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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea                                                                                                1	 ra. Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 119
31 de marzo de 2025
Presentada por la señora Pérez Soto
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública es fundamental para garantizar la paz social, el orden en nuestra sociedad y la protección de la vida y propiedad de los puertorriqueños. La labor de la Policía de Puerto Rico es esencial para el cumplimiento de este fin. Sin embargo, para que nuestros agentes puedan desempeñar sus funciones de manera efectiva y segura, es imprescindible que cuenten con instalaciones adecuadas y funcionales, así como con recursos de apoyo necesarios.
En múltiples ocasiones, se ha señalado la precariedad de la infraestructura en diversos cuarteles de la Policía de Puerto Rico. Filtraciones, problemas estructurales y deficiencias en los servicios sanitarios, son algunas de las condiciones que afectan el entorno laboral de nuestros oficiales del orden público. Estas condiciones no solo ponen en riesgo la salud y seguridad de los agentes, sino que también inciden directamente sobre la calidad del servicio que se ofrece a la ciudadanía.
  En el distrito de Arecibo estos problemas no son la excepción y es que, hemos observado de primera mano las condiciones en las que se encuentran varios de los cuarteles de esta región. Las instalaciones requieren reparaciones estructurales urgentes, mejoras en los sistemas sanitarios y atención a necesidades básicas de mantenimiento. Asimismo, se ha identificado una preocupante carencia de personal de mantenimiento asignado permanentemente a estos cuarteles, lo que agrava aún más la situación.
La falta de mantenimiento preventivo y correctivo no solo representa un descuido en la administración de la infraestructura pública, sino que refleja una falta de reconocimiento a la labor diaria de nuestros policías. La situación exige atención inmediata y una respuesta coordinada de las entidades pertinentes.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera meritorio y necesario que se realice una investigación exhaustiva, sobre las condiciones de infraestructura de los cuarteles de la policía en el distrito de Arecibo. Esta investigación debe abarcar un inventario detallado de las condiciones físicas de las instalaciones, la asignación de recursos humanos y técnicos para mantenimiento, y las acciones tomadas por las agencias encargadas para atender estos problemas.
El bienestar y la seguridad de nuestros policías es responsabilidad de todos.  Por lo que, esta resolución busca propiciar una acción legislativa informada que contribuya a fortalecer los espacios de trabajo de nuestros oficiales y, por ende, la seguridad de nuestras comunidades.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano a realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones de infraestructura de los Cuarteles de la Policía de Puerto Rico en el distrito de Arecibo, así como, la disponibilidad y asignación de personal de mantenimiento en dichas instalaciones.
Sección 2.- La Comisión podrá́ celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y aquellas recomendaciones que estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, dentro de ciento ochenta (180) días, luego de aprobarse esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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