DE reconoce la importancia de apoyar la transición hacia la vida adulta de jóvenes con diversidad funcional. Sin embargo, plantea que la función de liderar y administrar programas dirigidos a personas mayores de 21 años excede el mandato legal y operacional del DE. Una vez los estudiantes egresan del Programa de Educación Especial, el rol del Departamento concluye.
Por ello, el memorial advierte que asignar al Departamento la responsabilidad de administrar servicios como los que propone el P. del S. 461 podría crear duplicidad de funciones con otras agencias cuya misión sí contempla la vida independiente y el desarrollo socioeconómico de adultos con diversidad funcional. Entre ellas se destaca la Administración de Rehabilitación Vocacional, que cuenta con la pericia y el marco legal para atender a esta población en la etapa posterior a su egreso del sistema educativo.
No obstante, las preocupaciones que expresó el Departamento de Educación fueron debidamente atendidas en el proceso legislativo. Esta Comisión realizó enmiendas sustanciales al proyecto inicial, con el fin de asegurar que la medida no conllevara impacto económico alguno y que estuviera alineada con los programas ya existentes en los Institutos Tecnológicos adscritos al propio Departamento de Educación. Dichas preocupaciones fueron recogidas y plasmadas en múltiples enmiendas incorporadas en el entirillado que se acompaña, garantizando así que la política pública establecida en esta medida sea viable y coherente con las capacidades institucionales y presupuestarias del Estado.
ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL
La Administración de Rehabilitación Vocacional (en adelante ARV), adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, presentó su memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 461. En dicho documento, la agencia reconoce que la medida persigue un fin loable y pertinente, al atender una necesidad crítica de jóvenes adultos con diversidad funcional que, una vez egresan del programa de educación especial al cumplir los 21 años, se encuentran con alternativas limitadas para desarrollar destrezas de vida independiente y continuar su integración social y comunitaria. No obstante, la ARV aclaró que no puede asumir las responsabilidades técnicas, programáticas ni fiscales que el proyecto le asigna, por estar fuera del marco legal que rige el uso de sus fondos y la naturaleza de sus funciones.
El memorial explica que la ARV es la Unidad Estatal Designada bajo la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, enmendada por la Ley de Innovación y Oportunidades en la Fuerza Laboral (WIOA). Esta designación le confiere la responsabilidad exclusiva de administrar fondos federales y estatales dirigidos a servicios de rehabilitación vocacional con el objetivo fundamental de lograr la inserción de las personas con impedimentos en la fuerza laboral. En este sentido, la agencia subraya que el 78.7% de sus recursos provienen de fondos federales y están sujetos a un Plan Estatal de Servicios que define con precisión el alcance de los programas, los estándares de ejecución y los usos autorizados. Dichos fondos, enfatiza la ARV, no pueden destinarse a otros fines distintos a los permitidos por la legislación federal, lo que impide que sean utilizados para financiar los Centros de Vida Independiente propuestos en el proyecto.
La agencia reconoce la validez de la preocupación que motiva la medida, pues existe un sector de jóvenes con impedimentos significativos que no cualifican para sus servicios, al no cumplir con el criterio de empleabilidad, quedando así sin alternativas adecuadas una vez culminan el sistema educativo. La ARV expone que, en algunos casos, mediante evaluaciones especializadas se determina que ciertos participantes carecen del potencial de empleo, lo que los deja en un vacío de servicios que repercute directamente en su calidad de vida y en la de sus familias. Sin embargo, insiste en que su misión y jurisdicción se centran en las personas con impedimentos que sí tienen potencial para integrarse al mundo del trabajo, por lo que la atención de este otro sector poblacional debe recaer en otras dependencias estatales.
En su análisis, la ARV también recuerda que la propia estructura legal del Programa de Vida Independiente en Puerto Rico se encuentra regulada bajo el Título VII de la Ley de Rehabilitación Federal, el cual otorga a la agencia la responsabilidad de coordinar esfuerzos en conjunto con el Consejo Estatal de Vida Independiente (CEVI) y los Centros de Vida Independiente (CVI) ya existentes. Estos centros, dirigidos por personas con impedimentos, operan bajo principios de autodeterminación y control por el consumidor, y reciben financiamiento federal directo con la finalidad de proveer servicios básicos de vida independiente, tales como información y referido, consejería de pares, intercesoría, desarrollo de destrezas funcionales y servicios de transición. La agencia enfatiza que cualquier intento de expandir o modificar estas funciones requiere enmiendas al Plan Estatal de Vida Independiente aprobado por el gobierno federal, lo cual escapa a la jurisdicción de la Asamblea Legislativa local.
En conclusión, la Administración de Rehabilitación Vocacional reconoce la pertinencia y el mérito de la política pública propuesta en el Proyecto del Senado 461, pero establece que no puede asumir la implantación de los Centros de Vida Independiente en los términos dispuestos por la medida debido a las limitaciones legales y presupuestarias que rigen su operación. Reafirma, sin embargo, su disposición a colaborar en iniciativas interagenciales que promuevan la inclusión y la vida independiente de las personas con impedimentos, y exhorta a fortalecer el marco legislativo vigente para evitar duplicidad de esfuerzos y garantizar la prestación ágil y efectiva de los servicios que esta población requiere.
No obstante, las limitaciones y preocupaciones expresadas por la Administración de Rehabilitación Vocacional, esta Comisión Senatorial, en el ejercicio de sus funciones y con el fin de atender de manera responsable sus planteamientos, determinó relevar a dicha agencia de toda responsabilidad relacionada con la implantación del programa. En su lugar, y tras un proceso de análisis y enmiendas sustanciales al proyecto original, se dispuso en el entirillado que los Institutos Tecnológicos adscritos al Departamento de Educación sean los encargados de implementar los programas de adiestramiento y certificación contemplados. Esta decisión asegura que la medida se ejecute de forma efectiva, evita la duplicidad de funciones y responde a las preocupaciones sobre la utilización de fondos federales y la delimitación de las funciones de la ARV, a la vez que se maximiza la infraestructura y experiencia ya existente en los Institutos.
APOYO A PADRES DE NIÑOS CON IMPEDIMENTOS (APNI)
La organización Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos Inc. (en adelante APNI), quienes por más de cuatro décadas ha servido como red de apoyo a familias de personas con impedimentos, presentaron un memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 461, en el que expresaron un claro respaldo a la medida, destacando que se trata de una iniciativa loable y necesaria para atender a una población que, al culminar los servicios de educación especial a los 21 años, queda en un vacío de opciones y apoyos adecuados para su desarrollo integral. APNI subraya que, en muchos casos, los jóvenes con impedimentos significativos permanecen en sus hogares sin servicios diurnos, lo que provoca un deterioro progresivo en sus condiciones, al tiempo que coloca sobre sus familias, y particularmente sobre madres cuidadoras que frecuentemente deben abandonar sus empleos una carga económica, emocional y social insostenible.
La organización reconoce que el establecimiento de Centros de Vida Independiente, como plantea la medida, no solo ofrecería a estos jóvenes oportunidades de socialización, recreación, terapias y formación en destrezas de vida diaria, sino que también aliviaría la carga de sus cuidadores, permitiéndoles reincorporarse a la vida laboral y mejorar la estabilidad económica del núcleo familiar. APNI enfatiza que la población de adultos con impedimentos mayores de 21 años es, en gran medida, una población olvidada y desprovista de alternativas, razón por la cual considera que este proyecto representa un paso indispensable hacia la equidad y la inclusión.
El memorial también expone preocupaciones administrativas relacionadas con la agencia que se designa como responsable del programa. APNI plantea que el Departamento de Educación solo tiene jurisdicción legal hasta los 21 años bajo las leyes federales y estatales, mientras que la Administración de Rehabilitación Vocacional está limitada a servir a jóvenes y adultos con impedimentos que tienen potencial de empleo. En consecuencia, un gran número de adultos con condiciones significativas queda fuera de los servicios de ambas agencias. Por ello, APNI recomienda que se explore la posibilidad de que organizaciones sin fines de lucro, con la debida asignación de fondos públicos, puedan encargarse de administrar estos Centros, ya que muchas de ellas cuentan con la disposición y la experiencia para implementar programas comunitarios de vida independiente.
La entidad resalta que los Centros de Vida Independiente no deben limitarse estrictamente al rango de edad de 21 a 25 años, sino que deben estar disponibles para todos los adultos con impedimentos significativos que lo requieran. Señala, además, la importancia de que se desarrollen programas alternos flexibles que combinen servicios de vida independiente, empleo, recreación y respiro para los cuidadores, dado que una parte de esta población no cualifica para los programas de rehabilitación vocacional, pero sí posee destrezas que pueden potenciarse en otros ámbitos de vida comunitaria y social.
Finalmente, APNI reiteró su disposición a colaborar estrechamente con la Asamblea Legislativa y con las agencias pertinentes, incluso acercando a familias que puedan compartir de primera mano las necesidades que enfrentan con sus hijos adultos. La organización reafirma que apoya firmemente el Proyecto del Senado 461 y aspira a que su implantación se convierta en una realidad que transforme la vida de miles de familias, promoviendo la inclusión, la dignidad y la plena participación social de las personas con impedimentos en Puerto Rico.
CONSEJO ESTATAL DE VIDA INDEPENDIENTE (CEVI)
El Consejo Estatal de Vida Independiente (en adelante CEVI), en su carácter de entidad coordinadora oficial de la Red de Vida Independiente en Puerto Rico, presentó su memorial en el que expresan que aunque reconoce la pertinencia y el valor de atender a la población de jóvenes adultos con impedimentos una vez culminan el programa de educación especial, el diseño de la medida presenta deficiencias legales y conceptuales que podrían comprometer la efectividad del sistema vigente y poner en riesgo la continuidad de fondos federales esenciales.
El CEVI fundamenta su postura en la definición legal del concepto “Centro de Vida Independiente”, establecido bajo el Título VII de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 y reforzado por la Ley WIOA. Señala que el proyecto utiliza dicho término de manera incorrecta, aplicándolo a un modelo que responde más a un enfoque terapéutico o educativo que al modelo de vida independiente reconocido a nivel federal. Este modelo, explica el CEVI, se basa en la autodeterminación, la eliminación de barreras y la participación plena de las personas con impedimentos en la toma de decisiones sobre sus propias vidas, y requiere que los centros sean dirigidos mayoritariamente por personas con impedimentos. La utilización inadecuada del término, advierte la entidad, puede causar confusión jurídica y afectar la elegibilidad de Puerto Rico a fondos federales para este tipo de programas.
Otro aspecto sobre el que plantearon preocupación es la exclusión del CEVI y de los Centros de Vida Independiente ya establecidos en la Isla, como el Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI) y el Centro Pro Vida Independiente (CEPVI). Estos centros brindan consejería entre pares, capacitación en destrezas de vida diaria, apoyo en la transición hacia la vida adulta, laboral y educativa, así como servicios de intercesión y acceso a vivienda y transporte accesibles.
En cuanto al aspecto administrativo, el CEVI advierte que asignar la administración del programa al Departamento de Educación es un desacierto, ya que dicha agencia carece del peritaje y de la trayectoria en servicios comunitarios para adultos con impedimentos. A su juicio, la medida debería promover una coordinación interagencial que incluya formalmente al CEVI y a los centros existentes, en lugar de imponer responsabilidades a una agencia cuyo mandato principal es educativo y limitado a la población hasta los 21 años.
Finalmente, el CEVI enfatiza que el Plan Estatal de Vida Independiente (PEVI) 2025–2027, aprobado a nivel federal tras un proceso amplio y participativo, ya establece metas claras para fomentar la autonomía, la inclusión comunitaria, el acceso a transporte, vivienda y empleo, y desaconseja expresamente la creación de estructuras paralelas. Por ello, recomienda que cualquier iniciativa legislativa se alinee al PEVI vigente, fortalezca los programas existentes y considere la posibilidad de utilizar otra denominación (como “Programa Transicional para Jóvenes con Impedimentos”) a fin de evitar conflictos legales y conceptuales.
En conclusión, el Consejo Estatal de Vida Independiente reconoce la intención positiva del Proyecto del Senado 461 y la necesidad urgente de atender a jóvenes adultos con impedimentos al egresar del sistema educativo. No obstante, manifiesta que la medida debe ser revisada y enmendada para evitar duplicidad de esfuerzos, salvaguardar la elegibilidad a fondos federales y asegurar la plena participación de las personas con impedimentos y de la red ya establecida en Puerto Rico.
Cabe señalar que estas preocupaciones ya fueron atendidas en el Entirillado de la medida.
CONSEJO ESTATAL SOBRE DEFICIENCIAS EN EL DESARROLLO
El Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo de Puerto Rico (en adelante CEDD) sometió su memorial explicativo en el que expresa que aunque reconoce la buena intención legislativa de ampliar servicios para promover la independencia de las personas con discapacidades, tiene algunas preocupaciones. Estas se fundamentan en preocupaciones legales, conceptuales, administrativas y presupuestarias, al advertir que el proyecto podría entrar en conflicto con las disposiciones federales que regulan los Centros de Vida Independiente (CVI) y poner en riesgo la elegibilidad de Puerto Rico para fondos federales dirigidos a dichos programas.
El CEDD explica que, conforme a la Ley de Rehabilitación Federal de 1973 (Título VII), los Centros de Vida Independiente deben ser organizaciones privadas sin fines de lucro, dirigidas y controladas por personas con discapacidades significativas, y no entidades gubernamentales bajo la estructura de agencias estatales. La filosofía de estos centros parte de la autodeterminación, el control por el consumidor y la participación plena en la comunidad, lo que los diferencia de modelos educativos o terapéuticos. Sin embargo, el proyecto propone centros adscritos al Departamento de Educación, con un funcionamiento similar al de escuelas, lo que a juicio del CEDD contradice el marco legal federal y desvirtúa la misión del movimiento de vida independiente.
El memorial advierte que equiparar un centro educativo con un centro de vida independiente, o pretender crear centros bajo esa denominación desde el gobierno estatal, representa una contradicción jurídica y podría generar la pérdida de fondos federales que actualmente sostienen la Red de Vida Independiente en Puerto Rico. Además, utilizar el mismo nombre para estructuras distintas podría inducir a error a los beneficiarios y dar la falsa impresión de que los CVI que ya operan en la Isla (como MAVI y CEPVI) no cumplen con los estándares federales.
El CEDD también señala la posible duplicidad de servicios y la fragmentación administrativa que generaría la creación de centros adicionales bajo el Departamento de Educación, cuando ya existe en Puerto Rico una red de cinco Centros de Vida Independiente subvencionados con fondos federales.
En su memorial, el CEDD recomienda que, si la intención legislativa es establecer programas adscritos al Departamento de Educación con un modelo más educativo o transicional, no se utilice la denominación de “Centros de Vida Independiente”, ya que esta responde a un concepto legalmente definido en la ley federal. Sugiere que se considere otra terminología para evitar confusiones y conflictos normativos, al tiempo que exhorta a que cualquier iniciativa se alinee con las estructuras y definiciones existentes bajo el Plan Estatal de Vida Independiente (PEVI).
En conclusión, el Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo reconoce la validez de los fines perseguidos por el Proyecto del Senado 461, en especial la intención de ampliar servicios para una población con grandes necesidades y limitadas alternativas. Sin embargo, advierte que la medida, tal y como está redactada, contraviene principios legales federales, podría duplicar servicios ya existentes y compromete la autonomía del modelo de vida independiente.
Cabe señalar que estas preocupaciones ya fueron atendidas en el Entirillado de la medida.
JINNETTE MORALES DÍAZ
Jinnette Morales Díaz, madre e intercesora en el Programa de Educación Especial, presentó su memorial en el que expresó que, aunque reconoce la importancia y necesidad de iniciativas legislativas que amplíen las oportunidades de vida independiente para jóvenes adultos con diversidad funcional, no puede favorecer la medida en los términos en que fue presentada, particularmente en lo relativo a asignar al Departamento de Educación la responsabilidad principal de su implantación.
Morales subraya que el Departamento de Educación ya enfrenta serias dificultades para cumplir con las funciones que le corresponden por ley, y que precisamente el área de Vida Independiente ha sido una de las más desatendidas. Señala que, con la implantación de las rutas 2 y 3, se eliminaron en gran medida los salones con propósito de desarrollo de vida independiente, sustituyéndolos por un currículo regido por estándares académicos generales, lo que redujo las oportunidades de los estudiantes con diversidad funcional de recibir adiestramientos prácticos adaptados a sus fortalezas. A su juicio, el sistema educativo ha fallado en ofrecer currículos que preparen realmente a los estudiantes para enfrentar una vida adulta con autonomía y acceso a oportunidades de empleo.
La compareciente plantea que, una vez los estudiantes culminan a los 21 años, la responsabilidad de ofrecer servicios dirigidos a su vida independiente no debe recaer sobre el Departamento de Educación, sino en las agencias con mandato en esa materia, como el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y la Administración de Rehabilitación Vocacional.
Otro argumento presentado en el memorial se relaciona con la viabilidad fiscal del proyecto. Morales señala que Puerto Rico atraviesa una crisis económica bajo la supervisión de la Junta de Control Fiscal, lo que hace poco realista depender de fondos locales para financiar la medida. Además, recuerda que el Departamento de Educación ha perdido en el pasado asignaciones federales y que las escuelas en desuso, que se mencionan como posibles sedes de los Centros de Vida Independiente, requerirían cuantiosas inversiones para su rehabilitación y equipamiento. Esta ausencia de un plan presupuestario claro en el proyecto genera dudas sobre su posible implementación.
La compareciente enfatiza que sería más productivo fortalecer desde el propio sistema educativo las alternativas de transición hacia la vida independiente, con políticas públicas que permitan, por ejemplo, la admisión de estudiantes con diversidad funcional en las escuelas vocacionales sin requisitos restrictivos de promedio o dominio académico, y que se desarrollen programas educativos con enfoque empresarial y en habilidades prácticas. También insiste en que la verdadera transición debe iniciarse desde los 12 años, como exige la legislación vigente, para garantizar que los estudiantes cuenten con tiempo y recursos suficientes para prepararse.
Cabe señalar que esta propuesta de la Sra. Morales fue acogida por esta Comisión y en efecto se Entirilló la medida de manera que se implementen programas dentro de los Institutos Tecnológicos en los que esta población pueda contar con adiestramientos con enfoque empresarial y en habilidades prácticas, que les permitan ingresar en el campo laborar o gestionar sus propias empresas.
El Reverendo Eduardo I. García Soto, padre de cuatro hijos dentro del espectro del autismo y pastor de la Iglesia Metodista de Puerto Rico en Hatillo, presentó un memorial expresando su firme apoyo al Proyecto del Senado 461. En su ponencia, destacó que la medida responde a una preocupación profundamente personal y compartida por miles de familias en Puerto Rico: la incertidumbre sobre el futuro de los hijos e hijas con diversidad funcional una vez sus cuidadores falten. Subrayó que la aprobación de este proyecto representa una acción afirmativa y urgente para garantizar que esta población no quede desprovista de apoyos esenciales para su desarrollo, inclusión social y autonomía.
El compareciente explicó que los jóvenes con diversidad funcional enfrentan múltiples desafíos que van desde el acceso limitado a servicios, hasta la persistencia de prejuicios y discriminación social. Estas barreras obstaculizan la posibilidad de que alcancen su máximo potencial, a pesar de poseer talentos únicos que podrían florecer en ambientes adecuados. Según argumentó, la falta de estructuras y recursos no solo afecta directamente a los jóvenes y sus familias, sino también al desarrollo social y económico de Puerto Rico, pues impide que esta población pueda integrarse y aportar productivamente a la sociedad.
El memorial sostiene que el Proyecto del Senado 461 constituye una respuesta firme y necesaria para revertir esa realidad. García subrayó que la creación de Centros de Vida Independiente permitirá fomentar inclusión, empoderamiento y colaboración intersectorial entre el gobierno, el sector privado, las comunidades, las iglesias y las familias. Además, señaló que estos centros deben promover la innovación mediante modelos de apoyo culturalmente relevantes y la compasión como valor social que guíe los servicios, estableciendo así estándares de excelencia que garanticen que los participantes puedan alcanzar su máximo potencial.
El reverendo también compartió iniciativas impulsadas desde la Iglesia Metodista en Hatillo, como la creación de una oficina de orientación para padres de estudiantes de educación especial. A partir de esa experiencia, expresó su aspiración de desarrollar un Centro Multidisciplinario para la Vida Independiente de jóvenes dentro del espectro del autismo, que sirva de modelo para la implementación de la medida. Vinculó además este proyecto con otras leyes ya vigentes, como la Ley Núm. 163-2016 para la protección y desarrollo de las personas con autismo, resaltando la coherencia de la política pública orientada a esta población.
Asimismo, presentó recomendaciones concretas para fortalecer la medida. Entre ellas, propuso integrar el modelo de Escuelas Públicas Alianza como herramienta de colaboración entre instituciones educativas y los Centros de Vida Independiente, aprovechando estructuras escolares en desuso para reducir costos y optimizar recursos. También recomendó establecer acuerdos estratégicos con organizaciones con experiencia en el área, como el Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI) y el Centro Pro Vida Independiente (CEPVI), a fin de garantizar una atención integral alineada con la filosofía de vida independiente. Además, sugirió adoptar buenas prácticas internacionales como los Independent Living Centers en Estados Unidos, la red L’Arche en Francia, el modelo inclusivo de kibbutzim en Israel y centros especializados en Australia y España, que han logrado impactar positivamente a poblaciones con diversidad funcional.
En conclusión, el Reverendo Eduardo I. García Soto expresó su total respaldo al Proyecto del Senado 461, resaltando que la medida es esencial para garantizar un futuro de inclusión, empoderamiento y oportunidades para los jóvenes con diversidad funcional. En sus palabras, este proyecto constituye un puente hacia una sociedad más compasiva y solidaria, donde cada persona pueda aportar desde sus fortalezas y vivir con dignidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 461, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de un proceso amplio de análisis y la consideración cuidadosa de los memoriales presentados por las agencias gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, entidades consultivas y ciudadanos, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 461 responde a una necesidad apremiante en nuestro país: atender a la población de jóvenes adultos con diversidad funcional que, al culminar el Programa de Educación Especial a los 21 años, quedan en un vacío de servicios y oportunidades. Todas las ponencias recibidas coincidieron en reconocer el mérito de la medida, aunque expresaron preocupaciones válidas sobre su diseño, la agencia a cargo, los posibles conflictos con legislación federal, la duplicidad de funciones y el impacto fiscal.
En cumplimiento con nuestro deber legislativo, esta Comisión examinó detenidamente cada una de estas preocupaciones y recomendaciones. Ante este cúmulo de planteamientos, la Comisión tomó la decisión de entirillar la medida de manera sustancial, para que el modelo adoptado no recaiga en la creación de nuevas estructuras físicas, ni en la contratación de nuevo personal, ni en la asignación de funciones fuera del mandato de las agencias señaladas. En su lugar, se dispuso que el programa se implante dentro de los Institutos Tecnológicos de Puerto Rico, instituciones que ya cuentan con la experiencia, los recursos físicos y humanos, y la infraestructura adecuada para extender sus servicios a esta población. De esta manera, se maximiza el uso de los recursos existentes, se evita duplicidad administrativa y se garantiza que no se genere impacto económico adicional para el Estado.
Asimismo, se estableció la creación de un programa piloto, que permitirá medir resultados, realizar ajustes y asegurar que la política pública se ejecute de manera eficaz y conforme a las necesidades reales de los participantes. Esta estrategia fortalece la viabilidad de la medida, pues provee un espacio para evaluar su implementación antes de su expansión, reduciendo riesgos financieros y administrativos.
En síntesis, esta Comisión reafirma que el proyecto, en su versión entirillada, constituye una política pública justa, viable y sostenible, que responde a las preocupaciones expresadas por las agencias y sectores consultados, al tiempo que mantiene intacto su propósito esencial: garantizar que los jóvenes adultos con diversidad funcional tengan acceso a certificaciones, credenciales y programas que les permitan insertarse en el mundo laboral o emprender sus propias iniciativas. Con esta medida, Puerto Rico da un paso firme hacia la inclusión y la equidad, asegurando que ningún joven quede atrás al culminar su etapa escolar, y que todos tengan la oportunidad de construir un futuro independiente, productivo y digno.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 461, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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