ps0461a-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 461
31 de marzo de 2025
Presentado por la señora Pérez Soto
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y los señores Rosa Ramos y Santos Ortiz 
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para crear la "Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía", adscrito al Departamento de Educación, para jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que culminan el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer sobre los servicios que ofrecerá el programa; ordenar la implementación de dicho programa en cada recinto del Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación; establecer un plan piloto inicial; disponer sobre la responsabilidad del Instituto Tecnológico como ente administrador; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada año, jóvenes con diversidad funcional en Puerto Rico culminan su participación en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación al alcanzar los 21 años. Este momento marca un punto crítico en sus vidas, pues representa el fin de una etapa en la que han recibido apoyos, servicios y estructuras que les han permitido desarrollarse. No obstante, al egresar del sistema educativo, muchos enfrentan una falta de opciones adecuadas para continuar desarrollando destrezas esenciales para la vida adulta, la independencia y la inserción laboral.
Esta realidad exige una acción afirmativa por parte del Estado. El establecimiento  del Programa de Transición hacia la Autonomía  permitirá atender las necesidades de esta población mediante un  plan de transición diseñado para apoyar a jóvenes adultos  entre los 21 y 25 años, proveyendo capacitación en destrezas funcionales, orientación psicosocial, desarrollo personal y, de manera medular, certificaciones técnicas, credenciales y adiestramientos de corta y mediana duración que fortalezcan sus competencias y les permitan insertarse de manera productiva en el mercado laboral o desarrollar iniciativas de autoempleo y microempresa. Además, ofrecerá a sus padres, tutores o cuidadores una reducción en la carga física y emocional, así como la tranquilidad de que su hijo, hija o tutelado se encuentra en un ambiente preparado y con profesionales, además de proveerle mayor tiempo para su reincorporación laboral. 
Como parte de esta política pública, el programa será implementado en cada recinto del Instituto Tecnológico de Puerto Rico del   Departamento de Educación de Puerto Rico, maximizando el uso de la infraestructura existente y ampliando la oferta de formación postsecundaria para esta población. 
Esta medida reafirma el compromiso del Estado con la inclusión plena, la autodeterminación y la dignidad de las personas con diversidad funcional, brindándoles las herramientas necesarias para lograr una vida plena, autónoma y productiva.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley del Programa de Transición hacia la Autonomía".
Artículo 2.- Política Pública
Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico apoyar la transición hacia la vida adulta e independiente de jóvenes con diversidad funcional que hayan culminado su participación en el Programa de Educación Especial al cumplir 21 años, mediante la implementación del Programa de Transición hacia la Autonomía en cada recinto del Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación.
Artículo 3.- Creación del Programa de Transición hacia la Autonomía.
El Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación implementará en todos sus recintos el Programa de Transición hacia la Autonomía dirigido a jóvenes adultos entre las edades de 21 a 25 años que hayan sido egresados del Programa de Educación Especial.
Cada Instituto Tecnológico de Puerto Rico ofrecerá, entre otros, los siguientes servicios:
Capacitación, práctica y talleres especializados en destrezas ocupacionales, empresariales y de autogestión, incluyendo el desarrollo de microempresas, manejo financiero y habilidades tecnológicas aplicables al mundo laboral.
Servicios de orientación ocupacional, social y psicológicas.
Adiestramientos individualizados en destrezas prácticas y vocacionales que preparen al participante para desempeñarse en escenarios reales de trabajo o emprendimiento. 
Certificaciones técnicas, credenciales y cursos cortos avalados por instituciones educativas o entidades acreditadas, que fortalezcan las oportunidades de inserción laboral o autoempleo.
Apoyo en la identificación de opciones de empleo.
Artículo 4.- Distribución 
Como parte de la implantación de esta política pública, el Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación implementará el Programa de Transición hacia la Autonomía en cada recinto del Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación.
Artículo 5.- Plan Piloto
Se ordena la implementación de un plan piloto inicial mediante el establecimiento del Programa de Transición hacia la Autonomía en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de Manatí. Este plan piloto servirá de modelo para la evaluación, ajuste y expansión del Programa a los otros recintos del Instituto Tecnológico, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 6.- Administración y Coordinación
El Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación será la agencia responsable de la implantación, administración y fiscalización del Programa de Transición hacia la Autonomía. A tales fines, podrá:
Coordinar esfuerzos con otras agencias públicas, entidades sin fines de lucro, municipios y organizaciones comunitarias.
b) Establecer alianzas o acuerdos colaborativos para ampliar la oferta de servicios.
c) Establecer alianzas o acuerdos con el sector privado, a los fines de identificar oportunidades de empleo y posiciones vacantes compatibles con las destrezas adquiridas por los participantes del Programa.
Artículo 7.- Reglamentación
El Instituto Tecnológico de Puerto Rico del Departamento de Educación deberá promulgar la reglamentación necesaria para la efectiva implementación de esta Ley dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su aprobación. La reglamentación incluirá criterios de elegibilidad, estándares de servicio, requerimientos mínimos de los cursos de certificación y mecanismos de evaluación del plan piloto.
Artículo 8.- Presupuesto
Se autoriza al Departamento de Educación a identificar y utilizar fondos estatales y federales disponibles, así como otros recursos destinados al desarrollo de programas de inclusión. También podrá formalizar convenios con entidades públicas y privadas para cofinanciar el Programa. Los fondos necesarios para cumplir con los objetivos de esta Ley se coordinarán en colaboración con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, durante el proceso presupuestario de cada año fiscal, para identificar los fondos necesarios dentro del Presupuesto Certificado, programas federales o cualquier otro fondo disponible.
Artículo 9.- Cláusula Derogatoria
Cualquier reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Artículo 10.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. 
Artículo 11.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.