GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 462
INFORME NEGATIVO
13 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 462.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 462, referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales, propone establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. La medida busca crear un marco legal e institucional para la profesionalización del guiado turístico en la Isla mediante la implantación de un currículo formal, la estructuración de un sistema de certificación y licenciamiento, así como la promoción del emprendimiento y la innovación en el sector turístico.
El alcance de la medida incluye el diseño e implementación de un programa educativo estructurado, dirigido a formar guías turísticos en diversas áreas esenciales para el desempeño de sus funciones. Entre los componentes formativos del currículo se encuentran la historia y cultura de Puerto Rico, geografía, idiomas, técnicas de comunicación, normativas legales aplicables al turismo, técnicas de guiado y manejo de grupos, así como capacitación empresarial orientada al desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el ámbito turístico. Este currículo estará diseñado para garantizar que los participantes adquieran los conocimientos, destrezas y herramientas necesarias para ofrecer un servicio de calidad, enmarcado en los principios de seguridad, autenticidad y excelencia.
Asimismo, la medida dispone que la Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante “Turismo”) podrá establecer memorandos de entendimiento con instituciones postsecundarias licenciadas que ofrezcan programas académicos en turismo, hospitalidad, historia, geografía y disciplinas afines. Dichos acuerdos permitirán la integración de cursos especializados dentro del programa de formación, incluyendo módulos sobre temas técnicos, normativos y empresariales. También se establecerán prácticas supervisadas en entornos reales como museos, parques naturales, sitios históricos y empresas turísticas, esto con el fin de fortalecer la experiencia profesional de los participantes. Las certificaciones otorgadas podrán ser acreditadas por las instituciones participantes y convalidadas para programas de educación formal, según lo estipulado en los convenios.
El proyecto dispone, además, la creación de un sistema de certificación y licenciamiento de guías turísticos administrado por Turismo. Para obtener la certificación, los participantes deberán completar satisfactoriamente el currículo requerido, aprobar un examen de conocimientos, realizar un período de práctica supervisada y cumplir con requisitos éticos y legales, como la presentación de certificación de antecedentes penales. La licencia para ejercer como guía turístico será otorgada una vez cumplidos estos requisitos y deberá renovarse cada tres años, previo cumplimiento de horas de educación continua. Turismo mantendrá un Registro Oficial de Guías Turísticos Certificados y Licenciados, disponible para consulta pública, de igual forma establecerá un sistema de supervisión, fiscalización y sanciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.
El programa de formación y capacitación que se propone mediante esta medida estará compuesto por un currículo estructurado que abarcará múltiples áreas esenciales para el ejercicio profesional del guiado turístico. Las clases incluirán contenidos sobre la historia y cultura de Puerto Rico, así como geografía física y recursos naturales de la Isla. Se ofrecerán cursos en idiomas, con énfasis en el dominio del inglés como segunda lengua obligatoria, además de módulos opcionales en otros idiomas de alta demanda turística. También se impartirán clases en técnicas de guiado, manejo de grupos, desarrollo de itinerarios y servicio al cliente, incluyendo adiestramientos en primeros auxilios y manejo de emergencias. El currículo incluirá formación sobre legislación turística vigente, normativas de seguridad, códigos de ética profesional y responsabilidad legal. Asimismo, se incorporarán clases dirigidas al fomento del emprendimiento, mercadeo digital y gestión de pequeñas y medianas empresas turísticas, con el propósito de capacitar a los guías turísticos como futuros empresarios del sector.
Otro componente importante del alcance de esta medida es el fomento al emprendimiento turístico. El proyecto incluye disposiciones para capacitar a los guías turísticos en la creación y gestión de PYMES en el sector, acceso a financiamiento y subvenciones, mercadeo digital, planificación empresarial y comercialización de productos turísticos. Asimismo, se promueve la formalización de nuevas empresas turísticas mediante asesoramiento, incentivos contributivos, acceso a microcréditos y alianzas estratégicas. La Compañía de Turismo será la entidad encargada de coordinar estos esfuerzos en colaboración con agencias gubernamentales, instituciones académicas y entidades del sector privado.
Como parte del impulso al desarrollo del sector, el proyecto contempla la creación de rutas temáticas y experiencias turísticas innovadoras, tales como recorridos históricos, gastronómicos, ecológicos, culturales y accesibles. Estos esfuerzos serán coordinados junto a municipios, organizaciones culturales y actores del sector privado. Además, se estipula que los servicios de guías turísticos certificados serán promovidos en plataformas digitales, ferias de turismo y campañas promocionales locales e internacionales. Finalmente, el proyecto faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar el reglamento necesario para la implementación efectiva de esta ley, dentro de un período de ciento ochenta días a partir de su aprobación. El reglamento deberá contener los requisitos para la certificación y licencia, el funcionamiento del programa, las alianzas institucionales, los estándares éticos y de calidad, los mecanismos de fiscalización y la estructura tarifaria aplicable a los servicios y renovaciones.
En síntesis, el alcance del Proyecto del Senado 462 abarca la creación de un programa integral de formación y certificación para guías turísticos, el establecimiento de mecanismos de regulación profesional, el impulso al emprendimiento turístico y el fortalecimiento institucional mediante alianzas estratégicas con universidades y sectores claves del ecosistema turístico de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 462 solicitó memoriales explicativos a la Universidad Ana G. Méndez, a la Asociación de Colegios y Universidades Privadas de Puerto Rico, a Discover Puerto Rico, a la Asociación de Guías Turísticos de Puerto Rico, a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
Compañía de Turismo de Puerto Rico
La Compañía de Turismo de Puerto Rico expresó su posición institucional con respecto al Proyecto del Senado 462. Turismo reconoció la intención legislativa de fortalecer la profesionalización del guiado turístico y el valor del contenido formativo propuesto. No obstante, planteó preocupaciones relacionadas con la coexistencia de esta nueva legislación con el marco legal vigente. Esta contextualizó su análisis señalando que el P. del S. 462 propone establecer un programa de formación, capacitación y certificación de guías turísticos en Puerto Rico, adscrito al propio Turismo. Entre los objetivos del proyecto, se destacan la implementación de un currículo formal, la celebración de memorandos de entendimiento con universidades y la reglamentación de licencias y certificaciones profesionales. No obstante, la agencia advirtió que ya existe legislación vigente aplicable a estos fines, específicamente la Ley 52-2008, conocida como Ley para la Certificación de Guías Turísticos.
Según expone el memorial, la Ley 52 establece un marco legal completo que ya faculta a Turismo a implementar requisitos, administrar procesos de evaluación, emitir certificaciones y renovar licencias. Esta ley también contempla estándares mínimos de cualificación profesional, incluyendo dominio de idiomas, conocimientos de historia, cultura, requisitos éticos y administrativos. Turismo destacó que el proyecto no menciona ni enmienda dicha ley, lo que podría dar lugar a una duplicidad normativa, inconsistencias en la interpretación legal, conflictos reglamentarios y dificultades en la implementación de política pública.
Adicionalmente, la agencia señaló que la distinción conceptual entre “certificación” y “licencia” contenida en el P. del S. 462 ya está contemplada dentro del marco normativo actual y es aplicada conforme a la Ley 52. De hecho, advirtió que incumplimientos en cualquiera de los dos aspectos podrían conllevar consecuencias legales, tal como lo establece la legislación vigente mediante sanciones administrativas y mecanismos de revocación.
Ante este escenario, Turismo recomendó que, en lugar de aprobar una nueva ley, se considere enmendar la Ley 52 para fortalecer su alcance. La agencia sostuvo que esta vía permitiría integrar nuevos módulos formativos, establecer licenciamiento periódico, fortalecer la colaboración con instituciones universitarias y fomentar el emprendimiento, todo ello sin comprometer la estabilidad normativa actual. Turismo expresó que no puede apoyar la medida en su redacción actual, por entender que genera un conflicto normativo con la Ley 52-2008 que rige actualmente la certificación de guías turísticos en la Isla.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante “DDEC”), expresó deferencia total a la posición institucional de la Compañía de Turismo de Puerto Rico respecto al Proyecto del Senado 462. En su exposición, el DDEC reconoció la intención legislativa del proyecto, al tiempo que subrayó que la Compañía de Turismo, aunque adscrita administrativamente al DDEC tras la implementación de la Ley 141-2018, opera como una corporación separada jurídicamente. Por tanto, todo programa relacionado con la formación y certificación de guías turísticos recae exclusivamente bajo las funciones de dicha entidad. Dado este marco administrativo y funcional, el DDEC no emitió una evaluación sustantiva propia sobre el contenido del proyecto y canalizó su postura respeto a la autoridad que ostenta la Compañía de Turismo sobre el tema.
Discover Puerto Rico
Discover Puerto Rico mediante su memorial expresó su posición institucional con relación al Proyecto del Senado 462. En dicho memorial, la entidad destacó la importancia de la profesionalización del personal que ofrece servicios en la economía del visitante, en particular los guías turísticos y reconoció el valor de iniciativas legislativas dirigidas a promover el mejoramiento constante del servicio y de la experiencia del turista. Discover Puerto Rico sostuvo que el contenido del P. del S. 462 está alineado con el objetivo de elevar la calidad de los recorridos turísticos en la Isla y de profesionalizar al personal que labora directamente con visitantes. Además, reconoció positivamente la inclusión de instituciones de educación superior como parte del componente académico del programa propuesto, lo que considera un paso acertado en el proceso de formación y certificación de guías.
No obstante, la entidad recomendó que la Comisión Legislativa ausculte detalladamente la postura de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, dado que es esta la agencia que actualmente administra el sistema de certificación vigente y posee el peritaje necesario para evaluar la viabilidad de la propuesta. Discover Puerto Rico también expresó que cualquier medida legislativa sobre este tema debe procurar no imponer requisitos excesivamente costosos o burocráticos que puedan desalentar la participación de nuevos profesionales en el sector, proponiendo en cambio requisitos que fomenten la calidad sin entorpecer el desarrollo del recurso humano.
Asociación de Guías Turísticos de Puerto Rico
La Asociación de Guías Turísticos de Puerto Rico (en adelante “AGUITUR PR”), organización que agrupa a profesionales certificados del sector, expresó su oposición al proyecto, fundamentada en un análisis detallado del marco legal vigente, en las implicaciones administrativas y operacionales de la medida propuesta. La organización sostuvo que la creación del nuevo Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico, según propuesto en el P. del S. 462, resultaría en una duplicación normativa innecesaria, considerando que actualmente existe un sistema vigente, estructurado y en funcionamiento. El cual se refiere a la Ley 52-2008, el Reglamento 9096 y la Orden Normativa MISC. 2019-02. Estos instrumentos, según AGUITUR PR, ya establecen criterios rigurosos para la certificación, licenciamiento, fiscalización, formación continua y sanción de los guías turísticos, al tiempo que promueven alianzas académicas y procesos formativos con estándares de calidad.
Por último, AGUITUR PR reafirmó que no se opone al cambio ni al mejoramiento del sistema actual, sino que favorece una revisión y modernización del Reglamento 9096, trabajo que ya ha iniciado junto a la Compañía de Turismo de Puerto Rico mediante un proceso consultivo multisectorial. Recomiendan que cualquier acción legislativa sobre el tema se oriente a enmendar y reforzar el marco ya establecido, evitando así la creación de un sistema paralelo que pueda generar vacíos legales, desprofesionalización o confusión operativa en la industria.
Asociación de Colegios y Universidades Privadas de Puerto Rico
La Asociación de Colegios y Universidades Privadas de Puerto Rico (en adelante “ACUP”) presentó un memorial explicativo destacando tanto su compromiso con el desarrollo de la industria turística como sus reservas sobre la medida propuesta. ACUP reconoce el valor estratégico del proyecto en su propósito de establecer un “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos” para profesionalizar y elevar la competitividad de los guías turísticos en la Isla. La organización destaca que ya existen capacidades institucionales en el sistema universitario privado para aportar en esta dirección, haciendo referencia a programas académicos existentes en varias universidades miembros, como la Universidad Interamericana de Fajardo, la Universidad Ana G. Méndez, la Pontificia Universidad Católica de Mayagüez y la Universidad del Sagrado Corazón.
No obstante, ACUP plantea una preocupación central: el Proyecto del Senado 462 no hace referencia a marcos legales ya existentes como la Ley 52-2008, que regula actualmente el proceso de certificación de guías turísticos, ni al Reglamento 9096 del 2019. También se omite la Ley Núm. 10 de 1970, que establece la estructura legal de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Estas omisiones, a juicio de la organización, dificultan una evaluación clara de la medida, pues no se especifica cómo se armonizarán los nuevos mecanismos propuestos con las estructuras legales y administrativas ya vigentes. De igual forma, ACUP subraya que ya existen esfuerzos institucionales significativos desde el sector educativo privado que aportan a los fines formativos del proyecto, por lo que sugiere evitar redundancias y promover una coordinación estratégica que fortalezca las alianzas entre el sector académico, Turismo y otras entidades gubernamentales.
En su conclusión, la ACUP afirma que comparte el objetivo general del proyecto de ley y está dispuesta a colaborar en iniciativas dirigidas a fortalecer la industria turística. Sin embargo, recomienda revisar el articulado para evitar conflictos regulatorios o duplicidad de esfuerzos y para asegurar que cualquier nuevo mecanismo se inserte de manera articulada dentro del marco institucional ya existente.
Universidad Interamericana de Puerto Rico
La Universidad Interamericana de Puerto Rico (en adelante “UIPR”), expresó su apoyo general a la intención legislativa del Proyecto del Senado 462. La institución reconoció el valor de establecer un programa de formación, capacitación y certificación de guías turísticos en la Isla. Además, aprovechó para señalar que el proyecto atiende adecuadamente la profesionalización del sector y el desarrollo de programas académicos en educación superior vinculados al turismo y las PYMES turísticas.
Sin embargo, la UIPR planteó dos observaciones sustantivas. La primera es la ausencia en el proyecto de una asignación presupuestaria para cubrir los costos asociados al diseño, licenciamiento y potencial acreditación de los programas educativos por parte de las universidades. La segunda observación se refiere a los requisitos curriculares mínimos que el proyecto pudiera establecer. La Universidad resaltó que ya existen programas académicos vigentes con currículo aprobado para el área turística, por lo cual recomienda que cualquier requisito curricular específico sea trabajado en conjunto con las instituciones educativas, en reconocimiento a su peritaje en la materia.
Universidad Ana G. Méndez
La Universidad Ana G. Méndez (en adelante “UAGM”), en cumplimiento con la solicitud emitida por la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, presentó un memorial explicativo en el que se realiza un análisis técnico comparativo del Proyecto del Senado 462, evaluando sus disposiciones frente a la Ley 52-2008 y las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo (OMT).
En términos generales, la institución reconoce que el P. del S. 462 presenta avances significativos hacia la profesionalización del sector de guías turísticos en Puerto Rico. Se resalta positivamente el establecimiento de un programa integral de formación y licenciamiento renovable, el diseño de módulos curriculares estructurados, el fomento al emprendimiento y la articulación de alianzas con instituciones académicas. Estas iniciativas, en opinión de la universidad, se alinean con las mejores prácticas internacionales promovidas por la OMT y representan un paso afirmativo hacia la elevación de los estándares de calidad en la industria turística de la Isla.
Para sustentar sus observaciones, la UAGM presenta un cuadro comparativo entre la Ley 52-2008, el contenido del Proyecto del Senado 462 y las directrices de la OMT. A pesar del reconocimiento de los aciertos del proyecto, la universidad identifica áreas sustanciales de oportunidad que podrían optimizar su impacto. En particular, se subraya la necesidad de establecer una carga mínima de horas contacto para los cursos de certificación y educación continua; que el proyecto integre competencias digitales y tecnológicas como componente obligatorio y enfatiza que el componente de turismo accesible debe ser una obligación curricular y no una especialización opcional e incluir métricas de evaluación de impacto del programa, entre otras recomendaciones.
En conclusión, la Universidad Ana G. Méndez reconoce los méritos sustantivos del Proyecto del Senado 462, particularmente su enfoque estructurado e innovador. Sin embargo, reitera la importancia de fortalecer aspectos técnicos y curriculares mediante las recomendaciones señaladas, con el objetivo de posicionar a Puerto Rico como un destino turístico competitivo, inclusivo y alineado con las prácticas internacionales más exigentes.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa indica que establecer el "Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico", no implica un impacto fiscal sobre sobre la Compañía de Turismo de Puerto Rico debido a que estos deberes son actualmente descargados por la corporación pública. En torno al programa de incentivos, estos no representan necesariamente costos adicionales dado a que la Compañía podría recurrir a programas preexistentes de incentivos. Sin embargo, la legislación no define claramente el contenido de estos incentivos, razón por la cual no se puede determinar el impacto fiscal de esas disposiciones.
El Proyecto del Senado 462 propone establecer un Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico, adscrito a la Compañía de Turismo, con la intención de profesionalizar el sector turístico a través de un currículo integral que contemple historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad, emprendimiento y otros componentes relacionados. No obstante, a pesar de que la medida persigue una meta legítima, múltiples entidades con peritaje técnico y vasta experiencia en el ámbito turístico, académico y administrativo han manifestado preocupaciones sobre la estructura, viabilidad y legalidad del proyecto, lo cual obliga a adoptar una postura crítica frente al mismo.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico, agencia con la autoridad primaria sobre la regulación del guiado turístico en la Isla, expresa serias reservas respecto a la medida. En su memorial explicativo, resalta que ya existe una ley vigente, la Ley 52-2008, y su reglamento correspondiente (Reglamento 9096 – MISC 2019-02), que actualmente rige todos los aspectos de la certificación, licenciamiento, fiscalización y renovación de guías. El nuevo proyecto, en lugar de proponer una enmienda coherente a esa ley, introduce un esquema legal paralelo sin vincularse explícitamente al marco normativo existente, lo cual podría generar un estado de duplicidad regulatoria y confusión entre los operadores del sector. Turismo advierte, además, que el proyecto delega funciones que ya son parte de sus competencias, sin establecer mecanismos claros de coordinación ni asignaciones presupuestarias específicas para su implantación.
Desde el sector profesional, la Asociación de Guías Turísticos de Puerto Rico (AGUITUR PR) indica que el proyecto ignora los procesos ya establecidos, no incorpora medidas de transición para los guías certificados bajo el reglamento actual y corre el riesgo de desprofesionalizar la industria si se delega la formación sin controles rigurosos. Aunque valora positivamente la inclusión de elementos como el emprendimiento y las alianzas, AGUITUR sostiene que estos podrían lograrse mediante la enmienda al reglamento vigente, sin necesidad de crear un marco legal completamente nuevo. Asimismo, advierten que el lenguaje del proyecto es demasiado amplio y deja demasiadas decisiones técnicas sujetas a interpretación futura, lo que podría resultar en prácticas desiguales y falta de fiscalización adecuada.
Desde el sector universitario, la Universidad Interamericana de Puerto Rico favorece el objetivo del proyecto, pero condiciona su aprobación a la resolución de dos observaciones críticas. Primero, se denuncia la ausencia de una asignación de fondos para cubrir los costos en que incurrirían las universidades al desarrollar, licenciar y acreditar los programas que el proyecto exige. Este silencio fiscal representa una carga financiera impuesta a las instituciones sin compensación ni planificación. En segundo lugar, se señala que el proyecto contempla requisitos mínimos curriculares sin considerar que ya existen programas formales aprobados en instituciones como la propia Universidad Interamericana. Esta imposición desde el aparato estatal sobre contenidos educativos sin consulta con las instituciones que poseen el peritaje académico necesario es vista como una intromisión impropia en el quehacer universitario.
Por su parte, la Universidad Ana G. Méndez emite el análisis más técnico y detallado entre las entidades consultadas. En su informe, comparan el contenido del Proyecto del Senado 462 con la Ley 52-2008 y con los estándares promovidos por la Organización Mundial del Turismo (OMT). Si bien reconocen avances como la integración de módulos estructurados, el fomento al emprendimiento y la formalización de alianzas académicas, también evidencian importantes deficiencias. Entre ellas, critican la ausencia de una carga mínima de horas contacto para la certificación, la falta de integración explícita de competencias digitales y sostenibilidad como parte del currículo obligatorio y la omisión de métricas concretas para evaluar el impacto del programa.
En síntesis, si bien el Proyecto del Senado 462 presenta una intención legítima de fortalecer la formación y profesionalización de los guías turísticos en Puerto Rico, el conjunto de los memoriales y ponencias recibidos revela que la medida adolece de múltiples deficiencias estructurales, normativas, fiscales y técnicas. La creación de un marco paralelo sin integración clara a la ley vigente, la falta de asignación presupuestaria, la omisión de estándares técnicos alineados con la OMT y la escasa planificación interagencial comprometen la efectividad y sostenibilidad del programa propuesto. Por todo lo anterior, se recomienda no respaldar el proyecto en su forma actual y considerar una reforma estructurada al marco legal vigente mediante enmiendas a la Ley 52-2008, con participación multisectorial y evidencia técnica adecuada.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 462 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico ha evaluado el Proyecto del Senado 462, que propone establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”. Si bien se reconoce la importancia de profesionalizar el recurso humano en el sector turístico, la Comisión advierte que la medida presenta deficiencias estructurales significativas, incluyendo la ausencia de un diseño fiscal claro, la delegación amplia de facultades sin marco regulatorio definido y una posible superposición con disposiciones legales ya vigentes, como la Ley Núm. 52-2008. Diversas agencias y entidades académicas han planteado preocupaciones fundamentadas respecto a la viabilidad operativa, la carga impuesta sobre instituciones educativas y la falta de métricas de evaluación e integración multisectorial.
A la luz de estas consideraciones, esta Comisión entiende que sería más prudente fortalecer el marco legal actual mediante enmiendas estratégicas y reglamentación técnica, en lugar de aprobar un nuevo estatuto que podría generar redundancia normativa y dificultades en su implantación. Por tanto, esta Comisión recomienda que no se apruebe el Proyecto del Senado 462.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales
y Ambientales
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