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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 469

INFORME NEGATIVO

18 de julio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del Proyecto de la Cámara 469.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 469, radicado el 31 de marzo de 2025, por la Honorable Swanny E. Vargas Laureano, busca enmendar el artículo 4.012A de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que en los casos en que los municipios expropien inmuebles clasificados como estorbos públicos que puedan ser rehabilitados como residencias, y consideren venderlos, se otorgará la primera opción de compra de dichos inmuebles, en los casos en que existan ciudadanos interesados en adquirir su primer hogar, a mujeres jefas de familia, jóvenes, o personas con impedimentos, así como personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional; y para otros fines relacionados.

Según establece la Exposición de Motivos, de la medida, la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico declara que “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Gobierno la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

Se continúa exponiendo que, conforme al Censo Federal de 2020, en Puerto Rico residen alrededor de 700 mil personas con impedimentos. Esta cifra equivale a casi un cuarto de nuestra población. Se trata de conciudadanos que viven enfrentando retos extraordinarios y que sufren rezago en la cantidad y calidad de los servicios públicos que reciben. Además, sufren la necesidad de vivienda digna y asequible.

Por otro lado, la medida menciona que el rostro de la pobreza en Puerto Rico es rostro de mujer. Para el 2022, el 44.4 por ciento de las mujeres habitantes en Puerto Rico vivían bajo el nivel de pobreza. Un 57 por ciento de nuestras familias tienen a mujeres como jefas del hogar. Asimismo, esa gran población de familias puertorriqueñas encabezadas por mujeres identifica como una de sus necesidades principales la accesibilidad a vivienda propia, asequible y segura.

Asimismo, el sector poblacional de jóvenes en Puerto Rico también está aquejado por la dificultad para tener acceso a vivienda asequible y digna. Los altos precios de los inmuebles, los rigurosos requerimientos bancarios, las altas tasas de interés, la especulación de inversionistas en el mercado y los salarios estancados, son algunas de las variables que afectan a los jóvenes en su lucha por adquirir vivienda.

La autora de la medida argumenta que mientras las poblaciones a las que se hace referencia sufren la necesidad de acceso a vivienda, existen miles de inmuebles abandonados y en calidad de estorbos públicos, que son reparables y que pudieran servir como viviendas asequibles. Se explica que es necesario sistematizar la oferta de estos inmuebles por parte de los municipios a las poblaciones con necesidad de un primer hogar, de forma prioritaria frente a los intereses de lucro de terceros adquirentes.

TRÁMITE LEGISLATIVO

Durante el análisis y evaluación de la medida, la Comisión no celebró vistas públicas. No obstante, para el estudio de la propuesta legislativa, el 7 de abril de 2025, se solicitaron los memoriales explicativos sometidos a las siguientes entidades:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mediante memorial suscrito por su directora ejecutiva, Sra. Verónica Rodríguez Irizarry, manifestó que las poblaciones identificadas en la medida enfrentan serias dificultades para acceder a una vivienda digna y asequible. Señaló que en Puerto Rico existen miles de propiedades abandonadas y declaradas estorbos públicos que pueden ser rehabilitadas y reutilizadas para atender la crisis de vivienda que afecta a estos sectores de la población.

En su análisis, la AAPR explicó que la Ley 114-2024 incorporó al Código Municipal el Artículo 4.012(A), estableciendo un procedimiento sumario de expropiación para atender las propiedades declaradas estorbos públicos. Indicó que el proyecto de ley propone enmendar dicho artículo para disponer que, cuando se trate de inmuebles susceptibles de ser rehabilitados como residencias, el municipio conceda la primera opción de compra a ciudadanos interesados en adquirir su primera vivienda que pertenezcan a sectores con mayores dificultades de acceso al mercado de vivienda, tales como mujeres jefas de familia, jóvenes, personas con impedimentos y aquellas personas cuyas oportunidades para adquirir una propiedad se encuentren limitadas dentro del mercado tradicional.

Asimismo, destacó que la medida establece que el mecanismo sumario de expropiación no podrá utilizarse para beneficiar a terceros adquirentes, incluyendo inversionistas del mercado inmobiliario, definiendo como tales a quienes no ostenten un derecho legítimo de propiedad, como un heredero o dueño registral. De igual forma, señaló que el proyecto crea un mecanismo de excepción mediante el cual las personas pertenecientes a los sectores prioritarios dispondrán de un término inicial de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses adicionales, para gestionar el financiamiento, ayudas o cualquier otro recurso necesario para adquirir la propiedad. Explicó que únicamente una vez transcurrido dicho término sin concretarse la compraventa, o si durante el primer año desde la declaración de estorbo público nadie demuestra interés en adquirir el inmueble, el municipio podrá disponer de la propiedad a favor de terceros adquirentes, incluyendo inversionistas del mercado inmobiliario, conforme a las disposiciones del Código Municipal.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), mediante memorial de 6 de mayo de 2025, suscrito por su director ejecutivo, Sr. Ángel Morales Vázquez, expresó que la medida procura atender la crisis de vivienda que afecta a cientos de familias puertorriqueñas mediante la eliminación de barreras para el acceso a viviendas asequibles. Indicó que es de interés de la FAPR que los inmuebles abandonados y declarados estorbos públicos que puedan ser rehabilitados se destinen prioritariamente a mujeres jefas de familia, jóvenes, personas con impedimentos o necesidades especiales y a aquellas personas cuyas oportunidades de adquirir una vivienda se encuentran limitadas dentro del mercado tradicional.

No obstante, la FAPR señaló que, tras la aprobación de la Ley 114-2024, corresponde a los municipios, mediante la adopción de ordenanzas municipales, establecer los criterios y normas para la disposición de las propiedades declaradas estorbos públicos adquiridas mediante expropiación o compra. Destacó, además, que dicha legislación incorporó al Código Municipal un procedimiento sumario de expropiación mediante el Artículo 4.012A, con el propósito de facilitar la adquisición y rehabilitación de estos inmuebles para destinarlos a vivienda asequible, fortaleciendo así la política pública de autonomía municipal.

En ese contexto, sostuvo que la propuesta de otorgar una primera opción de compra a las poblaciones identificadas en la medida resulta cónsona con la legislación vigente y constituye un asunto que varios municipios ya atienden mediante la adopción de ordenanzas municipales. Finalmente, concluyó que la medida adelanta un objetivo de alto interés público al promover alternativas de vivienda para familias con mayores necesidades, por lo que expresó su respaldo al proyecto.

Al momento de presentar este informe, el resto de las entidades no habían presentado sus comentarios.

Análisis De la Medida

El pasado 24 de abril de 2026, esta Comisión rindió un Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1005, el cual proponía enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de permitir que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, pudieran adquirir propiedades declaradas estorbo público sin ser catalogadas como terceros adquirentes, siempre que dichas propiedades fueran destinadas al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.

Posteriormente, el 6 de agosto de 2026, el Proyecto de la Cámara 1005 fue aprobado en votación final por la Cámara de Representantes, con un resultado de 43 votos a favor, 3 votos en contra, ninguna abstención y 7 ausencias.

Al examinar el contenido del Proyecto de la Cámara 469, se puede constatar que sus objetivos y el mecanismo legislativo que propone son sustancialmente similares a los ya atendidos y aprobados mediante el Proyecto de la Cámara 1005. En consecuencia, la política pública perseguida por la medida bajo consideración ya fue atendida por la Cámara de Representantes mediante la aprobación de una legislación posterior y más abarcadora.

Por tal razón, la consideración del Proyecto de la Cámara 469 resulta académica e innecesaria, toda vez que su propósito ha sido absorbido por el Proyecto de la Cámara 1005. En consecuencia, esta Comisión entiende que procede el sobreseimiento de la medida.

Impacto Fiscal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), la Comisión de Asuntos Municipales certifica que, al contar la presente medida con una recomendación negativa, no resulta necesario realizar un análisis de impacto económico adicional.

Conclusión

Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo y del proceso legislativo pertinente de la medida, la Comisión de Asuntos Municipales no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 469.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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