(R. C. de la C. 96) RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico, a realizar un estudio sobre la necesidad y viabilidad de realizar un ensanchamiento de carretera, desde el Km. 7.6 al Km. 7.8 de la Carretera Estatal PR-670, intersección con la PR-137 del término jurisdiccional del Municipio de Vega Baja; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es de todos conocido la falta de un sistema de transporte colectivo público accesible que conecte entre todos los pueblos de Puerto Rico y al alcance de toda su población. Ello, hace inevitable que gran parte de los ciudadanos tengan que trasladarse hacia sus destinos mediante la utilización de un vehículo privado, provocando de este modo, una alta densidad del tráfico en muchas vías primarias y secundarias en la Isla. Esto se torna en un problema en la medida en que dificulta el flujo de tránsito regular, el cual incrementa a ciertas horas específicas del día. La necesidad de un tránsito vehicular seguro y ordenado debe ser un interés apremiante del Estado. Por ello, regularmente los esfuerzos para construir un mejor Puerto Rico deben ir dirigidos a replantear la infraestructura vial no solo en términos de sus condiciones, pero también de su organización para facilitar el flujo de vehículos. Lo anterior se hace aún más necesario cuando ponemos en perspectiva, el aumento en población en lugares donde antes no se había proyectado. Reconocemos que un tránsito seguro y ordenado, no solo ayudaría a quitarle una carga a nuestros ciudadanos que diariamente se dirigen a cumplir con sus obligaciones desde muy temprano en el día y se encuentran con el inconveniente de tener que retrasarse por la congestión vehicular, sino que también sería una medida que atendería los costos sociales, económicos y ambientales que esto genera. Del mismo modo, esta Resolución Conjunta funcionaría como un instrumento para que, de resultar exitoso el fin que se pretende lograr mediante su aprobación, sea utilizada para evaluar otras vías que necesiten ser repensadas y así mejorar el tránsito de estas para brindar a nuestra ciudadanía una mejor calidad de vida. Por lo anterior, resulta necesario que el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, realicen un estudio de viabilidad en aras de ensanchar el tramo de la Carretera Estatal PR-670 que transcurre desde el Km. 7.6 al 7.8, para mejorar el tránsito vehicular en dicha zona. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a realizar un estudio sobre la necesidad y viabilidad de realizar un ensanchamiento de carretera, desde el Km. 7.6 al Km. 7.8 de la Carretera Estatal PR-670, intersección con la PR-137 del término jurisdiccional del Municipio de Vega Baja. Sección 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación deberán rendir el estudio sobre la necesidad y viabilidad de ensanchar la Carretera Estatal PR-670, desde su Km. 7.6 al Km. 7.8, intersección con la PR-137, a la Asamblea Legislativa a través de sus correspondientes secretarías, no más tarde de noventa (90) días calendario, a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Dicho estudio, incluirá de forma obligatoria, la información enumerada más adelante, así como cualquiera otra pertinente que resulte del mismo, a saber: Plan de trabajo; El costo del ensanchamiento; Asignaciones presupuestarias estatales, municipales o federales, a tales fines; De no existir asignaciones ya presupuestadas, identificación de otros fondos disponibles o fuentes de ingresos para satisfacer el costo. Sección 3.-Si como resultado del estudio se concluye la falta de necesidad y viabilidad del ensanchamiento de la Carretera Estatal PR-670, desde el Km. 7.6 al 7.8, este deberá incluir recomendaciones y planes de acción correctivos que faciliten el flujo de tránsito en la referida zona. Sección 4.-Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a llevar a cabo acuerdos colaborativos con las instrumentalidades públicas necesarias con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta. Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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