GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 463
INFORME NEGATIVO
30 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 463, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 463, tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines. [1]
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 463 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas”, con el fin de ampliar los límites de dicha reserva para incluir una franja de terreno localizada en el municipio de Rincón. Esta franja fue adquirida por el Estado tras el proceso judicial Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571).
La Reserva Marina Tres Palmas, fue establecida con el propósito de conservar un área costera de alto valor ecológico por la presencia de arrecifes de coral, peces, langostas y otras especies marinas. Entre los elementos naturales que se encuentran en la zona protegida se destaca el coral cuerno de arce (Acropora palmata), cuya importancia ha sido reconocida por legislación estatal, como la Ley Núm. 72-2020.
La medida también dispone que todas las disposiciones legales aplicables a la reserva original se extiendan a la franja de terreno propuesta, incluyendo aquellas que regulan las actividades humanas, los usos recreativos permitidos y la coordinación interagencial. Además, contempla la inclusión del nuevo predio en el Plan de Manejo de la Reserva y su reglamentación correspondiente.[2]
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 463, realizó un análisis detallado de la medida. La Comisión solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias y entidades: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al municipio de Rincón.
Junta de Planificación
La Junta de Planificación, realizó observaciones sobre el Proyecto del Senado 463. Aunque la Junta reconoció la importancia ecológica y económica de la reserva, advirtió que el proyecto carece de información esencial como la localización exacta, números de catastro y delimitación de las fincas a ser incorporadas. Esta omisión, según la Junta, impide realizar un análisis preciso del impacto de la medida.
Asimismo, alertó que el proyecto podría entrar en conflicto con otros instrumentos de planificación vigentes, como el Mapa de Clasificación del Plan de Usos de Terrenos (PUT-PR-2015), la Zona de Interés Turístico (ZIT) Rincón-Añasco y el Plan de Ordenación Territorial de Rincón. Resaltó que el artículo 5 de la Ley 17-2004 prohíbe que la Reserva Marina interfiera con planes de uso de terrenos o clasificaciones previamente establecidos, salvo que estos atenten contra su integridad.
La Junta indicó que cualquier enmienda que requiera alterar la ZIT conllevaría un gasto operacional mínimo de $10,000 para cubrir costos administrativos, vistas públicas y anuncios. También señaló que el DRNA requerirá recursos para actualizar el Plan de Manejo. Recomendó considerar los comentarios de la ACT y el DRNA, y evaluar el impacto fiscal de la medida para asegurar su coherencia con el Plan Fiscal del Gobierno.
En resumen, aunque la Junta apoya los fines de conservación del proyecto, no pudo emitir una opinión concluyente sin la información técnica necesaria, e instó a enmendar la medida para incluir detalles clave que permitan un análisis adecuado y evitar posibles conflictos regulatorios.[3]
Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)
La ACT explicó en su memorial que: “La franja de terreno adyacente a la Reserva Mariana Tres Palma fue adquirida por la ACT, luego de pagar una justa compensación al titular anterior, para dedicarla a uso público. Los fondos utilizados para el pago de la justa compensación provienen de fondos federales de la
Administración Federal de Carreteras (FHWA, por sus siglas en inglés).
Debido a que la adquisición de la franja de terreno a la que se hace referencia en el Proyecto fue adquirida con fondos federales de la FHWA para dedicarla a uso público, la ACT no puede cederla a la Reserva Marina Tres Palmas.”[4]
En conclusión, la ACT no respalda la aprobación del P. del S. 463.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Luego del análisis correspondiente, esta Comisión identificó limitaciones jurídicas y regulatorias significativas que hacen inviable el objetivo principal de la medida. En primer lugar, el terreno cuya inclusión se propone fue adquirido con fondos federales provenientes de la Administración Federal de Carreteras, y dichos recursos están sujetos a restricciones específicas en cuanto a su uso y destino. La adquisición se efectuó para dedicarse a fines de uso público, conforme a las condiciones del financiamiento federal. Cualquier alteración en el uso o transferencia de dicho terreno que no responda directamente a esos fines podría colocar al Estado en incumplimiento con los requisitos federales aplicables.
Asimismo, al tratarse de una propiedad adquirida bajo una compensación determinada y validada por normas federales, su reasignación a un régimen de reserva natural, con implicaciones distintas en cuanto a acceso, manejo y control, podría tener consecuencias legales, administrativas o fiscales adversas para el Gobierno de Puerto Rico.
La medida tampoco define con precisión cómo se garantizará el cumplimiento con dichas restricciones ni presenta un plan alterno para armonizar el uso propuesto con el marco normativo federal. Esta omisión representa una deficiencia técnica, que impide respaldar la medida con la certeza y seguridad jurídica que exige una disposición de esta naturaleza.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 463, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos concluye que el Proyecto del Senado 463, a pesar de su loable fin de conservación ambiental, resulta incompatible con el régimen legal y reglamentario aplicable al terreno que se pretende integrar a la reserva. Las restricciones federales que rigen dicho predio impiden su incorporación sin riesgo de incumplimiento, y la medida, tal como está redactada, no ofrece garantías técnicas ni legales suficientes para resolver ese conflicto.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 463.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
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