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GOBIERNO DE PUERTO RICO

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 235

31 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Rivera Ruiz de Porras
y la representante Rosas Vargas
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio y evaluar el estado de situación y atención a las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones que se otorgan o realizan bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", para empresas nativas creadas por mujeres residentes en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", se crea un cuerpo corporativo y político que constituye una instrumentalidad del Estado Libre Asociado  Gobierno de Puerto Rico, teniendo como propósito la promoción del desarrollo del sector privado de la economía de Puerto Rico, haciendo disponible a cualquier persona, firma, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada con o sin fines de lucro dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio, tales como, pero sin que se entienda limitado a instituciones dedicadas a la educación o al cuidado de la salud, cuya actividad económica tenga el efecto -directa o indirectamente- de sustituir importaciones, sin que se entienda esto como una limitación, préstamos directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas, dando preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños, según definidos por reglamento de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico.

Ciertamente, por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 22, antes cita, se garantizan préstamos para establecer o expandir empresas nativas o instituidas por residentes en Puerto Rico.  Asimismo, se fomenta la creación de nuevas empresas para sostener desarrollo en el país y a su vez, mantener un alto nivel de empleo.
	
No obstante, se aduce que en Puerto Rico la organización y establecimiento de nuevas empresas por mujeres a su mando no ha tenido un apoyo adecuado por parte del sistema gubernamental.  Por lo que, ante las situaciones de hechos de tipo socio-económico que actualmente existen en el país, y reconociendo la capacidad empresarial de mujeres residentes en Puerto Rico, una cantidad significativa de ellas identificadas como jefes de familias y ocupando puestos y cargos ejecutivos en diversas entidades, instituciones y empresas públicas y privadas, resulta pertinente que el gobierno, particularmente el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico apoye la creación de nuevas empresas e industrias nativas, su permanencia y expansión; asimismo, prestar especial atención a las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones  que se otorgan o realizan por compañías y entidades oriundas, autóctonas, instituidas y establecidas por mujeres residentes en Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Ordenar Se ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio y evaluar el estado de situación y atención a las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones que se otorgan o realizan bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", para empresas nativas creadas por mujeres residentes en Puerto Rico.
Sección 2.-Las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Desarrollo Económico deberán rendir un informe ante el cuerpo legislativo que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de noventa (90) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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